Artículo 9º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 415 del Código del Trabajo:
1) Suprímese, en el literal h, la expresión "Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo, y".
2) Agrégase el siguiente literal p:
"p. Decimosexta Región de Ñuble:
Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.".