<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1065027" esTratado="no tratado" fechaVersion="1995-10-10" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1995-10-10">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Circular</Tipo>
        <Numero>Bancos 2829</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE HACIENDA</Organismo>
      <Organismo>SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Cap&#237;tulo 15-2. IMPORTACIONES DESDE ZONAS FRANCAS. MODIFICA INSTRUCCIONES</TituloNorma>
    
    <NombresUsoComun>
      <NombreUsoComun>&#160;</NombreUsoComun>
    </NombresUsoComun>
    
    <IdentificacionFuente>Recopilaci&#243;n de instrucciones SBIF</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>0</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="1995-10-10" derogado="no derogado">
    <Texto>CIRCULAR
BANCOS	    N&#176; 2.829
FINANCIERAS N&#176;  -o-
Santiago, 10 de octubre de 1995.
Se&#241;or Gerente:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Cap&#237;tulo 15-2.

IMPORTACIONES DESDE ZONAS FRANCAS. MODIFICA INSTRUCCIONES.</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1995-10-10" derogado="no derogado" idParte="9574865">
      <Texto>El Consejo del Banco Central de Chile mediante acuerdo N&#176; 446-07-950831, suprimi&#243; las normas relativas al tr&#225;mite de emisi&#243;n de la Solicitud Registro Factura para la adquisici&#243;n de divisas con el objeto de pagar importaciones de mercader&#237;as desde las Zonas Francas para su respectiva Zona Franca de Extensi&#243;n, contenidas en el Cap&#237;tulo VI del T&#237;tulo III del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.

A fin de mantener la concordancia con las disposiciones del Banco Central de Chile, se introducen las siguientes modificaciones en el Cap&#237;tulo 15-2 de la Recopilaci&#243;n Actualizada de Normas:

A) Se remplaza el t&#237;tulo I por el siguiente:

"I.- ADQUISICION DE DIVISAS PARA PAGAR IMPORTACIONES DESDE ZONAS FRANCAS A ZONAS FRANCAS DE EXTENSION.

1.- Norma general.

De conformidad con lo dispuesto en el Cap&#237;tulo VI del T&#237;tulo III del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, los interesados en comprar divisas para pagar mercader&#237;as adquiridas en Zonas Francas para sus respectivas Zonas Francas de Extensi&#243;n, deber&#225;n estar en posesi&#243;n para tal efecto, del documento denominado Solicitud Registro Factura (S.R.F.).

La referida adquisici&#243;n de divisas, no sujetas a la obligaci&#243;n de liquidar, s&#243;lo podr&#225; efectuarse una vez que haya sido internada la mercader&#237;a y a m&#225;s tardar dentro de los 30 d&#237;as h&#225;biles bancarios siguientes a la fecha en que el pago de la respectiva operaci&#243;n se haga exigible seg&#250;n lo indicado en la correspondiente S.R.F, salvo que el Instituto Emisor haya autorizado un plazo superior para ese objeto. El importe de divisas que se adquiera, corresponder&#225; al valor asignado para tal efecto de conformidad con lo dispuesto en el art&#237;culo 45 de la Ley Org&#225;nica Constitucional del Banco Central de Chile.

Los bancos s&#243;lo podr&#225;n efectuar la venta de las divisas antes mencionada a la persona que aparezca consignada en calidad de adquirente o de Usuario en la respectiva S.R.F.

2.-  Requisitos para efectuar la cobertura.

a) Que se presente carta instrucciones de cobertura, dirigida a la empresa bancaria, debidamente firmada por el interesado, con indicaci&#243;n del N&#176; y fecha de la Solicitud Registro Factura y del monto en moneda extranjera a cubrir.

b) Que se presente copia "Banco Central de Chile" de la Solicitud Registro Factura debidamente legalizada o cumplida.

3.- Comunicaci&#243;n al Banco Central de Chile de las ventas de divisas con cargo al mercado cambiarlo formal.

Las empresas bancarias deber&#225;n comunicar al Banco Central de Chile cada una de las ventas de divisas efectuadas en conformidad a lo se&#241;alado precedentemente, mediante Planillas de Cobertura Egreso Comercio Visible-SRF.

Las planillas emitidas deber&#225;n ser enviadas diariamente al Banco Central de Chile, incluidas en la Posici&#243;n de Cambios de la fecha correspondiente.

4.- Anotaci&#243;n de las ventas de divisas.

Las empresas bancarias que efect&#250;en la venta de divisas para cubrir mercader&#237;as amparadas por una Solicitud Registro Factura, deber&#225;n anotar al dorso de la copia "Banco Central de Chile" de dicho documento, el n&#250;mero, la fecha y el monto en d&#243;lares de los Estados Unidos de Am&#233;rica de la respectiva Planilla de Cobertura Egreso Comercio Visible-SRF, refrendando esa informaci&#243;n mediante una firma autorizada.

5.- Archivo de la documentaci&#243;n.

Las empresas bancarias formar&#225;n un legajo con cada una de las Solicitudes Registro Factura por las cuales hayan vendido divisas.

Estos legajos ser&#225;n mantenidos bajo su responsabilidad y se archivar&#225;n correlativamente por el n&#250;mero de Solicitud Registro Factura e incluir&#225;n obligadamente los siguientes documentos, por el plazo que establece el art&#237;culo 19 de la Ley General de Bancos:

a) Copia "Banco Central de Chile" de la Solicitud Registro Factura.

b) Original de la o de las respectivas Planillas de Cobertura Egreso Comercio Visible-SRF.

c) Carta de instrucciones de cobertura.".

B) En el primer p&#225;rrafo del t&#237;tulo II se sustituye la frase "siempre que cuenten previamente con la Solicitud Registro Factura o el Informe de Importaci&#243;n, emitidos", por: "de conformidad con las disposiciones vigentes sobre dichas operaciones".

C) Se remplazan los N&#176;s 1 y 2 del t&#237;tulo III por el siguiente, a la vez que los numerales 3, 3.1, 3-1.1, 3-1.2, 3-2, 3-2.1, 3.2.2, 3.2.3, 3.2.4 y 3.2.5, pasan a ser 2, 2.1, 2.1.1, 2.1.2, 2.2, 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5, respectivamente:

"1.- Cartas de cr&#233;dito que amparen importaciones desde las Zonas Francas al resto del pa&#237;s.

Las cartas de cr&#233;dito que se establezcan para el pago de las importaciones que se realicen desde las Zonas Francas hacia las Zonas Francas de Extensi&#243;n o al resto del pa&#237;s, podr&#225;n emitirse pagaderas a la vista, a plazo o contra aceptaci&#243;n de letra y se sujetar&#225;n en todo, a las normas generales sobre importaciones y a las normas especiales que les sean aplicables.".

En consecuencia, se remplazan todas las hojas del Cap&#237;tulo 15-2 antes mencionado por las que se adjuntan a esta Circular.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1995-10-10" derogado="no derogado">
    <Texto>
Saludo atentamente a Ud.,

JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras</Texto>
  </Promulgacion>
  <Anexos>
    <Anexo fechaVersion="1995-10-10" derogado="no derogado" idParte="9574867" transitorio="no transitorio">
      <Metadatos>
        <Titulo>CAPITULO 15-2</Titulo>
        
      </Metadatos>
      <Texto>
CAPITULO 15-2

MATERIA:

IMPORTACIONES DESDE ZONAS FRANCAS.

I.- ADQUISICION DE DIVISAS PARA PAGAR IMPORTACIONES DESDE ZONAS FRANCAS A ZONAS FRANCAS DE EXTENSION.

1.- Norma general.

De conformidad con lo dispuesto en el Cap&#237;tulo VI del T&#237;tulo III del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, los interesados en comprar divisas para pagar mercader&#237;as adquiridas en Zonas Francas para sus respectivas Zonas Francas de Extensi&#243;n, deber&#225;n estar en posesi&#243;n para tal efecto, del documento denominado Solicitud Registro Factura (S.R.F.).

La referida adquisici&#243;n de divisas, no sujetas a la obligaci&#243;n de liquidar, s&#243;lo podr&#225; efectuarse una vez que haya sido internada la mercader&#237;a y a m&#225;s tardar dentro de los 30 d&#237;as h&#225;biles bancarios siguientes a la fecha en que el pago de la respectiva operaci&#243;n se haga exigible seg&#250;n lo indicado en la correspondiente S.R.F., salvo que el Instituto Emisor haya autorizado un plazo superior para ese objeto. El importe de divisas que se adquiera, corresponder&#225; al valor asignado para tal efecto de conformidad con lo dispuesto en el art&#237;culo 45 de la Ley Org&#225;nica Constitucional del Banco Central de Chile.

Los bancos s&#243;lo podr&#225;n efectuar la venta de las divisas antes mencionada a la persona que aparezca consignada en calidad de adquirente o de Usuario en la respectiva S.R.F.

2.- Requisitos para efectuar la cobertura

a) Que se presente carta instrucciones de cobertura, dirigida a la empresa bancaria, debidamente firmada por el interesado, con indicaci&#243;n del N&#176; y fecha de la Solicitud Registro Factura y del monto en moneda extranjera a cubrir.

b) Que se presente copia "Banco Central de Chile" de la Solicitud Registro Factura debidamente legalizada o cumplida.

Cap&#237;tulo 15-2
P&#225;g. 2

3.- Comunicaci&#243;n al Banco Central de Chile de las ventas de divisas con cargo al mercado cambiarlo

Las empresas bancarias deber&#225;n comunicar al Banco Central de Chile cada una de las ventas de divisas efectuadas en conformidad a lo se&#241;alado precedentemente, mediante Planillas de Cobertura Egreso Comercio Visible-SRF.

Las planillas emitidas deber&#225;n ser enviadas diariamente al Banco Central de Chile, incluidas en la Posici&#243;n de Cambios de la fecha correspondiente.

4.- Anotaci&#243;n de las ventas de divisas.

Las empresas bancarias que efect&#250;en la venta de divisas para cubrir mercader&#237;as amparadas por una Solicitud Registro Factura, deber&#225;n anotar al dorso de la copia "Banco Central de Chile" de dicho documento, el n&#250;mero, la fecha y el monto en d&#243;lares de los Estados Unidos de Am&#233;rica de la respectiva Planilla de Cobertura Egreso Comercio Visible-SRF, refrendando esa informaci&#243;n mediante una firma autorizada.

5.- Archivo de la documentaci&#243;n.

Las empresas bancarias formar&#225;n un legajo con cada una de las Solicitudes Registro Factura por las cuales hayan vendido divisas. Estos legajos ser&#225;n mantenidos bajo su responsabilidad y se archivar&#225;n correlativamente por el n&#250;mero de Solicitud Registro Factura e incluir&#225;n obligadamente los siguientes documentos, por el plazo que establece el art&#237;culo 19 de la Ley General de Bancos:

a) Copia "Banco Central de Chile" de la Solicitud Registro Factura.

b) Original de la o de las respectivas Planillas de Cobertura Egreso Comercio Visible-SRF

c) Carta de instrucciones de cobertura.

Cap&#237;tulo 15-2
P&#225;g. 3

II.- PROCEDIMIENTOS DE PAGO.

Las empresas bancarias pueden abrir, confirmar, negociar y financiar cartas de cr&#233;dito que amparen importaciones desde una Zona Franca a una Zona Franca de Extensi&#243;n o al resto del pa&#237;s, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre dichas operaciones.

Asimismo, las empresas bancarias pueden recibir documentos de embargue en cobranza, correspondientes a importaciones desde las Zonas Francas.

III.- CARTAS DE CREDITO.

1.- Cartas de cr&#233;dito que amparen importaciones desde las Zonas Francas al resto del pa&#237;s.

Las cartas de cr&#233;dito que se establezcan para el pago de las importaciones que se realicen desde las Zonas Francas hacia las Zonas Francas de Extensi&#243;n o al resto del pa&#237;s, podr&#225;n emitirse pagaderas a la vista, a plazo o contra aceptaci&#243;n de letra y se sujetar&#225;n en todo, a las normas generales sobre importaciones y a las normas especiales que les sean aplicables.

2.- Contabilizaci&#243;n de las operaciones con cartas de cr&#233;dito.

2.1.-	Por los bancos emisores.

2.1.1.-	Apertura.

Los bancos registrar&#225;n la apertura de la carta de cr&#233;dito en una de las siguientes cuentas, seg&#250;n la modalidad que se haya acordado con el cliente:

Debe: - "Deudores por cartas de cr&#233;dito a la vista - Zonas Francas", en caso de que las cartas de cr&#233;dito sean negociables y pagaderas a la vista, con financiamiento del banco emisor.

Cap&#237;tulo 15-2

P&#225;g. 4

-"Deudores por cartas de cr&#233;dito negociables a plazo - Zonas Francas", en el caso que se establezca el pago al beneficiario para una fecha posterior a la de negociaci&#243;n del acreditivo. 

- "Deudores por cartas de cr&#233;dito negociables contra aceptaci&#243;n de letras-Zonas Francas". Los saldos de estas cuentas se demostrar&#225;n en la partida 1615.

-"Moneda Extranjera vendida condicionalmente-cartas de cr&#233;dito por negociar-Zonas Francas", cuyo saldo se registrar&#225; en la partida 2525, si el cliente importador deposita al momento de la apertura, el equivalente en moneda chilena del monto de la carta de cr&#233;dito, calculado a la cotizaci&#243;n que a esa fecha tenga la respectiva moneda extranjera.

Haber: - "Cartas de cr&#233;dito a la vista - Zonas Francas", cuando se trate de acreditivos pagaderos contra presentaci&#243;n de documentos de embarque o de otros documentos que se se&#241;alen.

- "Cartas de cr&#233;dito negociables a plazo - Zonas Francas", cuando la carta de cr&#233;dito establezca que su pago al beneficiario se har&#225; despu&#233;s de transcurrido un plazo determinado.

- "Cartas de cr&#233;dito negociables contra aceptaci&#243;n de letra - Zonas Francas", cuando el acreditivo sea negociable contra aceptaci&#243;n de una letra a plazo por parte del banco negociador.

Estas cuentas formar&#225;n parte de la partida 3615

2.1.2.- Por la negociaci&#243;n.

Una vez producida la negociaci&#243;n, los bancos revertir&#225;n las contabilizaciones se&#241;aladas en el numeral anterior y registrar&#225;n la operaci&#243;n en una de las siguientes cuentas, seg&#250;n corresponda:

Debe: -	"Anticipos para	importaciones - Zonas Francas", en el caso que el acreditivo pagado al beneficiario haya sido financiado por el banco. Esta cuenta se demostrar&#225; en la partida 1125.

Cap&#237;tulo 15-2
P&#225;g. 5

- "Moneda extranjera vendida condicionalmente -cartas de cr&#233;dito negociadas, Zonas Francas" en el evento que la apertura del acreditivo se hubiera realizado con un dep&#243;sito provisional en moneda chilena. El saldo de esta cuenta se incluir&#225; en la partida 2525.

- "Deudores por cartas de cr&#233;dito negociadas a plazo - Zonas Francas", si se trata de un acreditivo negociado para ser pagado al beneficiario en un plazo determinado, posterior a la fecha de negociaci&#243;n. El saldo de esta cuenta se incluir&#225; en la partida 1125.

- "Deudores por cartas de cr&#233;dito negociadas contra aceptaci&#243;n de letras - Zonas Francas", cuando el acreditivo haya sido negociado mediante una letra a plazo aceptada por el banco negociador a favor del beneficiario. El saldo de esta cuenta formar&#225; parte de la partida 1125.

Haber: - "Obligaciones por cartas de cr&#233;dito negociadas a plazo - Zonas Francas", por el compromiso de pagar la carta de cr&#233;dito negociada por otro banco en el plazo estipulado. El saldo de esta cuenta se incluir&#225; en la partida 3410 &#243; 3415.

-"Obligaciones por cartas de cr&#233;dito negociadas a plazo por sucursales - Zonas Francas", si el compromiso de pagar al beneficiario en el plazo estipulado, se ha contra&#237;do por intermedio de una sucursal del mismo banco. Esta cuenta se demostrar&#225; en la partida 3425. El acreedor en estos casos, ser&#225; directamente el beneficiario de la respectiva carta de cr&#233;dito a plazo.

- "Obligaciones por cr&#233;ditos documentarios negociados contra aceptaci&#243;n de letra Zonas Francas", si la negociaci&#243;n la realiza un banco local y &#233;ste acepta una letra a favor del beneficiario, de conformidad con las estipulaciones de la carta de cr&#233;dito. Esta cuenta formar&#225; parte de la partida 3410 &#243; 3415.

Cap&#237;tulo 15-2
P&#225;g. 6

"Obligaciones por cr&#233;ditos documentarios negociados contra aceptaci&#243;n por sucursales - Zonas Francas", en los casos en que las negociaciones se realicen por intermedio de sucursales del propio banco. En este evento la aceptaci&#243;n es del mismo banco y, por lo tanto, la obligaci&#243;n de pago es directa al beneficiario del cr&#233;dito. Esta cuenta debe demostrarse en la partida 3425, a que se hizo referencia anteriormente.

Cuando se trate de la negociaci&#243;n de cartas de cr&#233;dito a la vista, se acreditar&#225; la cuenta contra la cual se efect&#250;e el giro correspondiente para reembolsar el pago al banco negociador.

2.2.- Bancos notificadores. confirmadores y/o negociadores

2.2.1.- Por la recepci&#243;n de la carta de cr&#233;dito

El banco que reciba una carta de cr&#233;dito abierta por otro banco situado en el pa&#237;s, a favor de un usuario de la Zona Franca, proceder&#225; a registrar ese acreditivo en la cuenta de orden "Deudores por cr&#233;ditos documentarios-Zonas Francas" de la partida 9360.

En el caso que el banco notificador o receptor de la carta de cr&#233;dito sea una sucursal del propio banco emisor del acreditivo, registrar&#225; como deudor el nombre del ordenante de la carta de cr&#233;dito y el nombre de la oficina del banco que la emiti&#243;.

Si el banco emisor es otro banco distinto del notificador o receptor, ser&#225; considerada como deudora la entidad bancaria que emiti&#243; la carta de cr&#233;dito. La reversi&#243;n de estos asientos se operar&#225; en el momento en que el cr&#233;dito sea confirmado, traspasado, negociado o cancelado.

2.2.2.- Confirmaci&#243;n de la carta de cr&#233;dito

El banco que confirme una carta de cr&#233;dito a favor de un usuario de la Zona Franca, emitida por otro banco del pa&#237;s, registrar&#225; la operaci&#243;n en las cuentas "Deudores por cr&#233;ditos confirmados-Zonas Francas" y "Beneficiarios de cr&#233;ditos confirmados-Zonas Francas", que se incluyen en las partidas 1620 y 3620, respectivamente.

Cap&#237;tulo 15-2
P&#225;g. 7

Los registros contables efectuados en estas cuentas se revertir&#225;n una vez que el cr&#233;dito sea negociado o cancelado.

2.2.3.- Negociaci&#243;n y pago.

Los pagos que se realicen por la negociaci&#243;n de cartas de cr&#233;dito a la vista, se debitar&#225;n en la cuenta "Avances otorgados a bancos del pa&#237;s", que se incluir&#225; en la partida 1120.

Una vez recibido el abono del banco emisor del cr&#233;dito, se revertir&#225; ese asiento y se debitar&#225; la cuenta en la que se depositar&#225; ese pago.

2.2.4.- Cartas de cr&#233;dito negociadas a plazo.

Cuando un banco negocie una carta de cr&#233;dito a plazo, emitida por otro banco, a la que haya otorgado su confirmaci&#243;n, la registrar&#225; en "Acreditivos confirmados negociados a plazo-Zonas Francas", cuyo saldo se demostrar&#225; en la partida 1120.

En el Pasivo contabilizar&#225; ese compromiso en la cuenta "Acreedores por cartas de cr&#233;dito confirmadas negociadas a plazo - Zonas Francas" de la partida 3425.

Si la negociaci&#243;n la efect&#250;a una sucursal del propio banco emisor de la carta de cr&#233;dito, se contabilizar&#225; en la cuenta de orden "Acreditivos negociados a plazo por cuenta de oficinas del mismo Banco" de la partida 9360.

2.2.5.- Cartas de cr&#233;dito negociadas contra aceptaci&#243;n.

Si la carta de cr&#233;dito a plazo es negociada contra aceptaci&#243;n de una letra por parte del banco negociador, el registro contable de esa aceptaci&#243;n se har&#225; en la cuenta "Deudores por acreditivos negociados contra aceptaci&#243;n de letra - Zona Franca", que formar&#225; parte de la partida 1125.

En el pasivo se contabilizar&#225; ese compromiso en la cuenta "Acreedores por cartas de cr&#233;dito negociadas contra aceptaci&#243;n - Zonas Francas" de la partida 3425.

Cap&#237;tulo 15-2
P&#225;g. 8

Si la aceptaci&#243;n se cursa por una sucursal del propio banco, ser&#225; registrada en la cuenta de orden "Deudores por aceptaciones de cr&#233;ditos negociados- Zonas Francas" de la partida 9360 hasta que se realice el pago de la carta de cr&#233;dito por haberse cumplido el plazo o haber vencido la aceptaci&#243;n.

IV.- COBRANZAS.

Los documentos que las entidades bancarias reciban en cobranza y que correspondan a importaciones desde las Zonas Francas a las Zonas Francas de Extensi&#243;n o al resto del pa&#237;s, ser&#225;n registrados en la cuenta de orden "Cobranzas-Zonas Francas" de la partida 9340.

A los bancos que emitan cartas de cr&#233;dito pagaderas a plazo o contra aceptaci&#243;n, confirmadas o negociadas por otras instituciones bancarias, les ser&#225;n aplicables, por parte de los bancos confirmadores o negociadores, los m&#225;rgenes individuales de cr&#233;dito de que trata el art&#237;culo 84 de la Ley General de Bancos.

Estos m&#225;rgenes afectar&#225;n tambi&#233;n a los clientes deudores del banco emisor de la carta de cr&#233;dito, mientras subsista el financiamiento de la operaci&#243;n.

Por otra parte, las obligaciones asumidas por los bancos confirmadores o aceptantes, para con los beneficiarios de los acreditivos de esta naturaleza que, de acuerdo a estas instrucciones se reflejan en las partidas 3410, 3415, 3615 y 3620, est&#225;n afectas al margen del art&#237;culo 81 de la misma Ley.</Texto>
    </Anexo>
  </Anexos>
</Norma>
