<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1103683" esTratado="no tratado" fechaVersion="2017-06-05" SchemaVersion="1.0" derogado="derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2017-05-19" fechaPublicacion="2017-06-05">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Resoluci&#243;n</Tipo>
        <Numero>381 EXENTA</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE EDUCACI&#211;N</Organismo>
      <Organismo>SUPERINTENDENCIA DE EDUCACI&#211;N ESCOLAR</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>APRUEBA CIRCULAR NORMATIVA PARA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACI&#211;N PARVULARIA</TituloNorma>
    
    
    
    <FechaDerogacion>2021-10-01</FechaDerogacion>
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>41775</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2017-06-05" derogado="derogado">
    <Texto>
APRUEBA CIRCULAR NORMATIVA PARA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACI&#211;N PARVULARIA
 
     N&#250;m. 381 exenta.- Santiago, 19 de mayo de 2017.
 
     Visto:
 
     Lo dispuesto en la ley N&#176; 20.529, de 2011, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci&#243;n Parvularia, B&#225;sica y Media y su Fiscalizaci&#243;n; en la ley N&#176; 20.835, de 2015, que crea la Subsecretar&#237;a de Educaci&#243;n Parvularia, la Intendencia de Educaci&#243;n Parvularia y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N&#176; 20.832, de 2015, que crea la Autorizaci&#243;n de Funcionamiento de establecimientos de educaci&#243;n parvularia; en el decreto con fuerza de ley N&#176; 2, de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&#176; 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N&#176; 1, de 2005; en el decreto con fuerza de ley N&#176; 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&#237;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&#176; 18.575, Org&#225;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&#243;n del Estado; en el decreto N&#176; 571, de 2014, del Ministerio de Educaci&#243;n, que nombra el Superintendente de Educaci&#243;n; y la resoluci&#243;n N&#176; 1600, de 2008, de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica, que fija normas sobre exenci&#243;n del tr&#225;mite de Toma de Raz&#243;n.
 
     Considerando:
 
     1. Que, en virtud de lo dispuesto en el art&#237;culo 47 de la ley N&#176; 20.529, la Superintendencia de Educaci&#243;n, en adelante la "Superintendencia", es un servicio p&#250;blico descentralizado y territorialmente desconcentrado, dotado de personalidad jur&#237;dica y patrimonio propio y que se relaciona con el Presidente de la Rep&#250;blica por intermedio del Ministerio de Educaci&#243;n.
     2. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el art&#237;culo 48 de la ley N&#176; 20.529, corresponde a esta Superintendencia fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia. Asimismo, le ata&#241;e fiscalizar la legalidad del uso de los recursos por los sostenedores de los establecimientos subvencionados y que reciban aporte estatal y, respecto de los sostenedores de los establecimientos particulares pagados, fiscalizar&#225; la referida legalidad s&#243;lo en caso de denuncia.
     3. Que, la ley N&#176; 20.832, en su art&#237;culo cuarto transitorio indica que, durante el transcurso del plazo dispuesto en su art&#237;culo tercero transitorio, la Superintendencia de Educaci&#243;n, fiscalizar&#225;, en los mismos t&#233;rminos en que lo hac&#237;a la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), a los establecimientos de educaci&#243;n parvularia que a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley, se encontraban desarrollando las actividades se&#241;aladas en su art&#65533;culo 1&#176;, es decir aquellos establecimientos que entregan atenci&#243;n integral a ni&#241;os y ni&#241;as entre su nacimiento y la edad de ingreso a la educaci&#243;n b&#225;sica, favoreciendo de manera sistem&#225;tica, oportuna y pertinente su desarrollo integral, aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes.
     4. Que, de acuerdo a lo anterior, resulta necesario impartir instrucciones de car&#225;cter general a los establecimientos de educaci&#243;n parvularia, sistematizando y ordenando las materias que fiscalizaba la Junji, en un marco de promoci&#243;n y resguardo de derechos educacionales.
 
     Resuelvo:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-06-05" derogado="derogado" idParte="9802304">
      <Texto> 
     1&#176; Apru&#233;base la circular que imparte instrucciones para los establecimientos de educaci&#243;n parvularia, cuyo texto se anexa a la presente resoluci&#243;n exenta y se entiende parte integrante de la misma.
     2&#176; Rem&#237;tase copia de la presente resoluci&#243;n exenta a todas las Direcciones Regionales, con la finalidad que conozcan y apliquen la referida circular.
     3&#176; Publ&#237;quese, una vez totalmente tramitada la presente resoluci&#243;n exenta, un extracto de la misma en el Diario Oficial y en el sitio web institucional.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
        <FechaDerogacion>2021-10-01</FechaDerogacion>
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2017-06-05" derogado="derogado">
    <Texto> 
     An&#243;tese, comun&#237;quese y arch&#237;vese.- Alexis Ram&#237;rez Orellana, Superintendente de Educaci&#243;n.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
