<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="187348" esTratado="no tratado" fechaVersion="2005-11-09" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2001-05-10" fechaPublicacion="2001-07-06">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>192</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE EDUCACI&#211;N</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>REGLAMENTA PROGRAMA DE PASANTIAS NACIONALES DE PROFESIONALES DE LA EDUCACION</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>37004</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2005-11-09" derogado="no derogado">
    <Texto>
REGLAMENTA PROGRAMA DE PASANTIAS NACIONALES DE PROFESIONALES DE LA EDUCACION

     N&#250;m. 192.- Santiago, 10 de mayo de 2001.- Considerando:

     Que, el Supremo Gobierno ha establecido como una de sus principales pol&#237;ticas educacionales, lograr una educaci&#243;n de la m&#225;s alta calidad y que &#233;sta se distribuya con equidad y creciente participaci&#243;n social;
     Que, el Ministerio de Educaci&#243;n debe ejecutar su Programa Pasant&#237;as Nacionales de Profesionales de la Educaci&#243;n, para lo cual y seg&#250;n lo dispone la ley 19.702 Partida 09 Programa 04, debe reglamentar su ejecuci&#243;n;
     Que, a la Ministra de Educaci&#243;n le corresponde, en general, la direcci&#243;n superior de las acciones educacionales y de extensi&#243;n cultural que conciernen al Estado;
     Que, el Departamento Centro de Perfeccionamiento, Experimentaci&#243;n e Investigaciones Pedag&#243;gicas es el Departamento de Asesor&#237;a T&#233;cnica del Ministerio, encargado de contribuir al permanente mejoramiento cualitativo de la educaci&#243;n formal, a trav&#233;s de estudios de investigaci&#243;n educacional, as&#237; como el dise&#241;o, proposici&#243;n de pol&#237;ticas tendientes a estos fines y dem&#225;s materias que le encomienda la Ministra. Sin perjuicio de las dem&#225;s actividades de perfeccionamiento que ejecuten otras entidades, el Departamento podr&#225; realizar tambi&#233;n cursos de perfeccionamiento profesional para el magisterio, directamente o a trav&#233;s de convenios con entidades p&#250;blicas o privadas nacionales o extranjeras;
     Que, en el marco de las facultades de la Ministra de Educaci&#243;n y de las competencias que le corresponden al Departamento Centro de Perfeccionamiento, Experimentaci&#243;n e Investigaciones Pedag&#243;gicas del Ministerio de Educaci&#243;n, resulta naturalmente apropiado proceder a la ejecuci&#243;n del Programa de Pasant&#237;as Nacionales de Profesionales de la Educaci&#243;n, a trav&#233;s del se&#241;alado Departamento Centro de Perfeccionamiento, Experimentaci&#243;n e Investigaciones Pedag&#243;gicas.

     Visto: Lo dispuesto en la ley N&#186; 18.575, Org&#225;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&#243;n del Estado; ley N&#186; 18.962, Org&#225;nica Constitucional de Ense&#241;anza; ley 18.956 de Reestructura del Ministerio de Educaci&#243;n; ley N&#186; 19.702, Partida 09, Programa 04, Glosa 05, y la resoluci&#243;n 520, de 1996 y sus modificaciones, de Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica,

     D e c r e t o:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2001-07-06" derogado="no derogado" idParte="8426601">
      <Texto>
     Art&#237;culo 1&#186;.- Reglam&#233;ntase la ejecuci&#243;n del Programa de Pasant&#237;as Nacionales de Profesionales de la Educaci&#243;n, destinado a promover el intercambio y conocimiento de experiencias pedag&#243;gicas entre docentes, a nivel de aula, de los establecimientos educacionales, en adelante "el Programa" estableciendo las normas, criterios y procedimientos para su ejecuci&#243;n, el que se radicar&#225; en el Departamento Centro de Perfeccionamiento, Experimentaci&#243;n e Investigaciones Pedag&#243;gicas del Ministerio de Educaci&#243;n, en adelante "CPEIP" al cual le corresponder&#225;, entre otras acciones, seleccionar, realizar los procesos concursales, de licitaci&#243;n y de contrataci&#243;n requeridos para la implementaci&#243;n del Programa.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2001-07-06" derogado="no derogado" idParte="8426602">
      <Texto>     Art&#237;culo 2&#186;.- El Programa constituye una modalidad de perfeccionamiento basada en intercambios de experiencias entre profesionales de la educaci&#243;n, a nivel de aula, de los establecimientos educacionales del pa&#237;s, que est&#233;n motivados tanto por dar a conocer su propia experiencia como por aprender de la experiencia de otros.
     Los objetivos generales y espec&#237;ficos del Programa son los siguientes:

Objetivo general:
-  Promover el intercambio de experiencias pedag&#243;gicas significativas entre docentes de escuelas y/o liceos subvencionados, consideradas como fuente de aprendizaje para una mejor implementaci&#243;n de la reforma curricular, aprovechando las capacidades y competencias profesionales de aquellos docentes reconocidos por sus pares y de las unidades educativas que est&#225;n dispuestas a compartir sus experiencias.

Objetivos espec&#237;ficos:
-  Desarrollar capacidades en los docentes para que eval&#250;en y modifiquen de manera sistem&#225;tica sus pr&#225;cticas pedag&#243;gicas en forma aut&#243;noma en concordancia con las directrices de la reforma educacional.
-  Promover una nueva estrategia y oportunidad de perfeccionamiento docente fomentando el aprendizaje entre pares.
-  Generar las condiciones para que los docentes puedan conocer "in situ" experiencias pedag&#243;gicas significativas, con el fin de que logren aprendizajes que les permitan dar respuestas adecuadas a su particular realidad.
-  Difundir las propuestas de cambio en las pr&#225;cticas pedag&#243;gicas y de gesti&#243;n impulsadas por los docentes y unidades educativas, a partir de las experiencias logradas como resultado de las pasant&#237;as realizadas. </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2001-07-06" derogado="no derogado" idParte="8426603">
      <Texto>     Art&#237;culo 3&#186;.- El Programa, a trav&#233;s de las Secretar&#237;as Regionales Ministeriales de Educaci&#243;n y Departamentos Provinciales de Educaci&#243;n, realizar&#225; actividades de difusi&#243;n del mismo destinadas a incentivar a los sostenedores de los distintos establecimientos educacionales a comprometer su participaci&#243;n en el Programa.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">3 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2001-07-06" derogado="no derogado" idParte="8426604">
      <Texto>     Art&#237;culo 4&#186;.- Para los efectos del Programa, &#233;ste estar&#225; orientado a dos tipos de establecimientos educacionales: los anfitriones y los pasantes. </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">4 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2001-07-06" derogado="no derogado" idParte="8426605">
      <Texto>     Art&#237;culo 5&#186;.- Se denominar&#225;n establecimientos educacionales anfitriones a aquellos establecimientos educacionales que se han destacado por un trabajo pedag&#243;gico y de gesti&#243;n orientado a que todos sus alumnos y alumnas logren aprendizajes significativos, habiendo desarrollado experiencias reconocidas de acuerdo a los lineamientos de la Reforma Educacional, y que pueden ser aprovechadas por otros establecimientos educativos y por sus docentes, estando adem&#225;s dispuestos a compartir sus conocimientos y pr&#225;cticas docentes con otros profesores y aprender de las experiencias de sus pares.
     Establecimientos pasantes son aquellos que, pese a tener &#225;reas de fortalezas, muestran logros insuficientes y dificultades de aprendizaje de sus alumnos en algunas &#225;reas o subsectores y sienten la necesidad de mejorar o fortalecer su trabajo pedag&#243;gico en algunas de sus &#225;reas deficitarias en las que existen ofertas de liceos o escuelas que formar&#225;n parte del Catastro de Establecimientos Educacionales con Experiencias Significativas que elaborar&#225; el CPEIP.
     Para el primer a&#241;o de ejecuci&#243;n del Programa, el CPEIP invitar&#225; a los establecimientos educacionales con experiencias pedag&#243;gicas significativas, seg&#250;n los antecedentes que mantienen las Secretar&#237;as Regionales Ministeriales de Educaci&#243;n y los Departamentos Provinciales de Educaci&#243;n, a manifestar su inter&#233;s por constituirse como anfitriones, para lo cual se pondr&#225; a disposici&#243;n de dichos establecimientos un formulario de antecedentes para su participaci&#243;n en el Programa.
     Una vez extendida la invitaci&#243;n al establecimiento para incorporarse en calidad de anfitri&#243;n, y entregado por el sostenedor de dicha unidad educativa el formulario en las Secretar&#237;as Regionales Ministeriales de Educaci&#243;n correspondientes a su jurisdicci&#243;n, o directamente en el CPEIP, &#233;ste proceder&#225; a la selecci&#243;n de los establecimientos que conformar&#225;n el Catastro de Establecimientos Educacionales con Experiencias Significativas.
     La selecci&#243;n de los establecimientos anfitriones que se realice para el primer a&#241;o de ejecuci&#243;n del Programa considerar&#225; criterios referidos a:
     Experiencias pedag&#243;gicas que posee el establecimiento educacional.
     Grado de compromiso del establecimiento educacional de participar en el Programa.
     Capacidad t&#233;cnica del establecimiento para proporcionar los contenidos en el dise&#241;o de la pasant&#237;a que ofrecer&#225; y factibilidad de replicabilidad.
     Para los siguientes a&#241;os de ejecuci&#243;n del Programa, y siempre que la Ley de Presupuestos del Sector P&#250;blico contemple recursos para el mismo, la selecci&#243;n de establecimientos educacionales para constituirse como anfitriones se efectuar&#225; a trav&#233;s de concursos. </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">5 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2001-07-06" derogado="no derogado" idParte="8426606">
      <Texto>     Art&#237;culo 6&#186;.- La selecci&#243;n de los establecimientos educacionales denominados pasantes se realizar&#225; mediante un sistema de concursos p&#250;blicos convocados por el Ministerio, cuyos criterios de selecci&#243;n se determinar&#225;n en las bases administrativas que se dictar&#225;n para tales efectos.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">6 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2001-07-06" derogado="no derogado" idParte="8426607">
      <Texto>     Art&#237;culo 7&#186;.- La estructura del Programa desde la perspectiva de las actividades de perfeccionamiento o pasant&#237;as propiamente tales en cuanto a su preparaci&#243;n, realizaci&#243;n y evaluaci&#243;n estar&#225; organizada en la forma siguiente:

a) Etapa de preparaci&#243;n del intercambio.
   Seleccionados los establecimientos anfitriones y pasantes, el Programa realizar&#225; jornadas regionales de uno o dos d&#237;as de duraci&#243;n destinadas a socializar los objetivos del Programa, dar a conocer las expectativas de &#233;ste a los beneficiarios y entregar una capacitaci&#243;n para ejecutar la agenda de trabajo comprometida, cre&#225;ndose adem&#225;s las instancias de coordinaci&#243;n entre los docentes de establecimientos anfitriones y pasantes.

b) Etapa de realizaci&#243;n de la pasant&#237;a.
   Esta etapa se realizar&#225; sobre la base de dos visitas y actividades espec&#237;ficas a desarrollarse en el per&#237;odo que medie entre ambas visitas.

Primera visita:

     La realiza el equipo docente del establecimiento pasante en el establecimiento anfitri&#243;n, permaneciendo en dicho lugar durante cinco d&#237;as, de lunes a viernes, per&#237;odo en el cual se podr&#225;n desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:

*  Participaci&#243;n de los pasantes en experiencias directas de aulas; an&#225;lisis de las concepciones educativas que subyacen en las propuestas did&#225;cticas.

*  Intercambio de materiales de trabajo y producciones de docentes y alumnos; an&#225;lisis de los procedimientos y criterios de evaluaci&#243;n.

*  An&#225;lisis de estrategias metodol&#243;gicas.

   An&#225;lisis de documentos institucionales como Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular Reglamento de Alumnos, otros.

*  Participaci&#243;n en diferentes actividades del establecimiento (reuniones con equipo directivo, consejo de profesores, de centro de padres, otras) 
Per&#237;odo entre las visitas o interfase:

     Concluida la primera visita, el equipo de docentes de la escuela o liceo pasante deber&#225;:

*  Elaborar un informe de evaluaci&#243;n de los aprendizajes logrados.
*  Socializar con los dem&#225;s miembros de la comunidad escolar la experiencia vivida y los resultados obtenidos.
*  Dise&#241;ar una aplicaci&#243;n educativa para ser implementada por ellos, o en conjunto con los docentes del establecimiento.

     Concluida la primera visita, el equipo de docentes de la escuela o liceo anfitri&#243;n deber&#225;:

*  Informar a la comunidad educativa acerca del trabajo realizado con los pasantes y sobre la experiencia y aprendizajes resultantes de esta actividad.
*  Planificar la visita que realizar&#225; a la escuela pasante sobre la base del informe evaluativo, los proyectos de mejoramiento propuestos por los pasantes y las pautas de trabajo previamente establecidas.

Segunda visita:

     Los docentes anfitriones, luego de un per&#237;odo de dos o tres meses, visitar&#225;n la escuela o liceo de los docentes que fueron sus pasantes; &#233;sta se realizar&#225; por espacio de cinco d&#237;as, durante los cuales propender&#225;n a:

     Profundizar la experiencia del intercambio 
     Posibilitar el aprendizaje de otros docentes del establecimiento pasante.

     Conocer la realidad del establecimiento pasante.

     El programa de esta segunda visita de trabajo podr&#225; comprender, entre otras, las siguientes acciones:

*  Intercambio sobre la experiencia de implementaci&#243;n en el aula, generada a partir de la pasant&#237;a realizada y de las propuestas de mejoramiento dise&#241;adas.
*  Dise&#241;o de estrategias de cambio en los &#225;mbitos pedag&#243;gicos, de producci&#243;n de materiales did&#225;cticos y otros.
*  Al finalizar la visita, elaborar&#225;n un informe evaluativo acerca de los aprendizajes logrados y sus aplicaciones.

Etapa de evaluaci&#243;n.

     El CPEIP, considerando las sugerencias de los participantes del Programa, preparar&#225; los instrumentos de evaluaci&#243;n de la pasant&#237;a:

*  Realizaci&#243;n de una jornada regional de uno o dos d&#237;as, con la participaci&#243;n de los docentes que fueron parte del Programa, con el fin de destacar los aprendizajes m&#225;s significativos logrados por los equipos docentes y los aspectos o condiciones que mejor contribuyeron a ello; presentaci&#243;n de los dise&#241;os de mejoramiento, de implementaci&#243;n de nuevas estrategias y las eventuales proyecciones.
*  Conocimiento y an&#225;lisis de materiales educativos creados y aplicados durante el per&#237;odo de trabajo con el objeto de considerar su eventual publicaci&#243;n en el portal educativo del Ministerio de Educaci&#243;n. </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">7 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2001-07-06" derogado="no derogado" idParte="8426608">
      <Texto>     Art&#237;culo 8&#186;.- Sin perjuicio de la realizaci&#243;n de la convocatoria a los concursos a que d&#233; lugar el desarrollo del Programa, la ejecuci&#243;n de &#233;ste comprende, adem&#225;s, la realizaci&#243;n de las siguientes actividades:

a) Encuesta, reuniones de trabajo, charlas,
   exposiciones, jornadas y seminarios.
b) Desarrollo de campa&#241;a de difusi&#243;n y publicidad c) Elaboraci&#243;n, dise&#241;o, impresi&#243;n y publicaci&#243;n de documentos, informe de evaluaci&#243;n, formularios y material educativo creado a consecuencia o con ocasi&#243;n de la ejecuci&#243;n del Programa.
d) Actividades de coordinaci&#243;n t&#233;cnica y
   administrativa, de seguimiento y supervisi&#243;n del Programa.
e) En general, las convocatorias a concursos, contrataci&#243;n y celebraci&#243;n de todos los actos, contratos y convenios inherentes a la adecuada, eficiente y oportuna ejecuci&#243;n del Programa. </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">8 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2001-07-06" derogado="no derogado" idParte="8426609">
      <Texto>     Art&#237;culo 9&#186;.- Los Secretarios Regionales Ministeriales de Educaci&#243;n tendr&#225;n a su cargo la celebraci&#243;n de los convenios entre el Ministerio y los establecimientos educacionales para la realizaci&#243;n de las pasant&#237;as, as&#237; como aquellos requeridos para proveer a los docentes participantes en el Programa de los servicios de alimentaci&#243;n, alojamiento y transporte, necesarios para el desarrollo de cada etapa del mismo, para lo cual el Ministerio efectuar&#225; las transferencias de recursos correspondientes.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">9 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2001-07-06" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n y publ&#237;quese.- Por orden del Presidente de la Rep&#250;blica, Mariana Aylwin Oyarz&#250;n, Ministra de Educaci&#243;n.- Nicol&#225;s Eyzaguirre Guzm&#225;n, Ministro de Hacienda.
     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, Jos&#233; Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educaci&#243;n.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
