<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="166674" esTratado="no tratado" fechaVersion="2000-04-20" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2000-03-20" fechaPublicacion="2000-04-20">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>156</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE EDUCACI&#211;N</Organismo>
    </Organismos>
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  <Metadatos>
    <TituloNorma>MODIFICA DECRETO N&#186;288, DE 1996, QUE REGLAMENTO ENTREGA DE APORTE A GRUPOS DIFERENCIALES DE 1&#186; A 4&#186; A&#209;O DE EDUCACION GENERAL BASICA, Y FIJA MONTOS PARA LA ENTREGA DE DICHO APORTE PARA EL A&#209;O 2000</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>36645</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2000-04-20" derogado="no derogado">
    <Texto>MODIFICA DECRETO N&#186;288, DE 1996, QUE REGLAMENTO ENTREGA DE APORTE A GRUPOS DIFERENCIALES DE 1&#186; A 4&#186; A&#209;O DE EDUCACION GENERAL BASICA, Y FIJA MONTOS PARA LA ENTREGA DE DICHO APORTE PARA EL A&#209;O 2000

     N&#250;m. 156.- Santiago, 20 de marzo de 2000.- Visto: Lo dispuesto por los art&#237;culos 32 N&#186;8 y 35 de la Constituci&#243;n de la Rep&#250;blica de Chile, ley N&#186;19.651 de Presupuestos de la Naci&#243;n del a&#241;o 2000; decreto supremo de Educaci&#243;n N&#186;288, de 1996, y por la resoluci&#243;n N&#186;520, de 1996 de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica, y 
     Considerando:

     Que, la ley N&#186;19.651 de Presupuestos de la Naci&#243;n del a&#241;o 2000 consign&#243; un fondo especial para ayudar al financiamiento de los Grupos Diferenciales existentes al 30 de junio de 1999, de los establecimientos educacionales regidos por el T&#237;tulo I, del D.F.L. N&#186;2 de 1998,
     Que, la Glosa Presupuestaria respectiva establece que los recursos ser&#225;n utilizados de acuerdo con las normas contenidas en el decreto N&#186;288 del Ministerio de Educaci&#243;n, de 1996, y sus modificaciones,
     Que, es necesario introducir modificaciones al decreto que reglament&#243; la entrega de dicho aporte con el objeto de asegurar la correcta utilizaci&#243;n de los recursos,
     Que, es necesario fijar los montos regionales con el objeto que cada Secretario Regional Ministerial de Educaci&#243;n pueda proceder al pago del aporte por cada establecimiento educacional, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo de Educaci&#243;n N&#186;288, de 1996 y sus modificaciones,

     D e c r e t o:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2000-04-20" derogado="no derogado" idParte="6268827">
      <Texto>     Art&#237;culo 1&#186;: Introd&#250;cense las siguientes modificaciones al decreto supremo N&#186;288 de 23 de abril de 1996, que reglament&#243; la entrega del aporte a los Grupos Diferenciales que funcionan de 1&#186; a 4&#186; a&#241;o de la Ense&#241;anza B&#225;sica:
     Al art&#237;culo 3&#186;: Sustit&#250;yase el inciso final por los siguientes dos nuevos:
     ''Los sostenedores de los establecimientos educacionales deber&#225;n elaborar un informe en el que se indique la naturaleza y monto de los gastos realizados, debiendo acompa&#241;ar la documentaci&#243;n que acredite el gasto respectivo. Dicho informe deber&#225; ser presentado en el Departamento Provincial de Educaci&#243;n correspondiente, a m&#225;s tardar el d&#237;a 31 de octubre del a&#241;o respectivo.
     Los Jefes de los Departamentos Provinciales remitir&#225;n a las Secretar&#237;as Regionales Ministeriales de Educaci&#243;n el listado de los establecimientos que hayan cumplido con la obligaci&#243;n anterior. S&#243;lo podr&#225;n ser beneficiarios del aporte, aquellos establecimientos que hayan cumplido con lo se&#241;alado en el inciso precedente.'' </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2000-04-20" derogado="no derogado" idParte="6268828">
      <Texto>     Art&#237;culo 2&#186;: El n&#250;mero de Grupos Diferenciales existentes al 30 de junio de 1999 y el total de recursos asignados por regi&#243;n, de conformidad con los datos suministrados por las autoridades Provinciales y Regionales de Educaci&#243;n a la Divisi&#243;n de Educaci&#243;n General de esta Secretar&#237;a de Estado es la siguiente:


Regi&#243;n     N&#186;de Grupos Diferenciales     Aporte anual $

I                     83                  48.632.411
II                    78                  45.702.748
III                   54                  31.640.364
IV                    98                  57.421.401
V                    237                 138.866.042
VI                   125                  73.241.583
VII                  169                  99.022.621
VIII                 335                 196.287.443
IX                   115                  67.382.257
X                    166                  97.264.823
XI                    19                  11.132.721
XII                   48                  28.124.768
R.M.                 671                 393.160.819

Total              2.198               1.287.880.000

     La informaci&#243;n anterior en materia de n&#250;mero de Grupos Diferenciales existentes al d&#237;a 30 de junio de 1999, es la oficial para todos los efectos derivados de la aplicaci&#243;n del presente decreto.</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2000-04-20" derogado="no derogado" idParte="6268829">
      <Texto>     Art&#237;culo 3&#186;: El aporte anual para el a&#241;o 2000 por Grupo Diferencial asciende a $585.932,666.- (Quinientos ochenta y cinco mil novecientos treinta y dos pesos con seiscientos sesenta y seis).</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">3 </NombreParte>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2000-04-20" derogado="no derogado" idParte="6268830">
      <Texto>     Art&#237;culo 4&#186;: El gasto que demanda el Programa de ayuda al financiamiento de los Grupos Diferenciales se imputar&#225; al &#237;tem 09.20.01.25.31.258.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">4 </NombreParte>
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    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2000-04-20" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese, refr&#233;ndese, t&#243;mese raz&#243;n y publ&#237;quese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la Rep&#250;blica.- Mariana Aylwin Oyarz&#250;n, Ministra de Educaci&#243;n.
     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Jos&#233; Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educaci&#243;n.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
