<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1006092" esTratado="no tratado" fechaVersion="2009-09-14" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2009-08-20" fechaPublicacion="2009-09-14">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Resoluci&#243;n</Tipo>
        <Numero>974 EXENTA</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE EDUCACI&#211;N</Organismo>
      <Organismo>SECRETAR&#205;A REGIONAL MINISTERIAL XII REGI&#211;N DE MAGALLANES Y ANT&#193;RTICA CHILENA</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>COMPLEMENTA RESOLUCI&#211;N EXENTA DE SECREDUC N&#186; 175, DE 2009, QUE DELEGA FACULTADES QUE SE&#209;ALA EN JEFE REGIONAL DE SUBVENCIONES DE LA REGI&#211;N DE MAGALLANES Y ANT&#193;RTICA CHILENA</TituloNorma>
    
    <NombresUsoComun>
      <NombreUsoComun>&#160;</NombreUsoComun>
    </NombresUsoComun>
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>39462</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2009-09-14" derogado="no derogado">
    <Texto>
COMPLEMENTA RESOLUCI&#211;N EXENTA DE SECREDUC N&#186; 175, DE 2009, QUE DELEGA FACULTADES QUE SE&#209;ALA EN JEFE REGIONAL DE SUBVENCIONES DE LA REGI&#211;N DE MAGALLANES Y ANT&#193;RTICA CHILENA

     N&#250;m. 974 exenta.- Punta Arenas, 20 de agosto de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la ley 18.956, de 1990, que reestructura el Ministerio de Educaci&#243;n P&#250;blica, y sus modificaciones, especialmente su art&#237;culo 15; el decreto con fuerza de ley de Educaci&#243;n N&#186; 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.962, Org&#225;nica Constitucional de Ense&#241;anza; decreto supremo de Educaci&#243;n N&#186; 177, de 1996, y sus modificaciones; decreto supremo de Educaci&#243;n N&#186; 8.143, de 1980; el decreto con fuerza de ley N&#186; 2, de Educaci&#243;n, de 1998, sobre Subvenci&#243;n del Estado a Establecimientos Educacionales, y sus modificaciones; decreto supremo de Educaci&#243;n N&#186; 8.144, de 1980, y sus modificaciones; ley 19.880, de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los &#211;rganos de la Administraci&#243;n del Estado; el decreto con fuerza de ley N&#186;1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.575, Org&#225;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&#243;n del Estado; el decreto con fuerza ley N&#186; 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.175, Org&#225;nica Constitucional sobre Gobierno y Administraci&#243;n Regional; resoluci&#243;n exenta N&#186; 798/2009 y resoluci&#243;n exenta N&#186; 799/2009, ambas de Subsecretar&#237;a de Educaci&#243;n; resoluci&#243;n exenta N&#186; 175, de Secretar&#237;a Regional Ministerial de Educaci&#243;n de Magallanes y Ant&#225;rtica Chilena; ley N&#186;20.314, de Presupuestos del Sector P&#250;blico para el a&#241;o 2009, Partida 9, Cap&#237;tulo 1, Programa 21, Glosa 02; ley 19.609, y la resoluci&#243;n N&#186; 1.600, de 2008, de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica,

     Considerando:

     Que es funci&#243;n del Ministerio de Educaci&#243;n adoptar las medidas y generar las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios, siendo la pol&#237;tica institucional del Ministerio de Educaci&#243;n modernizar y desconcentrar su gesti&#243;n;
     Que esta Secretar&#237;a Regional Ministerial de Educaci&#243;n se encuentra inserta en el Programa de Modernizaci&#243;n de la Gesti&#243;n, lo que implica una agilizaci&#243;n en los tr&#225;mites administrativos en el servicio de la Educaci&#243;n de la Regi&#243;n de Magallanes y Ant&#225;rtica Chilena, y el otorgamiento de una mejor atenci&#243;n al usuario;
     Que en este marco normativo se ha detectado la necesidad de reforzar la inspecci&#243;n y fiscalizaci&#243;n de los establecimientos educacionales subvencionados del pa&#237;s y el pago de la subvenci&#243;n estatal, en el cumplimiento del decreto con fuerza de ley de Educaci&#243;n N&#186; 1, de 2005, que establece texto coordinado, sistematizado y refundido de la ley N&#186; 18.962, Org&#225;nica Constitucional de Ense&#241;anza, y el decreto con fuerza de ley N&#186; 2, de 1998, sobre Subvenci&#243;n del Estado a Establecimientos Educacionales, y sus respectivos reglamentos, y optimizar los recursos tanto humanos como materiales para llevar a cabo dichas funciones;
     Que de conformidad a lo dispuesto por la ley N&#186; 20.314, de Presupuestos del Sector P&#250;blico para el a&#241;o 2009, Partida 9, Cap&#237;tulo 1, Programa 21, Glosa 02, que crea la Unidad de Subvenciones, facult&#243; a los Secretarios Regionales Ministeriales de Educaci&#243;n para delegar en los Jefes Regionales de Subvenciones de la Unidad de Subvenciones las facultades que sean necesarias para el buen funcionamiento de la estructura regional y provincial de dicha unidad;
     Que la delegaci&#243;n propuesta corresponde a facultades propias del Secretario Regional Ministerial de Educaci&#243;n y redundar&#225; en un mejoramiento de la gesti&#243;n institucional;
     Que mediante la presente resoluci&#243;n se complementa la resoluci&#243;n exenta N&#186; 175, de fecha 5 de marzo de 2009, con el objeto de otorgar aquellas facultades necesarias para desempe&#241;ar con eficiencia y de manera m&#225;s integral la gesti&#243;n,

     Resuelvo:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-09-14" derogado="no derogado" idParte="8780850">
      <Texto>
     Art&#237;culo 1&#186;.- Complem&#233;ntase resoluci&#243;n exenta N&#186; 175, de fecha 5 de marzo de 2009, en lo siguiente: Agr&#233;ganse las siguientes facultades delegadas en el Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones de la Regi&#243;n de Magallanes y Ant&#225;rtica Chilena.
     1. Disponer de las facultades previstas de acuerdo al art&#237;culo 14 del D.F.L. N&#186; 2, de 1998, especialmente el no considerar visitas de inspecci&#243;n en caso de existir razones de fuerza mayor debidamente comprobadas.
     2. Recibir, de acuerdo al art&#237;culo 12 del D.S. N&#186; 8.144, de 1980, la solicitud para hacer efectivo el derecho a la subvenci&#243;n acompa&#241;ada de los documentos respectivos.
     3. Calificar y determinar el monto m&#237;nimo del documento de garant&#237;a acompa&#241;ado por el establecimiento educacional, de acuerdo al art&#237;culo 12 del D.S. N&#186; 8.144, de 1980.
     4. Autorizar los comprobantes de pago de los derechos de escolaridad, conocer y resolver los problemas y dificultades que se susciten en relaci&#243;n con el cobro y percepci&#243;n de los derechos de escolaridad y matr&#237;cula, de acuerdo al art&#237;culo 23 del D.S. N&#186; 8.144, de 1980.
     5. Autorizar los comprobantes de pago de ingresos que los establecimientos educacionales subvencionados perciban por cualquier concepto y los libros de contabilidad que lleven de acuerdo con las normas de procedimientos usualmente aceptadas, de acuerdo al art&#237;culo 22 del D.S. N&#186; 8.144, de 1980.
     6. Recibir la informaci&#243;n, de acuerdo al art&#237;culo 24 del D.F.L. N&#186; 2, de 1998, de los establecimientos educacionales que no han dado a conocer a los padres y apoderados el sistema de exenci&#243;n de los cobros mensuales dentro del mes de agosto anterior.
     7. Recibir la informaci&#243;n, de acuerdo al art&#237;culo 26 del D.F.L. N&#186; 2, de 1998, respecto a los establecimientos educacionales que funcionan en el sistema de Financiamiento Compartido, los montos de cobros anuales, antes del 30 de octubre de cada a&#241;o.
     8. Recibir, de acuerdo al art&#237;culo 20 del D.S N&#186; 8.144, de 1980, copia del formulario suscrito por el apoderado, en el que se exprese la calidad de voluntario y el monto de los pagos que se compromete a efectuar por concepto de derechos de escolaridad. 
     9. Controlar, de acuerdo al art&#237;culo 43 del D.S N&#186; 8.144, de 1980, en los establecimientos la asistencia media efectiva por curso, y que cuenten con locales y material did&#225;ctico adecuado a la ense&#241;anza que impartan.
</Texto>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-09-14" derogado="no derogado" idParte="8780851">
      <Texto>
     Art&#237;culo 2&#186;.- Mant&#233;nganse las facultades delegadas por esta Secretaria Regional Ministerial de Educaci&#243;n de la Regi&#243;n de Magallanes y Ant&#225;rtica Chilena en el Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones por resoluci&#243;n exenta N&#186; 175, de fecha 5 de marzo de 2009.</Texto>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-09-14" derogado="no derogado" idParte="8780852">
      <Texto>
     Art&#237;culo 3&#186;.- Las resoluciones exentas o con toma de raz&#243;n emitidas en atenci&#243;n a la presente delegaci&#243;n deber&#225;n ser suscritas bajo la f&#243;rmula "por orden del Secretario/a Regional Ministerial de Educaci&#243;n".</Texto>
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  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2009-09-14" derogado="no derogado">
    <Texto>
     An&#243;tese, notif&#237;quese y publ&#237;quese.- Eleanor Monta&#241;a Ojeda, Secretaria Ministerial de Educaci&#243;n Magallanes y Ant&#225;rtica Chilena.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
