<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1122306" esTratado="no tratado" fechaVersion="2018-08-25" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2018-08-17" fechaPublicacion="2018-08-25">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>21107</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE EDUCACI&#211;N</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>MODIFICA LA LEY N&#176; 20.248, QUE ESTABLECE UNA SUBVENCI&#211;N ESCOLAR PREFERENCIAL, PARA FACILITAR LA TRANSFORMACI&#211;N DE LAS ENTIDADES PEDAG&#211;GICAS Y T&#201;CNICAS DE APOYO A PERSONAS JUR&#205;DICAS SIN FINES DE LUCRO</TituloNorma>
    <Materias>
      <Materia>Subvenci&#243;n Escolar Preferencial</Materia>
      <Materia>Ministerio de Educaci&#243;n</Materia>
      <Materia>Inclusi&#243;n Escolar</Materia>
      <Materia>Financiamiento Compartido</Materia>
      <Materia>Subvenci&#243;n Escolar Preferencial (SEP)</Materia>
      <Materia>Registro P&#250;blico de Entidades Pedag&#243;gicas y T&#233;cnicas </Materia>
    </Materias>
    <NombresUsoComun>
      <NombreUsoComun>&#160;</NombreUsoComun>
    </NombresUsoComun>
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>42141</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2018-08-25" derogado="no derogado">
    <Texto>
LEY N&#218;M. 21.107
 
MODIFICA LA LEY N&#176; 20.248, QUE ESTABLECE UNA SUBVENCI&#211;N ESCOLAR PREFERENCIAL, PARA FACILITAR LA TRANSFORMACI&#211;N DE LAS ENTIDADES PEDAG&#211;GICAS Y T&#201;CNICAS DE APOYO A PERSONAS JUR&#205;DICAS SIN FINES DE LUCRO
 
     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobaci&#243;n al siguiente
 
     Proyecto de ley:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-08-25" derogado="no derogado" idParte="9944065">
      <Texto> 
     "Art&#237;culo 1.- Modif&#237;case la ley N&#176; 20.248, que establece una subvenci&#243;n escolar preferencial, en el siguiente sentido:
 
     1. Agr&#233;gase en el literal b) del art&#237;culo 19, entre el vocablo "Plan" y el punto final, la expresi&#243;n "y evaluaci&#243;n de los mismos".
 
     2. Sustit&#250;yese el literal a) del inciso segundo del art&#237;culo 30 por el siguiente:
 
     "a) Tratarse de personas naturales o estar constituidas como personas jur&#237;dicas sin fines de lucro.".</Texto>
      <Metadatos>
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      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-08-25" derogado="no derogado" idParte="9944066">
      <Texto> 
     Art&#237;culo 2.- Fac&#250;ltase a las personas jur&#237;dicas de cualquier naturaleza, que consten al 8 de junio de 2018 en el Registro P&#250;blico de Entidades Pedag&#243;gicas y T&#233;cnicas de Apoyo establecido en el literal d) del art&#237;culo 18 de la ley N&#176; 18.956, para transformarse en personas jur&#237;dicas sin fines de lucro reguladas por el T&#237;tulo XXXIII del Libro Primero del C&#243;digo Civil, mediante la reforma de su contrato social o de sus estatutos y cumpliendo con todos los requisitos dispuestos en dicho t&#237;tulo, subsistiendo inalteradamente su personalidad jur&#237;dica, sin soluci&#243;n de continuidad.
     Tanto la transformaci&#243;n societaria, como la aprobaci&#243;n de los nuevos estatutos de transformaci&#243;n, deber&#225;n constar en un &#250;nico acto y ser&#225;n aprobadas por la unanimidad de los socios o accionistas, quienes podr&#225;n pasar a ser fundadores o asociados de la persona jur&#237;dica sin fines de lucro en que se transforme para estos efectos.
     La persona jur&#237;dica sin fines de lucro resultante de esa transformaci&#243;n mantendr&#225;, inalteradamente y para todos los efectos legales y reglamentarios a que hubiere lugar, el car&#225;cter de entidad pedag&#243;gica y t&#233;cnica de apoyo, conservando su registro ante el Ministerio de Educaci&#243;n, y en ning&#250;n caso dicha transformaci&#243;n alterar&#225; los derechos y las obligaciones de los trabajadores ni la subsistencia de los contratos de trabajo ni de aquellos celebrados con los sostenedores educacionales para el desarrollo del Plan de Mejoramiento Educativo de que se trate y para los que hayan sido contratados.
     Las entidades pedag&#243;gicas y t&#233;cnicas de apoyo que se hayan transformado de conformidad a esta ley deber&#225;n informar y remitir al Ministerio de Educaci&#243;n copia del instrumento en donde consta el acto a que se refiere el inciso segundo del presente art&#237;culo y del certificado de vigencia de la inscripci&#243;n en el Registro Nacional de Personas Jur&#237;dicas sin Fines de Lucro emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci&#243;n conforme al art&#237;culo 11 de la ley N&#176; 20.500 e informar a la oficina del Servicio de Impuestos Internos que corresponda.
     En todo lo no previsto en el presente art&#237;culo se aplicar&#225;n supletoriamente y en lo que fuere procedente las normas sobre transformaci&#243;n de sociedades contenidas en las leyes Nos 18.045 y 18.046, y sus respectivos reglamentos.</Texto>
      <Metadatos>
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      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-08-25" derogado="no derogado" idParte="9944067">
      <Texto> 
     Art&#237;culo 3.- Respecto de las remuneraciones o retribuciones de los directores de las personas jur&#237;dicas sin fines de lucro que se transformen en virtud de esta ley, se estar&#225; a lo se&#241;alado en el art&#237;culo 551-1 del C&#243;digo Civil.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">3 </NombreParte>
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      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-08-25" derogado="no derogado" idParte="9944068">
      <Texto> 
     Art&#237;culo 4.- El Ministerio de Educaci&#243;n certificar&#225; la calidad de las entidades pedag&#243;gicas y t&#233;cnicas de apoyo, de conformidad con lo establecido en el n&#250;mero 3 del art&#237;culo 7 de la ley N&#176; 18.956, dentro de los plazos y forma que dispone el decreto N&#176; 235, de 2008, del Ministerio de Educaci&#243;n, que aprueba el reglamento de la ley N&#176; 20.248, que establece una subvenci&#243;n escolar preferencial para ni&#241;os y ni&#241;as prioritarios.
     Aquellas entidades pedag&#243;gicas y t&#233;cnicas de apoyo que obtengan dos evaluaciones deficientes de manera consecutiva en los procesos de certificaci&#243;n mencionados en el inciso anterior ser&#225;n eliminadas del registro a que se refiere la letra d) del art&#237;culo 18 de la ley N&#176; 18.956.</Texto>
      <Metadatos>
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      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo Transitorio" fechaVersion="2018-08-25" derogado="no derogado" idParte="9944069">
      <Texto> 
     Art&#237;culo transitorio.- Todas aquellas entidades pedag&#243;gicas y t&#233;cnicas de apoyo que, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del art&#237;culo 30 de la ley N&#176; 20.248, se hayan constituido como personas jur&#237;dicas sin fines de lucro, as&#237; como las personas naturales, podr&#225;n solicitar al Ministerio de Educaci&#243;n conservar sus antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubieren prestado anteriormente y que hayan constado en el Registro P&#250;blico de Entidades Pedag&#243;gicas y T&#233;cnicas de Apoyo.".</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
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    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2018-08-25" derogado="no derogado">
    <Texto> 
     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto prom&#250;lguese y ll&#233;vese a efecto como Ley de la Rep&#250;blica.
 
     Santiago, 17 de agosto de 2018.- SEBASTI&#193;N PI&#209;ERA ECHENIQUE, Presidente de la Rep&#250;blica.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educaci&#243;n.
     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Ra&#250;l Figueroa Salas, Subsecretario de Educaci&#243;n.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
