<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1148744" esTratado="no tratado" fechaVersion="2020-08-27" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2020-08-25" fechaPublicacion="2020-08-27">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>21257</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO SECRETAR&#205;A GENERAL DE LA PRESIDENCIA</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>REFORMA CONSTITUCIONAL QUE FACULTA AL SERVICIO ELECTORAL A DICTAR LAS NORMAS E INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DEL PLEBISCITO NACIONAL DISPUESTO EN EL ART&#205;CULO 130 DE LA CONSTITUCI&#211;N Y OTROS PROCESOS ELECTORALES EN LOS T&#201;RMINOS QUE SE INDICAN</TituloNorma>
    <Materias>
      <Materia>Reforma Constitucional</Materia>
      <Materia>Consejo Directivo del Servicio Electoral</Materia>
      <Materia>Plebiscito Nacional 2020</Materia>
      <Materia>Covid-19</Materia>
      <Materia>Coronavirus</Materia>
      <Materia>Coronavirus Covid-19</Materia>
      <Materia>Votaciones Populares y Escrutinios</Materia>
      <Materia>Tribunal Calificador de Elecciones</Materia>
      <Materia>Servicio Electoral</Materia>
      <Materia> Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios</Materia>
      <Materia>Alerta Sanitaria</Materia>
    </Materias>
    <NombresUsoComun>
      <NombreUsoComun>&#160;</NombreUsoComun>
    </NombresUsoComun>
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>42741</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2020-08-27" derogado="no derogado">
    <Texto>LEY N&#218;M. 21.257
 
REFORMA CONSTITUCIONAL QUE FACULTA AL SERVICIO ELECTORAL A DICTAR LAS NORMAS E INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DEL PLEBISCITO NACIONAL DISPUESTO EN EL ART&#205;CULO 130 DE LA CONSTITUCI&#211;N Y OTROS PROCESOS ELECTORALES EN LOS T&#201;RMINOS QUE SE INDICAN
 
     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobaci&#243;n al siguiente proyecto de reforma constitucional, originado en moci&#243;n de los Honorables senadores se&#241;ores &#193;lvaro Elizalde Soto, Pedro Araya Guerrero, Alfonso De Urresti Longton, Alejandro Guillier &#193;lvarez y Francisco Huenchumilla Jaramillo,
      
     Proyecto de reforma constitucional:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-08-27" derogado="no derogado" idParte="10153668">
      <Texto>
     "Art&#237;culo &#250;nico.- Incorp&#243;rase la siguiente disposici&#243;n cuadrag&#233;sima primera transitoria, nueva, en la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se estableci&#243; mediante el decreto N&#176; 100, del Ministerio Secretar&#237;a General de la Presidencia, de 2005:
      
     "CUADRAG&#201;SIMA PRIMERA. El Consejo Directivo del Servicio Electoral deber&#225; dictar, con a lo menos cuarenta y cinco d&#237;as de anticipaci&#243;n al plebiscito nacional dispuesto en el art&#237;culo 130 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica, y mediante acuerdo adoptado por los cuatro quintos de sus miembros en ejercicio, las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del referido plebiscito nacional, pudiendo fijar reglas especiales y diferentes a las establecidas en el decreto con fuerza de ley N&#186; 2, del Ministerio Secretar&#237;a General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&#186; 18.700, Org&#225;nica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del referido art&#237;culo 130, en las materias que se indican:
      
     a. La constituci&#243;n, instalaci&#243;n y funcionamiento de mesas receptoras de sufragios;
     b. El horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios, pudiendo ampliarlo hasta un m&#225;ximo de doce horas. Asimismo, podr&#225; promover horarios preferentes de votaci&#243;n a diferentes grupos de personas, y establecer el horario de entrega de resultados preliminares desde el exterior;
     c. El n&#250;mero y causales de excusa o exclusi&#243;n de los vocales de las mesas receptoras de sufragios y miembros de los colegios escrutadores, as&#237; como la forma de acreditarlas, pudiendo excluir a electores con riesgo de salud, seg&#250;n criterios establecidos por la autoridad sanitaria, para cumplir con dichas funciones;
     d. El aforo m&#225;ximo de personas al interior de los locales de votaci&#243;n, seg&#250;n lo cual se deber&#225; controlar el acceso a los mismos, as&#237; como el distanciamiento de electores tanto dentro como al exterior de dichos locales;
     e. La fijaci&#243;n del distanciamiento m&#237;nimo necesario entre las mesas receptoras de sufragios, sus urnas y c&#225;maras secretas, as&#237; como el distanciamiento entre los vocales de mesa, apoderados y la prensa;
     f. La determinaci&#243;n de las caracter&#237;sticas y n&#250;mero de las c&#225;maras secretas por cada mesa receptora de sufragios;
     g. La determinaci&#243;n del n&#250;mero m&#225;ximo de apoderados por cada opci&#243;n plebiscitada que podr&#225;n estar presentes en las actuaciones de las juntas electorales y en las oficinas electorales de los locales de votaci&#243;n, en la votaci&#243;n y escrutinio de las mesas receptoras de sufragios, y por los colegios escrutadores;
     h. Los &#250;tiles electorales disponibles en las mesas receptoras de sufragios y colegios escrutadores;
     i. La regulaci&#243;n del tipo de l&#225;piz para marcar la preferencia en las c&#233;dulas electorales y para firmar el padr&#243;n electoral de la mesa;
     j. La obligaci&#243;n del uso de mascarillas y otros medios de protecci&#243;n sanitaria para electores, y quienes se encuentren al interior de los locales de votaci&#243;n, y
     k. La dictaci&#243;n de un protocolo de car&#225;cter general y obligatorio, en acuerdo con el Ministerio de Salud, que contenga las normas y procedimientos sanitarios que deban cumplirse, en particular las referidas en los literales d), e), g) y j) precedentes, en las actuaciones que realicen las juntas electorales, delegados de las mismas en los locales de votaci&#243;n y sus asesores, vocales de mesas receptoras de sufragios e integrantes de los colegios escrutadores. Este protocolo ser&#225; obligatorio, adem&#225;s, para electores, apoderados, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad P&#250;blica que se encuentren a cargo del resguardo del orden p&#250;blico al interior y exterior de los locales de votaci&#243;n, as&#237; como para todo funcionario p&#250;blico, con independencia del &#243;rgano del cual dependa, que desempe&#241;e funciones o cumpla obligaciones de car&#225;cter electoral.
      
     En ning&#250;n caso las medidas sanitarias de car&#225;cter general podr&#225;n afectar la realizaci&#243;n del plebiscito a que se refiere el art&#237;culo 130, a nivel nacional, regional ni comunal.
     El acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral se&#241;alado en el inciso primero deber&#225; publicarse en el Diario Oficial y en la p&#225;gina web de dicho servicio, dentro de los dos d&#237;as siguientes a la fecha de su adopci&#243;n. El acuerdo se&#241;alado ser&#225; reclamable fundadamente ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro del plazo de tres d&#237;as contado desde su publicaci&#243;n. Dicho Tribunal resolver&#225; la reclamaci&#243;n dentro del plazo de diez d&#237;as contado desde su interposici&#243;n, y la sentencia no admitir&#225; recurso o acci&#243;n alguna en su contra.
     En los spots a que se refiere el art&#237;culo 34 del decreto con fuerza de ley N&#176; 2, del Ministerio Secretar&#237;a General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&#176; 18.700, Org&#225;nica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, el Servicio Electoral deber&#225; incluir informaci&#243;n respecto a las medidas sanitarias que se tomen en virtud de las normas e instrucciones a que se refiere la presente disposici&#243;n.
     El Consejo Directivo del Servicio Electoral deber&#225; dictar las normas e instrucciones a que se refieren los incisos anteriores y en los mismos t&#233;rminos ah&#237; establecidos, fijando reglas especiales y diferentes a las establecidas en el decreto con fuerza de ley N&#186; 2, del Ministerio Secretar&#237;a General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&#186; 18.700, Org&#225;nica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para los procesos electorales de los a&#241;os 2020 y 2021, siempre que al momento de dictar el acuerdo al que se alude en el inciso primero se encuentre vigente una alerta sanitaria decretada por la autoridad respectiva.".".
      </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">&#218;NICO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2020-08-27" derogado="no derogado">
    <Texto>     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, prom&#250;lguese y ll&#233;vese a efecto como Ley de la Rep&#250;blica.
      
     Santiago, 25 de agosto de 2020.- SEBASTI&#193;N PI&#209;ERA ECHENIQUE, Presidente de la Rep&#250;blica.- Cristi&#225;n Monckeberg Bruner, Ministro Secretario General de la Presidencia.- V&#237;ctor P&#233;rez Varela, Ministro del Interior y Seguridad P&#250;blica.- Mario Desbordes Jim&#233;nez, Ministro de Defensa Nacional.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Jos&#233; Ossa Santa Cruz, Subsecretario General de la Presidencia.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
