<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="202869" esTratado="no tratado" fechaVersion="2002-09-23" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2002-09-09" fechaPublicacion="2002-09-23">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Resoluci&#243;n</Tipo>
        <Numero>1</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISI&#211;N SOCIAL</Organismo>
      <Organismo>SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL</Organismo>
      <Organismo>SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>AUTORIZA INICIO DE OPERACIONES DE SOCIEDAD
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE S.A.</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>37365</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2002-09-23" derogado="no derogado">
    <Texto>AUTORIZA INICIO DE OPERACIONES DE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE S.A.

     N&#250;m. 1.- Santiago, 9 de septiembre de 2002.- Vistos:
     a) Las facultades que confiere a esta Superintendencia, el inciso final del art&#237;culo 33 y el art&#237;culo 60 de la ley N&#186; 19.728; b) Lo dispuesto en el art&#237;culo 4&#186; del D.F.L. N&#186; 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsi&#243;n Social; c) La resoluci&#243;n N&#186;520, de 1996, que fij&#243; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resoluci&#243;n N&#186; 55, de 1992, de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica; d) La carta de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesant&#237;a de Chile S.A., de fecha 5 de septiembre de 2002; e) La nota interna N&#186; 27, de 5 de septiembre de 2002, del Jefe de la Unidad de Seguro de Cesant&#237;a de esta Superintendencia; f) La nota interna N&#186; FIS-719, de 6 de septiembre de 2002, del Fiscal de este Organismo; g) La nota interna N&#186; 477, de 6 de septiembre de 2002, del jefe de la Divisi&#243;n Control de Instituciones, de esta Superintendencia, y h) La nota interna N&#186; FIN 332, de 6 de septiembre de 2002, de la Divisi&#243;n Financiera de esta Entidad, todas dirigidas al Fiscal de este Organismo, 
     Considerando:

     1.- Que la ley N&#186; 19.728 estableci&#243; un r&#233;gimen de seguro obligatorio de cesant&#237;a orientado a suministrar temporalmente protecci&#243;n y cobertura social a aquellos trabajadores que han dejado de desempe&#241;ar sus actividades ocupacionales por p&#233;rdida de sus empleos, mediante el otorgamiento de prestaciones suficientes y adecuadas;
     2.- Que en conformidad a lo dispuesto en el art&#237;culo 30 del citado cuerpo legal, la administraci&#243;n de dicho r&#233;gimen debe ser ejercida por una sociedad an&#243;nima, de giro &#250;nico, que tiene por objeto exclusivo y privativo la gesti&#243;n de dos fondos, denominados Fondo de Cesant&#237;a y Fondo de Cesant&#237;a Solidario, debiendo proporcionar las prestaciones y beneficios establecidos en la ley;
     3.- Que mediante decreto supremo N&#186; 214, de fecha 2 de noviembre de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsi&#243;n Social, se dispuso un llamado a licitaci&#243;n p&#250;blica del R&#233;gimen del Seguro de Cesant&#237;a, de acuerdo a lo dispuesto en el art&#237;culo 31 de la ley N&#186; 19.728;
     4.- Que como resultado del proceso de licitaci&#243;n, el servicio de administraci&#243;n de los Fondos de Cesant&#237;a se adjudic&#243; mediante decreto supremo N&#186; 39, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsi&#243;n Social, al grupo licitante Providencia, conformado por las Administradoras de Fondos de Pensiones A.F.P. Cuprum S.A., A.F.P. Habitat S.A., A.F.P. Magister S.A., A.F.P. Planvital S.A., A.F.P. Provida S.A., A.F.P. Santa Mar&#237;a S.A. y A.F.P. Summa Bansander S.A.;
     5.- Que dentro del plazo de sesenta d&#237;as contados desde la publicaci&#243;n del decreto aprobatorio de la adjudicaci&#243;n del servicio, dicho grupo licitante se constituy&#243; en sociedad an&#243;nima, bajo la raz&#243;n social de Sociedad Administradora de Fondos de Cesant&#237;a, denominada Sociedad Administradora de Fondos de Cesant&#237;a de Chile S.A., por escritura p&#250;blica otorgada en la Notar&#237;a de Santiago, de do&#241;a Nancy de la Fuente Hern&#225;ndez, de fecha 18 de marzo de 2002;
     6.- Que en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del art&#237;culo 33 de la ley N&#186; 19.728, los Ministerios del Trabajo y Previsi&#243;n Social y de Hacienda procedieron a celebrar con la entidad adjudicataria mencionada en el considerando precedente, el contrato para el servicio de administraci&#243;n de los fondos indicados, otorgado por escritura p&#250;blica de fecha 25 de abril de 2002, ante la Notario P&#250;blico de Santiago, do&#241;a Patricia Param Sarras suplente de la titular, do&#241;a Nancy de la Fuente Hern&#225;ndez, aprobado por decreto supremo N&#186; 150, de 2002, de los Ministerios del Trabajo y Previsi&#243;n Social y de Hacienda;
     7.- Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del art&#237;culo 33, de la ley N&#186; 19.728, el inicio de las operaciones de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesant&#237;a de Chile S.A. debe ser autorizado por esta Superintendencia, previa constataci&#243;n que ella se ajusta a la calificaci&#243;n t&#233;cnica apro-bada;
     8.- Que mediante carta de fecha 5 de septiembre de 2002, que se cita en  la letra d) de los Vistos, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesant&#237;a de Chile S.A. ha solicitado a esta Superintendencia que se autorice el incio de sus operaciones en conformidad a la ley;
     9.- Que de acuerdo a lo informado por las Divisiones Financiera y Control de Instituciones de este Organismo, mediante las notas internas N&#186; 477 y N&#186; FIN-332, ambas de fecha 6 de septiembre de 2002, respectivamente, citadas en letras g) y h) de los Vistos, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones ha constatado que la Sociedad Administradora de Fondos de Cesant&#237;a de Chile S.A. ha cumplido con los t&#233;rminos del Plan de Implementaci&#243;n definidos en las Bases de Licitaci&#243;n y en el Contrado de Administraci&#243;n, por lo que se ajusta a la calificaci&#243;n t&#233;cnica aprobada,

     R e s u e l v o:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2002-09-23" derogado="no derogado" idParte="6397205">
      <Texto>     Autor&#237;zase el inicio de las operaciones de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesant&#237;a de Chile S.A., en conformidad a lo dispuesto en la ley N&#186; 19.728, que establece un Seguro Obligatorio de Cesant&#237;a, cuyas disposiciones con excepci&#243;n del P&#225;rrafo  6&#186; del T&#237;tulo I de esta Ley que entr&#243; en vigencia el 1&#186; de junio de 2001, regir&#225;n a partir del primer d&#237;a del mes siguiente a la fecha de publicaci&#243;n de la presente resoluci&#243;n en el Diario Oficial.</Texto>
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        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
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  <Promulgacion fechaVersion="2002-09-23" derogado="no derogado">
    <Texto>     T&#243;mese raz&#243;n por la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica.- Alejandro Ferreiro Yazigi, Superintendente de A.F.P.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
