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  <Identificador fechaPromulgacion="1996-04-12" fechaPublicacion="1996-04-20">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>209 EXENTO</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE EDUCACI&#211;N</Organismo>
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  <Metadatos>
    <TituloNorma>DECLARA MONUMENTO HISTORICO OFICINA SALITRERA PEDRO;DE VALDIVIA, UBICADA EN COMUNA DE MARIA ELENA</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>35447</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="1996-04-20" derogado="no derogado">
    <Texto>DECLARA MONUMENTO HISTORICO OFICINA SALITRERA PEDRO DE VALDIVIA, UBICADA EN COMUNA DE MARIA ELENA 
    N&#250;m. 209 exento.- Santiago, 12 de abril de 1996.- Considerando:
    Que, una parte importante de la historia de nuestro pa&#237;s se desarroll&#243; en torno a una serie de acontecimientos, producto de la explotaci&#243;n del salitre, el cual se constituy&#243; en una gran fuente de riqueza, que gener&#243; una especial forma de vida para varias generaciones de chilenos, que es necesario preservar y ense&#241;ar a las generaciones presentes y futuras, de lo que fue la inolvidable gesta salitrera que tanto dio al pa&#237;s.
    Que, las salitreras fueron campamentos que albergaron a grupos de chilenos, forjadores de una personalidad que hoy es caracter&#237;stica de los habitantes de nuestro pa&#237;s, basada en un enorme sacrificio y en un pujante esfuerzo personal. Estos peque&#241;os centros urbanos, despu&#233;s de la crisis que afect&#243; a este mineral, se constituyeron en gran testimonio hist&#243;rico de esta situaci&#243;n.
    Que, la Oficina Salitrera de Pedro de Valdivia, es &#250;nica en su g&#233;nero a nivel mundial y lleg&#243; a tener una poblaci&#243;n de catorce mil habitantes.
    Que, es un valor esencial de todo pueblo el respeto y promoci&#243;n de sus tradiciones y de su cultura, dentro de los cuales se encuentra el resguardo y conservaci&#243;n de su patrimonio hist&#243;rico; y,

    Visto: Lo dispuesto en la Ley N&#176; 17.288 de 1970; decreto supremo de Interior N&#176; 654 de 1994; acuerdo de sesiones de 16 de agosto de 1995 y de 3 de abril de 1996, del Consejo de Monumentos Nacionales; Ord. N&#176; 170 de Vicepresidenta Ejecutiva del Consejo de Monumentos Nacionales de 10 de abril de 1996; Ords. N&#176;s 233/95, 283/95, 78 y 102 de 3 de abril de 1996, todos del Alcalde de la I. Municipalidad de Mar&#237;a Elena; Proyecto de Acuerdo N&#176; 277 de 20 de junio de 1995 y Oficio N&#176; 7.275 de 21 de marzo de 1996, ambos de la C&#225;mara de Diputados; Ord. N&#176; 278/3 de 1 de agosto de 1995 del Director Nacional de Turismo; Resoluci&#243;n N&#176; 55 de 1992 de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica y en los art&#237;culos 32 N&#176; 8 y 35 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica de Chile,

    Decreto:
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  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-04-20" derogado="no derogado" idParte="5942718">
      <Texto>    Art&#237;culo &#250;nico: Decl&#225;rase Monumento Hist&#243;rico la Oficina Salitrera Pedro de Valdivia, ubicada en la comuna de Mar&#237;a Elena, provincia de Tocopilla, II Regi&#243;n de Antofagasta, en el &#225;rea demarcada en el plano adjunto y que forma parte del presente decreto.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">UNICO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
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  <Promulgacion fechaVersion="1996-04-20" derogado="no derogado">
    <Texto>    An&#243;tese, comun&#237;quese y publ&#237;quese.- Por orden del Presidente de la Rep&#250;blica, Sergio Molina Silva, Ministro de Educaci&#243;n.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Eduardo Garc&#237;a-Huidobro Saavedra, Subsecretario de Educaci&#243;n (S).</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
