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  <Identificador fechaPromulgacion="1992-10-13">
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        <Numero>Bancos 2707</Numero>
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        <Numero>Financieras 1036</Numero>
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      <Organismo>MINISTERIO DE HACIENDA</Organismo>
      <Organismo>SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS</Organismo>
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  <Metadatos>
    <TituloNorma>RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Cap&#237;tulo 5-1. Canje y C&#225;mara de Compensaci&#243;n. Remplaza Anexo N&#176; 1 que contiene el "Reglamento de C&#225;mara de Compensaci&#243;n".</TituloNorma>
    
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    <IdentificacionFuente>Recopilaci&#243;n de instrucciones SBIF</IdentificacionFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="1992-10-13" derogado="no derogado">
    <Texto>
CIRCULAR
BANCOS      N&#176; 2.707
FINANCIERAS N&#176; 1.036
Santiago, 13 de octubre de 1992
SE&#209;OR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Cap&#237;tulo 5-1.

Canje y C&#225;mara de Compensaci&#243;n. Remplaza Anexo N&#176; 1 que contiene el "Reglamento de C&#225;mara de Compensaci&#243;n".</Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1992-10-13" derogado="no derogado" idParte="9577330">
      <Texto>Como es sabido, el Banco Central de Chile resolvi&#243; llevar a cabo un proceso de reestructuraci&#243;n interna, dentro del cual se incluye la supresi&#243;n de algunas de las sucursales que mantiene en diferentes ciudades del pa&#237;s, lo que, a su vez, obliga a modificar el proceso de canje de documentos, por cuanto no ser&#225; posible efectuar la compensaci&#243;n final en aquellas jurisdicciones establecidas para el efecto en las cuales ya no se cuente con una Oficina del Instituto Emisor.

A fin de solucionar la situaci&#243;n descrita precedentemente, el Consejo del Instituto Emisor, por acuerdo N&#176; 251-04-921008, modific&#243; el Reglamento de C&#225;mara de Compensaci&#243;n de Cheques y otros Documentos Emitidos en Moneda Nacional en el Pa&#237;s, en el sentido de que el pago de los saldos resultantes de las reuniones de C&#225;mara realizadas en cada plaza o agrupaci&#243;n de plazas del pa&#237;s se perfeccione, para cada ciclo diario, mediante cargos y abonos efectuados por el Banco Central de Chile en Santiago, en las cuentas corrientes que las instituciones financieras mantienen con el Instituto Emisor.

Por otra parte, el Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N&#176; 224-01-920625, dispuso que, en aquellas plazas en que las instituciones financieras est&#233;n conectadas a un sistema de transmisi&#243;n y procesamiento electr&#243;nico de datos, las obligaciones de pago entre instituciones financieras, que se generen electr&#243;nicamente mediante el envi&#243; y recepci&#243;n de mensajes a trav&#233;s de la red de dicho sistema, se incluyan en la cuarta reuni&#243;n de C&#225;mara, siempre que dichas instituciones hayan convenido aceptar la validez de ese procedimiento.

Como consecuencia de los cambios introducidos por el Banco Central de Chile al "Reglamento de C&#225;mara de Compensaci&#243;n", se sustituye el Anexo N&#176; 1 del Cap�tulo 5-1 de la Recopilaci&#243;n Actualizada de Normas de esta Superintendencia, que contiene el texto de dicho Reglamento, por el que se adjunta a la presente Circular.</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
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  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1992-10-13" derogado="no derogado">
    <Texto>
Saludo atentamente a Ud ,

JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA 
Superintendente de Bancos e 
Instituciones Financieras</Texto>
  </Promulgacion>
  <Anexos>
    <Anexo fechaVersion="1992-10-13" derogado="no derogado" idParte="9577332" transitorio="no transitorio">
      <Metadatos>
        <Titulo>CAPITULO 5-1</Titulo>
        
      </Metadatos>
      <Texto>
Cap&#237;tulo 5-1
ANEXO N&#176;1 
P&#225;g 1

REGLAMENTO DE CAMARA DE COMPENSACION DE CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS EN MONEDA NACIONAL EN EL PAIS.

I.- DISPOSICIONES GENERALES.

1.- El funcionamiento de la C&#225;mara de Compensaci&#243;n de cheques y otros documentos en moneda nacional en el pa&#237;s, se regir&#225; por el presente Reglamento y corresponder&#225; a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras interpretar sus disposiciones, de acuerdo con sus facultades. Las resoluciones que adopte al respecto, obligar&#225;n a las empresas bancarias, las sociedades financieras y al Banco Central de Chile, en adelante las instituciones.

Estas Instituciones estar&#225;n representadas en la C&#225;mara por delegados id&#243;neos, que designar&#225; cada una de ellas, debiendo acreditarlos ante la Instituci&#243;n de Turno por medio de una carta firmada por sus representantes autorizados, confiri&#233;ndoles poder suficiente para que, a su vez, los representen en todas las operaciones de la C&#225;mara en que &#233;stos deban intervenir. Estos poderes ser&#225;n traspasados al t&#233;rmino de cada per&#237;odo de turno, por la Instituci&#243;n que termina el turno, a aquella que lo inicia. A falta del poder a que se refiere este n&#250;mero, el delegado no ser&#225; considerado como tal.

2.- Las C&#225;maras de Compensaci&#243;n se efectuar&#225;n en locales apropiados que habilitar&#225;n y administrar&#225;n de com&#250;n acuerdo los participantes o en las oficinas de la Instituci&#243;n de Turno, los que deber&#225;n ser informados a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, sin perjuicio de aquellas que por acuerdo de los part&#237;cipes, se operen por intermedio de un sistema de transmisi&#243;n y procesamiento electr&#243;nico de datos, autorizado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y aprobado por el Banco Central de Chile.

3.- Las instituciones que deban participar en la C&#225;mara de Compensaci&#243;n designar&#225;n, de com&#250;n acuerdo, en forma rotativa y por per&#237;odos completos, a la Instituci&#243;n de Turno, la que nombrar&#225; al Jefe de C&#225;mara, quien presidir&#225; y controlara el desarrollo de las reuniones que se celebren. La duraci&#243;n de cada turno corresponder&#225; a un mes calendario completo

Sin embargo, las instituciones de una plaza financiera podr&#225;n establecer de com&#250;n acuerdo, per&#237;odos de turno de duraci&#243;n distinta a la se&#241;alada en el p&#225;rrafo anterior, siempre que cuenten previamente con la autorizaci&#243;n de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Cap&#237;tulo 5-1
ANEXO N&#176;1
P&#225;g 2

La designaci&#243;n de Instituci&#243;n de Turno deber&#225; ser comunicada por &#233;sta a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a lo menos cinco d&#237;as h&#225;biles antes del comienzo del turno respectivo.

Cada turno se iniciar&#225; con la primera reuni&#243;n del primer d&#237;a h&#225;bil de cada per&#237;odo y terminar&#225; con la quinta reuni&#243;n del primer d&#237;a h&#225;bil del per&#237;odo inmediatamente siguiente.

La Instituci&#243;n de Turno se responsabilizar&#225; ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, tanto del cumplimiento de los horarios como de la aplicaci&#243;n del presente Reglamento.

Las designaciones de Instituci&#243;n de Turno y de Jefe de C&#225;mara recaer&#225;n exclusivamente en las empresas bancarias y sociedades financieras y sus delegados, respectivamente No obstante, no podr&#225;n ser designadas como Instituci&#243;n de Turno, aquellas que no mantengan oficina en la plaza jurisdiccional donde se celebra la quinta reuni&#243;n de la C&#225;mara a que se refiere el n&#250;mero 10.

En el caso de que alguna C&#225;mara se opere mediante un sistema de transmisi&#243;n y procesamiento electr&#243;nico de datos, corresponder&#225; a la Instituci&#243;n de Turno recibir dentro de los horarios establecidos para el efecto, la informaci&#243;n transmitida por las dem&#225;s instituciones participantes, realizar el proceso que corresponda y comunicar por el mismo medio los resultados a las entidades participantes.

4.- Los delegados de todas las instituciones deber&#225;n encontrarse en la sala de reuniones de la C&#225;mara Compensadora antes de las horas fijadas por este Reglamento para su iniciaci&#243;n, salvo en el caso que la presencia de &#233;stos no sea necesaria por tratarse de reuniones destinadas exclusivamente a ajustes y compensaciones que se realicen mediante un sistema de transmisi&#243;n y procesamiento electr&#243;nico de datos, para aquellas instituciones conectadas a dicho sistema.

5.- La Instituci&#243;n de Turno deber&#225; atender las solicitudes de pr&#243;rroga que, para la iniciaci&#243;n de la reuni&#243;n o la transmisi&#243;n de los datos en su caso, puedan presentar los participantes, siempre que dicha solicitud se presente antes de la hora habitual fijada para el comienzo de la respectiva sesi&#243;n o para la recepci&#243;n de los datos. Estas pr&#243;rrogas podr&#225;n

Cap&#237;tulo 5-1
ANEXO N&#176; 1
P&#225;g 3

otorgarse por un tiempo razonable, el que ser&#225; determinado por el Jefe de C&#225;mara de la Instituci&#243;n de Turno. Respecto de la quinta reuni&#243;n en Santiago no podr&#225;n otorgarse pr&#243;rrogas, salvo que se obtenga previamente autorizaci&#243;n expresa del Banco Central de Chile.

6.- Si alg&#250;n delegado llegare con atraso o una instituci&#243;n no transmitiera la informaci&#243;n oportunamente, en el caso de utilizarse un sistema de transmisi&#243;n y procesamiento electr&#243;nico de datos, el Jefe de C&#225;mara dar&#225; cuenta a la superioridad de la Instituci&#243;n de Turno para que &#233;sta notifique del hecho a la instituci&#243;n respectiva.

Despu&#233;s de una segunda notificaci&#243;n a una misma instituci&#243;n dentro de un mes, &#233;sta quedar&#225; obligada a remplazar a su delegado, siempre que la instituci&#243;n notificada no proporcione oficialmente y por escrito las explicaciones que justifiquen el atraso, o &#233;stas sean insuficientes a juicio de la Superioridad de la Instituci&#243;n de Turno. Sin embargo, si en cualquiera oportunidad el atraso fuere superior a quince minutos, la instituci&#243;n quedar&#225; excluida de esa reuni&#243;n de la C&#225;mara. Esta exclusi&#243;n privar&#225; a dicha instituci&#243;n del derecho de hacer entrega de los documentos que presente para ser compensados, no obstante lo cual deber&#225; recibir y hacerse cargo de aquellos que las dem&#225;s hayan presentado en su contra.

7.- Para la aplicaci&#243;n del presente Reglamento, se entender&#225; por jurisdicci&#243;n aquella parte del territorio nacional en que se encuentren ubicadas determinadas plazas financieras. La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras determinar&#225; las plazas financieras que conforman una jurisdicci&#243;n y la plaza jurisdiccional correspondiente, que es el lugar donde se efect&#250;a la compensaci&#243;n final de dicha jurisdicci&#243;n. Asimismo, podr&#225; agrupar determinadas plazas con el objeto de que ellas act&#250;en como una sola plaza para efectos del canje y cobro de documentos.

8.- El Gerente o Agente de la Instituci&#243;n de Turno, podr&#225; modificar, en casos justificados, el horario ordinario del funcionamiento de la C&#225;mara o de recepci&#243;n de datos, siempre que lo pida, a lo menos, la mayor&#237;a absoluta de las instituciones que obligatoriamente deban participar en la reuni&#243;n de que se trate, a excepci&#243;n de lo relacionado con la quinta reuni&#243;n en Santiago, para lo cual deber&#225; contarse, previamente, con la conformidad del Banco Central de Chile.

Cap&#237;tulo 5-1
ANEXO N&#176;1
P&#225;g. 4

II. DE LAS REUNIONES DE LA CAMARA.

9.- En todas las plazas financieras del pa&#237;s, no pertenecientes a una agrupaci&#243;n y en que mantengan oficinas dos o m&#225;s instituciones financieras y en las agrupaciones de plazas se celebrar&#225;n, con la participaci&#243;n obligatoria de todas las instituciones de la plaza o agrupaci&#243;n, las reuniones de la C&#225;mara de Compensaci&#243;n que se detallan a continuaci&#243;n;

a) Primera Reuni&#243;n (C&#225;mara Inicial):

a1) Esta reuni&#243;n se iniciar&#225; todos los d&#237;as h&#225;biles a las horas que se indican:

Lunes: 17:30 horas
Martes a viernes: 17:00 horas

Si el d&#237;a lunes no fuere h&#225;bil, la primera C&#225;mara del d&#237;a siguiente h&#225;bil se celebrar&#225; a partir de las 17:30 horas.

Sin embargo, podr&#225; fijarse en forma permanente un horario distinto a &#233;ste cuando el volumen de documentos a procesar o las caracter&#237;sticas de una determinada plaza financiera as&#237; lo aconsejare. Esta modificaci&#243;n deber&#225; acordarse por la mayor&#237;a absoluta de las instituciones de la plaza e informarse a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por el Gerente o Agente de la Instituci&#243;n que se encuentre de turno, en la fecha en que ella se adopte.

a2) El objetivo de esta reuni&#243;n es efectuar el canje, la compensaci&#243;n y el cobro de los cheques y dem&#225;s documentos de las empresas financieras de cargo de las otras de la misma plaza o agrupaci&#243;n de plazas, seg&#250;n corresponda. Sin embargo, toda instituci&#243;n tiene el derecho de no cobrar por C&#225;mara cualquier documento que tenga contra otra.

a3) Los requisitos b&#225;sicos que deben cumplir los documentos para su presentaci&#243;n a esta reuni&#243;n de la C&#225;mara, ser&#225;n los relativos al de su cancelaci&#243;n. Para tal efecto, ser&#225; necesario que se estampe en el anverso de ellos el timbre de caja y en el reverso, el timbre de C&#225;mara que indique el nombre de la instituci&#243;n que los presenta, el n&#250;mero que a ella le haya correspondido en la C&#225;mara y la fecha de recepci&#243;n del documento, con el cual esa instituci&#243;n se responsabiliza del &#250;ltimo endoso que contenga.

Cap&#237;tulo 5-1
ANEXO N&#176; 1
P&#225;g. 5

a4) En esta primera reuni&#243;n de la C&#225;mara de Compensaci&#243;n, cada instituci&#243;n que presente cheques y otros documentos en canje, deber&#225; confeccionar una planilla en la que indicar&#225; el total del valor de los documentos que presenta a cobro a cada una de las otras instituciones. En esa misma planilla anotar&#225; tambi&#233;n, el total del valor de los documentos que, a su vez, reciba de cada instituci&#243;n. La diferencia que resulte, determinar&#225; el saldo a favor o en contra de esa instituci&#243;n.

Una vez que cada participante complete su planilla parcial en la forma antes descrita, entregar&#225; la copia de &#233;sta, debidamente cuadrada y firmada al Jefe de C&#225;mara.

El Jefe de C&#225;mara confeccionar&#225; la planilla general, refundiendo las planillas parciales para establecer los saldos que corresponda pagar o recibir a cada una. Obtenida la cuadratura de esta planilla general, dar&#225; su conformidad a cada instituci&#243;n participante, sea mediante su firma estampada en el original de la planilla presentada o, en el caso de haberse utilizado un sistema de transmisi&#243;n y procesamiento electr&#243;nico de datos, seg&#250;n se se&#241;ala en el p&#225;rrafo siguiente, mediante su conformidad certificada a trav&#233;s del mismo medio.

En aquellas plazas en que las instituciones financieras est&#233;n conectadas a un sistema de transmisi&#243;n y procesamiento electr&#243;nico de datos, autorizado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, se podr&#225; remplazar las planillas mencionadas en este numeral por el envi&#243; de mensajes a trav&#233;s de la red del sistema.

a5) Cada vez que lo disponga la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, se convocar&#225; a reuniones de car&#225;cter extraordinario.

b) Segunda Reuni&#243;n (C&#225;mara de Errores);

b1) Todos los d&#237;as h&#225;biles, a las 9:30 horas en el mismo recinto de la C&#225;mara, se celebrar&#225; una segunda reuni&#243;n destinada a rectificar los valores mal cobrados en la primera C&#225;mara el d&#237;a h&#225;bil anterior.

b2) La determinaci&#243;n de saldos a favor y en contra se har&#225; conforme al procedimiento ya se&#241;alado para la primera reuni&#243;n.

Cap&#237;tulo 5-1
ANEXO N&#176;1
P&#225;g. 6

b3) En aquellas plazas en que las instituciones financieras est&#233;n conectadas a un sistema de transmisi&#243;n y procesamiento electr&#243;nico de datos, las planillas podr&#225;n remplazarse por el envi&#243; de mensajes a trav&#233;s de la red del sistema y el ajuste de valores y devoluci&#243;n de documentos rechazados se efectuar&#225; en la tercera reuni&#243;n Asimismo, la determinaci&#243;n de saldos a favor y en contra se efectuar&#225; en forma transitoria, realiz&#225;ndose en todo caso la transmisi&#243;n de las planillas pertinentes a las instituciones financieras.

c) Tercera Reuni&#243;n (C&#225;mara de Devoluciones):

c1) Esta reuni&#243;n se efectuar&#225; todos los d&#237;as h&#225;biles a las horas que se indican:

Martes: 11:30 horas
Mi&#233;rcoles a lunes: 11:00 horas

Si el d&#237;a martes no fuere h&#225;bil la tercera C&#225;mara del d&#237;a siguiente h&#225;bil se celebrar&#225; a las 11:30 horas

c2) El objeto de esta reuni&#243;n ser&#225; efectuar el canje de los cheques u otros documentos rechazados por las Instituciones libradas por falta de fondos o por cualquier otra causa. En esta reuni&#243;n deber&#225;n ser presentados todos los valores entregados en la primera reuni&#243;n, que las Instituciones hayan devuelto por algunos de los motivos se&#241;alados

c3) Los cheques para ser devueltos deber&#225;n llevar estampado en el dorso un timbre de protesto extendido en la forma prevista en el art&#237;culo 33 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques

En consecuencia, quedar&#225; establecida la conformidad de todos aquellos documentos que no sean devueltos por su intermedio, salvo que por acuerdo entre la instituci&#243;n receptora y la obligada al pago se resuelva que esta &#250;ltima pague el documento fuera de C&#225;mara

c4) El procedimiento de compensaci&#243;n de esta tercera reuni&#243;n ser&#225; igual al establecido en el numeral a4) anterior.

Cap&#237;tulo 5-1
ANEXO N&#176;1
P&#225;g. 7

c5) En aquellas plazas en que las instituciones financieras est&#233;n conectadas a un sistema de transmisi&#243;n y procesamiento electr&#243;nico de datos, se efectuar&#225; tambi&#233;n en esta reuni&#243;n el ajuste de valores y devoluci&#243;n de documentos rechazados, cuyos montos hayan sido incluidos en los mensajes de la segunda reuni&#243;n, precedi&#233;ndose al cierre de &#233;sta conjuntamente con la transmisi&#243;n de las planillas definitivas.

d) Cuarta Reuni&#243;n (C&#225;mara de Operaciones Interfinancieras):

d1) Esta reuni&#243;n se efectuar&#225; cada d&#237;a h&#225;bil a las 15:00 horas.

d2) El objetivo de esta reuni&#243;n ser&#225; el canje de documentos que den cuenta de operaciones entre instituciones financieras y cuyo pago tenga liquidez en el d&#237;a; ya sea que corresponda al rescate de valores de otras plazas, venta de divisas, cr&#233;ditos interfinancieros, compraventa de P.D.B.C., etc.

Asimismo, en aquellas plazas en que las instituciones financieras est&#233;n conectadas a un sistema de transmisi&#243;n y procesamiento electr&#243;nico de datos, se incluir&#225;n en esta reuni&#243;n aquellas obligaciones de pago que se generen electr&#243;nicamente mediante el env&#237;o y recepci&#243;n de mensajes a trav&#233;s de la red de dicho sistema, siempre que las instituciones financieras participantes hayan convenido previamente en aceptar la plena validez de ese procedimiento.

d3) En esta reuni&#243;n podr&#225;n compensarse, exclusivamente las &#243;rdenes de pago u obligaciones indicadas en el numeral d2) anterior, emitidas por una instituci&#243;n participante en la C&#225;mara en favor de otra de ellas por concepto de las operaciones interfinancieras que all&#237; se se&#241;alan.

d4) De la compensaci&#243;n de los documentos y obligaciones mencionados se determinar&#225;n los saldos a favor y en contra, en la misma forma se&#241;alada en las c&#225;maras anteriores

En las plazas en que las instituciones financieras est&#233;n conectadas a un sistema de transmisi&#243;n y procesamiento electr&#243;nico de datos, se comunicar&#225; el resultado de esta c&#225;mara a las instituciones participantes, mediante un mensaje transmitido a trav&#233;s de la red del sistema.

Cap&#237;tulo 5-1
ANEXO N&#176;1
P&#225;g. 8

10.- En todas las plazas jurisdiccionales del pa&#237;s, se celebrar&#225; una quinta reuni&#243;n (C&#225;mara de Compensaci&#243;n Jurisdiccional) seg&#250;n se indica a continuaci&#243;n:

a) PLAZAS JURISDICCIONALES DISTINTAS DE SANTIAGO.

a1) En las plazas jurisdiccionales distintas de Santiago, se celebrar&#225; una quinta reuni&#243;n con la participaci&#243;n obligatoria de las instituciones de esas plazas, que en esa fecha act&#250;en como Instituciones de Turno en alguna plaza o agrupaci&#243;n de plazas de la respectiva Jurisdicci&#243;n.

a2) Esta reuni&#243;n se iniciar&#225; todos los d&#237;as h&#225;biles bancarios a las 15.30 horas, bajo la direcci&#243;n de la instituci&#243;n que se encuentre de turno en la plaza jurisdiccional correspondiente.

a3) El objeto de esta reuni&#243;n es efectuar la compensaci&#243;n de los saldos resultantes de todas las reuniones de C&#225;mara celebradas en la respectiva Jurisdicci&#243;n y que correspondan a un ciclo diario.

a4) Cada instituci&#243;n que se encuentre de turno en alguna plaza o agrupaci&#243;n de plazas de la jurisdicci&#243;n, comunicar&#225; diariamente a la oficina de su misma instituci&#243;n ubicada en la plaza jurisdiccional, el resultado de las reuniones de C&#225;mara correspondientes a cada ciclo diario, a una hora tal que permita a esta &#250;ltima oficina participar en la quinta reuni&#243;n en el horario se&#241;alado en el numeral a2) anterior.

a5) Las instituciones ubicadas en las plazas jurisdiccionales confeccionar&#225;n  con la informaci&#243;n recibida en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral a4) anterior, planillas en que resumir&#225;n por cada plaza, los resultados de las reuniones de C&#225;mara informadas por sus oficinas que se desempe&#241;an como Instituci&#243;n de Turno en las respectivas plazas o agrupaciones de plazas de la correspondiente jurisdicci&#243;n. Esas planillas las entregar&#225;n en la quinta reuni&#243;n o las transmitir&#225;n por el sistema de transmisi&#243;n y procesamiento electr&#243;nico de datos, en el caso de ser ese el medio aceptado y utilizado por las instituciones participantes, dentro del horario establecido para dicha reuni&#243;n.

Cap&#237;tulo 5-1
ANEXO N&#176;1
P&#225;g. 9

a6) El Jefe de C&#225;mara recibir&#225;, en original y copia, las planillas resumen o, en su caso, la informaci&#243;n enviada a trav&#233;s del sistema de transmisi&#243;n y procesamiento electr&#243;nico de datos que las instituciones participantes entreguen en esa quinta reuni&#243;n. Con la informaci&#243;n recibida y con el resumen que haya preparado de las reuniones de su plaza, confeccionar&#225; un cuadro resumen, por instituci&#243;n y por plaza. Obtenida la cuadratura de este resumen, el Jefe de C&#225;mara devolver&#225; a las instituciones participantes el original de las planillas con que &#233;stas concurrieron a la reuni&#243;n, debidamente firmadas en se&#241;al de conformidad o les comunicar&#225; la conformidad por intermedio del sistema de transmisi&#243;n y procesamiento electr&#243;nico de datos, con lo que se dar&#225; por terminada la reuni&#243;n.

a7) La Instituci&#243;n de Turno confeccionar&#225;, sobre la base del cuadro resumen por instituci&#243;n y por plaza definido en la letra anterior, una "Planilla Resumen Jurisdiccional" en la que determinar&#225; el saldo neto a favor o en contra de cada participante.

a8) La Instituci&#243;n de Turno comunicar&#225; diariamente a la oficina de su misma instituci&#243;n ubicada en la plaza de Santiago, la "Planilla Resumen Jurisdiccional" a una hora tal que le permita a esta &#250;ltima oficina participar en la quinta reuni&#243;n de la plaza jurisdiccional de Santiago.

b) PLAZA JURISDICCIONAL DE SANTIAGO.

b1) En la plaza jurisdiccional de Santiago, se celebrar&#225; una quinta reuni&#243;n con la participaci&#243;n obligatoria de las instituciones, que en esa fecha act&#250;en como Instituciones de Turno en alguna plaza o agrupaci&#243;n de plazas de esta Jurisdicci&#243;n, o en alguna plaza jurisdiccional del pa&#237;s.

b2) Esta reuni&#243;n se iniciar&#225; todos los d&#237;as h&#225;biles bancarios a las 16.30 horas, bajo la direcci&#243;n de la instituci&#243;n que se encuentre de turno en la plaza de Santiago.

b3) El objeto de esta reuni&#243;n es efectuar la compensaci&#243;n de los saldos resultantes de todas las reuniones de C&#225;mara celebradas en la Jurisdicci&#243;n de Santiago y de los saldos resultantes del resto de las plazas jurisdiccionales del pa&#237;s, ambos correspondientes a un mismo ciclo diario.

Cap&#237;tulo 5-1
ANEXO N&#176;1
P&#225;g. 10

b4) Cada instituci&#243;n que se encuentre de turno en alguna plaza o agrupaci&#243;n de plazas de la jurisdicci&#243;n de Santiago, comunicar&#225; diariamente a la oficina de su misma instituci&#243;n ubicada en la plaza de Santiago, el resultado de las reuniones de su plaza o agrupaci&#243;n de plazas, correspondientes a cada ciclo diario, a una hora tal que permita a esta &#250;ltima oficina participar en la quinta reuni&#243;n en el horario se&#241;alado en el numeral b2) anterior.

b5) Cada instituci&#243;n que se encuentre de turno en alguna plaza jurisdiccional distinta de Santiago, comunicar&#225; diariamente a la oficina de su misma instituci&#243;n ubicada en Santiago, la "Planilla Resumen Jurisdiccional" a una hora tal que permita a esta &#250;ltima oficina participar en la quinta reuni&#243;n en el horario se&#241;alado en el numeral b2) anterior.

b6) Las instituciones ubicadas en la plaza de Santiago confeccionar&#225;n, con la informaci&#243;n recibida en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral b4) anterior, planillas en que se resumir&#225;n por cada plaza, los resultados de las reuniones de C&#225;mara informados por sus oficinas de turno en las respectivas plazas o agrupaciones de plazas de la jurisdicci&#243;n de Santiago. Esas planillas resumen, junto con las "Planillas Resumen Jurisdiccional" que hubieren recibido de sus oficinas de turno en las dem&#225;s plazas jurisdiccionales del pa&#237;s, se entregar&#225;n en la quinta reuni&#243;n o se transmitir&#225;n por el sistema de transmisi&#243;n y procesamiento electr&#243;nico de datos, en el caso de ser ese el medio aceptado y utilizado por las instituciones participantes, dentro del horario establecido para dicha reuni&#243;n.

b7) El Jefe de C&#225;mara recibir&#225;, en original y copia, las planillas resumen de las plazas o agrupaciones de plazas de la jurisdicci&#243;n de Santiago y las "Planillas Resumen Jurisdiccional" de las dem&#225;s jurisdicciones o, en su caso, la informaci&#243;n correspondiente enviada a trav&#233;s del sistema de transmisi&#243;n y procesamiento electr&#243;nico de datos empleado por las instituciones participantes en esa quinta reuni&#243;n. Con las planillas resumen recibidas de la jurisdicci&#243;n de Santiago y con el resumen que haya preparado de las reuniones de su plaza, confeccionar&#225; un cuadro resumen, por instituci&#243;n y por plaza. Obtenida la cuadratura de

Cap&#237;tulo 5-1
ANEXO N&#176;1
P&#225;g. 11

este resumen, el Jefe de C&#225;mara devolver&#225; a las instituciones participantes el original de las planillas resumen con que &#233;stas concurrieron a la reuni&#243;n, debidamente firmadas en se&#241;al de conformidad o les comunicar&#225; la conformidad por intermedio del sistema de transmisi&#243;n y procesamiento electr&#243;nico de datos. Adem&#225;s, confeccionar&#225; la "Planilla Resumen Jurisdiccional" de Santiago, con lo que se dar&#225; por terminada la reuni&#243;n.

III.- DE LA COMPENSACION FINAL.

11.- La compensaci&#243;n final la efectuar&#225; el Banco Central de Chile en Santiago, sobre la base del "Estado de Saldos Resumidos Netos de C&#225;mara", mediante cargos y abonos en las cuentas corrientes que las Instituciones Financieras mantienen en el Instituto Emisor.

a) La Instituci&#243;n de Turno en la plaza de Santiago confeccionar&#225;, sobre la base de las "Planillas Resumen Jurisdiccional", un "Estado de Saldos Resumidos Netos de C&#225;mara" en el que determinar&#225; el saldo neto a favor o en contra de cada participante. El formato de este estado deber&#225; ser aprobado por el Banco Central de Chile.

b) La Instituci&#243;n de Turno mencionada en la letra a) precedente, deber&#225; entregar o enviar mediante el sistema de transmisi&#243;n y procesamiento electr&#243;nico de datos, al Banco Central de Chile, todos los d&#237;as h&#225;biles antes de las 17:30 horas, el "Estado de Saldos Resumidos Netos de C&#225;mara" debidamente cuadrado y firmado por el Jefe de C&#225;mara y un mandatario de la Instituci&#243;n de Turno o debidamente autenticado, seg&#250;n corresponda.

c) El Banco Central de Chile, sobre la base del "Estado de Saldos Resumidos Netos de C&#225;mara", efectuar&#225; en el mismo d&#237;a los cargos y abonos en las cuentas corrientes de las instituciones participantes, lo que representar&#225; el pago definitivo de los saldos resultantes de las reuniones de la C&#225;mara de Compensaci&#243;n correspondientes a un ciclo diario.

Cap&#237;tulo 5-1
ANEXO N&#176;1
P&#225;g 12

IV.- DEL ARCHIVO OFICIAL.

12.- Cada Instituci&#243;n de Turno mantendr&#225; en sus propios archivos las planillas o mensajes correspondientes a todas las reuniones de la C&#225;mara Compensadora, efectuadas durante el periodo que haya ejercido el turno. La informaci&#243;n que se origine por la utilizaci&#243;n de un sistema de transmisi&#243;n y procesamiento electr&#243;nico de datos, podr&#225; conservarse en los medios magn&#233;ticos. El plazo de mantenci&#243;n de estos archivos ser&#225; el que establezca la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de acuerdo con lo dispuesto en el Art 19&#176; de la Ley General de Bancos.</Texto>
    </Anexo>
  </Anexos>
</Norma>
