<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="165834" esTratado="no tratado" fechaVersion="1998-06-25" SchemaVersion="1.0" derogado="derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1985-11-27" fechaPublicacion="1985-12-03">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Resoluci&#243;n</Tipo>
        <Numero>1515 EXENTA</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE AGRICULTURA</Organismo>
      <Organismo>SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO</Organismo>
      <Organismo>DIVISI&#211;N DE PROTECCI&#211;N AGR&#205;COLA</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>DISPONE MEDIDAS DE CONTROL PARA NEMATODO DORADO EN
PROVINCIA DE HUASCO, III REGION</TituloNorma>
    
    
    
    <FechaDerogacion>1998-06-25</FechaDerogacion>
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>32337</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="1998-06-25" derogado="derogado">
    <Texto>DISPONE MEDIDAS DE CONTROL PARA NEMATODO DORADO EN PROVINCIA DE HUASCO, III REGION

     Santiago, 27 de Noviembre de 1985.- Hoy se resolvi&#243; lo que sigue:
     N&#250;m 1.515 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el Decreto Ley No. 3.557 de 1980, sobre Protecci&#243;n Agr&#237;cola; lo dispuesto en la Resoluci&#243;n No. 2.383 de 1981, que establece el control obligatorio en todo el pa&#237;s, de la plaga denominada "nem&#225;todo dorado"; el Informe Fitosanitario No. 2.456 de 1985, emitido por el Departamento de Laboratorios de la Divisi&#243;n de Protecci&#243;n Agr&#237;cola; las facultades que invisto como Director Ejecutivo, y,

     Considerando:

     - Que el "nem&#225;todo dorado de la papa" se dispersa a trav&#233;s del uso de semilla proveniente de terrenos infestados;
     - Que se ha detectado la ocurrencia de esta plaga en la provincia de Huasco, de la III Regi&#243;n;
     - Que es necesario impedir la dispersi&#243;n de la plaga y evitar el aumento de la infestaci&#243;n;
     - Que los niveles poblacionales detectados hacen necesario usar la t&#233;cnica de "control integrado";
     - Que el Servicio est&#225; facultado para normar sobre esta materia,

     Resuelvo:

</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1985-12-03" derogado="derogado" idParte="6265847">
      <Texto>     1.- Las disposiciones que a continuaci&#243;n se indican, ser&#225;n de car&#225;cter obligatorio en los predios de la provincia de Huasco, III Regi&#243;n, en que se cultive papa:

     a). Contar con un an&#225;lisis nematol&#243;gico del suelo, previo a la siembra, realizado por empresas privadas autorizadas por el Servicio para este efecto;
     b). Usar la t&#233;cnica de "control integrado" en todos los predios de la provincia de Huasco que se destinen a la producci&#243;n de papas y en los cuales se haya constatado infestaci&#243;n. Este control comprende la aplicaci&#243;n de nematicida al suelo, uso de semilla de papa de variedades resistentes al nem&#225;todo dorado y una rotaci&#243;n cultural que para cada caso dispondr&#225; la Divisi&#243;n de Protecci&#243;n Agr&#237;cola;
     c). Contar con la autorizaci&#243;n del Servicio Agr&#237;cola y Ganadero, para proceder a la cosecha de papas producidas en los sectores infestados.
     2.- Los agricultores cuyos predios est&#233;n infestados y no utilicen esta t&#233;cnica fitosanitaria, no podr&#225;n cultivar papas, tomates o berenjenas por un per&#237;odo de cinco a&#241;os a contar de la fecha de la presente resoluci&#243;n.
     3.- El Servicio verificar&#225; el cumplimiento estricto de estas disposiciones, a trav&#233;s de los Inspectores que para este efecto designe la III Regi&#243;n.
     4.- Las infracciones a esta norma se sancionar&#225;n con el decomiso de los productos afectados, sin perjuicio de las multas que para este efecto establece el DL No. 3.557 de 1980.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
        <FechaDerogacion>1998-06-25</FechaDerogacion>
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1985-12-03" derogado="derogado">
    <Texto>An&#243;tese, comun&#237;quese y publ&#237;quese.- Alejandro Marchant Baeza, Director.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
