<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="210538" esTratado="no tratado" fechaVersion="2003-05-23" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2003-02-10" fechaPublicacion="2003-05-23">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Resoluci&#243;n</Tipo>
        <Numero>417 EXENTA</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE JUSTICIA</Organismo>
      <Organismo>GENDARMER&#205;A DE CHILE</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>DEJA SIN EFECTO RESOLUCION NUMERO 1.112 EXENTA, DE 2002,
Y DECLARA SECRETOS Y RESERVADOS LOS ACTOS Y DOCUMENTOS
QUE SE&#209;ALA</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>37565</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2003-05-23" derogado="no derogado">
    <Texto>DEJA SIN EFECTO RESOLUCION NUMERO 1.112 EXENTA, DE 2002, Y DECLARA SECRETOS Y RESERVADOS LOS ACTOS Y DOCUMENTOS QUE SE&#209;ALA

     Santiago, 10 de febrero de 2003.- Hoy se resolvi&#243; lo que sigue:

     N&#250;m. 417 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el N&#186;8 del art&#237;culo 32 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica; en el art&#237;culo 13 de la ley 18.575, Org&#225;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&#243;n del Estado, cuyo texto fue fijado por el DFL 1/19.653 del Ministerio Secretar&#237;a General de la Presidencia; en el art&#237;culo 9 del decreto supremo N&#186;26 de 2001 de ese mismo Ministerio, que establece el Reglamento sobre el Secreto o Reserva de los Actos y Documentos de la Administraci&#243;n del Estado; las facultades que me confiere el art&#237;culo 6 Nos 1 y 7 de la Ley Org&#225;nica de Gendarmer&#237;a de Chile, la resoluci&#243;n N&#186;520 de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica, y

     Considerando:

     Primero: Que de acuerdo a lo dispuesto en el art&#237;culo 13 de la citada Ley de Bases Generales de la Administraci&#243;n del Estado, la publicidad de los actos de la administraci&#243;n y de los documentos que le sirven de fundamento es el principio que inspira y orienta el quehacer de la administraci&#243;n p&#250;blica.
     Segundo: Que la mencionda normativa establece tambi&#233;n causales de excepci&#243;n al citado principio, en cuya virtud ciertos actos y sus documentos fundantes pueden ser declarados secretos o reservados.
     Tercero: Que con fecha 7 de mayo de 2001 fue publicado el D.S. N&#186; 26 de la Secretar&#237;a de la Presidencia, que contiene el "Reglamento sobre el Secreto o Reserva de los Actos y Documentos de la Administraci&#243;n del Estado".
     Cuarto: Que el referido reglamento establece en su art&#237;culo 9&#186; que los &#243;rganos del Estado deben clasificar los actos y documentos como secretos o reservados de conformidad con los criterios establecidos en su art&#237;culo 8&#186;, en atenci&#243;n al grado de protecci&#243;n que requieren; correspondi&#233;ndole dicha determinaci&#243;n al Jefe Superior de Servicio mediante resoluci&#243;n fundada.
     Quinto: Que la naturaleza propia de la funci&#243;n encomendada a Gendarmer&#237;a de Chile implica el conocimiento y manejo de informaci&#243;n cuya publicidad afecta directamente a la seguridad p&#250;blica, el &#225;mbito de los intereses privados de las personas y el normal funcionamiento del sistema penitenciario.
     Sexto: Que en cumplimiento de dicho mandato se hace necesario realizar la declaraci&#243;n de los actos administrativos y documentos que en Gendarmer&#237;a de Chile tendr&#225;n el car&#225;cter de secretos o reservados, y S&#233;ptimo: Que con fecha 30/04/02 se dict&#243; por el infrascrito la resoluci&#243;n exenta N&#186; 1.112, conteniendo errores administrativos que es necesario enmendar, 
     R e s u e l v o:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-05-23" derogado="no derogado" idParte="6424511">
      <Texto>     I.- Decl&#225;ranse secretos, los actos y documentos que
a continuaci&#243;n se indican:

     A.- Fundado en la protecci&#243;n de intereses p&#250;blicos:
     1.- Por tratarse de actos y documentos cuya comunicaci&#243;n o conocimiento perjudique el desarrollo de procedimientos jurisdiccionales o de actuaciones preliminares o preparativas de aquellos que la ley encomiende a organismos de la Administraci&#243;n, se declaran secretos los siguientes:


a)   Informes, declaraciones, denuncias u otros antecedentes que incidan en hechos il&#237;citos que deban ser puestos en conocimiento de los Tribunales de Justicia o del Ministerio P&#250;blico, seg&#250;n corresponda.
b)   Informes que deban ser evacuados o remitidos por orden de los Tribunales de Justicia, tanto respecto de los funcionarios p&#250;blicos como de la poblaci&#243;n penal y que hubieren sido solicitados en tal car&#225;cter.
c)   Antecedentes que digan relaci&#243;n con la comisi&#243;n de hechos constitutivos de delitos que a&#250;n no sean de conocimiento de los Tribunales, respecto de los cuales este Servicio deba realizar actuaciones preliminares por encargo del &#243;rgano competente o de la ley.

     2.- Por tratarse de actos y documentos cuya comunicaci&#243;n o conocimiento perjudique la investigaci&#243;n, que realice el Servicio, respecto de los delitos y las infracciones administrativas, tributarias o aduaneras, se declaran secretos los siguientes:

a)   Antecedentes, declaraciones y dem&#225;s medios probatorios que se agreguen a un sumario administrativo hasta la etapa de formulaci&#243;n de cargos, momento a partir del cual tendr&#225;n el car&#225;cter de reservados.

     3.- Por tratarse de actos y documentos cuyo conocimiento actual pueda impedir u obstaculizar gravemente el ejercicio de la acci&#243;n administrativa del Servicio, se declaran secretos los siguientes:
a)   Antecedentes que vinculen a la poblaci&#243;n penal con la preparaci&#243;n y/o planificaci&#243;n de motines, evasiones o fugas, y dem&#225;s alteraciones del r&#233;gimen interno de los establecimientos penitenciarios.
b)   Adquisici&#243;n e inventario, almacenamiento e informes de estado y ubicaci&#243;n de armamento y munici&#243;n institucional.
c)   Solicitudes y autorizaciones de traslado de internos cuando por las caracter&#237;sticas de los mismos o por circunstancias especiales, &#233;stos revistan riesgos extraordinarios, ya sea, para el personal de la instituci&#243;n, como del resto de la poblaci&#243;n penal, tales como traslado de narcotraficantes, terroristas, etc.
     B.- Fundado en la protecci&#243;n de intereses privados:
     1.- Por ser de car&#225;cter nominativo, es decir, que conlleven o contengan una apreciaci&#243;n de juicio o valor sobre una persona determinada o claramente identificable, se declaran secretos los siguientes:

a)   Antecedentes e informes y estado de tramitaci&#243;n de indulto particular de internos.

     2.- Por tratarse de expedientes relativos a procedimientos sancionatorios o disciplinarios de cualquier naturaleza, s&#243;lo respecto de terceros ajenos a dichos procedimientos, se declaran secretos los siguientes:
a)   Resoluci�nes que disponen la realizaci&#243;n de un sumario, investigaci&#243;n sumaria o breve por hechos que afecten la honra de las personas.
b)   Auditor&#237;as del Subdepartamento de Bienestar Social respecto del uso de los beneficios por parte de los funcionarios.

     3.- Por tratarse de expedientes m&#233;dicos o sanitarios, se declaran secretos los siguientes:
a)   Diagn&#243;sticos m&#233;dicos, ficha m&#233;dica, resultados de ex&#225;menes m&#233;dicos del personal de la instituci&#243;n.
b)   Resultados de test de detecci&#243;n de drogas y alcohol practicados al personal de la instituci&#243;n.

     II.- Decl&#225;ranse reservados, los actos y documentos que a continuaci&#243;n se indican:

     A.- Fundado en la protecci&#243;n de intereses p&#250;blicos:
     1.- Por tratarse de actos y documentos cuya comunicaci&#243;n o conocimiento perjudique el desarrollo de procedimientos jurisdiccionales o de actuaciones preliminares o preparativas de aquellos que la ley encomiende a organismos de la Administraci&#243;n, se declaran reservados los siguientes:

a)   Actuaciones, diligencias o investigaciones encomendadas en tal car&#225;cter por los Tribunales de Justicia o el Ministerio P&#250;blico.
b)   Informes presentenciales que deben elaborar los Centros de Reinserci&#243;n Social en conformidad con el art&#237;culo 15 letra c) de la ley 18.216.
     2.- Por ser relativas a actos y documentos cuya comunicaci&#243;n o conocimiento perjudique la investigaci&#243;n que hiciera el Servicio, respecto de delitos e infracciones administrativas, tributarias o aduaneras, se declaran reservados los siguientes:

a)   Toda denuncia de irregularidades administrativas cometidas por funcionarios del Servicio.
b)   Los informes emitidos por Auditor&#237;a que digan relaci&#243;n con fiscalizaciones efectuadas en el ejercicio de sus funciones y en los cuales se detecten irregularidades administrativas.
c)   Informes sobre resultados de visitas inspectivas.

     3.- Por tratarse de actos y documentos cuyo conocimiento actual pueda impedir u obstaculizar gravemente el ejercicio de la acci&#243;n administrativa del servicio:
a)   Actos y contratos y sus antecedentes que digan relaci&#243;n con la construcci&#243;n, remodelaci&#243;n o reparaci&#243;n de establecimientos penales en tanto puedan revelar aspectos de seguridad.
b)   Actos y contratos y sus antecedentes relativos a instalaci&#243;n, adquisici&#243;n y funcionamiento de sistemas de seguridad en los mismos, tales como barreras de seguridad, CCTV, sistemas de detecci&#243;n, armamentos, pertrechos y sistemas de seguridad, etc.
c)   Solicitudes de dotaci&#243;n de personal y asignaci&#243;n de dotaci&#243;n de personal y pautas de servicio de cada unidad.
d)   Actas de Consejo T&#233;cnico de las Unidades Penales para el otorgamiento de beneficios intrapenitenciarios, especialmente su votaci&#243;n, y comentarios de sus integrantes, sin perjuicio de lo cual el interno deber&#225; ser informado del resultado de las evaluaciones que se les hubiere practicado.
e)   C&#243;mputos de condena, fichas de clasificaci&#243;n, salvo respecto del interno y su defensa.
f)   Solicitudes de traslado de internos a otras unidades penales, o solicitudes de traslado efectuados por la autoridad por razones de seguridad o indisciplina.

     III.- Decl&#225;ranse los siguientes actos y documentos reservados, fundados en la protecci&#243;n de intereses privados, de acuerdo a las siguientes causales:
     1.- Por ser de car&#225;cter nominativo, es decir, que conlleven o contengan una apreciaci&#243;n de juicio o valor sobre una persona determinada o claramente identificable, se declaran reservados los siguientes:
a)   Evaluaciones e informes de selecci&#243;n de personas que postulan a concursos para la provisi&#243;n de cargos de la instituci&#243;n.
b)   Carpeta, hoja de vida del personal en servicio activo y pasivo y los datos contenidos en la base de datos del personal.
c)   Antecedentes sobre las remuneraciones percibidas por los funcionarios, haberes y descuentos y sus liquidaciones de sueldo, salvo que ellos sean solicitados por los Tribunales de Justicia.
d)   Informes sociales del personal y beneficios a los que postulen o que han obtenido.
e)   Informes psicol&#243;gicos y sociales y laborales o de escolaridad sobre postulantes a beneficios intrapenitenciarios y beneficiados con libertad condicional.
f)   Certificados de reclusi&#243;n o cumplimiento de condena, salvo que ellos sean solicitados por los afectados.
g)   Expediente individual del usuario de la medida alternativa de Libertad Vigilada.

     2.- Por tratarse de expedientes relativos a procedimientos sancionatorios o disciplinarios de cualquier naturaleza, s&#243;lo respecto de terceros ajenos a dichos procedimientos, se declaran reservados los siguientes:
a)   Resoluci�nes o decretos de calificaciones del personal, aquellas que se pronuncian sobre apelaciones de las mismas y los antecedentes que le sirven de fundamento, informes de desempe&#241;o, tales como notas de m&#233;rito o de dem&#233;rito, resoluciones sancionatorias en procesos administrativos.
b)   Antecedentes de las resoluciones que disponen t&#233;rmino de contrato y aplicaci&#243;n de DFL N&#186;2 y sus antecedentes.

     3.- Por tratarse de expedientes m&#233;dicos o sanitarios, se declaran reservados los siguientes:
a)   Ficha cl&#237;nica, diagn&#243;stico y ex&#225;menes de la poblaci&#243;n penal.
b)   Resoluci�nes de las Comisiones M&#233;dicas de Gendarmer&#237;a de Chile.

     IV.- La declaraci&#243;n de secreto o reserva producir&#225; los siguientes efectos:
     1.- S&#243;lo podr&#225;n tomar conocimiento de los actos y documentos incluidos en la declaraci&#243;n realizada en los numerales anteriores, los &#243;rganos y personas debidamente facultadas para ello seg&#250;n lo dispuesto en el art&#237;culo 7&#186; del Reglamento de Secreto o Reserva seg&#250;n sean ellos secretos o reservados, esto es:
a)   Secretos, s&#243;lo ser&#225;n conocidos por las autoridades o personas a las que vayan dirigidos y por quienes deben intervenir en su estudio.
b)   Reservados, ser&#225;n conocidos &#250;nicamente en el &#225;mbito de la unidad del &#243;rgano a que sean remitidos, tales como divisi&#243;n, departamento, secci&#243;n u oficina.

     2.- El conocimiento y circulaci&#243;n de los documentos antes referidos se realizar&#225; con las formalidades y limitaciones que en cada caso se determinen.
     3.- Quedar&#225; restringido el acceso y circulaci&#243;n de personas no autorizadas en los lugares, los locales, recintos o dependencias en que se radiquen o custodien los actos y documentos calificados como secretos o reservados.
     4.- Los funcionarios de Gendarmer&#237;a de Chile estar&#225;n obligados a cumplir las medidas que fueren impartidas para resguardar los actos y documentos calificados de secretos o reservados.
     5.- Cada vez que la materia o naturaleza de los actos y documentos declarados secretos o reservados hagan prever que puedan llegar al conocimiento de los medios de prensa o informaci&#243;n, se deber&#225; notificar a &#233;stos del car&#225;cter de tales actos y documentos.
     6.- Los actos declarados secretos o reservados mantendr&#225;n dicho car&#225;cter durante el lapso de 20 a&#241;os, a menos que con antelaci&#243;n a dicho plazo y mediante resoluci&#243;n fundada, se los excluya de tal categor&#237;a.

     V.- D&#233;jase sin efecto la resoluci&#243;n exenta N&#186; 1.112 de fecha 30/04/02, de esta Direcci&#243;n Nacional.
</Texto>
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    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2003-05-23" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese y comun&#237;quese.- Juan Carlo P&#233;rez Contreras, Director Nacional.
     Lo que se transcribe para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jos&#233; Pablo Lagos Espinoza, Subdirector Administrativo.</Texto>
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</Norma>
