<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:ns0="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" ns0:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1146344" esTratado="no tratado" fechaVersion="2020-06-09" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2020-02-25" fechaPublicacion="2020-06-09">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>43</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE EDUCACI&#211;N</Organismo>
      <Organismo>SUBSECRETAR&#205;A DE EDUCACI&#211;N SUPERIOR</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>DESIGNA A LA UNIVERSIDAD DEL B&#205;O-B&#205;O COMO UNIVERSIDAD TUTORA DEL CENTRO DE FORMACI&#211;N T&#201;CNICA DE LA REGI&#211;N DEL BIOB&#205;O</TituloNorma>
    
    <NombresUsoComun>
      <NombreUsoComun>&#160;</NombreUsoComun>
    </NombresUsoComun>
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>42676</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2020-06-09" derogado="no derogado">
    <Texto>
DESIGNA A LA UNIVERSIDAD DEL B&#205;O-B&#205;O COMO UNIVERSIDAD TUTORA DEL CENTRO DE FORMACI&#211;N T&#201;CNICA DE LA REGI&#211;N DEL BIOB&#205;O
      
     N&#250;m. 43.- Santiago, 25 de febrero de 2020.
      
     Considerando:
      
     Que, la ley N&#186; 20.910 cre&#243; el Centro de Formaci&#243;n T&#233;cnica de la Regi&#243;n del Biob&#237;o, como persona jur&#237;dica de derecho p&#250;blico aut&#243;noma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jur&#237;dica y patrimonio propio.
     Que, el art&#237;culo tercero transitorio de la ley N&#186; 20.910, dispone que cada Centro de Formaci&#243;n T&#233;cnica ser&#225; tutelado acompa&#241;ado por una Universidad del Estado, preferentemente domiciliada en la misma regi&#243;n y acreditada institucionalmente, de acuerdo con la ley N&#186; 20.129, la que ser&#225; designada por el Ministerio de Educaci&#243;n mediante decreto supremo.
     Que, la precitada norma precisa que, en caso de que no hubiere una universidad del Estado en la regi&#243;n o no est&#233; acreditada institucionalmente, podr&#225; ser una de aquellas establecidas en el art&#237;culo 3&#186; del decreto con fuerza de ley N&#186; 2, de 1985, del Ministerio de Educaci&#243;n, siempre que cumpla el requisito de estar acreditada institucionalmente.
     Que, por su parte, el art&#237;culo 34 del DFL 23, de 2017, del Ministerio de Educaci&#243;n, establece que, para efectos de la elaboraci&#243;n del Proyecto de Desarrollo Institucional, el Centro de Formaci&#243;n T&#233;cnica contar&#225; con la asesor&#237;a de una universidad tutora, hasta la primera acreditaci&#243;n institucional que se realice de conformidad a la ley N&#186; 20.129 o aquella que la reemplace.
     Que, la Universidad del B&#237;o-B&#237;o es una Universidad Estatal con domicilio en la Regi&#243;n del Biob&#237;o, creada mediante ley N&#186; 18.744 de 1988. Asimismo, se encuentra acreditada institucionalmente de conformidad con la ley N&#186; 20.129, por el per&#237;odo de 5 a&#241;os a partir del 28 de agosto de 2019, en las &#225;reas de Docencia de Pregrado, Docencia de Postgrado, Gesti&#243;n Institucional, Investigaci&#243;n y Vinculaci&#243;n con el Medio.
     Que, atendidas las necesidades propias del funcionamiento y desarrollo de las actividades administrativas y acad&#233;micas del Centro de Formaci&#243;n T&#233;cnica de la Regi&#243;n del Biob&#237;o, resulta imperioso proceder a la designaci&#243;n antes referida.
      
     Visto:
      
     Lo dispuesto en el art&#237;culo 35 del decreto N&#186; 100, de 2005, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica de Chile; en el DFL 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&#237;a General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado, de la Ley N&#186; 18.575, Org&#225;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&#243;n del Estado; en la Ley N&#186; 18.744 de 1988, que Crea la Universidad del B&#237;o-B&#237;o; en la ley N&#186; 20.910, que crea Quince Centros de Formaci&#243;n T&#233;cnica Estatales; en el DFL N&#186; 23, de 2017, del Ministerio de Educaci&#243;n, que Establece los Estatutos del Centro de Formaci&#243;n T&#233;cnica de la Regi&#243;n del Biob&#237;o; en el ordinario N&#186; 18/2020 de la Divisi&#243;n de Educaci&#243;n T&#233;cnico Profesional de Nivel Superior y en las resoluciones N&#186; 7 y N&#186; 8, de 2019, de Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica, que Fija Normas sobre Exenci&#243;n del Tr&#225;mite de Toma de Raz&#243;n.
      
     Decreto:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-06-09" derogado="no derogado" idParte="10127358">
      <Texto>     Art&#237;culo 1&#186;: Des&#237;gnase a la Universidad del B&#237;o-B&#237;o, como universidad tutora del Centro de Formaci&#243;n T&#233;cnica de la Regi&#243;n del Biob&#237;o en los t&#233;rminos del art&#237;culo tercero transitorio de la ley N&#186; 20.910, a contar de la fecha del presente decreto y sin esperar su total tramitaci&#243;n, hasta que el respectivo Centro obtenga la acreditaci&#243;n institucional que regula la ley N&#186; 20.129, o la figura af&#237;n que la reemplace.
      </Texto>
      <Metadatos>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-06-09" derogado="no derogado" idParte="10127359">
      <Texto>     Art&#237;culo 2&#186;: Se deja constancia que la tutela y acompa&#241;amiento se prestar&#225; de conformidad con aquello que se establezca en el Convenio y en el Plan de Tutor&#237;a respectivos, los que deber&#225;n contemplar labores de asesor&#237;a y apoyo en el &#225;rea acad&#233;mica, administrativa y financiera, y en la elaboraci&#243;n del Proyecto de Desarrollo Institucional del Centro de Formaci&#243;n T&#233;cnica.
      </Texto>
      <Metadatos>
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      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-06-09" derogado="no derogado" idParte="10127360">
      <Texto>     Art&#237;culo 3&#186;: Los gastos que pudiere irrogar el presente decreto deber&#225;n ser imputados a los recursos que se entreguen para tales efectos mediante el convenio respectivo.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">3 </NombreParte>
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  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2020-06-09" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n, notif&#237;quese y publ&#237;quese.- SEBASTI&#193;N PI&#209;ERA ECHENIQUE, Presidente de la Rep&#250;blica.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educaci&#243;n.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educaci&#243;n Superior.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
