<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="194405" esTratado="no tratado" fechaVersion="2002-02-06" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2002-01-28" fechaPublicacion="2002-02-06">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>19791</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES</Organismo>
      <Organismo>SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>SUSPENDE LA APLICACION DE LOS FOTORRADARES Y AMNISTIA
INFRACCIONES</TituloNorma>
    <Materias>
      <Materia>Fotorradares </Materia>
      <Materia>Ley no. 19.791</Materia>
    </Materias>
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>37179</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2002-02-06" derogado="no derogado">
    <Texto>SUSPENDE LA APLICACION DE LOS FOTORRADARES Y AMNISTIA INFRACCIONES

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobaci&#243;n al siguiente

     P r o y e c t o  d e  l e y:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2002-02-06" derogado="no derogado" idParte="6368395">
      <Texto>     "Art&#237;culo 1&#186;.- Conc&#233;dese amnist&#237;a a todos los conductores de veh&#237;culos motorizados que, a la fecha de publicaci&#243;n de esta ley, hubieren sido denunciados por infracciones o contravenciones a las normas de tr&#225;nsito sobre la base de un elemento probatorio producido por alg&#250;n equipo de registro de infracciones, salvo que hayan dado origen a un accidente del tr&#225;nsito. Esta amnist&#237;a se extender&#225;, asimismo, a los propietarios de los veh&#237;culos motorizados cuando, en las mismas circunstancias, recaiga sobre ellos la responsabilidad subsidiaria que contempla el art&#237;culo 175 de la Ley de Tr&#225;nsito.
     Si en el respectivo proceso hubiere reca&#237;do sentencia ejecutoriada que haya dado lugar a una anotaci&#243;n en el Registro Nacional de Conductores de Veh&#237;culos Motorizados o en el Registro de Multas de Tr&#225;nsito No Pagadas, &#233;ste proceder&#225; a eliminarla de oficio. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podr&#225; recabar de dicho Registro la eliminaci&#243;n de la anotaci&#243;n, con el solo m&#233;rito del certificado que, a petici&#243;n verbal o escrita, le extender&#225; el juzgado de polic&#237;a local acreditando el hecho de estar beneficiado por la amnist&#237;a a que se refiere el inciso primero.
     No obstante, las multas que se hubieren enterado en la Tesorer&#237;a Municipal respectiva no podr&#225;n ser objeto de reembolso alguno y la amnist&#237;a de que se trata no dar&#225; lugar a deducir acciones indemnizatorias de perjuicios.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2002-02-06" derogado="no derogado" idParte="6368396">
      <Texto>     Art&#237;culo 2&#186;.- Sin perjuicio de lo se&#241;alado en los incisos segundo a s&#233;ptimo del art&#237;culo 4&#186; de la ley N&#186; 18.290, agregados por el art&#237;culo 2&#186; N&#186; 1 de la ley N&#186; 19.676, susp&#233;ndese, por el plazo de ciento veinte d&#237;as, el uso de equipos de registro de infracciones, con excepci&#243;n de los radares port&#225;tiles o de pu&#241;o utilizados por Carabineros de Chile.".</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2002-02-06" derogado="no derogado">
    <Texto>     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto prom&#250;lguese y ll&#233;vese a efecto como Ley de la Rep&#250;blica.

     Santiago, 28 de enero de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la Rep&#250;blica.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Mario Fern&#225;ndez Baeza, Ministro Secretario General de la Presidencia.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Lautaro P&#233;rez Contreras, Subsecretario de Transportes (S).</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
