<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1006504" esTratado="no tratado" fechaVersion="2009-09-26" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2009-08-25" fechaPublicacion="2009-09-26">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Resoluci&#243;n</Tipo>
        <Numero>272 EXENTA</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE EDUCACI&#211;N</Organismo>
      <Organismo>SUBSECRETAR&#205;A DE EDUCACI&#211;N</Organismo>
      <Organismo>DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE EDUCACI&#211;N ARAUCO</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>DELEGA FACULTADES QUE SE&#209;ALA EN ENCARGADOS PROVINCIALES DE INSPECCI&#211;N</TituloNorma>
    
    <NombresUsoComun>
      <NombreUsoComun>&#160;</NombreUsoComun>
    </NombresUsoComun>
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>39471</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="2009-09-26" derogado="no derogado">
    <Texto>
DELEGA FACULTADES QUE SE&#209;ALA EN ENCARGADOS PROVINCIALES DE INSPECCI&#211;N

     N&#250;m. 272 exenta.- Lebu, 25 de agosto de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la ley 18.956 de 1990, que reestructura el Ministerio de Educaci&#243;n P&#250;blica y sus modificaciones; el decreto con fuerza de ley de Educaci&#243;n N&#186; 1 de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&#186; 18.962, Org&#225;nica Constitucional de Ense&#241;anza; decreto supremo de Educaci&#243;n N&#186; 177, de 1996 y sus modificaciones; decreto supremo de Educaci&#243;n N&#186; 8.143, de 1980; el decreto con fuerza de ley N&#186; 2 de Educaci&#243;n, de 1998, sobre subvenci&#243;n del Estado a establecimientos educacionales y sus modificaciones; decreto supremo de Educaci&#243;n N&#186; 8.144 de 1980 y sus modificaciones; ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los &#211;rganos de la Administraci&#243;n del Estado; el decreto con fuerza de ley N&#186; 1/19.653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.575, Org&#225;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&#243;n del Estado; el decreto con fuerza de ley N&#186; 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.175, Org&#225;nica Constitucional sobre Gobierno y Administraci&#243;n Regional; resoluci&#243;n exenta N&#186; 798/2009 y resoluci&#243;n exenta N&#186; 799/2009, ambas de Subsecretar&#237;a de Educaci&#243;n y resoluci&#243;n exenta N&#186; 402 de 4 de marzo de 2009 de Secretar&#237;a Regional Ministerial de Educaci&#243;n del B&#237;o-B&#237;o, en que el Secretario Regional Ministerial delega facultades al Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones; ley N&#186; 20.314 de Presupuestos del Sector P&#250;blico para el a&#241;o 2009, Partida 9, Cap&#237;tulo 1, Programa 21, Glosa 02; ley 19.609; y la resoluci&#243;n N&#186; 1.600, de 2008, de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica.

     Considerando:


     Que, es funci&#243;n del Ministerio de Educaci&#243;n adoptar las medidas y generar las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios, siendo la pol&#237;tica institucional del Ministerio de Educaci&#243;n modernizar y desconcentrar su gesti&#243;n.
     Que, esta Provincial de Educaci&#243;n, se encuentra inserta en el Programa de Modernizaci&#243;n de la Gesti&#243;n lo que implica una agilizaci&#243;n en los tr&#225;mites administrativos al servicio de la educaci&#243;n de la provincia de &#209;uble, y el otorgamiento de una mejor atenci&#243;n al usuario.
     Que, en este marco normativo, se ha detectado la necesidad de reforzar la inspecci&#243;n y fiscalizaci&#243;n de los establecimientos educacionales subvencionados del pa&#237;s y el pago de la subvenci&#243;n estatal, en el cumplimiento del decreto con fuerza de ley de Educaci&#243;n N&#186; 1 de 2005 que establece texto refundido, coordinado y sistematizado ley N&#186; 18.962, Org&#225;nica Constitucional de Ense&#241;anza y el decreto con fuerza de ley N&#186; 2 de 1998 sobre Subvenci&#243;n del Estado a Establecimientos Educacionales y sus respectivos reglamentos, y optimizar los recursos tanto humanos como materiales para llevar a cabo dichas funciones.
     Que, la delegaci&#243;n propuesta corresponde a facultades propias del Jefe Provincial de Educaci&#243;n y redundar&#225; en un mejoramiento de la gesti&#243;n institucional;
     Que, conforme a la resoluci&#243;n exenta N&#186; 402 de 4 de marzo de 2009 de Secretar&#237;a Regional Ministerial de Educaci&#243;n en que el Secretario Regional Ministerial delega facultades al Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones es que se indica lo siguiente,

     Resuelvo:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-09-26" derogado="no derogado" idParte="8785684">
      <Texto>
     Art&#237;culo 1&#186;. Del&#233;gase en el Encargado Provincial de Pago de la Provincia de Arauco, la siguiente facultad: Informar, al Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones, de acuerdo al art&#237;culo 24 del D.F.L. N&#186; 2 de Educaci&#243;n, de 1998, los establecimientos educacionales que no han dado a conocer a los padres y apoderados el sistema de exenci&#243;n de los cobros mensuales dentro del mes de agosto anterior.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-09-26" derogado="no derogado" idParte="8785685">
      <Texto>
     Art&#237;culo 2&#186;. Del&#233;ganse en el Encargado Provincial de Inspecci&#243;n de la provincia de Arauco, las siguientes facultades:

     1.- Elaborar el informe fundado de las Actas de Fiscalizaci&#243;n que contengan observaciones referidas a incumplimientos o p&#233;rdida de requisitos para mantener el reconocimiento oficial, remitir las Actas junto a dicho informe al Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones, como adem&#225;s fijar un plazo breve para subsanar aquellos incumplimientos detectados que sean leves, todo de acuerdo al art&#237;culo 15 del D.S. de Educaci&#243;n N&#186; 177 de 1996 y el art&#237;culo 24 del D.S. de Educaci&#243;n N&#186; 8.144 de 1980.
     2.- Encargarse de la inspecci&#243;n administrativa y financiera de los establecimientos educacionales subvencionados de esta jurisdicci&#243;n, de acuerdo al art&#237;culo 16 de la ley 19.856.</Texto>
      <Metadatos>
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      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-09-26" derogado="no derogado" idParte="8785686">
      <Texto>
     Art&#237;culo 3&#186;. D&#233;jase sin efecto toda otra delegaci&#243;n anterior respecto de las facultades delegadas en la presente resoluci&#243;n.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">3 </NombreParte>
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      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2009-09-26" derogado="no derogado">
    <Texto>
     An&#243;tese, notif&#237;quese y publ&#237;quese.- Por orden del Jefe Superior del Servicio, V&#237;ctor Iv&#225;n Echeverr&#237;a Bustos, Jefe Provincial de Educaci&#243;n Arauco.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
