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  <Identificador fechaPromulgacion="2009-09-01" fechaPublicacion="2009-09-12">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>20379</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE PLANIFICACI&#211;N</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>CREA EL SISTEMA INTERSECTORIAL DE PROTECCI&#211;N SOCIAL E INSTITUCIONALIZA EL SUBSISTEMA DE PROTECCI&#211;N INTEGRAL A LA INFANCIA "CHILE CRECE CONTIGO"</TituloNorma>
    <Materias>
      <Materia>Sistema Intersectorial de Protecci&#243;n Social </Materia>
      <Materia>Subsistema de Protecci&#243;n Integral de la Infancia </Materia>
      <Materia>Chile Crece Contigo </Materia>
      <Materia>Ley no. 20.379</Materia>
    </Materias>
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>39461</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2009-09-12" derogado="no derogado">
    <Texto>
LEY N&#218;M. 20.379

CREA EL SISTEMA INTERSECTORIAL DE PROTECCI&#211;N SOCIAL E
INSTITUCIONALIZA EL SUBSISTEMA DE PROTECCI&#211;N INTEGRAL A LA
INFANCIA "CHILE CRECE CONTIGO"

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado
su aprobaci&#243;n al siguiente

     Proyecto de ley:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2009-09-12" derogado="no derogado" idParte="8780552">
      <Texto>
     T&#205;TULO I

     Del Sistema Intersectorial de Protecci&#243;n Social</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO I Del Sistema Intersectorial de Protecci&#243;n Social</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2009-09-12" derogado="no derogado" idParte="8780553">
          <Texto>
     P&#225;rrafo 1&#186;

     Concepto, componentes y beneficiarios</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 1&#186; Concepto, componentes y beneficiarios</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-09-12" derogado="no derogado" idParte="8780554">
              <Texto>
     Art&#237;culo 1&#186;.- El Sistema Intersectorial de
Protecci&#243;n Social, en adelante "el Sistema", es un modelo
de gesti&#243;n constituido por las acciones y prestaciones
sociales ejecutadas y coordinadas por distintos organismos
del Estado, destinadas a la poblaci&#243;n nacional m&#225;s
vulnerable socioecon&#243;micamente y que requieran de una
acci&#243;n concertada de dichos organismos para acceder a
mejores condiciones de vida.
     El Ministerio de Planificaci&#243;n tendr&#225; a su cargo la
administraci&#243;n, coordinaci&#243;n, supervisi&#243;n y evaluaci&#243;n
de la implementaci&#243;n del Sistema.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-09-12" derogado="no derogado" idParte="8780555">
              <Texto>
     Art&#237;culo 2&#186;.- El Sistema estar&#225; compuesto por
distintos subsistemas, de conformidad a lo dispuesto en el
p&#225;rrafo 2&#186; del presente t&#237;tulo.
     Para efectos de esta ley, se entender&#225; por subsistema
el conjunto de acciones y prestaciones sociales ejecutadas y
coordinadas intersectorialmente por distintos organismos del
Estado, focalizadas en un mismo grupo de personas y,o
familias, en situaci&#243;n de vulnerabilidad socioecon&#243;mica.
     El sistema y los subsistemas ser&#225;n sometidos a
evaluaciones de resultados, incluyendo an&#225;lisis de costo
efectividad, por parte de una entidad externa a los
organismos del Estado que ejecuten y coordinen las acciones
y prestaciones sociales que ofrecen, de conformidad a las
instrucciones que para estos efectos imparta la Direcci&#243;n
de Presupuestos. Para lo anterior, cada subsistema deber&#225;
dise&#241;ar y poner en funcionamiento un mecanismo de
informaci&#243;n que permita contar con antecedentes relevantes
y pertinentes para el seguimiento de los avances y
resultados de su implementaci&#243;n. Copias de los informes
finales de las referidas evaluaciones deber&#225;n ser remitidas
al Congreso Nacional y publicadas en el sitio web de la
Direcci&#243;n de Presupuestos y del Ministerio de
Planificaci&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
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                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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          <Texto>
     P&#225;rrafo 2&#186;

     De los subsistemas</Texto>
          <Metadatos>
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            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 2&#186; De los subsistemas</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-09-12" derogado="no derogado" idParte="8780557">
              <Texto>
     Art&#237;culo 3&#186;.- El Sistema estar&#225; constituido por los
siguientes subsistemas:

     a) "Chile Solidario", regulado por la ley N&#186; 19.949.
     b) Protecci&#243;n Integral a la Infancia - "Chile Crece
Contigo".
     c) Aqu&#233;llos que sean incorporados de conformidad con
el art&#237;culo siguiente.</Texto>
              <Metadatos>
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                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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              <Texto>
     Art&#237;culo 4&#186;.- Los subsistemas deber&#225;n cumplir los
siguientes requisitos copulativos para incorporarse al
Sistema:

     a) Atender a un grupo de familias y,o personas, de
car&#225;cter homog&#233;neo, claramente identificable y vulnerable
socioecon&#243;micamente, seg&#250;n lo determine el instrumento de
caracterizaci&#243;n socioecon&#243;mica.
     b) Poseer un programa eje, esto es, una acci&#243;n o
prestaci&#243;n social base que determine tal acceso.
     c) Entregar prestaciones o beneficios sociales
espec&#237;ficos que hayan sido creados por ley.
     d) Dise&#241;ar y llevar a cabo acciones y prestaciones
sociales que requieran de una gesti&#243;n coordinada
intersectorialmente por distintos &#243;rganos p&#250;blicos, y cuya
ejecuci&#243;n sea preferentemente municipal.
     e) Responder a criterios de pertinencia en las
prestaciones.
     f) Considerar procedimientos de medici&#243;n y evaluaci&#243;n
de, a lo menos, resultados a nivel de producto, tales como
cobertura de las atenciones prestadas, focalizaci&#243;n y
calidad.
     El subsistema deber&#225; dise&#241;ar y poner en
funcionamiento el mecanismo de informaci&#243;n a que se refiere
el inciso tercero del art&#237;culo 2&#186;.
     g) Contemplar mecanismos de retiro gradual de los
beneficiarios del subsistema.
     h) Disponer de un an&#225;lisis regional del impacto social
del subsistema y sus necesarias adecuaciones a la realidad
de cada regi&#243;n.

     El Presidente de la Rep&#250;blica determinar&#225; la
incorporaci&#243;n de los nuevos subsistemas que cumplan los
requisitos se&#241;alados en el inciso anterior, previa
propuesta de un Comit&#233; Interministerial que se cree para
tal efecto, e informe del Ministerio de Planificaci&#243;n
elaborado para dicho Comit&#233;.
     A su vez, el Comit&#233; Interministerial deber&#225; solicitar
a un Consejo Consultivo del Sistema Intersectorial de
Protecci&#243;n Social un informe fundado respecto a la
propuesta de incorporaci&#243;n de un nuevo subsistema. Los
miembros del Consejo deber&#225;n ser acad&#233;micos o
profesionales de las &#225;reas de las pol&#237;ticas p&#250;blicas y,o
disciplinas relacionadas con el subsistema, debiendo estar
representada la diversidad regional del pa&#237;s. El
procedimiento de designaci&#243;n de los miembros del Consejo y
su funcionamiento ser&#225;n determinados en el reglamento.
     El decreto supremo que cree el subsistema deber&#225; ser
expedido por el Ministerio de Planificaci&#243;n y, adem&#225;s,
suscrito por el Ministro de Hacienda. Dicho decreto deber&#225;
identificar el grupo objetivo y el procedimiento de acceso
al subsistema, prestaciones o beneficios sociales que forman
parte del mismo, los mecanismos de coordinaci&#243;n entre los
organismos p&#250;blicos que participan en el subsistema y las
dem&#225;s normas necesarias para su funcionamiento.
     El procedimiento se&#241;alado en los incisos anteriores se
utilizar&#225;, tambi&#233;n, para poner t&#233;rmino a un subsistema
cuando &#233;ste hubiere dejado de cumplir alguno de los
requisitos establecidos en este art&#237;culo, o para
modificarlo cuando los resultados de los procedimientos
establecidos en la letra f) as&#237; lo determinen.</Texto>
              <Metadatos>
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                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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          <Texto>
     P&#225;rrafo 3&#186;

     De los Instrumentos de Gesti&#243;n</Texto>
          <Metadatos>
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            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 3&#186; De los Instrumentos de Gesti&#243;n</TituloParte>
            
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          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-09-12" derogado="no derogado" idParte="8780560">
              <Texto>
     Art&#237;culo 5&#186;.- El Sistema contar&#225; con un instrumento
que permita la caracterizaci&#243;n socioecon&#243;mica de la
poblaci&#243;n nacional, seg&#250;n lo establezca un reglamento
expedido a trav&#233;s del Ministerio de Planificaci&#243;n,
suscrito, adem&#225;s, por el Ministro de Hacienda. Dicho
instrumento deber&#225; considerar, entre otros, factores de
caracterizaci&#243;n territorial. El reglamento normar&#225; la
administraci&#243;n del proceso de encuesta a nivel nacional y
comunal; establecer&#225; el dise&#241;o, uso y formas de
aplicaci&#243;n del referido instrumento de caracterizaci&#243;n; el
tratamiento de datos personales de acuerdo a la normativa
aplicable, y la supervisi&#243;n de la aplicaci&#243;n y uso del
mencionado instrumento de caracterizaci&#243;n. La
administraci&#243;n de este instrumento estar&#225; a cargo del
Ministerio de Planificaci&#243;n.
     El que proporcione, declare, entregue o consigne
informaci&#243;n falsa durante el proceso de encuesta para la
aplicaci&#243;n del instrumento de caracterizaci&#243;n
socioecon&#243;mica, ser&#225; sancionado con una multa de hasta
veinte unidades tributarias mensuales, la que ser&#225; aplicada
por el juez de polic&#237;a local competente. El producto de
ella ir&#225; en beneficio de la municipalidad correspondiente.
     Los funcionarios p&#250;blicos o municipales deber&#225;n
respetar la confidencialidad de la informaci&#243;n a la que
tengan acceso, estando prohibida su adulteraci&#243;n o
difusi&#243;n no autorizada por el Ministerio de Planificaci&#243;n,
as&#237;</Texto>
              <Metadatos>
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              <Texto>
     Art&#237;culo 6&#186;.- El Ministerio de Planificaci&#243;n
implementar&#225; y administrar&#225; un Registro Nacional de
Encuestadores, en el que inscribir&#225; a aquellas personas,
mayores de edad, que hayan recibido la certificaci&#243;n de
competencias necesarias para prestar tales servicios en la
aplicaci&#243;n del instrumento se&#241;alado en el art&#237;culo
anterior. El mismo Ministerio efectuar&#225; dicha
certificaci&#243;n, la cual tendr&#225; car&#225;cter nacional y regir&#225;
anualmente. S&#243;lo las personas con certificaci&#243;n vigente
podr&#225;n desempe&#241;arse como encuestadores.</Texto>
              <Metadatos>
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              <Texto>
     Art&#237;culo 7&#186;.- Para el funcionamiento del Sistema,
as&#237; como para la evaluaci&#243;n de los subsistemas, se
utilizar&#225; el registro a que se refiere el art&#237;culo 6&#186; de
la ley N&#186; 19.949.</Texto>
              <Metadatos>
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-09-12" derogado="no derogado" idParte="8780563">
              <Texto>
     Art&#237;culo 8&#186;.- El Ministerio de Planificaci&#243;n podr&#225;
celebrar convenios con municipalidades, con otros &#243;rganos
de la Administraci&#243;n del Estado o con entidades privadas
sin fines de lucro para el funcionamiento del Sistema.
     Los convenios que se suscriban con las municipalidades
deber&#225;n cumplir con lo dispuesto en el inciso pen&#250;ltimo
del art&#237;culo 5&#186; de la ley N&#186; 18.695, Org&#225;nica
Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley N&#186; 1, del Ministerio del Interior, de 2006.</Texto>
              <Metadatos>
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      <Texto>
     T&#205;TULO II

     Del Subsistema de Protecci&#243;n Integral de la Infancia -
Chile Crece Contigo</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO II Del Subsistema de Protecci&#243;n Integral de la Infancia - Chile Crece Contigo</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
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          <Texto>
     Art&#237;culo 9&#186;.- Cr&#233;ase el subsistema de Protecci&#243;n
Integral de la Infancia, denominado "Chile Crece Contigo",
cuyo objetivo es acompa&#241;ar el proceso de desarrollo de los
ni&#241;os y ni&#241;as que se atiendan en el sistema p&#250;blico de
salud, desde su primer control de gestaci&#243;n y hasta que
cumplan los 18 a&#241;os de edad.
     Asimismo, el subsistema podr&#225; acompa&#241;ar el proceso de
desarrollo de los ni&#241;os y ni&#241;as que se encuentren
matriculados en los establecimientos educacionales p&#250;blicos
hasta que cumplan los 18 a&#241;os de edad, a trav&#233;s de los
programas incorporados en la Ley de Presupuestos del Sector
P&#250;blico de cada a&#241;o.
     El Subsistema tendr&#225; dentro de sus beneficiarios a los
ni&#241;os, ni&#241;as y adolescentes, cuyo adulto significativo se
encuentre privado de libertad. Tambi&#233;n ser&#225;n beneficiarios
los cuidadores de aquellos ni&#241;os, ni&#241;as y adolescentes.
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">9 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-09-12" derogado="no derogado" idParte="8780566">
          <Texto>
     Art&#237;culo 10.- La administraci&#243;n, coordinaci&#243;n y
supervisi&#243;n de "Chile Crece Contigo" corresponder&#225; al
Ministerio de Planificaci&#243;n, sin perjuicio de las
atribuciones y funciones de las dem&#225;s entidades p&#250;blicas.
     Un reglamento dictado por el aludido Ministerio y
suscrito, adem&#225;s, por los Ministros de Salud y Hacienda,
establecer&#225; las caracter&#237;sticas t&#233;cnicas y metodol&#243;gicas
que deba cumplir este subsistema y las dem&#225;s normas
necesarias para su funcionamiento.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">10 </NombreParte>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2019-05-02" derogado="no derogado" idParte="8780567">
          <Texto>
     Art&#237;culo 11.- El programa eje del subsistema en
referencia ser&#225; el de "Apoyo al Desarrollo Biosicosocial",
que consiste en el acompa&#241;amiento y seguimiento
personalizado a la trayectoria del desarrollo de los
infantes que cumplan los requisitos se&#241;alados en el inciso
primero del art&#237;culo 9&#186;, el que ser&#225; ejecutado por el
Ministerio de Salud.
     Se dar&#225; especial relevancia al fomento, protecci&#243;n y
apoyo intersectorial a la lactancia materna exclusiva,
idealmente hasta los seis meses de edad de infantes
lactantes, y su continuaci&#243;n a lo menos hasta los dos a&#241;os
de edad complementada con otros alimentos. Se extiende la
protecci&#243;n a los procesos de obtenci&#243;n de leche materna
distintos del amamantamiento directo, especialmente en lo
que respecta a la higiene, inocuidad y seguridad en su
extracci&#243;n, manipulaci&#243;n, conservaci&#243;n y entrega a los
lactantes. Se deber&#225;n coordinar las pol&#237;ticas p&#250;blicas
necesarias para tal efecto, con especial &#233;nfasis en las
&#225;reas p&#250;blica y privada de educaci&#243;n y salud.

</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">11 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-09-12" derogado="no derogado" idParte="8780568">
          <Texto>
     Art&#237;culo 12.- "Chile Crece Contigo" garantizar&#225; las
siguientes prestaciones para los ni&#241;os y ni&#241;as que
presentan situaciones de vulnerabilidad:

     a) Acceso a ayudas t&#233;cnicas para ni&#241;os y ni&#241;as que
presenten alguna discapacidad.
     b) Acceso gratuito a sala cuna o modalidades
equivalentes.
     c) Acceso gratuito a jard&#237;n infantil de jornada
extendida o modalidades equivalentes.
     d) Acceso gratuito a jard&#237;n infantil de jornada
parcial o modalidades equivalentes para los ni&#241;os y ni&#241;as
cuyos padre, madre o guardadores no trabajan fuera del
hogar.
     e) Acceso garantizado al "Chile Solidario" a las
familias de ni&#241;os y ni&#241;as en gestaci&#243;n que formen parte
de las familias a que se refiere el art&#237;culo 1&#186; de la ley
N&#186; 19.949.

     Para efectos de acceder a las prestaciones se&#241;aladas
en las letras b) y c) anteriores, la madre, el padre o los
guardadores de los ni&#241;os que lo requieran deben encontrarse
trabajando, estudiando o buscando trabajo.
     Asimismo, para acceder a las prestaciones se&#241;aladas en
las letras a), b), c) y d), los beneficiarios deber&#225;n
pertenecer a hogares que integren el 60%
socioecon&#243;micamente m&#225;s vulnerable de la poblaci&#243;n
nacional, seg&#250;n lo determine el instrumento se&#241;alado en el
inciso primero del art&#237;culo 5&#186;.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">12 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-09-12" derogado="no derogado" idParte="8780569">
          <Texto>
     Art&#237;culo 13.- El subsistema "Chile Crece Contigo", de
conformidad con lo que disponga el reglamento, considerar&#225;
las m&#250;ltiples dimensiones que influyen en el desarrollo
infantil, otorgando, a iguales condiciones, acceso
preferente a las familias beneficiarias de la oferta de
servicios p&#250;blicos, de acuerdo a las necesidades de apoyo
al desarrollo de sus hijos, en programas tales como
nivelaci&#243;n de estudios; inserci&#243;n laboral dependiente o
independiente; mejoramiento de las viviendas y de las
condiciones de habitabilidad; atenci&#243;n de salud mental;
din&#225;mica familiar; asistencia judicial; prevenci&#243;n y
atenci&#243;n de la violencia intrafamiliar y maltrato infantil.
     El acceso preferente estar&#225; dirigido a aquellas
familias beneficiarias que pertenezcan a hogares que
integren el 40% m&#225;s vulnerable socioecon&#243;micamente de la
poblaci&#243;n, seg&#250;n lo determine el instrumento se&#241;alado en
el art&#237;culo 5&#186;, y que re&#250;nan los requisitos para acceder
a la oferta de servicios p&#250;blicos se&#241;alada en el inciso
anterior.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">13 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2009-09-12" derogado="no derogado" idParte="8780570">
      <Texto>&#160;</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">Art&#237;culos transitorios</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-09-12" derogado="no derogado" idParte="8780571">
          <Texto>
     Art&#237;culos transitorios

     Art&#237;culo primero.- Durante los a&#241;os 2009 y 2010 el
porcentaje establecido en el inciso tercero del art&#237;culo 12
ser&#225; de un 40% y un 50%, respectivamente, para las
prestaciones se&#241;aladas en las letras b), c) y d) del inciso
primero de dicho art&#237;culo. A contar del a&#241;o 2011 ser&#225; de
un 60%.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">PRIMERO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-09-12" derogado="no derogado" idParte="8780572">
          <Texto>
     Art&#237;culo segundo.- El Ministerio de Planificaci&#243;n
tendr&#225; un plazo m&#225;ximo de seis meses desde la entrada en
vigencia de esta ley para implementar el Registro Nacional
de Encuestadores a que se refiere el art&#237;culo 6&#186;.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">SEGUNDO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2009-09-12" derogado="no derogado">
    <Texto>
     Habi&#233;ndose cumplido con lo establecido en el N&#186; 1&#186;
del art&#237;culo 93 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la
Rep&#250;blica y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto prom&#250;lguese y ll&#233;vese a efecto como
Ley de la Rep&#250;blica.
     Santiago, 1 de septiembre de 2009.- MICHELLE BACHELET
JERIA, Presidenta de la Rep&#250;blica.- Paula Quintana
Mel&#233;ndez, Ministra de Planificaci&#243;n.- Andr&#233;s Velasco
Bra&#241;es, Ministro de Hacienda.- &#193;lvaro Erazo Latorre,
Ministro de Salud.- M&#243;nica Jim&#233;nez de la Jara, Ministra de
Educaci&#243;n.
     Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Eduardo
Abedrapo Bustos, Subsecretario de Planificaci&#243;n.</Texto>
  </Promulgacion>
  <Anexos>
    <Anexo fechaVersion="2009-09-12" derogado="no derogado" idParte="8780574" transitorio="no transitorio">
      <Metadatos>
        <Titulo>Tribunal Constitucional</Titulo>
        
      </Metadatos>
      <Texto>
     Tribunal Constitucional

     Proyecto, aprobado por el Congreso Nacional, que crea
el Sistema Intersectorial de Protecci&#243;n Social e
Institucionaliza el Subsistema de Protecci&#243;n Integral a la
Infancia, Chile Crece Contigo. (Bolet&#237;n: N&#186; 6260-06)

     El Secretario del Tribunal Constitucional, quien
suscribe, certifica que la Honorable C&#225;mara de Diputados
envi&#243; el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el
Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el
control de constitucionalidad respecto del art&#237;culo 5&#186;,
inciso segundo, del mismo. Y que por sentencia de 25 de
agosto de 2009 en los autos Rol N&#186; 1456-09-CPR.

     Declar&#243;:

     1&#186;. Que el art&#237;culo 5&#186;, inciso segundo, del proyecto
remitido en cuanto concede una nueva competencia a los
Juzgados de Polic&#237;a Local es constitucional.
     2&#186;. Que no le corresponde a este Tribunal pronunciarse
sobre el art&#237;culo 5&#186;, inciso segundo, del proyecto
remitido en cuanto regula otras materias distintas a aquella
a que se ha hecho referencia en el N&#186; 1&#186;, por no ser
propio de Ley Org&#225;nica Constitucional.- Rafael Larra&#237;n
Cruz, Secretario.</Texto>
    </Anexo>
  </Anexos>
</Norma>
