<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="230767" esTratado="no tratado" fechaVersion="2004-09-30" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2004-09-10" fechaPublicacion="2004-09-30">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Resoluci&#243;n</Tipo>
        <Numero>1172 EXENTA</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE SALUD</Organismo>
      <Organismo>SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>CREA REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS
PUBLICOS</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>37974</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2004-09-30" derogado="no derogado">
    <Texto>CREA REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

     N&#250;m. 1.172 exenta.- Santiago, 10 de septiembre de 2004.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley N&#176; 2.763, de 1979; en la ley N&#176;19.862, y su reglamento; el decreto supremo N&#176;375, de 2003, del Ministerio de Hacienda; el oficio circular N&#176;64, de 2003, del Sr. Ministro de Hacienda; los oficios ordinarios 2B/N&#176;751 y 2BD/N&#176;1.867; y la circular N&#176;2C/17, todos de 2004 y del Sr. Subsecretario de Salud; la ley N&#186;18.469, y su reglamento, el decreto supremo de Salud N&#176;369, de 1985; la normativa de la Ley N&#176;18.575, Org&#225;nica Constitucional sobre Bases de la Administraci&#243;n del Estado; las modificaciones introducidas por la Ley N&#176;19.937, sobre Autoridad Sanitaria; las disposiciones de la Ley N&#176;19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos; las facultades que me confieren los decretos supremos N&#176;42, de 1986, y N&#176;193, de 2003, ambos del Ministerio de Salud, y lo dispuesto en la resoluci&#243;n N&#176;520, de 1996, de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica, y

     C o n s i d e r a n d o:

     1.- Que, conforme lo dispone el art&#237;culo 1&#176; de la ley N&#186; 19.862, los &#243;rganos y servicios p&#250;blicos incluidos en la Ley de Presupuesto, y los municipios que realicen transferencias, deber&#225;n llevar un registro de las entidades receptoras de dichos fondos p&#250;blicos;
     2.- Que, por circular N&#176;2C/17, de 6 de abril de 2004, la Subsecretar&#237;a de Salud determin&#243; la plena aplicabilidad de las disposiciones de la ley N&#176; 19.862, a los Servicios de Salud, y dem&#225;s &#243;rganos p&#250;blicos del Sector Salud;
     3.- Que, por Ord. N&#176;2BD/N&#176;1.867, de 8 de abril de 2004, la Subsecretar&#237;a de Salud estableci&#243; que todo servicio p&#250;blico que realice transferencia a trav&#233;s de subsidios o subvenciones, ya sea para el financiamiento de actividades espec&#237;ficas, programas especiales y gastos inherentes asociados a &#233;stos, sean asignadas por fondos concursables o leyes permanentes o donaciones con derecho a franquicias tributarias, deber&#225;n mensualmente, registrar en el sistema, todas aquellas operaciones que impliquen transferencias de recursos a entidades con personalidad jur&#237;dica, y que desde la perspectiva presupuestaria contable, sean imputadas al M&#243;dulo de Transferencias, a trav&#233;s del Portal de Internet www.registros19862.cl, previamente informado al Ministerio de Hacienda, dicto la siguiente:

     R e s o l u c i &#243; n:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-09-30" derogado="no derogado" idParte="6498746">
      <Texto>     1.- Cre&#225;nse, en el Servicio de Salud Metropolitano Central, los siguientes registros acogidos a las disposiciones de la ley N&#176;19.862, y su reglamento, el decreto supremo N&#176;375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, los que estar&#225;n a cargo del Departamento de Finanzas de esta Direcci&#243;n de Servicio:

     A) Registro de personas jur&#237;dicas receptoras de fondos p&#250;blicos. Destinado a registrar las transferencias de subvenciones a personas jur&#237;dicas, sin contraprestaci&#243;n rec&#237;proca en bienes o servicios y, en especial, subsidios para el financiamiento de actividades espec&#237;ficas o programas especiales, y los gastos inherentes o asociados a la realizaci&#243;n de &#233;stos, sea que los recursos se asignen a trav&#233;s de fondos concursables, leyes permanentes o subsidios, subvenciones en &#225;reas especiales o contraprestaciones establecidas en estatutos especiales y en otras de similar naturaleza, seg&#250;n se determine en el reglamento de la ley N&#176;19.862.
     B) Registro de personas jur&#237;dicas o naturales que efect&#250;en donaciones con franquicias tributarias. Consistentes en donaciones que dan derecho a franquicia tributaria, como aquellas relativas a fines sanitarios del Sistema de Salud P&#250;blica u otras.
     2.- D&#233;jase claramente establecido, que la inscripci&#243;n en los registros se&#241;alados precedentemente, no habilita por ese s&#243;lo hecho a la persona jur&#237;dica inscrita en ellos, a operar al amparo de la ley N&#176;19.862, con otros organismos de la Administraci&#243;n P&#250;blica.
     3.- Reg&#237;strese, este Servicio de Salud Metropolitano Central, en forma independiente en cada caso, tanto en calidad de donante como de receptor en el Portal: www.registros19862.cl, una vez notificado el Ministerio de Hacienda, de los registros creados en virtud de esta resoluci&#243;n.
     4.- Publ&#237;quese la presente resoluci&#243;n en el Diario Oficial, y notif&#237;quese al Ministerio de Hacienda, a la Subsecretar&#237;a de Salud, al Departamento de Finanzas de esta Direcci&#243;n de Servicio y a los funcionarios a cargo de los registros, remiti&#233;ndoles copia &#237;ntegra de la misma.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
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    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2004-09-30" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese, comun&#237;quese, publ&#237;quese y arch&#237;vese.- Jorge Lastra Torres, Director Servicio Salud Metropolitano Central.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
