<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="176226" esTratado="no tratado" fechaVersion="2000-09-30" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2000-09-28" fechaPublicacion="2000-09-30">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>19698</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DEL INTERIOR</Organismo>
      <Organismo>SUBSECRETARIA DEL INTERIOR</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N&#186; 18.695, ORGANICA
CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN MATERIAS
ELECTORALES</TituloNorma>
    <Materias>
      <Materia>Municipios </Materia>
      <Materia>Elecciones </Materia>
      <Materia>Ley no. 18.695 </Materia>
      <Materia>Ley no, 19.698</Materia>
    </Materias>
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>36776</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2000-09-30" derogado="no derogado">
    <Texto>INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N&#186; 18.695, ORGANICA
CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN MATERIAS
ELECTORALES

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobaci&#243;n al siguiente

     Proyecto  de  ley</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2000-09-30" derogado="no derogado" idParte="8364507">
      <Texto>     ''Art&#237;culo &#250;nico.- Introd&#250;cense las siguientes enmiendas a la ley N&#186; 18.695, Org&#225;nica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido ha sido fijado por el decreto con fuerza de ley N&#186; 2/19.602, de Interior, publicado con fecha 11 de enero de 2000:

     1. Modif&#237;case el art&#237;culo 78 de la siguiente forma:
     a) Agr&#233;gase en el inciso segundo, a continuaci&#243;n del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: ''Transcurrido dicho plazo sin que se presente la terna, el concejal que provoca la vacante no ser&#225; reemplazado.''.
     b) Reempl&#225;zase el inciso tercero, por el siguiente:
     ''Los concejales elegidos como independientes no ser&#225;n reemplazados, a menos que &#233;stos hubieren postulado integrando pactos. En este &#250;ltimo caso, se aplicar&#225; lo dispuesto en los dos primeros incisos del presente art&#237;culo. Para tal efecto, la terna que se&#241;ala el inciso segundo, ser&#225; propuesta por el o los partidos pol&#237;ticos que constituyeron el subpacto con el independiente que motiva la vacante, o, en su defecto, por el pacto electoral que lo incluy&#243;.''.
     2.- Modif&#237;case el P&#225;rrafo 3&#186; "De la remisi&#243;n de sobres", correspondiente al T&#237;tulo V, de la siguiente forma:
     a) Reempl&#225;zase su ep&#237;grafe, por el siguiente: " Del escrutinio en las mesas receptoras de sufragio".
     b) Incorp&#243;rase el siguiente art&#237;culo 115 bis, a continuaci&#243;n del nuevo ep&#237;grafe:
     "Art&#237;culo 115 bis.- Las mesas receptoras de sufragio, en lo relativo a los resultados de la votaci&#243;n, s&#243;lo consignar&#225;n en el acta de escrutinio, como tambi&#233;n en los formularios de acta y en las minutas de resultado, las votaciones individuales obtenidas por cada candidato,  los votos nulos y los votos en blanco, dej&#225;ndose constancia adem&#225;s del total de sufragios emitidos en la respectiva mesa.".

     3.- Incorp&#243;ranse en el art&#237;culo 117, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos:
     "Con todo, las reclamaciones de nulidad y las solicitudes de rectificaciones, se interpondr&#225;n directamente ante el Tribunal Electoral Regional del territorio en que se hubieren cometido los hechos que sirvan de fundamento al reclamo, dentro de los seis d&#237;as siguientes a la fecha de la respectiva elecci&#243;n, acompa&#241;&#225;ndose en el mismo acto los antecedentes  en que se funde.
     Dentro del plazo de dos d&#237;as, contado desde el respectivo reclamo, se rendir&#225;n ante el Tribunal las informaciones y contrainformaciones que se produzcan. El Tribunal dictar&#225; la sentencia que resuelva las reclamaciones electorales, sean de nulidad o de rectificaci&#243;n de escrutinios, a m&#225;s tardar al d&#233;cimo quinto d&#237;a contado desde la fecha de la elecci&#243;n.  Esta sentencia se notificar&#225; por el estado diario y s&#243;lo ser&#225; susceptible del recurso de apelaci&#243;n, el que deber&#225; deducirse dentro del plazo de tercero d&#237;a, contado desde la notificaci&#243;n practicada por el estado diario, y ser&#225; someramente fundado.
     El plazo para comparecer en segunda instancia ser&#225; de tercero d&#237;a contado desde el respectivo certificado de ingreso. La resoluci&#243;n que proclame a los candidatos definitivamente electos, no ser&#225; susceptible de recurso alguno.
     Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, las instancias jurisdiccionales electorales deber&#225;n poner en conocimiento del tribunal del crimen competente, aquellos hechos o circunstancias fundantes de la reclamaci&#243;n, que a su juicio revistieren las caracter&#237;sticas de delito.''.''.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">UNICO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2000-09-30" derogado="no derogado">
    <Texto>     Habi&#233;ndose cumplido con lo establecido en el N&#186; 1&#186; del Art&#237;culo 82 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto prom&#250;lguese y ll&#233;vese a efecto como Ley de la Rep&#250;blica.
     Santiago, 28 de septiembre de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la Rep&#250;blica.- Jos&#233; Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Carlos Mackenney Urz&#250;a, Subsecretario del Interior Subrogante </Texto>
  </Promulgacion>
  <Anexos>
    <Anexo fechaVersion="2000-09-30" derogado="no derogado" idParte="8364509" transitorio="no transitorio">
      <Metadatos>
        <Titulo>TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N&#186; 18.695,
ORG&#193;NICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN LO
RELATIVO A MATERIAS ELECTORALES</Titulo>
        
      </Metadatos>
      <Texto>Tribunal Constitucional


     Proyecto de ley que modifica la Ley N&#186; 18.695, Org&#225;nica Constitucional de Municipalidades, en lo relativo a materias electorales

     El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envi&#243; el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por sentencia de 21 de septiembre del 2000, declar&#243;:

1)   Que el nuevo inciso quinto del art&#237;culo 117 de la Ley N&#186; 18.695, Org&#225;nica Constitucional de Municipalidades, incorporado por el art&#237;culo &#250;nico, N&#186; 3, del proyecto en estudio, es constitucional en el entendido de lo expresado en el considerando 6&#186; de esta sentencia.
2)   Que los dem&#225;s preceptos contenidos en el art&#237;culo &#250;nico del proyecto remitido son igualmente constitucionales.

     Santiago, septiembre 22 del 2000.- Rafael Larra&#237;n Cruz, Secretario.</Texto>
    </Anexo>
  </Anexos>
</Norma>
