<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="206453" esTratado="no tratado" fechaVersion="2003-01-07" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2002-12-27" fechaPublicacion="2003-01-07">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Resoluci&#243;n</Tipo>
        <Numero>1226 EXENTA</Numero>
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    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE EDUCACI&#211;N</Organismo>
      <Organismo>JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS</Organismo>
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    <TituloNorma>DETERMINA ACTOS, DOCUMENTOS Y ANTECEDENTES AFECTOS AL SECRETO O RESERVA</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>37452</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="2003-01-07" derogado="no derogado">
    <Texto>DETERMINA ACTOS, DOCUMENTOS Y ANTECEDENTES AFECTOS AL SECRETO O RESERVA

     N&#250;m. 1.226 exenta.- Santiago, 27 de diciembre de 2002.- Considerando: Que corresponde al Jefe Superior del Servicio determinar aquellos actos, documentos o antecedentes que estar&#225;n afectos a secreto o reserva, tanto en resguardo del inter&#233;s p&#250;blico como protecci&#243;n del inter&#233;s de los privados que se vinculan con esta instituci&#243;n; y

     Visto: Lo dispuesto en la ley N&#186; 15.720; decreto supremo de Educaci&#243;n N&#186; 5.311, de 1968; decreto ley N&#186; 180 de 1973, art&#237;culo 13 del DFL N&#186; 1/19653 de 2001, del Ministerio Secretar&#237;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.575 Org&#225;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&#243;n del Estado; decreto supremo N&#186; 26 de 2001, del Ministerio Secretar&#237;a General de la Presidencia, Reglamento sobre el Secreto o Reserva de los Actos y Documentos de la Administraci&#243;n del Estado; y la resoluci&#243;n N&#186; 520 de 1996, de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica, 
     R e s u e l v o:
</Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-07" derogado="no derogado" idParte="6409119">
      <Texto>     Art&#237;culo 1&#186;.- Los actos administrativos emanados de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y los documentos que existen en su poder son p&#250;blicos, con excepci&#243;n de los que se declaran secretos o reservados por la presente resoluci&#243;n.</Texto>
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      <Texto>     Art&#237;culo 2&#186;.- Decl&#225;rase, a contar de la fecha de publicaci&#243;n en el Diario Oficial de la presente resoluci&#243;n, como "secretos" los actos y documentos que a continuaci&#243;n se indican:

1.-  En raz&#243;n de la protecci&#243;n de intereses p&#250;blicos, se declaran secretos:

     a) Programas, hojas de trabajo e informes de la Unidad de Auditor&#237;a Interna de esta instituci&#243;n.
     b) La correspondencia oficial debidamente calificada por la autoridad responsable, de conformidad con lo dispuesto en el decreto supremo N&#186; 291 de 1974, del Ministerio del Interior.

2.-  Tienen el car&#225;cter de secretos, en virtud de la protecci&#243;n de los intereses privados, los siguientes actos y documentos:

     a) Antecedentes y documentaci&#243;n tributaria, bancaria, comercial, legal de las empresas y personas inscritas o que postulan a inscribirse en los registros respectivos, para participar en licitaciones o contrataciones de servicio de la instituci&#243;n.
     b) Reclamos o denuncias formuladas por escrito al Jefe Superior del Servicio u otra jefatura de la instituci&#243;n, hasta el momento que lo determine la autoridad.
     c) Informaci&#243;n sobre remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y datos personales de los trabajadores de empresas contratadas por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para la ejecuci&#243;n de los programas asistenciales establecidos por ley.
     d) Actos y documentos que correspondan a sumarios administrativos o investigaciones sumarias. Sin embargo, a contar de la formulaci&#243;n de cargos dejan de ser secretos para el inculpado y para el abogado que asuma su defensa.</Texto>
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      <Texto>     Art&#237;culo 3&#186;.- Tendr&#225;n el car&#225;cter de reservados los siguientes actos y documentos del Servicio:

1.-  En raz&#243;n de la debida protecci&#243;n de intereses p&#250;blicos:

     a) Los informes o estudios t&#233;cnicos emitidos por los Departamentos o Unidades de este Organismo, siempre que no afecten principios de probidad y publicidad y cuya divulgaci&#243;n y conocimiento perjudique el bien com&#250;n.
     b) La correspondencia y oficios calificados como reservados por la autoridad responsable, de conformidad con lo dispuesto en el D.S. N&#186; 291 de 1974, del Ministerio del Interior.

2.-  En raz&#243;n de la protecci&#243;n de intereses privados:

     a) Documentos y antecedentes socioecon&#243;micos y de salud de alumnos beneficiarios de los programas asistenciales, excepto para profesionales u organismos que los atiendan.
     b) Documentos y antecedentes funcionarios y socioecon&#243;micos del personal del Servicio.
     c) Documentos en que se requieren o se emiten informes sobre an&#225;lisis de productos y raciones correspondientes a los Programas de Alimentaci&#243;n institucionales.
     d) Actos, informes y documentos sobre supervisi&#243;n, desarrollo y ejecuci&#243;n de proyectos t&#233;cnicos, procesos de multas, ajustes y liquidaciones, correspondientes a los contratos de servicio y atenci&#243;n de raciones alimenticias de los Programas de Alimentaci&#243;n.
     e) Documentos e informes de respaldo de procesos de licitaci&#243;n, hasta su adjudicaci&#243;n o formalizaci&#243;n del contrato.
     f) Actas de las comisiones evaluadas en propuestas o licitaciones mientras no se encuentren afinados los procesos respectivos.</Texto>
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      <Texto>     Art&#237;culo 4&#186;.- La declaraci&#243;n del car&#225;cter secreto o reservado de los actos y documentos se&#241;alados en esta resoluci&#243;n, producir&#225; los efectos establecidos en el art&#237;culo 10&#186; del decreto supremo N&#186; 26 de 2001, del Ministerio Secretar&#237;a General de la Presidencia. </Texto>
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      <Texto>     Art&#237;culo 5&#186;.- La presente resoluci&#243;n regir&#225; desde la fecha de su publicaci&#243;n en el Diario Oficial. </Texto>
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  <Promulgacion fechaVersion="2003-01-07" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese y publ&#237;quese.- Francisco Espejo Elgueta, Secretario General Junaeb.</Texto>
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