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  <Identificador fechaPromulgacion="2004-10-29" fechaPublicacion="2005-01-10">
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        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>923 EXENTO</Numero>
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      <Organismo>MINISTERIO DE EDUCACI&#211;N</Organismo>
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    <TituloNorma>DECLARA MONUMENTO HISTORICO LA ESTACION DE FERROCARRILES DE SALAMANCA, UBICADA EN LA COMUNA DE SALAMANCA, PROVINCIA DE CHOAPA, IV REGION DE COQUIMBO</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>38056</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="2005-01-10" derogado="no derogado">
    <Texto>DECLARA MONUMENTO HISTORICO LA ESTACION DE FERROCARRILES DE SALAMANCA, UBICADA EN LA COMUNA DE SALAMANCA, PROVINCIA DE CHOAPA, IV REGION DE COQUIMBO

     N&#250;m. 923 exento.- Santiago, 29 de octubre de 2004.

     Considerando:

     Que, el edificio de la antigua Estaci&#243;n de Ferrocarriles de Salamanca es un modelo arquitect&#243;nico simple construido en madera que se tra&#237;a de lastre en los barcos salitreros que sal&#237;an a Europa a fines del siglo XIX y revestimiento en tinglado, constituyendo una de las tipolog&#237;as caracter&#237;sticas de las estaciones de ferrocarriles del siglo XIX.

     Que, gran parte de la historia de Salamanca transcurrida en el siglo XX se desarroll&#243; en torno a esta antigua Estaci&#243;n. La sociedad salamanquina y la juventud de aquellos a&#241;os tienen gratos recuerdos de sus vidas en ella, pues all&#237; se desarroll&#243; su actividad juvenil, as&#237; como el comercio que en aquellos a&#241;os fue de gran auge, siendo su motor fundamental el ferrocarril de trocha angosta, que hoy conserva su &#250;nico vestigio en esta vieja Estaci&#243;n.

     Que, por Ley del 31 de octubre de 1888, bajo el gobierno de don Jos&#233; Manuel Balmaceda, se aprob&#243; el contrato con Newton B. Lord para la construcci&#243;n de los ferrocarriles de Huasco a Freirina y Vallenar, de Ovalle a San Marco y de Los Vilos a Illapel y Salamanca. Este contrato fracas&#243; y el gobierno tuvo que hacerse cargo de la construcci&#243;n de las v&#237;as ferroviarias y de las estaciones mencionadas, siendo la Estaci&#243;n de Ferrocarriles de Salamanca terminada en el a&#241;o 1913, bajo el gobierno de don Ram&#243;n Barros Luco.

     Que, la Estaci&#243;n de Ferrocarriles de Salamanca pertenece a la memoria colectiva de los habitantes del lugar y su declaraci&#243;n como Monumento Hist&#243;rico cuenta con el apoyo de la comunidad local, representado por la Ilustre Municipalidad de Salamanca.

     Visto: Lo dispuesto en la ley N&#186; 17.288 de 1970; decreto supremo N&#186; 19 de 2001 del Ministerio Secretar&#237;a General de la Presidencia; acuerdo de sesi&#243;n del 06 de noviembre de 2002 del Consejo de Monumentos Nacionales; Ords. N&#186;s. 2035 y 3290, de 24 de junio y 04 de octubre de 2004, respectivamente, del Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales; carta de don Fernando Gallardo Pereira, Alcalde de la I. Municipalidad de Salamanca, de 22.09.2004; resoluci&#243;n N&#186; 520 de 1996, de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica y en los art&#237;culos 32 N&#186; 8 y 35 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica de Chile;

     D e c r e t o:</Texto>
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      <Texto>     Art&#237;culo &#250;nico: Decl&#225;rase Monumento Hist&#243;rico la ''Estaci&#243;n de Ferrocarriles de Salamanca'', ubicada en calle Providencia N&#186; 198, de la comuna de Salamanca, provincia de Choapa, IV Regi&#243;n de Coquimbo.

     El &#225;rea protegida se indica con los literales A, B, C, D, E, F, A del plano adjunto, que forma parte del presente decreto.</Texto>
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  <Promulgacion fechaVersion="2005-01-10" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese y publ&#237;quese.- Por orden del Presidente de la Rep&#250;blica, Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educaci&#243;n.
     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Mar&#237;a Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educaci&#243;n.</Texto>
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