<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1152219" esTratado="no tratado" fechaVersion="2020-11-28" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2020-11-24" fechaPublicacion="2020-11-28">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>1886 EXENTO</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD P&#218;BLICA</Organismo>
      <Organismo>SUBSECRETAR&#205;A DEL INTERIOR</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>CONVOCA A LA ELECCI&#211;N DE LOS MIEMBROS DE LA CONVENCI&#211;N CONSTITUCIONAL</TituloNorma>
    
    <NombresUsoComun>
      <NombreUsoComun>&#160;</NombreUsoComun>
    </NombresUsoComun>
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>42817</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2020-11-28" derogado="no derogado">
    <Texto>
CONVOCA A LA ELECCI&#211;N DE LOS MIEMBROS DE LA CONVENCI&#211;N CONSTITUCIONAL
      
     N&#250;m. 1.886 exento.- Santiago, 24 de noviembre de 2020.
      
     Visto:
      
     Lo dispuesto en los art&#237;culos 5&#176;, 15 y 130 y siguientes de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica; en la ley N&#186; 21.200, que modifica el Cap&#237;tulo XV de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica; en la ley N&#176; 21.221, reforma constitucional que establece un nuevo itinerario electoral para el plebiscito constituyente y otros eventos electorales que indica; en el decreto con fuerza de ley N&#186; 2, de 2017, del Ministerio Secretar&#237;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&#176; 18.700, Org&#225;nica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; en el decreto con fuerza de ley N&#176; 5, de 2017, del Ministerio Secretar&#237;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley N&#176; 18.556, Org&#225;nica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; en el decreto con fuerza de ley N&#176; 4, de 2017, del Ministerio Secretar&#237;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&#176; 18.603, Org&#225;nica Constitucional de Partidos Pol&#237;ticos; y en la resoluci&#243;n N&#176; 7, de 2019, de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica.
      
     Considerando:
      
     1.- Que, el 24 de diciembre de 2019, fue publicada en el Diario Oficial la ley N&#176; 21.200, que modifica el Cap&#237;tulo XV de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica, en el sentido de incorporar un nuevo ep&#237;grafe al referido Cap&#237;tulo de la Carta Fundamental, en el que se establece el procedimiento para elaborar una Nueva Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica.
     2.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del nuevo art&#237;culo 130 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica, el Presidente de la Rep&#250;blica deber&#225; convocar, mediante decreto supremo exento, a elecci&#243;n de los miembros de la Convenci&#243;n Constitucional, la que se llevar&#225; a cabo el mismo d&#237;a que se verifiquen las elecciones de alcaldes, concejales y gobernadores regionales.
     3.- Que, la ley N&#176; 21.221 de reforma constitucional que establece un nuevo itinerario electoral para el plebiscito constituyente y otros eventos electorales que indica, introdujo diversas modificaciones a la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica, en el sentido de modificar la fecha de elecciones de alcaldes, concejales y gobernadores regionales para el d&#237;a 11 de abril de 2021.
     4.- Que, la aludida convocatoria a que se refiere el art&#237;culo 130 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica, deber&#225; efectuarse dentro de los cinco d&#237;as siguientes a la comunicaci&#243;n por el Tribunal Calificador de Elecciones de la sentencia de proclamaci&#243;n del plebiscito nacional efectuado el pasado 25 de octubre.
     5.- Que, el Tribunal Calificador de Elecciones de Chile comunic&#243; al Presidente de la Rep&#250;blica la sentencia de proclamaci&#243;n antes se&#241;alada, con fecha 23 de noviembre de 2020.
      
     Decreto:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-11-28" derogado="no derogado" idParte="10178666">
      <Texto>     Art&#237;culo &#250;nico: Conv&#243;case, para el d&#237;a 11 de abril de 2021, la elecci&#243;n de los miembros de la Convenci&#243;n Constitucional a que se refiere el inciso final del art&#237;culo 130 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">&#250;nico </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2020-11-28" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese, comun&#237;quese y publ&#237;quese.- SEBASTI&#193;N PI&#209;ERA ECHENIQUE, Presidente de la Rep&#250;blica.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad P&#250;blica.- Cristi&#225;n Monckeberg Bruner, Ministro Secretario General de la Presidencia.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
