<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1024918" esTratado="no tratado" fechaVersion="2011-05-02" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2011-04-25" fechaPublicacion="2011-05-02">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Resoluci&#243;n</Tipo>
        <Numero>224 EXENTA</Numero>
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    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE OBRAS P&#218;BLICAS</Organismo>
      <Organismo>DIRECCI&#211;N GENERAL DE AGUAS</Organismo>
      <Organismo>SECRETAR&#205;A REGIONAL MINISTERIAL VII REGI&#211;N DEL MAULE</Organismo>
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  <Metadatos>
    <TituloNorma>ORDENA EL CIERRE DE BOCATOMAS Y ADOPTAR MEDIDAS DE PREVENCI&#211;N PARA LA OPERACI&#211;N DE CANALES Y EMBALSES EN &#201;POCA DE LLUVIAS EN LA REGI&#211;N DEL MAULE</TituloNorma>
    
    <NombresUsoComun>
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    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>39949</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="2011-05-02" derogado="no derogado">
    <Texto>
ORDENA EL CIERRE DE BOCATOMAS Y ADOPTAR MEDIDAS DE PREVENCI&#211;N PARA LA OPERACI&#211;N DE CANALES Y EMBALSES EN &#201;POCA DE LLUVIAS EN LA REGI&#211;N DEL MAULE

     Talca, 25 de abril de 2011.- Con esta fecha el Director Gral. de Aguas ha resuelto lo que sigue:
     N&#250;m. 224 exenta.- Vistos:

1.   La resoluci&#243;n DGA N&#186; 204, de junio de 1984;
2.   Lo estatuido en los art&#237;culos 38, 91, 136, 137, 299 letra c), 304, 305, 306 y 307, del C&#243;digo de Aguas;
3.   El art&#237;culo 2 de la ley N&#186;20.304 sobre operaci&#243;n de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica;
4.   Lo establecido en los art&#237;culos 1&#186;, 41 inciso 4&#186;, 45 inciso final, 48 letra c), e inciso final de la ley N&#186; 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los &#211;rganos de la Administraci&#243;n del Estado;
5.   La resoluci&#243;n N&#186; 1.600, de 30 de octubre de 2008, de Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica, que fija normas sobre exenci&#243;n del Tr&#225;mite de Toma de Raz&#243;n;
6.   Las atribuciones conferidas por la resoluci&#243;n DGA (exenta) N&#186; 336, de 31 de diciembre de 2007;
7.   La resoluci&#243;n DGA N&#186; 14, de 22 de enero de 2009;

     Considerando:

     Que, el art&#237;culo 304 inciso 1&#186; del C&#243;digo de Aguas previene que la Direcci&#243;n General de Aguas tendr&#225; la vigilancia de las obras de toma en cauces naturales con el objeto de evitar perjuicios en las obras de defensa, inundaciones o el aumento del riesgo de futuras crecidas y podr&#225; ordenar que se modifique o destruyan aquellas obras provisionales que no den seguridad ante las creces. Asimismo, podr&#225; ordenar que las bocatomas de los canales permanezcan cerradas ante el peligro de grandes avenidas.

     Que, agrega el inciso 2&#186; del citado precepto legal, que esta repartici&#243;n podr&#225; igualmente adoptar dichas medidas cuando por el manejo de las obras indicadas se ponga en peligro la vida o bienes de terceros. Prescribiendo, adem&#225;s, que con tal objeto podr&#225; ordenar tambi&#233;n la construcci&#243;n de las compuertas de cierre y descarga a que se refiere al art&#237;culo 38, de la mencionada codificaci&#243;n, si ellas no existieren.

     Que, el art&#237;culo 305 del C&#243;digo de Aguas, estatuye que la Direcci&#243;n General de Aguas podr&#225; exigir a los propietarios de los canales la construcci&#243;n de las obras necesarias para proteger caminos, poblaciones y otros terrenos de inter&#233;s general, de los desbordamientos que sean imputables a defectos de construcci&#243;n o por una mala operaci&#243;n o conservaci&#243;n del mismo.

     Que, por su parte el art&#237;culo 306 del C&#243;digo de la especialidad, prescribe que el incumplimiento de las medidas que se adopten de acuerdo a las normas se&#241;aladas precedentemente, dentro de los plazos fijados, ser&#225; sancionado con multas no inferiores a 20 ni superiores a 100 unidades tributarias mensuales. Agregando que estas multas ser&#225;n determinadas por el Juez de Polic&#237;a Local correspondiente a solicitud de los perjudicados, de las municipalidades, Gobernaciones, Intendencias o de cualquier particular.

     Que, a su vez el art&#237;culo 307 inciso 1&#186;, del C&#243;digo del Ramo dispone que la Direcci&#243;n General de Aguas inspeccionar&#225; las obras mayores, cuyo deterioro o eventual destrucci&#243;n pueda afectar a terceros.

     Que, a&#241;ade el inciso 2&#186; que comprobado el deterioro, este Servicio deber&#225; ordenar su reparaci&#243;n y podr&#225; establecer, mediante resoluciones fundadas, normas transitorias de operaci&#243;n de las obras, las que se mantendr&#225;n vigentes mientras no se efect&#250;e su reparaci&#243;n.

     Que, el inciso final de art&#237;culo 307 expresa que si ello no se efectuare en los plazos que determine, dictar&#225; una resoluci&#243;n fundada, ratificando como permanente la norma de operaci&#243;n transitoria y adem&#225;s podr&#225; aplicar a las organizaciones que administre las obras una multa que no sea inferior a 50 ni superior a 500 UTM.

     Que, en el art&#237;culo 2&#186;, letras a), d) y e) de la Ley N&#186; 20.304, sobre Operaci&#243;n de Embalses frente a Alertas y Emergencias de Crecidas y otras medidas que se indica, estableci&#243; para los efectos del citado texto legislativo las siguientes definiciones:

Crecida: aumento significativo de los caudales de los cauces que puede provocar su desborde.

Emergencia: grave alteraci&#243;n de las condiciones de vida de un colectivo social determinado, que pueda da&#241;ar los bienes f&#237;sicos o ambiente, provocado por un fen&#243;meno natural o acci&#243;n humana, voluntaria o involuntaria, susceptible de ser controlada con los medios previstos en el territorio, espacio o colectivo social afectado.

Estado de alerta de crecidas: conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a establecer un estado de vigilancia sobre las condiciones y situaciones de riesgo, que se activan por la autoridad correspondiente para prevenir, mitigar o mejor controlar y reducir los impactos de emergencias, producto del aumento significativo actual o futuro, de los caudales de los cauce que puede provocar su desborde;

     Que, en virtud de las atribuciones de la Direcci&#243;n General de Aguas ya indicadas, de vigilar las obras de toma en los cauces naturales, y con el objetivo de evitar perjuicios en las obras de defensa, caminos, poblaciones u otros terrenos de inter&#233;s general, o potenciales peligros para la vida o bienes de terceros, es necesario adoptar medidas de prevenci&#243;n.

     Que, la operaci&#243;n de los embalses en per&#237;odos de lluvias debe efectuarse de acuerdo a las condiciones t&#233;cnicas que permitan garantizar que tales obras no afectar&#225;n la seguridad de terceros.

     Que, para garantizar la seguridad de las personas y bienes que puedan ser afectados ante posibles eventos de crecidas, se requiere dictar la presente resoluci&#243;n, a fin de coordinar las acciones de conformidad con las funciones y atribuciones de cada una de las entidades p&#250;blicas y privadas que tienen relaci&#243;n con los cauces naturales.

     Que, finalmente con el objeto de favorecer la supervivencia de las especies acu&#225;ticas que habitan en los cauces artificiales, se ordena a los usuarios de canales que posean obras de bocatoma con compuerta definitiva de admisi&#243;n que, el cierre de &#233;stas se efect&#250;e en forma paulatina, con la finalidad de regular el caudal entrante y permitir el retorno de los peces al cauce natural.

     Que, las medidas que se ordenan en el presente acto administrativo afectan a diversas personas cuyo paradero se ignora, raz&#243;n por la cual su notificaci&#243;n debe efectuarse por su publicaci&#243;n en el Diario Oficial de la Rep&#250;blica, los d&#237;as 1&#186; o 15 del mes que corresponda o al d&#237;a siguiente, si fuese inh&#225;bil, acorde con lo prevenido en los art&#237;culos 45 inciso final y 48 letra c) e inciso final de la ley N&#186; 19.880.

     Resuelvo:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2011-05-02" derogado="no derogado" idParte="9136356">
      <Texto>
1. Ord&#233;nase a todas las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas, Comunidades de Aguas, y en general, a todos los usuarios de aguas de la Regi&#243;n del Maule, que tengan obras de captaci&#243;n en los cauces naturales, el cierre de las bocatomas de sus canales y el retiro de todos los elementos adicionales a las captaciones que puedan entorpecer el libre escurrimiento de las aguas, a excepci&#243;n de los casos que se indican en el resuelvo N&#186;4 de la presente resoluci&#243;n.

En los casos de captaciones r&#250;sticas, los usuarios responsables deber&#225;n efectuar los cierres con materiales adecuados y seguros, habilitando los cauces de descarga para que probables excesos de aguas puedan ser desviados convenientemente para que no afecten las a&#233;reas aleda&#241;as al cauce por desbordes de &#233;ste, especialmente en poblaciones, caminos u otras obras.

2. Establ&#233;cese que el cierre de bocatomas ser&#225; durante el periodo de lluvias, a contar del 1 de mayo de 2011 hasta el 15 de septiembre del presente a&#241;o.

3. Ord&#233;nase a las persona u organizaciones de usuarios responsables de la administraci&#243;n de tranques o embalses, que dispongan todas las medidas tendientes a garantizar que el agua almacenada y la evacuaci&#243;n de los excesos de ella, no ponga en peligro la vida o salud de terceros.

4. T&#233;ngase presente que los canales que conduzcan aguas destinadas a usos dom&#233;sticos o industriales para la generaci&#243;n de energ&#237;a y aquellos de regad&#237;o que deban servir a cultivos de invierno, podr&#225;n ser operados durante el periodo indicado en el resuelvo N&#186; 2 de la presente resoluci&#243;n, siempre y cuando se sujeten a las siguientes medidas:

.    Que, se cuente con dispositivos adecuados tanto para controlar el ingreso de agua durante las crecidas como para evacuar los excesos captados sin afectar a terceros.

.    Que, el acueducto se encuentre en un estado de mantenci&#243;n &#243;ptimo, conforme a lo dispuesto en el art&#237;culo 91 del C&#243;digo de Aguas.

.    Que, se cuente con personal competente que maneje la bocatoma y que exista un plan de acci&#243;n frente a las crecidas.

.    Que se informe a la Direcci&#243;n Regional de Aguas, al Municipio competente y a la Gobernaci&#243;n Provincial respectiva, sobre la persona natural o jur&#237;dica responsable del acueducto, la operaci&#243;n durante el per&#237;odo especificado en el resuelvo N&#186; 2 de esta resoluci&#243;n, su localizaci&#243;n, cauce, punto de captaci&#243;n de las aguas, nombre, direcci&#243;n, tel&#233;fono y correo electr&#243;nico de las personas encargadas de manejar la captaci&#243;n y el acueducto.

5. Sin perjuicio de lo anterior, las Organizaciones de Usuarios indicadas en el resuelvo N&#186;1 del presente acto administrativo, deber&#225;n registrar en las Oficinas de esta Direcci&#243;n Regional, el nombre, domicilio, tel&#233;fono y correo electr&#243;nico del encargado del control de bocatoma y compuerta del canal.

6. D&#233;jase constancia, que en caso de incumplimiento de las medidas ordenadas en la presente resoluci&#243;n, habilitar&#225; a los perjudicados y otras Reparticiones P&#250;blicas, para concurrir ante el Juez de Polic&#237;a Local para la aplicaci&#243;n de la multa correspondiente, que va de 20 a 100 Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que se puedan ejercer.

7. D&#233;jase constancia, que los embalses u otras obras de acumulaci&#243;n que tienen establecidas normas de operaci&#243;n transitorias o definitivas deber&#225;n atenerse al tenor de los respectivos actos administrativos, sin perjuicio de lo ordenado en la presente resoluci&#243;n, a modo de cumplimiento.

8. Publ&#237;quese la presente resoluci&#243;n en el Diario Oficial de la Rep&#250;blica los d&#237;as 1&#186; &#243; 15 del mes correspondiente o al d&#237;a siguiente, si fuese inh&#225;bil.

9. En contra de la presente resoluci&#243;n proceder&#225;n los recursos de Reconsideraci&#243;n y de Reclamaci&#243;n, los que deber&#225;n interponerse dentro del plazo de 30 d&#237;as h&#225;biles contados desde su publicaci&#243;n en el Diario Oficial de la Rep&#250;blica, ante el Director General de Aguas y ante la Ilustr&#237;sima Corte de Apelaciones competente, respectivamente.

10. Comun&#237;quese la presente resoluci&#243;n al Sr. Director General de Aguas, al Sr. Intendente Regional de la Regi&#243;n del Maule, a los (as) Sres.(as) Gobernadores (as) Provinciales de Talca, Curic&#243;, Linares y Cauquenes, a los Srs. (as) Alcaldes (as) de las Iltmas. Municipalidades de la Regi&#243;n del Maule, al Sr. Secretario Regional Ministerial de Obras Publicas, al Sr. Secretario Regional de Agricultura, a la Oficina Regional de Emergencia y al Sr. Director Regional de Obras Hidr&#225;ulicas, y dem&#225;s Oficinas de la Direcci&#243;n General de Aguas que corresponda.</Texto>
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  <Promulgacion fechaVersion="2011-05-02" derogado="no derogado">
    <Texto>
     An&#243;tese, publ&#237;quese y comun&#237;quese.- Francisco Sandoval Araya, Director Regional Direcci&#243;n General de Aguas Regi&#243;n del Maule.
     Lo que transcribo a Ud. Para su conocimiento y fines pertinentes.- Cecilia Roa Espinoza, Jefa Oficina Partes Depto. Adm. y Sec. Gral. Direcci&#243;n General de Aguas M.O.P.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
