<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="17106" esTratado="tratado" fechaVersion="1993-12-29" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1993-09-28" fechaPublicacion="1993-12-29">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>1171</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>PROMULGA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA PARA EL FOMENTO DEL ESTABLECIMIENTO DE PEQUE&#209;AS EMPRESAS POR PARTE DE CIUDADANOS CHILENOS REPATRIADOS DESDE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA</TituloNorma>
    <Materias>
      <Materia>Peque&#241;as Empresas para Ciudadanos Chilenos Repatriados Chile-Alemania</Materia>
    </Materias>
    
    <PaisesTratados>
      <PaisTratado>Alemania</PaisTratado>
    </PaisesTratados>
    <TipoTratado>bilateral</TipoTratado>
    <FechaTratado>1993-12-29</FechaTratado>
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>34751</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="1993-12-29" derogado="no derogado">
    <Texto>PROMULGA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA PARA EL FOMENTO DEL ESTABLECIMIENTO DE PEQUE&#209;AS EMPRESAS POR PARTE DE CIUDADANOS CHILENOS REPATRIADOS DESDE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA 

    N&#250;m. 1.171.- Santiago, 28 de septiembre de 1993.- Vistos: Los art&#237;culos 32 N&#176; 17, y 50 N&#176; 1), inciso segundo, de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica.

    Considerando:

    Que con fecha 26 de octubre de 1990 se suscribi&#243; entre los Gobiernos de la Rep&#250;blica de Chile y de la Rep&#250;blica Federal de Alemania el Convenio para el Fomento del Establecimiento de Peque&#241;as Empresas por parte de Ciudadanos Chilenos Repatriados desde dicho Estado.
    Que dicho Convenio fue adoptado en el marco del Convenio B&#225;sico de Cooperaci&#243;n Econ&#243;mica y T&#233;cnica, suscrito el 18 de octubre de 1968 y publicado en el Diario Oficial de 27 de diciembre de 1969.
    Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art&#237;culo 9 del mencionado Convenio.

    Decreto:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1993-12-29" derogado="no derogado" idParte="5928124">
      <Texto>    Art&#237;culo &#250;nico: Apru&#233;base el Convenio entre los Gobiernos de la Rep&#250;blica de Chile y de la Rep&#250;blica Federal de Alemania para el Fomento del Establecimiento de Peque&#241;as Empresas por parte de Ciudadanos Chilenos Repatriados desde dicho Estado, suscrito el 26 de octubre de 1990; c&#250;mplase y ll&#233;vese a efecto como Ley y publ&#237;quese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">UNICO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1993-12-29" derogado="no derogado">
    <Texto>    An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n, reg&#237;strese y publ&#237;quese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la Rep&#250;blica.- Rodrigo D&#237;az Alb&#243;nico, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristi&#225;n Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.</Texto>
  </Promulgacion>
  <Anexos>
    <Anexo fechaVersion="1993-12-29" derogado="no derogado" idParte="5928126" transitorio="no transitorio">
      <Metadatos>
        <Titulo>CONVENIO</Titulo>
        
      </Metadatos>
      <Texto>                 CONVENIO

    Para el fomento del establecimiento de peque&#241;as empresas por parte de ciudadanos chilenos repatriados desde Alemania

                   entre la

      REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

                    Y LA

            REPUBLICA DE CHILE

             26 de octubre de 1990

                CONVENIO

    El Gobierno de la Rep&#250;blica de Chile y el Gobierno de la Rep&#250;blica Federal de Alemania (tambi&#233;n llamados a continuaci&#243;n "Partes contratantes").
    sobre la base de las relaciones amistosas existentes entre ambos Estados y sus pueblos, con el prop&#243;sito de desarrollar estas relaciones, apreciando el aporte de los recursos humanos al desarrollo de Chile, y con el prop&#243;sito de contribuir al establecimiento por cuenta propia y a la reintegraci&#243;n profesional, as&#237; como al mejoramiento de la situaci&#243;n laboral de recursos humanos chilenos, que desean reinsertarse en su p&#225;is,
    Han designado sus plenipotenciarios, a saber:
    El Gobierno de la Rep&#250;blica de Chile a su Ministro de Planificaci&#243;n y Cooperaci&#243;n,
    Excelent&#237;simo se&#241;or don Sergio Molina Silva.
    El Gobierno de la Rep&#250;blica Federal de Alemania, a su Embajador en Santiago de Chile,
    Excelent&#237;simo se&#241;or don Dr. Wiegand Pabsch
    Quienes, habiendo presentado sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

                Art&#237;culo 1

 (1) Las Partes contratantes convienen en cooperar para la reinserci&#243;n de recursos humanos chilenos, que desean reintegrarse a su pa&#237;s, poniendo a su disposici&#243;n recursos financieros y t&#233;cnicos.

 (2) Se apoyar&#225; a aquellos repatriados que:
     a) creen, adquieran una empresa o inviertan -
        contemplando una participaci&#243;n activa - fondos en empresas ya existentes, o

     b) asuman tareas ejecutivas o t&#233;cnicas en peque&#241;as y medianas empresas de la industria o del comercio, as&#237; como en empresas similares del sector privado.

 (3) La utilizaci&#243;n de los recursos financieros se regir&#225; por las normas que acuerden los organismos competentes designados en el art&#237;culo 4, una vez aprobadas las Partes Contratantes.

                Art&#237;culo 2

 (1) El Gobierno de la Rep&#250;blica Federal de Alemania proveer&#225; un monto de 10 millones de DM (diez millones de marcos alemanes) para la concesi&#243;n de cr&#233;ditos a los usuarios.

 (2) El Gobierno de la Rep&#250;blica de Chile asegurar&#225; que simult&#225;neamente al monto citado en el p&#225;rrafo 1 est&#233; disponible el equivalente en pesos chilenos.

 (3) El monto citado en el p&#225;rrafo 1 se entregar&#225; bajo la forma de un pr&#233;stamo con intereses, en marcos alemanes, al Banco chileno que se designa en el art&#237;culo 4. El pr&#233;stamo tendr&#225; un plazo de 30 a&#241;os, incluyendo 10 a&#241;os de gracia. El inter&#233;s anual ser&#225; del dos por ciento (2%).

 (4) El Gobierno de la Rep&#250;blica de Chile garantizar&#225; el reembolso de este pr&#233;stamo. Liberar&#225; a los prestatarios particulares del riesgo de la tasa de cambio.

 (5) Las normas para la concesi&#243;n de los pr&#233;stamos a los usuarios y su reembolso, as&#237; como las que fijen el procedimiento para su obtenci&#243;n, ser&#225;n las que acuerden los organismos competentes para la ejecuci&#243;n de este Convenio.

                Art&#237;culo 3

 (1) Los repatriados que no puedan ser considerados para el apoyo financiero se&#241;alado en el art&#237;culo 2 p&#225;rrafo 1 podr&#225;n -en las condiciones que se convengan-, optar a los fondos del Gobierno de la Rep&#250;blica Federal de Alemania destinados a t&#233;cnicos y ejecutivos que retornen a sus pa&#237;ses de origen.

 (2) Los detalles relativos al p&#225;rrafo 1 ser&#225;n regulados por las instituciones encargadas al efecto por las Partes contratantes.

                Art&#237;culo 4

 (1) El Gobierno de la Rep&#250;blica de Chile designa como organismo competente para la ejecuci&#243;n de este Convenio en relaci&#243;n con los art&#237;culos 2 y 5 al Banco del Estado de Chile, en adelante tambi&#233;n "Banco del Estado".

 (2) El Gobierno de la Rep&#250;blica Federal de Alemania encargar&#225; del cumplimiento de las prestaciones al Deutsche Ausgleichsbank (Banco Alem&#225;n de Compensaciones). Bonn (tambi&#233;n llamado en adelante "Banco Alem&#225;n").

                Art&#237;culo 5

 (1) Los gastos en que incurra la Parte chilena en aplicaci&#243;n del presente Convenio ser&#225;n de su cargo. Como surgir&#225;n gastos de elaboraci&#243;n de estudios de factibilidad y otros estudios, medidas de capacitaci&#243;n y asesor&#237;a para repatriados, y otros, el Gobierno de la Rep&#250;blica Federal de Alemania har&#225; al Banco del Estado una contribuci&#243;n financiera no reembolsable de 9 millones de DM (nueve millones de marcos alemanes).

 (2) Los detalles relativos a la utilizaci&#243;n de estos fondos se regir&#225;n por un acuerdo especial entre el Banco del Estado y el Banco Alem&#225;n.

                Art&#237;culo 6
 El Gobierno de la Re&#250;blica de Chile se compromete a que las autorizaciones y certificaciones necesarias para la aplicaci&#243;n del presente Convenio ser&#225;n otorgadas por los organismos responsables dentro de los plazos legales. Esta disposici&#243;n se aplicar&#225; tambi&#233;n a la importaci&#243;n de equipos, instrumentos y otros bienes propios del ejercicio profesional de los repatriados.

                Art&#237;culo 7

 (1) Las Partes contratantes convienen en que:

     -El Banco del Estado de Chile,

     -El Deutsche Ausgleischsbank (Banco Alem&#225;n de Compensaciones) Bonn, y

      La Bundesanstalt fur Arbeir, Nurnberg, informen a los repatriados de las posibilidades de apoyo que ofrece el presente Convenio.

 (2) Los detalles para la difusi&#243;n concertada de tales posibilidades ser&#225;n convenidos por las instituciones citadas.

                Art&#237;culo 8

    Para el mejor cumplimiento del presente Convenio los representantes de la Partes contratantes se reunir&#225;n cuando sea preciso. Ser&#225; posible convocar a estas reuniones a representantes de otros organismos u organizaciones. En estas reuniones se evaluar&#225; la cooperaci&#243;n existente y se dar&#225;n recomendaciones para su continuaci&#243;n.

                Art&#237;culo 9

    El presente Convenio entrar&#225; en vigencia en la fecha en que el Gobierno de la Rep&#250;blica de Chile comunique al Gobierno de la Rep&#250;blica Federal de Alemania que se han cumplido las disposiciones legales al efecto.

                Art&#237;culo 10

    El presente Convenio tendr&#225; un plazo de vigencia de tres a&#241;os. Se prorrogar&#225; t&#225;citamente por per&#237;odos de un a&#241;o, a menos que sea denunciado por escrito, por lo menos seis meses antes de terminar el per&#237;odo correspondiente.

    Hecho en Santiago de Chile a los veintis&#233;is d&#237;as del mes de octubre de mil novecientos noventa, en dos ejemplares en castellano y dos en alem&#225;n, siendo todos ellos igualmente v&#225;lidos.

    Por el Gobierno de la Rep&#250;blica de Chile.- Por el Gobierno de la Rep&#250;blica Federal de Alemania.
    Conforme con su original.- Rodrigo D&#237;az Alb&#243;nico, Subsecretario de Relaciones Exteriores.</Texto>
    </Anexo>
  </Anexos>
</Norma>
