<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="162778" esTratado="no tratado" fechaVersion="2000-08-12" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1999-12-28" fechaPublicacion="2000-03-28">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>573</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE EDUCACI&#211;N</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE
PROYECTOS DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA EL
A&#209;O 2000</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>35625</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2000-03-28" derogado="no derogado">
    <Texto>ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE
PROYECTOS DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA EL A&#209;O
2000

     N&#250;m. 573.- Santiago, 28 de diciembre de 1999.-

     Considerando:

     Que, la ley N&#186; 19.651 de Presupuestos del Sector
P&#250;blico para el a&#241;o 2000, consigna un Fondo de Desarrollo
Institucional para la Educaci&#243;n Superior y se&#241;ala los
&#237;tems que lo conforman y que, en su conjunto, ascienden a
$22.582.843.- miles.
     Que, la glosa respectiva establece que estas
asignaciones ser&#225;n distribuidas entre las instituciones a
que se refiere el art&#237;culo 1&#186; del D.F.L. (Ed.) N&#186;4 de
1981, y para el caso de los proyectos de mejoramiento de la
formaci&#243;n de t&#233;cnicos de nivel superior que se&#241;ala la
Glosa 03 letra a) de la partida presupuestaria respectiva
pueden postular tambi&#233;n los centros de formaci&#243;n t&#233;cnica
aut&#243;nomos y en acreditaci&#243;n seg&#250;n decreto N&#186; 547 (Ed.)
de 1997 y otras instituciones de educaci&#243;n superior
aut&#243;nomas con dos a&#241;os de experiencia en este tipo de
formaci&#243;n, a trav&#233;s de un sistema de concursos, cuyos
criterios y procedimientos deben ser establecidos mediante
decreto supremo del Ministerio de Educaci&#243;n, suscrito
adem&#225;s por el Ministerio de Hacienda.
     Que, asimismo, incluye $9.800.000.- miles para el Fondo
Competitivo de Proyectos, los que se asignar&#225;n en
conformidad a lo establecido en el contrato de pr&#233;stamo N&#186;
4404-CH celebrado entre el BIRF y el Gobierno de Chile, y
$900.000.- miles para los proyectos de mejoramiento de la
formaci&#243;n de t&#233;cnicos de nivel superior ya mencionados.
     Que, deben dictarse las normas en virtud de las cuales
se fijen criterios y procedimientos para el o los concursos
de proyectos en los que deben participar las instituciones
de Educaci&#243;n Superior se&#241;aladas en el art&#237;culo 1&#186; del
decreto con fuerza de ley N&#186; 4 de Educaci&#243;n en 1981, y
para el caso de proyectos de mejoramiento de la formaci&#243;n
de t&#233;cnicos de nivel superior pueden postular tambi&#233;n los
centros de formaci&#243;n t&#233;cnica aut&#243;nomos y en acreditaci&#243;n
seg&#250;n decreto N&#186; 547 (Ed.) de 1997 y otras instituciones
de educaci&#243;n superior aut&#243;nomas con dos a&#241;os de
experiencia en este tipo de formaci&#243;n, con el objeto de
obtener financiamiento de dicho Fondo para su desarrollo
institucional.
     Que, uno de los objetivos de la pol&#237;tica de Educaci&#243;n
Superior es promover el desarrollo de las referidas
instituciones de educaci&#243;n superior, en un contexto de
incrementar su calidad, eficiencia y relevancia en el
cumplimiento de sus funciones principales.

     Vistos:

     Lo dispuesto en la ley N&#186; 19.651 de 1998, glosa 03 de
la partida 09-30-01, asignaciones 25-33-202 y 33-87-035, y
en los art&#237;culos 32&#186;, N&#186; 8 y 35&#186; de la Constituci&#243;n
Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica de Chile.

     D e c r e t o :

     Apru&#233;banse las normas sobre criterios y procedimientos
de los concursos para financiar proyectos de desarrollo
institucional, con cargo al Fondo de Desarrollo
Institucional.</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Enumeraci&#243;n" fechaVersion="2000-03-28" derogado="no derogado" idParte="6256380">
      <Texto>I.-  NORMAS COMUNES AL SISTEMA DE CONCURSOS</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">I.- NORMAS COMUNES AL SISTEMA DE CONCURSOS</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2000-03-28" derogado="no derogado" idParte="6256379">
          <Texto>     Art&#237;culo 1&#186;: El Ministerio de Educaci&#243;n, a trav&#233;s
de la Divisi&#243;n de Educaci&#243;n Superior, convocar&#225;, durante
el a&#241;o 2000, a uno o m&#225;s concursos de Proyectos de
Desarrollo Institucional a las instituciones de Educaci&#243;n
Superior se&#241;aladas en el art&#237;culo 1&#186; del decreto con
fuerza de ley N&#186; 4 de 1981 de Educaci&#243;n, y para el caso de
proyectos de mejoramiento de la formaci&#243;n de t&#233;cnicos de
nivel superior a los centros de formaci&#243;n t&#233;cnica
aut&#243;nomos y en acreditaci&#243;n seg&#250;n decreto N&#186; 547 (Ed.)
de 1997 y a otras instituciones de educaci&#243;n superior
aut&#243;nomas con dos a&#241;os de experiencia en este tipo de
formaci&#243;n, en adelante
''instituciones''.
     El Ministerio de Educaci&#243;n, a trav&#233;s de la Divisi&#243;n
de Educaci&#243;n Superior, pondr&#225; a disposici&#243;n de las
mencionadas instituciones las bases que faciliten su
participaci&#243;n en los concursos. Los proyectos deber&#225;n ser
presentados conforme a formularios que proporcionar&#225; dicha
Divisi&#243;n, acompa&#241;ando la informaci&#243;n que en ellos se
indique, con el objeto de permitir un adecuado an&#225;lisis y
evaluaci&#243;n de los mismos.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2000-03-28" derogado="no derogado" idParte="6256381">
          <Texto>     Art&#237;culo 2&#186;: Las instituciones participantes deber&#225;n
presentar, en cada concurso al que se convoque, un cierto
n&#250;mero de proyectos, de conformidad con los m&#237;nimos y
m&#225;ximos que se establezcan en este reglamento o en las
bases del respectivo concurso.
     Los proyectos podr&#225;n ser referidos a una instituci&#243;n
en particular o a un conjunto de ellas. En todo caso, cada
proyecto deber&#225; ser presentado por el respectivo Rector,
con indicaci&#243;n del monto de recursos institucionales de
contraparte que las instituciones asignar&#225;n al proyecto
as&#237; como la forma en que la instituci&#243;n asumir&#225; los
gastos que, por su naturaleza, deber&#225;n tener continuidad.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2000-03-28" derogado="no derogado" idParte="6256382">
          <Texto>     Art&#237;culo 3&#186;: S&#243;lo podr&#225;n presentar proyectos para
los concursos del Fondo de Desarrollo Institucional, las
instituciones que hayan cumplido con sus obligaciones
legales de proporcionar informaci&#243;n, establecidas en los
art&#237;culos 50 de la ley N&#186; 18.591, y 85 de la ley N&#186;
18.962, Org&#225;nica Constitucional de Ense&#241;anza, cuando
corresponda.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">3 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2000-03-28" derogado="no derogado" idParte="6256383">
          <Texto>     Art&#237;culo 4&#186;: Los proyectos, en general, tendr&#225;n por
objeto el desarrollo e incremento de la calidad, relevancia
y eficiencia de determinadas funciones o &#225;reas del quehacer
institucional, en conformidad con la misi&#243;n, objetivos y
metas institucionales, mediante acciones tales como:


-    El mejoramiento de la capacidad, recursos e
infraestructura acad&#233;mico-docente,
-    El fortalecimiento de la capacidad, recursos e
infraestructura cient&#237;fica y tecnol&#243;gica, -    La
modernizaci&#243;n de la gesti&#243;n de la instituci&#243;n en aspectos
organizacionales, financieros u operacionales,
-    El establecimiento de mecanismos, sistemas o redes que
faciliten y potencien la vinculaci&#243;n de la instituci&#243;n con
el medio externo, nacional e internacional.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">4 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2000-03-28" derogado="no derogado" idParte="6256384">
          <Texto>     Art&#237;culo 5&#186;: En la aplicaci&#243;n de los mecanismos de
este Reglamento, por medio de los concursos de car&#225;cter
general o mediante el Fondo Competitivo para el Mejoramiento
de la Calidad y Desempe&#241;o de la Educaci&#243;n Superior, a los
menos $14.465.335.- miles se destinar&#225;n a gastos de
infraestructura, de conformidad con lo establecido en la
partida 09-30-01-33-87-035, de la ley N&#186;19.651.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">5 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2000-03-28" derogado="no derogado" idParte="6256385">
          <Texto>     Art&#237;culo 6&#186;: Un total de $4.300.000.- miles se
asignar&#225;n para la continuidad de los Proyectos para el
Desarrollo de Areas Prioritarias, que fueron seleccionados y
adjudicados en 1998 de conformidad con el decreto supremo de
Educaci&#243;n N&#186; 764 de 1997 y cuya ejecuci&#243;n en 1999 fue
establecida por el art&#237;culo 6&#186; del decreto supremo de
Educaci&#243;n N&#186; 746 de 1998, los que se ejecutar&#225;n de
acuerdo a los referidos decretos y convenios respectivos.
     Asimismo un total de $3.946.368.- miles se asignar&#225;n
para la continuidad de los Proyectos para el Desarrollo de
Areas Prioritarias, que hubieren sido seleccionados y
adjudicados en 1999 de conformidad con el decreto supremo de
Educaci&#243;n N&#186; 746 de 1998, los que se ejecutar&#225;n de
acuerdo al referido decreto y a los convenios respectivos.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">6 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Enumeraci&#243;n" fechaVersion="2000-03-28" derogado="no derogado" idParte="6256387">
      <Texto>II.- DE LOS CONCURSOS DE CARACTER GENERAL</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">II.- DE LOS CONCURSOS DE CARACTER GENERAL</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2000-08-12" derogado="no derogado" idParte="6256386">
          <Texto>     Art&#237;culo 7&#186;: Por medio de los concursos de car&#225;cter
general se distribuir&#225;n un total de $7.462.843.-  miles
entre las instituciones de Educaci&#243;n Superior se&#241;aladas en
el art&#237;culo 1&#186; del decreto con fuerza de ley N&#186; 4 de 1981
de Educaci&#243;n, en las modalidades que se indican en los
art&#237;culos siguientes:</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">7 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2000-03-28" derogado="no derogado" idParte="6256388">
          <Texto>     Art&#237;culo 8&#186;: Los proyectos que se presenten a los
concursos antedichos deber&#225;n corresponder a uno de los
siguientes tipos, o bien a una combinaci&#243;n de ellos:


a)   Infraestructura Acad&#233;mico-Docente, cuyo objeto sea la
construcci&#243;n, habilitaci&#243;n o readecuaci&#243;n de inmuebles o
la adquisici&#243;n de equipamiento y mobiliario, relacionados
directamente con el desarrollo de la docencia y conducentes
al mejoramiento de la capacidad acad&#233;mica.
b)   Infraestructura Administrativa, cuyo objetivo sea la
construcci&#243;n, habilitaci&#243;n o readecuaci&#243;n de inmuebles o
la adquisici&#243;n de equipamiento y mobiliario, con el
prop&#243;sito de mejorar el nivel y la capacidad de gesti&#243;n de
la instituci&#243;n.
c)   Modernizaci&#243;n de Procesos, cuyo prop&#243;sito sea la
reestructuraci&#243;n de aspectos organizacionales o la
implementaci&#243;n de sistemas, para elevar los rendimientos en
el empleo de recursos y mejorar la gesti&#243;n institucional.

     El monto que se solicite, por cada proyecto de
car&#225;cter general que se proponga, deber&#225; ser igual o
superior a 20 millones de pesos.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">8 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2000-03-28" derogado="no derogado" idParte="6256389">
          <Texto>     Art&#237;culo 9&#186;: En los concursos de car&#225;cter general se
asignar&#225;n, a lo menos, $3.136.987.- miles para reforzar la
infraestructura acad&#233;mica o administrativa de las
universidades regionales ubicadas fuera de la Regi&#243;n
Metropolitana.
     El saldo, de hasta $4.325.856.- miles se adjudicar&#225;n
entre el conjunto de instituciones referidas en el art&#237;culo
7&#186;.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">9 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Enumeraci&#243;n" fechaVersion="2000-03-28" derogado="no derogado" idParte="6256391">
      <Texto>III.- DE LOS CONCURSOS ESPECIALES</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">III.- DE LOS CONCURSOS ESPECIALES</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2000-03-28" derogado="no derogado" idParte="6256390">
          <Texto>     Art&#237;culo 10&#186;: Por medio de los concursos de car&#225;cter
especial se distribuir&#225; un total no superior a $120.000.-
miles entre las instituciones de Educaci&#243;n Superior
se&#241;aladas en el art&#237;culo 1&#186; del decreto con fuerza de ley
N&#186; 4 de 1981 de Educaci&#243;n.
     Se llevar&#225;n a cabo una o m&#225;s convocatorias para
concursos de car&#225;cter especial, dirigidos a proyectos
espec&#237;ficos de mejoramiento de la calidad acad&#233;mica en los
siguientes aspectos de inter&#233;s:

a)   Autorregulaci&#243;n institucional, y
b)   Modernizaci&#243;n y actualizaci&#243;n de planes de estudios.

     En la respectiva convocatoria se indicar&#225;n los montos
m&#225;ximos de este tipo de proyectos.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">10 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Enumeraci&#243;n" fechaVersion="2000-03-28" derogado="no derogado" idParte="6256393">
      <Texto>IV.- FONDO COMPETITIVO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA
CALIDAD Y DESEMPE&#209;O DE LA EDUCACION SUPERIOR</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">IV.- FONDO COMPETITIVO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD Y DESEMPE&#209;O DE LA EDUCACION SUPERIOR</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2000-03-28" derogado="no derogado" idParte="6256392">
          <Texto>     Art&#237;culo 11&#186;: Los proyectos que se presenten a
concursos al Fondo Competitivo para el Mejoramiento de la
Calidad y Desempe&#241;o de la Educaci&#243;n Superior, deber&#225;n
abordar acciones conducentes al desarrollo y fortalecimiento
de las funciones acad&#233;micas, preferentemente de docencia,
en &#225;reas definidas como prioritarias por la respectiva
instituci&#243;n, en el marco de una estrategia institucional
con perspectivas de mediano plazo y comprometer resultados
verificables.
     Debe tratarse de propuestas en que se justifique un
apoyo preferente del Estado, en cuanto impliquen o
contribuyan a la resoluci&#243;n de problemas relevantes para el
pa&#237;s o regi&#243;n, en el &#225;mbito de la educaci&#243;n, ciencia,
tecnolog&#237;a y humanidades.
     Las acciones podr&#225;n estar referidas, sea a la
innovaci&#243;n y mejoramiento de la docencia de pregrado,
formaci&#243;n de t&#233;cnicos de nivel superior y posgrado, en
aspectos tales como actualizaci&#243;n de los contenidos,
organizaci&#243;n de los programas de estudio, metodolog&#237;a y
medios de apoyo a la ense&#241;anza; o al fortalecimiento de la
capacidad acad&#233;mica, cient&#237;fica y tecnol&#243;gica, con miras
al mejoramiento de la investigaci&#243;n.
     El Ministerio de Educaci&#243;n convocar&#225; a uno o m&#225;s
concursos para asignar recursos de este fondo competitivo a
proyectos destinados al mejoramiento de la calidad y
desempe&#241;o de las instituciones y sus programas de
fortalecimiento de la formaci&#243;n de t&#233;cnicos de nivel
superior, pregrado y posgrado, preferentemente el doctorado
a las instituciones de Educaci&#243;n Superior se&#241;aladas en el
art&#237;culo 1&#186; del decreto con fuerza de ley N&#186; 4 de 1981 de
Educaci&#243;n. En este caso de actividades referidas a becas de
posgrado, la convocatoria podr&#225; hacerse en colaboraci&#243;n
con la Comisi&#243;n Nacional de Investigaci&#243;n Cient&#237;fica y
Tecnol&#243;gica. (Conicyt). Asimismo se convocar&#225; a uno o m&#225;s
concursos para el fortalecimiento de la formaci&#243;n de
t&#233;cnicos de nivel superior a centros de formaci&#243;n t&#233;cnica
aut&#243;nomos y en acreditaci&#243;n seg&#250;n decreto N&#186; 547 (Ed.)
de 1997 y otras instituciones de educaci&#243;n superior
aut&#243;nomas con dos a&#241;os de experiencia en este tipo de
formaci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">11 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2000-03-28" derogado="no derogado" idParte="6256394">
          <Texto>     Art&#237;culo 12&#186;: Los proyectos podr&#225;n ser de car&#225;cter
plurianual, por tanto, podr&#225;n proyectar acciones y medidas
hasta por un m&#225;ximo de 3 a&#241;os, contados a partir del a&#241;o
2000. No obstante la ejecuci&#243;n de las etapas
correspondientes a los a&#241;os siguientes al 2000, se
adecuar&#225;n a los recursos que se contemplen para dichos
efectos en la Ley de Presupuestos respectiva.
     Las bases podr&#225;n establecer niveles respecto del monto
de los proyectos, seg&#250;n variables como el volumen de
actividades y la diversidad de funciones que realiza cada
instituci&#243;n. En todo caso, para el concurso 2000, el aporte
al conjunto de los proyectos, en sus tres l&#237;neas, ser&#225; de
hasta $5.853.632.- miles.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">12 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2000-03-28" derogado="no derogado" idParte="6256395">
          <Texto>     Art&#237;culo 13&#186;: Los proyectos que se presenten a
concurso deber&#225;n venir acompa&#241;ados de un documento de
referencia del Plan de Desarrollo Institucional, que incluya
misi&#243;n, objetivos de la instituci&#243;n, &#225;reas prioritarias,
resultados esperados a mediano plazo, factores internos y
externos que la afectan, estrategias para desarrollar sus
funciones principales y principales actividades para
implementarlas, as&#237; como las l&#237;neas o &#225;reas prioritarias.
A falta de este documento, los proyectos que postulen a
convenios para el desarrollo de &#225;reas prioritarias ser&#225;n
considerados no elegibles.
     Asimismo, los proyectos deber&#225;n incluir, a lo menos,
informaci&#243;n espec&#237;fica sobre:


a)   Objetivos generales y espec&#237;ficos.
b)   Justificaci&#243;n del proyecto, en relaci&#243;n con las
necesidades del entorno, estrategia institucional y las
capacidades y recursos existentes en la instituci&#243;n
participante.
c)   Beneficios esperados.
d)   Indicadores de los resultados esperados del proyecto.
e)   Metas y actividades del proyecto y programaci&#243;n de
&#233;stas en los a&#241;os de duraci&#243;n del mismo.
f)   Costos, incluyendo monto solicitado y contraparte
institucional destinada directamente a las actividades del
proyecto.
g)   Sistema de seguimiento y evaluaci&#243;n del avance y de
los resultados finales del proyecto.
h)   Recursos humanos responsables y que participan en el
desarrollo del proyecto.
i)   Mecanismos de vinculaci&#243;n con el sector productivo en
los casos que proceda.
j)   Aceptaci&#243;n de las condiciones y bases del concurso. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">13 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Enumeraci&#243;n" fechaVersion="2000-03-28" derogado="no derogado" idParte="6256397">
      <Texto>V.-  SELECCION Y ADJUDICACION DE PROYECTOS</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">V.- SELECCION Y ADJUDICACION DE PROYECTOS</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2000-03-28" derogado="no derogado" idParte="6256396">
          <Texto>     Art&#237;culo 14&#186;: La Comisi&#243;n de Preselecci&#243;n,
encargada de presentar al Ministro de Educaci&#243;n una
propuesta de adjudicaci&#243;n de los concursos de car&#225;cter
general y especial, ser&#225; presidida por el Subsecretario de
Educaci&#243;n y estar&#225; integrada, adem&#225;s, por los siguientes
funcionarios y especialistas:


1.   El Jefe de la Divisi&#243;n de Educaci&#243;n Superior del
Ministerio de Educaci&#243;n.
2.   El Presidente de la Comisi&#243;n de Investigaci&#243;n
Cient&#237;fica y Tecnol&#243;gica.
3.   El Jefe de la Divisi&#243;n de Planificaci&#243;n y Presupuesto
del Ministerio de Educaci&#243;n.
4.   El Secretario General del Consejo de Rectores.
5.   Tres profesionales destacados en el &#225;mbito acad&#233;mico,
cient&#237;fico o de la evaluaci&#243;n de proyectos designados por
el Ministro de Educaci&#243;n. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">14 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2000-03-28" derogado="no derogado" idParte="6256398">
          <Texto>     Art&#237;culo 15&#186;: La Comisi&#243;n del Concurso para el
Mejoramiento de la Calidad y Desempe&#241;o de la Educaci&#243;n
Superior, en adelante ''Comisi&#243;n Concurso Fondo Mecesup'',
presentar&#225; al Ministro de Educaci&#243;n una propuesta de
adjudicaci&#243;n ser&#225; presidida por el Subsecretario de
Educaci&#243;n y estar&#225; integrada adem&#225;s, por los siguientes
funcionarios y especialistas:


1.   El Jefe de la Divisi&#243;n de Educaci&#243;n Superior del
Ministerio de Educaci&#243;n.
2.   El Presidente de la Comisi&#243;n Nacional de
Investigaci&#243;n Cient&#237;fica y Tecnol&#243;gica.
3.   El Coordinador General del Proyecto para el
Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educaci&#243;n
Superior del Ministerio de Educaci&#243;n.
4.   Cinco profesionales destacados en el &#225;mbito
acad&#233;mico, cient&#237;fico o de la evaluaci&#243;n de proyectos,
con experiencia en formaci&#243;n de t&#233;cnicos de nivel
superior, pregrado, posgrado o gesti&#243;n de instituciones,
designados por el Ministro de Educaci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">15 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2000-03-28" derogado="no derogado" idParte="6256399">
          <Texto>     Art&#237;culo 16&#186;: La Comisi&#243;n de Preselecci&#243;n ser&#225;
asesorada por la Divisi&#243;n de Educaci&#243;n Superior y por
especialistas del Ministerio de Educaci&#243;n o externos,
encargados de la elaboraci&#243;n de informes de evaluaci&#243;n de
cada proyecto, conforme a las normas del presente decreto.
En el caso de los proyectos de los concursos de car&#225;cter
especial, la Divisi&#243;n de Educaci&#243;n Superior ser&#225;
asesorada por especialistas del Componente de Aseguramiento
de la Calidad del Proyecto de Mejoramiento de la Calidad y
Equidad de la Educaci&#243;n Superior, Mece Educaci&#243;n Superior.
     Los proyectos que postulen al Fondo Competitivo para el
Mejoramiento de la Calidad y Desempe&#241;o de la Educaci&#243;n
Superior deber&#225;n ser evaluados, a lo menos, por dos
especialistas externos y por comit&#233;s asesores seg&#250;n lo
establezca la Comisi&#243;n Concurso Fondo Mecesup.
     La Comisi&#243;n Concurso Fondo Mecesup ser&#225; asesorada por
la Secretar&#237;a Ejecutiva del Fondo Competitivo para el
Mejoramiento de la Calidad y Desempe&#241;o de la Educaci&#243;n
Superior y por la Divisi&#243;n de Educaci&#243;n Superior.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">16 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2000-03-28" derogado="no derogado" idParte="6256400">
          <Texto>     Art&#237;culo 17&#186;: La Comisi&#243;n de Preselecci&#243;n y la
Comisi&#243;n Concurso Fondo Mecesup, en su caso, sobre la base
de los informes de evaluaci&#243;n, clasificar&#225;n los proyectos
recibidos en los concursos en elegibles o no elegibles.
     Un proyecto ser&#225; catalogado como elegible, en la
primera etapa de revisi&#243;n, cuando est&#233; formulado de
conformidad con los objetivos y requerimientos formales
contenidos en este reglamento y en la respectiva
convocatoria.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">17 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2000-03-28" derogado="no derogado" idParte="6256401">
          <Texto>     Art&#237;culo 18&#186;: Se considerar&#225;n como criterios para la
evaluaci&#243;n, jerarquizaci&#243;n y adjudicaci&#243;n de los
proyectos:


a)   La calidad t&#233;cnica del proyecto y la rigurosidad de su
fundamentaci&#243;n.
b)   El impacto y beneficios esperados del proyecto en el
mejoramiento de la capacidad y calidad acad&#233;mica, as&#237; como
en optimizar la gesti&#243;n de la instituci&#243;</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">18 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2000-03-28" derogado="no derogado" idParte="6256402">
          <Texto>     Art&#237;culo 19&#186;: La Comisi&#243;n de Preselecci&#243;n y la
Comisi&#243;n Concurso Fondo Mecesup, en su caso, podr&#225;n
recomendar el financiamiento parcial de un proyecto,
indicando los objetivos y actividades que deban cumplirse.
Asimismo, podr&#225; sugerir modificaciones con base en el
informe de evaluaci&#243;n respectivo o la ejecuci&#243;n coordinada
de proyectos complementarios en m&#225;s de una instituci&#243;n.
     Estas condiciones deber&#225;n reflejarse fielmente en la
reformulaci&#243;n de los proyectos, la que deber&#225; realizarse
una vez conocidas las condiciones de la selecci&#243;n y dentro
del plazo de 30 d&#237;as.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">19 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Enumeraci&#243;n" fechaVersion="2000-03-28" derogado="no derogado" idParte="6256404">
      <Texto>VI.  ASIGNACION DE RECURSOS, EJECUCION Y SUPERVISION DE
LOS PROYECTOS</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">VI. ASIGNACION DE RECURSOS, EJECUCION Y SUPERVISION DE LOS PROYECTOS</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2000-03-28" derogado="no derogado" idParte="6256403">
          <Texto>     Art&#237;culo 20&#186;: Un decreto del Ministerio de
Educaci&#243;n, suscrito adem&#225;s por el Ministro de Hacienda,
indicar&#225; los montos globales asignados a cada instituci&#243;n
beneficiaria, en cada l&#237;nea de proyectos sea general,
especial o mediante el Fondo Competitivo para el
Mejoramiento de la Calidad y Desempe&#241;o de la Educaci&#243;n
Superior.
     El Ministerio de Educaci&#243;n comunicar&#225; a las
instituciones participantes el resultado detallado de los
diferentes concursos y, en caso de existir, las condiciones
en que se ha efectuado la adjudicaci&#243;n de determinados
proyectos.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">20 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2000-03-28" derogado="no derogado" idParte="6256405">
          <Texto>     Art&#237;culo 21&#186;: Los aportes correspondientes a los
proyectos de ejecuci&#243;n anual, referidos en los art&#237;culos
8&#186; y 10&#186;, ser&#225;n puestos a disposici&#243;n de las
instituciones respectivas en dos parcialidades: la primera,
de un 60%, a la total tramitaci&#243;n de dicho decreto, y la
segunda, por el resto de los recursos, previa aprobaci&#243;n
del Informe de Avance que ser&#225; solicitado seg&#250;n se dispone
en el art&#237;culo siguiente; sin perjuicio de que la propia
naturaleza del proyecto implique la entrega de los recursos
de una sola vez.
     La fecha l&#237;mite de t&#233;rmino de la ejecuci&#243;n de dichos
proyectos ser&#225; el 31 de diciembre del a&#241;o 2000 o el 31 de
marzo del a&#241;o 2001, seg&#250;n las caracter&#237;sticas y
particularidad de cada proyecto y conforme con lo
establecido en el respectivo informe de selecci&#243;n. Los
proyectos que sobrepasen dicho per&#237;odo de ejecuci&#243;n ser&#225;n
considerados no elegibles.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">21 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2000-03-28" derogado="no derogado" idParte="6256406">
          <Texto>     Art&#237;culo 22&#186;: Las instituciones deber&#225;n presentar un
Informe de Avance por cada uno de los proyectos referidos en
el art&#237;culo anterior, tanto en sus aspectos de logro de
objetivos como financieros y operacionales.
     La Divisi&#243;n de Educaci&#243;n Superior del Ministerio de
Educaci&#243;n aprobar&#225; dichos informes seg&#250;n el grado de
conformidad con el desarrollo proyectado, y podr&#225;, en caso
de incumplimiento, postergar la entrega de la segunda
parcialidad hasta el momento en que se hayan realizado las
actividades comprometidas a la fecha. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">22 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2000-03-28" derogado="no derogado" idParte="6256407">
          <Texto>     Art&#237;culo 23&#186;: En caso de que la ejecuci&#243;n de un
proyecto no se realice o se haga imposible de realizar
dentro de los plazos previstos, la universidad deber&#225;
restituir los fondos asignados.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">23 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2000-03-28" derogado="no derogado" idParte="6256408">
          <Texto>     Art&#237;culo 24&#186;: Corresponder&#225; a la Divisi&#243;n de
Educaci&#243;n Superior del Ministerio de Educaci&#243;n, supervisar
la ejecuci&#243;n de los proyectos y su evaluaci&#243;n una vez
finalizados, para lo cual podr&#225; asesorarse por
especialistas externos y en el caso espec&#237;fico de los
proyectos del Fondo Competitivo para el Mejoramiento de la
Calidad y Desempe&#241;o de la Educaci&#243;n Superior por su
Secretar&#237;a T&#233;cnica y la Coordinaci&#243;n General del Proyecto
de Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educaci&#243;n
Superior, Mece Educaci&#243;n Superior establecido en
conformidad al contrato de pr&#233;stamo N&#186; 4404-CH celebrado
entre el BIRF y el Gobierno de Chile. El Ministerio de
Educaci&#243;n podr&#225; formular requerimientos derivados de la
supervisi&#243;n y evaluaci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">24 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Enumeraci&#243;n" fechaVersion="2000-03-28" derogado="no derogado" idParte="6256410">
      <Texto>VII. NORMAS ESPECIALES RELATIVAS A LA EJECUCION DE LOS
PROYECTOS DEL FONDO COMPETITIVO PARA EL MEJORAMIENTO DE
LA CALIDAD Y DESEMPE&#209;O DE LA EDUCACION SUPERIOR</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">VII. NORMAS ESPECIALES RELATIVAS A LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS DEL FONDO COMPETITIVO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD Y DESEMPE&#209;O DE LA EDUCACION SUPERIOR</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2000-03-28" derogado="no derogado" idParte="6256409">
          <Texto>     Art&#237;culo 25&#186;: Los aportes correspondientes al a&#241;o
2000 para proyectos de Mejoramiento de la Calidad y
Desempe&#241;o de la Educaci&#243;n Superior, referidos en el
art&#237;culo 11&#186;, ser&#225;n puestos a disposici&#243;n de las
instituciones respectivas una vez tramitado el convenio
indicado en el art&#237;culo siguiente.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">25 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2000-03-28" derogado="no derogado" idParte="6256411">
          <Texto>     Art&#237;culo 26&#186;: El Ministerio de Educaci&#243;n suscribir&#225;
un Convenio con las Instituciones de Educaci&#243;n Superior
cuyos proyectos para el Mejoramiento de la Calidad y
Desempe&#241;o de la Educaci&#243;n Superior hayan sido adjudicados.
     Los convenios estipular&#225;n, entre otros, los
compromisos y obligaciones de ambas partes, las tareas
generales y espec&#237;ficas que ellas asumir&#225;n, el cronograma
de ejecuci&#243;n, los mecanismos de evaluaci&#243;n y la
imputaci&#243;n presupuestaria. En todo caso, el Convenio
deber&#225; estipular:


a)   Principales objetivos del proyecto.
b)   Una rese&#241;a del diagn&#243;stico y de la justificaci&#243;n del
proyecto.
c)   Las metas y principales acciones del proyecto.
d)   Los compromisos que adquiere la instituci&#243;n
responsable del proyecto, en lo relativo a gesti&#243;n, calidad
de sus funciones principales, informaci&#243;n p&#250;blica y
acreditaci&#243;n, incluyendo en este &#250;ltimo caso la
disposici&#243;n de acceder al Sistema Nacional de Evaluaci&#243;n
de Calidad o, en su defecto, a mecanismos de
autorregulaci&#243;n.
e)   El sistema institucional de verificaci&#243;n y evaluaci&#243;n
de los avances y resultados del proyecto, as&#237; como los
procedimientos generales que el Ministerio de Educaci&#243;n
aplicar&#225; para supervisar y evaluar el desarrollo de los
proyectos y los resultados alcanzados en sus diversas
etapas.
f)   Plazo de vigencia del convenio, que incluir&#225; la
ejecuci&#243;n del proyecto as&#237; como las actividades de
verificaci&#243;n y evaluaci&#243;n que deban realizarse m&#225;s all&#225;
de la fecha de t&#233;rmino del mismo.
g)   La facultad del Ministro de Educaci&#243;n de poner
t&#233;rmino al convenio en caso de incumplimiento grave en su
ejecuci&#243;n, en conformidad al art&#237;culo 25 de este
Reglamento.
h)   La garant&#237;a que se otorga para la ejecuci&#243;n del
proyecto, equivalente al monto del primer anticipo y la
facultad del Ministerio de Educaci&#243;n de hacerla efectiva.
i)   El aporte de recursos de contraparte de la
instituci&#243;n, concordante con sus objetivos de mejoramiento
cualitativo.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">26 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2000-03-28" derogado="no derogado" idParte="6256412">
          <Texto>     Art&#237;culo 27&#186;: El Ministro de Educaci&#243;n podr&#225;
suspender temporalmente los aportes a un proyecto o poner
t&#233;rmino al convenio, seg&#250;n estime conveniente, en los
casos de incumplimiento grave de las obligaciones del mismo
por parte de la instituci&#243;n beneficiaria.
     Los aportes para el proyecto deber&#225;n suspenderse
cuando la instituci&#243;n retrase reiteradamente la ejecuci&#243;n
de las principales acciones conducentes al cumplimiento de
los objetivos del mismo o no cumpla alguno de los
compromisos convenidos.
     El Ministerio de Educaci&#243;n pondr&#225; t&#233;rmino al
convenio en caso de la no realizaci&#243;n de las principales
acciones, por causa imputables a la instituci&#243;n, y cuando
la instituci&#243;n diere a los recursos aportados un uso
distinto a la ejecuci&#243;n del proyecto. En tal caso
proceder&#225; la restituci&#243;n de los fondos.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">27 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2000-03-28" derogado="no derogado" idParte="6256413">
          <Texto>     Art&#237;culo 28&#186;: Las instituciones beneficiarias
deber&#225;n presentar, al menos, un informe semestral de avance
de su proyecto, en sus aspectos financieros, de
adquisiciones y operacionales y, adem&#225;s, un informe anual
relativo a los aspectos operacionales como de logro de
objetivos, sin perjuicio de los dem&#225;s informes que se
acuerden en el convenio respectivo.
     La asignaci&#243;n futura de recursos para financiar la
ejecuci&#243;n sucesiva del proyecto estar&#225; condicionada a la
aprobaci&#243;n de dichos informes de avances, por parte del
Ministerio de Educaci&#243;n, seg&#250;n el cumplimiento de la
programaci&#243;n establecida en el convenio, y a la
disponibilidad de fondos en la Ley de Presupuestos
respectiva.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">28 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2000-03-28" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n y publ&#237;quese.- EDUARDO FREI
RUIZ-TAGLE, Presidente de la Rep&#250;blica.- Jos&#233; Pablo
Arellano Mar&#237;n, Ministro de Educaci&#243;n.- Manuel Marf&#225;n
Lewis, Ministro de Hacienda.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda
atentamente a Ud., Jaime P&#233;rez de Arce Araya, Subsecretario
de Educaci&#243;n.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
