<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="173900" esTratado="no tratado" fechaVersion="2000-08-05" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2000-07-10" fechaPublicacion="2000-08-05">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>19688</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE EDUCACI&#211;N</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>MODIFICA LA LEY N&#186; 18.962, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE ENSE&#209;ANZA, EN LO RELATIVO AL DERECHO DE LAS ESTUDIANTES QUE SE ENCUENTREN EMBARAZADAS O QUE SEAN MADRES LACTANTES DE ACCEDER A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES</TituloNorma>
    <Materias>
      <Materia>Establecimientos Educacionales </Materia>
      <Materia>Embarazadas </Materia>
      <Materia>Madres Lactantes </Materia>
      <Materia>Derecho de las Estudiantes </Materia>
      <Materia>Ley no. 18.962 </Materia>
      <Materia>Ley no. 19.688</Materia>
    </Materias>
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>36732</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2000-08-05" derogado="no derogado">
    <Texto>MODIFICA LA LEY N&#186; 18.962, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE
ENSE&#209;ANZA, EN LO RELATIVO AL DERECHO DE LAS ESTUDIANTES
QUE SE ENCUENTREN EMBARAZADAS O QUE SEAN  MADRES
LACTANTES  DE  ACCEDER A LOS ESTABLECIMIENTOS
EDUCACIONALES

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobaci&#243;n al siguiente

     P r o y e c t o   d e   l e y:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2000-08-05" derogado="no derogado" idParte="8658280">
      <Texto>     ''Art&#237;culo &#250;nico.- Interc&#225;lese en el art&#237;culo 2&#186; de la ley N&#186; 18.962, Org&#225;nica Constitucional de Ense&#241;anza, a continuaci&#243;n del inciso segundo, el siguiente inciso, nuevo, pasando el inciso tercero a ser cuarto:
     ''El embarazo y la maternidad, no constituir&#225;n impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educaci&#243;n de cualquier nivel. Estos &#250;ltimos deber&#225;n, adem&#225;s, otorgar las facilidades acad&#233;micas del caso.''.''.
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">UNICO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2000-08-05" derogado="no derogado">
    <Texto>     Habi&#233;ndose cumplido con lo establecido en el N&#186; 1&#186; del Art&#237;culo 82 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica y por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por el Ejecutivo; por tanto prom&#250;lguese y ll&#233;vese a efecto como Ley de la Rep&#250;blica.

     Santiago, 10 de julio de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la Rep&#250;blica.- Mariana Aylwin Oyarz&#250;n, Ministra de Educaci&#243;n.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer.

     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jos&#233; Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educaci&#243;n.</Texto>
  </Promulgacion>
  <Anexos>
    <Anexo fechaVersion="2000-08-05" derogado="no derogado" idParte="8658282" transitorio="no transitorio">
      <Metadatos>
        <Titulo>Proyecto de ley que modifica la ley N&#186; 18.962, en lo
relativo al derecho de las estudiantes que se encuentran
embarazadas o que sean madres lactantes, de acceder a
los establecimientos educacionales</Titulo>
        
      </Metadatos>
      <Texto>Proyecto de ley que modifica la ley N&#186; 18.962, en lo relativo al derecho de las estudiantes que se encuentran embarazadas o que sean madres lactantes, de acceder a los establecimientos educacionales

     El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable C&#225;mara de Diputados envi&#243; el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por sentencia de 28 de junio del 2000, lo declar&#243; constitucional.

     Santiago, junio 28 de 2000.- Rafael Larra&#237;n Cruz, Secretario.

</Texto>
    </Anexo>
  </Anexos>
</Norma>
