<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="170432" esTratado="no tratado" fechaVersion="1987-08-01" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1987-07-31" fechaPublicacion="1987-08-01">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Resoluci&#243;n</Tipo>
        <Numero>190</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE OBRAS P&#218;BLICAS</Organismo>
      <Organismo>DIRECCION GENERAL DE METRO</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>FIJA TARIFAS METRO PARA SERVICIO DE TRANSPORTE COMBINADO DE PASAJEROS</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>32835</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="1987-08-01" derogado="no derogado">
    <Texto>FIJA TARIFAS METRO PARA SERVICIO DE TRANSPORTE COMBINADO DE PASAJEROS

(Resoluci&#243;n)

     Santiago, 31 de Julio de 1987.- Con esta fecha el Sr. Director General de Metro ha dictado la siguiente resoluci&#243;n N&#250;m. 190.- Vistos: El Decreto Ley No. 257, de 1974; el Decreto MOP. No. 294, de 1984, que fija el texto actualizado de la Ley No. 15.840; el Decreto MOP. No. 509, de 17 de Mayo de 1974, y la resoluci&#243;n No. 5, de 6 de Abril de 1987, de la Direcci&#243;n de Industria y Comercio,

     Resuelvo:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1987-08-01" derogado="no derogado" idParte="6280541">
      <Texto>     1.- F&#237;janse las siguientes tarifas de Metro para los efectos del servicio de transporte combinado de pasajeros que se realizar&#225; por la Direcci&#243;n General de Metro y empresas de locomoci&#243;n colectiva particular:

     L&#237;nea 1: $ 30
     L&#237;nea 2: $ 15

     2.- Estas tarifas regir&#225;n indistintamente en d&#237;as h&#225;biles y festivos.
     3.- El valor total del pasaje del servicio combinado ser&#225; la suma del monto indicado en el punto 1) y de la tarifa que establezcan por sus servicios las empresas de locomoci&#243;n colectiva que suscriban convenios con la Direcci&#243;n General de Metro.
     4.- La presente resoluci&#243;n entrar&#225; en vigencia desde la fecha de su publicaci&#243;n en el Diario Oficial, sin perjuicio de su posterior toma de raz&#243;n por la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica, conforme al art&#237;culo 10&#176; de la Ley No. 10.336. </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1987-08-01" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese, publ&#237;quese y t&#243;mese raz&#243;n.- Ludolf Lausen Kuhlmann, Director General de Metro.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente.- Marta Apez A., Oficial de Partes. </Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
