Artículo 3.- Agrégase en el artículo 166 del Código Procesal Penal el siguiente inciso final:
"En los delitos previstos en los artículos 459 y 460 del Código Penal, recibida la denuncia el fiscal comunicará los hechos a la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas.".