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  <Identificador fechaPromulgacion="2012-11-09" fechaPublicacion="2012-11-16">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>5278 EXENTO</Numero>
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    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE JUSTICIA</Organismo>
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  <Metadatos>
    <TituloNorma>APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL C&#211;DIGO CIVIL</TituloNorma>
    
    <NombresUsoComun>
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    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>40411</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="2012-11-16" derogado="no derogado">
    <Texto>
APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL C&#211;DIGO CIVIL

     Santiago, 9 de noviembre de 2012.- Hoy se decret&#243; lo que sigue:
     N&#250;m. 5.278 exento.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en los art&#237;culos 32 N&#186; 6 y 35 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a trav&#233;s del decreto N&#186; 100, de 2005, del Ministerio Secretar&#237;a General de la Presidencia; en la Ley N&#186; 18.575, Org&#225;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&#243;n del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el DFL N&#186; 1/19.653, del a&#241;o 2001, del Ministerio Secretar&#237;a General de la Presidencia, en los art&#237;culos 7&#186;, 9&#186;, 13, 14 y 24 de la Ley N&#186; 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los &#211;rganos de la Administraci&#243;n del Estado; en el art&#237;culo 2&#186;, letra r) del decreto ley N&#186; 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Org&#225;nica del Ministerio de Justicia; en el art&#237;culo 2&#186; letra r) del decreto supremo N&#186; 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Reglamento Org&#225;nico del Ministerio de Justicia; en el art&#237;culo 2&#186; de la ley N&#186; 8.828, de 1947; en el decreto supremo N&#186; 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia; la facultad conferida en el decreto supremo N&#186; 19, del Ministerio Secretar&#237;a General de la Presidencia, del a&#241;o 2001; en la ley N&#186; 20.577, que modifica plazos sobre muerte presunta y establece normas sobre comprobaci&#243;n judicial de muerte; en el oficio ordinario N&#186; 3, de 2012, de la "Comisi&#243;n de C&#243;digos de la Editorial Jur&#237;dica de Chile"; en la resoluci&#243;n N&#186; 1.600, de 2008, de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica; y,

     Considerando:

     1.- Que, conforme a lo establecido en el art&#237;culo 2&#186; letra r), del decreto ley N&#186; 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Org&#225;nica del Ministerio de Justicia, es funci&#243;n de esta Secretar&#237;a de Estado aprobar el texto oficial de los C&#243;digos y autorizar sus ediciones oficiales.
     2.- Que, tomando en cuenta los principios generales de eficiencia y eficacia que informan el actuar de los &#243;rganos de la Administraci&#243;n del Estado, contemplados en la ley N&#186; 18.575, y de celeridad, econom&#237;a procedimental y no formalizaci&#243;n, consignados en la ley N&#186; 19.880, y dada la importancia que reviste la edici&#243;n oficial del C&#243;digo Civil en el &#225;mbito judicial, acad&#233;mico y administrativo, entre otros, resulta necesaria su m&#225;s pronta y oportuna aprobaci&#243;n.
     3.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en la resoluci&#243;n N&#186; 1.600, de 2008, de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica, la aprobaci&#243;n de los textos oficiales de los C&#243;digos se encuentra exenta del tr&#225;mite de toma de raz&#243;n.

     Decreto:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-16" derogado="no derogado" idParte="9312552">
      <Texto>
     Art&#237;culo 1&#186;.- Apru&#233;base como oficial el texto de la vigesimoprimera edici&#243;n del C&#243;digo Civil, actualizado a esta fecha por la Editorial Jur&#237;dica de Chile.</Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-16" derogado="no derogado" idParte="9312553">
      <Texto>
     Art&#237;culo 2&#186;.- Un ejemplar de dicho texto, autorizado por las firmas del Presidente de la Rep&#250;blica y del Ministro de Justicia, se depositar&#225; en el Ministerio de Justicia, en cada una de las ramas del Congreso Nacional y en la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica, respectivamente.
     Este texto se tendr&#225; por el aut&#233;ntico del C&#243;digo Civil y a &#233;l deber&#225;n conformarse las dem&#225;s ediciones y publicaciones que del expresado C&#243;digo se hagan.</Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-16" derogado="no derogado" idParte="9312554">
      <Texto>
     Art&#237;culo 3&#186;.- La Editorial Jur&#237;dica de Chile proceder&#225; a dar cumplimiento a la obligaci&#243;n que le impone el art&#237;culo 4&#186; del decreto supremo N&#186; 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, con respecto a todas las ediciones del citado C&#243;digo que en virtud de dicho Reglamento y del presente decreto tengan car&#225;cter de oficial.</Texto>
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  <Promulgacion fechaVersion="2012-11-16" derogado="no derogado">
    <Texto>
     An&#243;tese, comun&#237;quese y publ&#237;quese.- Por orden del Presidente de la Rep&#250;blica, Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
     Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia P&#233;rez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
