<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="129256" esTratado="no tratado" fechaVersion="1999-01-09" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1998-12-18" fechaPublicacion="1999-01-09">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Resoluci&#243;n</Tipo>
        <Numero>12151 EXENTA</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE EDUCACI&#211;N</Organismo>
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  <Metadatos>
    <TituloNorma>AUTORIZA A SOCIEDAD DE GESTION DE LOS CREADORES DE IMAGEN FIJA (CREAIMAGEN) PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE GESTION COLECTIVA DE DERECHOS INTELECTUALES</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>36259</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="1999-01-09" derogado="no derogado">
    <Texto>AUTORIZA A SOCIEDAD DE GESTION DE LOS CREADORES DE IMAGEN FIJA (CREAIMAGEN) PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE GESTION COLECTIVA DE DERECHOS INTELECTUALES

(Resoluci&#243;n)

     N&#250;m. 12.151 exenta.- Santiago, 18 de diciembre de 1998.- Considerando:
Que, por escritura p&#250;blica de 14 de mayo de 1997, modificada por escritura p&#250;blica de 17 de diciembre del mismo a&#241;o y otorgadas en la Notar&#237;a P&#250;blica de Santiago de don Eduardo Pinto Peralta, se constituy&#243; una corporaci&#243;n de derecho privado denominada Sociedad de Gesti&#243;n de los Creadores de Imagen Fija, cuya personalidad jur&#237;dica se concedi&#243; por decreto del Ministerio de Justicia N&#186;266 de 19 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial de 9 de mayo del mismo a&#241;o;
Que, en sesi&#243;n celebrada el d&#237;a 11 de abril de 1997 se han aprobado los estatutos por los cuales se regir&#225; la mencionada Corporaci&#243;n denominada Sociedad de Gesti&#243;n de los Creadores de Imagen Fija (Creaimagen);
Que, la ley N&#186; 19.166 que modific&#243; la ley N&#186;17.336, sobre Propiedad Intelectual, ha establecido un r&#233;gimen de administraci&#243;n colectiva de los derechos de autor y conexos, que asegure una efectiva protecci&#243;n de los derechos intelectuales en el pa&#237;s;
Que, la ley modificatoria mencionada establece que dicha administraci&#243;n colectiva s&#243;lo podr&#225; realizarse por las entidades autorizadas de conformidad con las disposiciones de su T&#237;tulo V, sin perjuicio de la facultad de los titulares de derechos de administrar sus obras en forma individual, respecto de utilizaciones singulares de ellas;
Que, la Corporaci&#243;n denominada Sociedad de Gesti&#243;n de los Creadores de Imagen Fija ha solicitado autorizaci&#243;n de funcionamiento al Ministerio de Educaci&#243;n para realizar actividades de administraci&#243;n, protecci&#243;n y cobro de derechos sobre las obras de las artes pl&#225;sticas, de creaci&#243;n gr&#225;fica y dise&#241;o, y fotogr&#225;ficas, tanto de autores nacionales como extranjeros, y los derechohabientes de los mismos;
Que, revisados los antecedentes presentados por dicha Corporaci&#243;n, se ha podido establecer que cumple con los requisitos de representatividad de titulares chilenos o extranjeros domiciliados en Chile, que causan derechos intelectuales de obras de artes pl&#225;sticas, de creaci&#243;n gr&#225;fica y dise&#241;o, y fotogr&#225;ficas, y dem&#225;s exigidos por la ley; y, Visto: Lo dispuesto en los art&#237;culos 21 y 91 a 95 de la ley N&#186; 17.336; solicitud del Presidente de la Sociedad de Gesti&#243;n de los Creadores de Imagen Fija de 2 de noviembre de 1998, resoluci&#243;n 520 de 1996 de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica y en los art&#237;culos 32 N&#186; 8 y 35 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica de Chile;

     R e s u e l v o:
</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-01-09" derogado="no derogado" idParte="6146477">
      <Texto>     Art&#237;culo &#250;nico.- Ot&#243;rgase autorizaci&#243;n de funcionamiento a la ''Sociedad de Gesti&#243;n de los Creadores de Imagen Fija'' (Creaimagen), para realizar gesti&#243;n colectiva de los derechos de los autores y dem&#225;s titulares, que se derivan de la explotaci&#243;n de las obras de las artes pl&#225;sticas, de creaci&#243;n gr&#225;fica y dise&#241;o, y fotogr&#225;ficas, en las siguientes modalidades:
1.- Administraci&#243;n del derecho exclusivo de reproducci&#243;n.
2.- Administraci&#243;n del derecho exclusivo de distribuci&#243;n de copias de las obras, mediante su venta, alquiler, pr&#233;stamo o de cualquier otra forma.
3.- Administraci&#243;n del derecho exclusivo de comunicaci&#243;n p&#250;blica, en cualesquiera de las modalidades se&#241;aladas en el art&#237;culo 18&#186; de la ley N&#186; 17.336; y,
4.- Administraci&#243;n del derecho de participaci&#243;n en el precio de la reventa de las obras de artes pl&#225;sticas a que se refiere el art&#237;culo 36 de la ley N&#186; 17.336. </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">UNICO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
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  <Promulgacion fechaVersion="1999-01-09" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese y publ&#237;quese.- Por orden del Presidente de la Rep&#250;blica, Jos&#233; Pablo Arellano Mar&#237;n, Ministro de Educaci&#243;n.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime P&#233;rez de Arce Araya, Subsecretario de Educaci&#243;n.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
