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  <Identificador fechaPromulgacion="2008-12-10" fechaPublicacion="2009-08-25">
    <TiposNumeros>
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        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>626</Numero>
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    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE EDUCACI&#211;N</Organismo>
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  <Metadatos>
    <TituloNorma>MODIFICA DECRETO N&#186; 480 EXENTO, DE 1998, QUE AMPL&#205;A L&#205;MITES DEL MONUMENTO HIST&#211;RICO EX OFICINAS SALITRERAS SANTIAGO HUMBERSTONE Y SANTA LAURA, UBICADAS EN LA COMUNA DE POZO ALMONTE, PROVINCIA DE IQUIQUE, I REGI&#211;N DE TARAPAC&#193;</TituloNorma>
    
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    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>39445</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="2009-08-25" derogado="no derogado">
    <Texto>
MODIFICA DECRETO N&#186; 480 EXENTO, DE 1998, QUE AMPL&#205;A L&#205;MITES DEL MONUMENTO HIST&#211;RICO EX OFICINAS SALITRERAS SANTIAGO HUMBERSTONE Y SANTA LAURA, UBICADAS EN LA COMUNA DE POZO ALMONTE, PROVINCIA DE IQUIQUE, I REGI&#211;N DE TARAPAC&#193;

     N&#250;m. 626.- Santiago, 10 de diciembre de 2008.- Considerando:

     Que, por decreto supremo de Educaci&#243;n N&#186; 320, del 16 de enero de 1970, se declar&#243; Monumento Hist&#243;rico las Oficinas Salitreras Humberstone y Santa Laura, ubicadas en la Comuna de Pozo Almonte, Provincia del Tamarugal, I Regi&#243;n de Tarapac&#225;.
     Que, por decreto supremo de Educaci&#243;n N&#186; 536 de 1989 se aclara que en dicha declaraci&#243;n se incluyen las respectivas tortas de ripio.
     Que, por decreto exento de Educaci&#243;n N&#186; 859 de 1997 se ampl&#237;an los l&#237;mites del referido Monumento Hist&#243;rico, el que es derogado por el decreto exento de Educaci&#243;n N&#186; 480 de 1998, y fija los actuales l&#237;mites del &#225;rea protegida.
     Que, la Coordinaci&#243;n de Concesiones de Obras P&#250;blicas del Ministerio de Obras P&#250;blicas, en el marco de la iniciativa privada denominada "Alternativas de acceso a Iquique", ha solicitado la modificaci&#243;n de los l&#237;mites del &#225;rea protegida, la que no implica una p&#233;rdida significativa de la protecci&#243;n del Monumento Hist&#243;rico desde la perspectiva patrimonial, a la vez que hace viable el trazado propuesto para la nueva Ruta A-16 por el l&#237;mite sur del Monumento Hist&#243;rico.
     Que, las Oficinas Salitreras Santiago Humberstone y Santa Laura fueron declaradas Sitio de Patrimonio Mundial en el a&#241;o 2005, en la 29&#170; Reuni&#243;n del Comit&#233; de Patrimonio Mundial, y paralelamente se las incluye en la Lista de Patrimonio Mundial en Peligro, entre otras razones, debido a que el actual trazado de la Ruta A-16 es da&#241;ino para el Sitio, puesto que lo divide y que, por su cercan&#237;a, genera un impacto ambiental negativo.
     Que, en la 30&#170; Reuni&#243;n el Comit&#233; de PM (2006) se acuerda "Urgir al Estado a que mantenga al Centro del Patrimonio Mundial/UNESCO informado sobre el trazado de la ruta alternativa a la A-16."
     Que, en el a&#241;o 2006 el Consejo de Monumentos Nacionales, en visita a terreno y posterior informe, diagnostica que la Ruta A-16 se encuentra a 3 m. del cerco sur de Humberstone, donde se ubica su acceso principal, lo que tiene consecuencias negativas para el Monumento Hist&#243;rico, dada su calidad de Sitio con uso tur&#237;stico, pues su acceso presenta un espacio reducido, creando condiciones de nula seguridad para los peatones. En este mismo sentido se constata, adem&#225;s, que la franja de camino -actualmente existente- tiene un ancho de 70 m. y cualquier ampliaci&#243;n implicar&#237;a la demolici&#243;n de parte del Monumento, lo que la hace desestimable desde la perspectiva patrimonial. Ante esta constataci&#243;n y las recomendaciones de UNESCO, el Consejo de Monumentos Nacionales estim&#243; necesario generar una alternativa vial para la Ruta A-16, por lo que trabajando en conjunto con la Direcci&#243;n de Arquitectura y la Coordinaci&#243;n de Concesiones de Obras P&#250;blicas, ambas del Ministerio de Obras P&#250;blicas, y la Comisi&#243;n Regional de la Corporaci&#243;n Museo del Salitre, se llega al acuerdo de promover la alternativa de la Ruta A-16 traslad&#225;ndola por el lado sur.
     Que, en la 31&#186; Reuni&#243;n del Comit&#233; de Patrimonio Mundial, de julio de 2007, se reitera el acuerdo de: "Solicita tambi&#233;n informaci&#243;n sobre la identificaci&#243;n de un trazado alternativo para la Ruta A-16 y los logros de las medidas tomadas para controlar el acceso de veh&#237;culos a la Oficina Salitrera Humberstone".
     Que, en la Reuni&#243;n 32&#170; del Comit&#233; de Patrimonio Mundial, de julio de 2008, Chile inform&#243; sobre el trabajo realizado considerando un cambio de trazado de la v&#237;a por la alternativa sur. Ante la informaci&#243;n mostrada, el Comit&#233; reunido en la ciudad de Qu&#233;bec reaccion&#243; positivamente, entendiendo que no tiene ninguna implicancia desde el valor patrimonial y produce numerosos impactos positivos.
     Que, la modificaci&#243;n de los l&#237;mites significa la desafectaci&#243;n de una porci&#243;n de 62,6 h&#225;s., de un total de 630,4 h&#225;s. del Monumento Hist&#243;rico, las cuales son de baja significaci&#243;n patrimonial, pues no afectan ni la integridad ni la autenticidad del Sitio, correspondiendo en su totalidad a pampa calichera, ya representada en el &#225;rea que permanece protegida, y

     Visto: Lo dispuesto en la ley N&#186; 17.288 de 1970; decreto supremo N&#186; 19 de 2001, del Ministerio Secretar&#237;a General de la Presidencia; Ord. N&#186; 5550, del Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales, de 17 de noviembre de 2008; Acta de Sesi&#243;n del Consejo de Monumentos Nacionales (punto 31), de 10 de septiembre de 2008; Ord. N&#186; 3678, de Coordinador de Concesiones de Obras P&#250;blicas, del Ministerio de Obras P&#250;blicas, de 27 de octubre de 2008; Documento "Consideraciones sobre el Trazado de la Ruta A-16", de 17 de abril de 2006; resoluci&#243;n N&#186; 1.600 de 2008, de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica, y en los art&#237;culos 32 N&#186; 6 y 35 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica de Chile,

     Decreto:</Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-08-25" derogado="no derogado" idParte="8773600">
      <Texto>
     Art&#237;culo &#250;nico: Modif&#237;case el decreto exento de Educaci&#243;n N&#186; 480, de 31 de marzo de 1998, en el sentido que los l&#237;mites del Monumento Hist&#243;rico, ex Oficinas Salitreras Santiago Humberstone y Santa Laura y sus respectivas tortas de ripios, son los que se se&#241;alan en el pol&#237;gono A-B-C-I-J-K-G-H-A del plano que se adjunta y que forma parte del correspondiente decreto.
     El &#225;rea protegida tiene una superficie de 567,8 h&#225;s. aproximadamente.
</Texto>
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        <NombreParte presente="si">UNICO</NombreParte>
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  <Promulgacion fechaVersion="2009-08-25" derogado="no derogado">
    <Texto>
     An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n y publ&#237;quese.- Por orden de la Presidenta de la Rep&#250;blica, M&#243;nica Jim&#233;nez de la Jara, Ministra de Educaci&#243;n.
     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Cristi&#225;n Mart&#237;nez Ahumada, Subsecretario de Educaci&#243;n.</Texto>
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</Norma>
