<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1028636" esTratado="no tratado" fechaVersion="2011-08-13" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2011-07-12" fechaPublicacion="2011-08-13">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>20526</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE JUSTICIA</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>SANCIONA EL ACOSO SEXUAL DE MENORES, LA PORNOGRAF&#205;A INFANTIL VIRTUAL Y LA POSESI&#211;N DE MATERIAL PORNOGR&#193;FICO INFANTIL</TituloNorma>
    <Materias>
      <Materia>Acoso Sexual a Menores</Materia>
      <Materia>Pornograf&#237;a Infantil</Materia>
      <Materia>Posesi&#243;n de Material Pornogr&#225;fico</Materia>
      <Materia>Ministerio P&#250;blico</Materia>
      <Materia>Juzgados de Polic&#237;a Local</Materia>
      <Materia>Carabineros de Chile</Materia>
      <Materia>C&#243;digo Penal</Materia>
      <Materia>C&#243;digo Procesal Penal</Materia>
      <Materia>Ley no. 20.084</Materia>
      <Materia>Ley no. 20.526</Materia>
    </Materias>
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>40035</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2011-08-13" derogado="no derogado">
    <Texto>LEY N&#218;M. 20.526

SANCIONA EL ACOSO SEXUAL DE MENORES, LA PORNOGRAF&#205;A INFANTIL VIRTUAL Y LA POSESI&#211;N DE MATERIAL PORNOGR&#193;FICO INFANTIL

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobaci&#243;n al siguiente Proyecto de Ley, que sanciona el acoso sexual de menores, la pornograf&#237;a infantil y la posesi&#243;n de material pornogr&#225;fico, de origen en Moci&#243;n de las Diputadas se&#241;oras Carolina Goic Boroevic y Claudia Nogueira Fern&#225;ndez; de los Diputados se&#241;ores Guillermo Ceroni Fuentes, Marcelo D&#237;az D&#237;az, Nicol&#225;s Monckeberg D&#237;az y Felipe Ward Edwards; de los ex Diputados se&#241;ores Juan Bustos Ram&#237;rez y Maximiano Err&#225;zuriz Eguiguren; y del ex Diputado y hoy Senador se&#241;or Patricio Walker Prieto.

     Proyecto de ley:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2011-08-13" derogado="no derogado" idParte="9165995">
      <Texto>
     "Art&#237;culo 1&#186;.- Introd&#250;cense las siguientes modificaciones en el C&#243;digo Penal:

     1) Modif&#237;case el art&#237;culo 366 qu&#225;ter en el siguiente sentido:

     a) Interc&#225;lase en el inciso segundo, entre la frase "suyo o de otro" y la coma (,) que precede a las expresiones "la pena ser&#225;", lo siguiente: "o a enviar, entregar o exhibir im&#225;genes o grabaciones de su persona o de otro menor de 14 a&#241;os de edad, con significaci&#243;n sexual".
     b) Sustit&#250;yese el inciso tercero por el siguiente:
     "Quien realice alguna de las conductas descritas en los incisos anteriores con una persona menor de edad pero mayor de catorce a&#241;os, concurriendo cualquiera de las circunstancias del numerando 1&#186; del art&#237;culo 361 o de las enumeradas en el art&#237;culo 363 o mediante amenazas en los t&#233;rminos de los art&#237;culos 296 y 297, tendr&#225; las mismas penas se&#241;aladas en los incisos anteriores.".
     c) Agr&#233;ganse los siguientes incisos cuarto y quinto:
     "Las penas se&#241;aladas en el presente art&#237;culo se aplicar&#225;n tambi&#233;n cuando los delitos descritos en &#233;l sean cometidos a distancia, mediante cualquier medio electr&#243;nico.
     Si en la comisi&#243;n de cualquiera de los delitos descritos en este art&#237;culo, el autor falseare su identidad o edad, se aumentar&#225; la pena aplicable en un grado.".

     2) Agr&#233;gase en el inciso segundo del art&#237;culo 366 quinquies, sustituyendo el punto final por una coma, lo siguiente:
     "o toda representaci&#243;n de dichos menores en que se emplee su voz o imagen, con los mismos fines.".</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2011-08-13" derogado="no derogado" idParte="9165996">
      <Texto>
     Art&#237;culo 2&#186;.- Sustit&#250;yense en el art&#237;culo 4&#186; de la ley N&#186; 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, las expresiones " y 366 qu&#225;ter" por las siguientes: "366 qu&#225;ter y 366 quinquies", precedidas de una coma (,).</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2011-08-13" derogado="no derogado" idParte="9165997">
      <Texto>
     Art&#237;culo 3&#186;.- Sustit&#250;yese en el inciso quinto del art&#237;culo 222 del C&#243;digo Procesal Penal, la expresi&#243;n "seis meses" por "un a&#241;o".</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">3 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2011-08-13" derogado="no derogado" idParte="9165998">
      <Texto>
     Art&#237;culo transitorio.- Las modificaciones que el art&#237;culo 3&#186; introduce en el art&#237;culo 222 del C&#243;digo Procesal Penal entrar&#225;n en vigencia ciento ochenta d&#237;as despu&#233;s de la publicaci&#243;n de esta ley.".</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">TRANSITORIO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2011-08-13" derogado="no derogado">
    <Texto>
     Habi&#233;ndose cumplido con lo establecido en el N&#186; 1&#186; del art&#237;culo 93 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto prom&#250;lguese y ll&#233;vese a efecto como Ley de la Rep&#250;blica.
     Santiago, 1 de agosto de 2011.- SEBASTI&#193;N PI&#209;ERA ECHENIQUE, Presidente de la Rep&#250;blica.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad P&#250;blica.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Patricia P&#233;rez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.</Texto>
  </Promulgacion>
  <Anexos>
    <Anexo fechaVersion="2011-08-13" derogado="no derogado" idParte="9166000" transitorio="no transitorio">
      <Metadatos>
        <Titulo>Tribunal Constitucional</Titulo>
        
      </Metadatos>
      <Texto>
     Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que sanciona el acoso sexual de menores, la pornograf&#237;a infantil y la posesi&#243;n de material pornogr&#225;fico. Bolet&#237;n N&#186; 5837-07

     La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable C&#225;mara de Diputados envi&#243; el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley org&#225;nica constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 12 de julio de 2011 en los autos Rol N&#186; 1.894-11-CPR.
     Se declara: Que el art&#237;culo 4&#186; del proyecto remitido es inconstitucional y debe eliminarse de su texto.

     Santiago, 12 de julio de 2011.- Marta de la Fuente Olgu&#237;n, Secretaria.</Texto>
    </Anexo>
  </Anexos>
</Norma>
