<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1030714" esTratado="no tratado" fechaVersion="2011-10-04" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2011-07-04" fechaPublicacion="2011-10-04">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>29</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE SALUD</Organismo>
      <Organismo>SUBSECRETAR&#205;A DE SALUD P&#218;BLICA</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>MODIFICA REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE LARGA ESTAD&#205;A PARA ADULTOS MAYORES</TituloNorma>
    
    <NombresUsoComun>
      <NombreUsoComun>&#160;</NombreUsoComun>
    </NombresUsoComun>
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>40077</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="2011-10-04" derogado="no derogado">
    <Texto>
MODIFICA REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE LARGA ESTAD&#205;A PARA ADULTOS MAYORES

     N&#250;m. 29.- Santiago, 4 de julio de 2011.- Visto: lo solicitado por memorando N&#186; 455, de 2011, de la Divisi&#243;n de Pol&#237;ticas P&#250;blicas Saludables del Ministerio de Salud, lo dispuesto en los art&#237;culos 1&#186;, 2&#186;, 3&#186;, 5&#186;, 129 y en el Libro D&#233;cimo del C&#243;digo Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley N&#186; 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto N&#186; 14 de 2010, del Ministerio de Salud; en los art&#237;culos 1&#186;, 4&#186; y 7&#186; del decreto con fuerza de ley N&#186; 1 de 2005 del Ministerio de Salud y teniendo presente las facultades que me confieren los art&#237;culos 24 y 32 N&#186; 6 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica, y

     Considerando:

     - Que, se ha considerado necesario efectuar un estudio, por medio de una comisi&#243;n especial, para determinar las mayores necesidades presupuestarias que requiere una adecuada atenci&#243;n de los adultos mayores que residen en establecimientos de larga estad&#237;a.
     - Que, por ello, resulta necesario postergar la entrada en vigencia de las exigencias establecidas en el Reglamento de Establecimientos de Larga Estad&#237;a de Adultos Mayores hasta que se cuente con los datos necesarios,

     Decreto:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2011-10-04" derogado="no derogado" idParte="9190869">
      <Texto>
     Modif&#237;case el art&#237;culo 1&#186; transitorio del decreto N&#186; 14 de 2010, del Ministerio de Salud, Reglamento de Establecimientos de Larga Estad&#237;a de Adultos Mayores, sustituyendo la expresi&#243;n "un a&#241;o contado" por "tres a&#241;os contados".</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
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    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2011-10-04" derogado="no derogado">
    <Texto>
     An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n y publ&#237;quese.- SEBASTI&#193;N PI&#209;ERA ECHENIQUE, Presidente de la Rep&#250;blica.- Jaime Ma&#241;alich Muxi, Ministro de Salud
     Transcribo para su conocimiento decreto afecto N&#186; 29 de 04-07-2011.- Saluda atentamente a Ud., Jorge D&#237;az Anaiz, Subsecretario de Salud P&#250;blica.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
