Cesarán en sus cargos las autoridades que indica esta ley, que hayan infringido gravemente las normas de transparencia, límite y control del gasto electoral, no pudiendo optar a ninguna función o empleo público, por el término de tres años, ni optar a un cargo de elección popular durante dos períodos siguientes a la cesación, con el propósito de aumentar el grado de responsabilidad de quienes ejercen funciones públicas.
     
ESTABLECE LA CESACIÓN EN LOS CARGOS DE PARLAMENTARIO, ALCALDE, CONSEJERO REGIONAL Y CONCEJAL, POR INFRACCIÓN GRAVE A LAS NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITES Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     
    Proyecto de Reforma Constitucional:
   
    "Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República de la siguiente manera:
     
    a) Intercálase en el artículo 60 el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando los actuales incisos séptimo y octavo a ser incisos octavo y noveno, respectivamente:
     
    "Cesará en su cargo el diputado o senador que haya infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Una ley orgánica constitucional señalará los casos en que existe una infracción grave. Asimismo, el diputado o senador que perdiere el cargo no podrá optar a ninguna función o empleo público por el término de tres años, ni podrá ser candidato a cargos de elección popular en los dos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación.".

    b) Agréganse, en el artículo 125, los siguientes incisos segundo y tercero:
     
    "Con todo, cesarán en sus cargos las autoridades mencionadas que hayan infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Una ley orgánica constitucional señalará los casos en que existe una infracción grave.
     
    Asimismo, quien perdiere el cargo de alcalde, consejero regional o concejal, de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, no podrá optar a ninguna función o empleo público por el término de tres años, ni podrá ser candidato a cargos de elección popular en los dos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación.".".

   
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 9 de noviembre de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Patricia Silva Meléndez, Subsecretaría General de la Presidencia.