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  <Identificador fechaPromulgacion="2020-04-06" fechaPublicacion="2020-04-29">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>54</Numero>
      </TipoNumero>
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    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE OBRAS P&#218;BLICAS</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LA REGI&#211;N DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS</TituloNorma>
    
    <NombresUsoComun>
      <NombreUsoComun>&#160;</NombreUsoComun>
    </NombresUsoComun>
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>42643</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="2020-04-29" derogado="no derogado">
    <Texto>
DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LA REGI&#211;N DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
 
     N&#250;m. 54.- Santiago, 6 de abril de 2020.
      
     Vistos:
      
     1. El oficio Ord. N&#186; 123, de 25 de marzo de 2020, del Intendente de la Regi&#243;n del Libertador General Bernardo O'Higgins;
     2. El Informe T&#233;cnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorol&#243;gicas, Regi&#243;n del Libertador General Bernardo O'Higgins, Informe N&#186; 17", de 23 de marzo de 2020, de la Divisi&#243;n de Hidrolog&#237;a de la Direcci&#243;n General, de Aguas;
     3. El oficio Ord. DGA N&#176; 193, de 27 de marzo de 2020, del Director General de Aguas;
     4. El decreto supremo N&#186; 19, de 2001, del Ministerio Secretar&#237;a General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la Rep&#250;blica";
     5. La resoluci&#243;n DGA N&#186; 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resoluci&#243;n DGA N&#186; 39, de 1984, y establece los criterios para calificar &#233;pocas de extraordinaria sequ&#237;a;
     6. Las facultades que me concede el art&#237;culo 314 inciso 1&#186; del C&#243;digo de Aguas, y
      
     Considerando:
      
     1. Que, por medio oficio Ord. N&#186; 123, de 25 de marzo de 2020, el Intendente de la Regi&#243;n del Libertador General Bernardo O'Higgins, solicita decretar escasez h&#237;drica a todas las comunas de la Regi&#243;n del Libertador General Bernardo O'Higgins.
     2. Que, el Informe T&#233;cnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorol&#243;gicas, Regi&#243;n del Libertador General Bernardo O'Higgins, Informe N&#186; 17", de 23 de marzo de 2020, de la Divisi&#243;n de Hidrolog&#237;a de la Direcci&#243;n General de Aguas, indica que, en todas las comunas y provincias de la Regi&#243;n del Libertador General Bernardo O'Higgins, se verifica la condici&#243;n de sequ&#237;a establecida para las precipitaciones en el numeral 6.a) de la resoluci&#243;n DGA N&#186; 1.674, de 2012, que establece nuevos criterios para calificar &#233;pocas de extraordinaria sequ&#237;a, dado que el IPE calculado, es menor al &#237;ndice limite definido en las estaciones analizadas.
     3. Que, adem&#225;s, el mismo informe se&#241;ala que en los mencionados territorios tambi&#233;n se verifica la condici&#243;n de sequ&#237;a relativa a los caudales establecida en el numeral 6.b) de la resoluci&#243;n DGA N&#186; 1.674, de 2012, dado que el ICE calculado, es menor al &#237;ndice l&#237;mite definido.
     4. Que, el Director General de Aguas mediante el oficio Ord. DGA N&#186; 193, de 27 de marzo de 2020, solicita se declare zona de escasez a la Regi&#243;n del Libertador General Bernardo O'Higgins.
     5. Que, el art&#237;culo 314 inciso 1&#186; del C&#243;digo de Aguas, dispone que el Presidente de la Rep&#250;blica, a petici&#243;n o con Informe de la Direcci&#243;n General de Aguas, podr&#225;, en &#233;pocas de extraordinaria sequ&#237;a, declarar zonas de escasez por periodos m&#225;ximos de seis meses, no prorrogables.
     6. Que, teniendo presente los antecedentes previamente indicados, procede declarar zona de escasez a la Regi&#243;n del Libertador General Bernardo O'Higgins.
      
     Decreto:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-04-29" derogado="no derogado" idParte="10117196">
      <Texto>      
     1. Decl&#225;rase zona de escasez por un per&#237;odo de seis meses, no prorrogables, a contar de la fecha del presente decreto, a la Regi&#243;n del Libertador General Bernardo O'Higgins.
     2. En virtud de esta declaraci&#243;n, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Direcci&#243;n General de Aguas podr&#225; hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al m&#237;nimo los da&#241;os generales derivados de la sequ&#237;a. Igualmente, podr&#225; suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia, como tambi&#233;n los seccionamientos de las corrientes naturales que est&#233;n comprendidas dentro de la zona de escasez.
     3. La Direcci&#243;n General de Aguas podr&#225; autorizar extracciones de aguas superficiales o subterr&#225;neas desde cualquier punto, por el mismo periodo se&#241;alado en el numeral primero de este decreto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitaci&#243;n del caudal ecol&#243;gico m&#237;nimo establecido en el art&#237;culo 129 bis 1 del C&#243;digo de Aguas. Tambi&#233;n podr&#225; otorgar cualquiera de las autorizaciones se&#241;aladas en el T&#237;tulo I del Libro Segundo de la mencionada codificaci&#243;n.
     4. Asimismo, en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que a&#250;n no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Direcci&#243;n General de Aguas podr&#225;, a petici&#243;n de parte, hacerse cargo de la distribuci&#243;n en las zonas declaradas de escasez.
     5. Para los efectos se&#241;alados en los numerales anteriores, la Direcci&#243;n General de Aguas adoptar&#225; las medidas necesarias sin sujeci&#243;n a las normas establecidas en el T&#237;tulo I del Libro Segundo del C&#243;digo de Aguas.
     6. Esta declaraci&#243;n de zona de escasez no ser&#225; aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.
     7. El presente decreto, as&#237; como las resoluciones que se dicten por la Direcci&#243;n General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el art&#237;culo 314 del C&#243;digo de Aguas, se cumplir&#225;n de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de raz&#243;n por la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica.
     8. D&#233;jase constancia que el mapa de la zona de escasez, el Informe T&#233;cnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorol&#243;gicas, Regi&#243;n del Libertador General Bernardo O'Higgins, Informe N&#186; 17", de 23 de marzo de 2020, de la Divisi&#243;n de Hidrolog&#237;a de la Direcci&#243;n General de Aguas y otros antecedentes pertinentes, se encontrar&#225;n a disposici&#243;n del p&#250;blico, una vez que dicho decreto sea tomado raz&#243;n por la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica, en la p&#225;gina web del Servicio, en el siguiente link: http//www.dga.cl/administracionrecursoshidricos/decretos ZonasEscasez/Paginas/defaul..aspx.
 </Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2020-04-29" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n y publ&#237;quese.- Por orden del Presidente de la Rep&#250;blica, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras P&#250;blicas.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Crist&#243;bal Leturia Infante, Subsecretario de Obras P&#250;blicas.</Texto>
  </Promulgacion>
  <Anexos>
    <Anexo fechaVersion="2020-04-29" derogado="no derogado" idParte="10117198" transitorio="no transitorio">
      <Metadatos>
        <Titulo>Cursa con alcance el decreto N&#186; 54, de 2020, del Ministerio de Obras P&#250;blicas</Titulo>
        
      </Metadatos>
      <Texto>      
 
CONTRALOR&#205;A GENERAL DE LA REP&#218;BLICA
Divisi&#243;n de Infraestructura y Regulaci&#243;n
 
Cursa con alcance el decreto N&#186; 54, de 2020, del Ministerio de Obras P&#250;blicas
 
     N&#186; 8.106.- Santiago, 20 de abril de 2020.
      
     Esta Contralor&#237;a General ha tomado raz&#243;n del decreto de la suma, que declara zona de escasez h&#237;drica a la Regi&#243;n del Libertador General Bernardo O'Higgins, en el entendido de que la condici&#243;n hidrometereol&#243;gica que fundamenta dicha declaraci&#243;n corresponde a la prevista en el N&#186; 6 letra b), de la resoluci&#243;n N&#186; 1.674, de 2012, de la Direcci&#243;n General de Aguas, seg&#250;n da cuenta la minuta t&#233;cnica adjunta, que complementa el informe t&#233;cnico N&#186; 17.
      
     Saluda atentamente a Ud., Jorge Berm&#250;dez Soto, Contralor General de la Rep&#250;blica.
 
     Al se&#241;or
     Ministro de Obras P&#250;blicas
     Presente.
 </Texto>
    </Anexo>
  </Anexos>
</Norma>
