XX1
20697
Ley
LEY
Ley-20697
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
FACULTA A LOS DIRECTORIOS DE LAS COMUNIDADES DE AGUAS Y DE LAS JUNTAS DE VIGILANCIA, PARA REPRESENTAR A LOS INTERESADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PERFECCIONAMIENTO DE TÍTULOS DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS
La Ley 20.697 modifica el Código de Aguas en el sentido de facultar a los directorios de las comunidades de aguas y de las juntas de vigilancia para representar a los interesados en el procedimiento de perfeccionamiento de los títulos en que consten sus derechos de aprovechamiento de aguas, previo acuerdo de los dos tercios de los votos emitidos en junta extraordinaria convocada al efecto.
Comunidades de Aguas
Juntas de Vigilancia de Aprovechamiento de Aguas
Registro Público de Derechos de Aprovechamiento del Catastro Público de Aguas
Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Perfeccionamiento y Regularización de Títulos de Derechos de Aprovechamiento de Aguas
Aprovechamiento de Aguas
Decreto no. 1.220, Ministerio de Obras Públicas, 1997
Código de Aguas
Inscripción de Derechos de Aguas
Representantes de comunidades de aguas
XX2013-11-21
XX
XX2013-11-21
XX
Diario Oficial
LEY NÚM. 20.697
FACULTA A LOS DIRECTORIOS DE LAS COMUNIDADES DE AGUAS Y DE LAS JUNTAS DE VIGILANCIA, PARA REPRESENTAR A LOS INTERESADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PERFECCIONAMIENTO DE TÍTULOS DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1.122, del Ministerio de Justicia, de 1981, que fija el texto del Código de Aguas:
1. Incorpórase, en el artículo 220, el siguiente inciso tercero:
"Adicionalmente, en caso que la convocatoria comprenda las materias referidas en los artículos 241, número 23, ó 274, número 9, ésta se publicará y comunicará en la forma prescrita por el artículo 131, con no menos de diez ni más de sesenta días de anticipación a la fecha de la junta.".
2. Modifícase el artículo 241 de la siguiente manera:
a) Reemplázase, en el numeral 22, la expresión final ", y" por un punto y coma (;).
b) Agrégase el siguiente numeral 23, nuevo, pasando el actual número 23 a ser numeral 24:
"23. Representar a los comuneros en el procedimiento de perfeccionamiento de los títulos en que consten sus derechos de aprovechamiento de aguas, cuando no existiere Junta de Vigilancia, en dicho río, álveo o acuífero, y previo acuerdo adoptado por los dos tercios de los votos emitidos en junta extraordinaria convocada al efecto, y".
3. Modifícase el artículo 274 del modo que sigue:
a) Sustitúyese, en el numeral 8, la expresión final ", y" por un punto y coma (;).
b) Incorpórase el siguiente numeral 9, nuevo, pasando el actual número 9 a ser numeral 10:
"9. Representar a los titulares de derechos de aguas sometidos a su control en el procedimiento de perfeccionamiento de los títulos en que consten sus derechos de aprovechamiento de aguas, previo acuerdo adoptado por los dos tercios de los votos emitidos en junta extraordinaria convocada al efecto, y".".
XX2013-11-12
XX
XX2013-11-12
XX
XX787631
XX787632
XX787633
XX3
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=5605&idParte=&idVersion=
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=5605&idParte=8628209&idVersion=
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=5605&idParte=8628230&idVersion=
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=5605&idParte=8628266&idVersion=
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 7 de octubre de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Loreto Silva Rojas, Ministra de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Lucas Palacios Covarrubias, Subsecretario de Obras Públicas.
XX3
http://recursoslegales.bcn.cl/jspui-rl/bitstream/10221.3/44422/1/HL20697.pdf
HL 20697
Historia de la Ley
http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=8150-09
Faculta a directorios de las comunidades de aguas y de las juntas de vigilancia, para representar a los interesados en los procedimientos de perfeccionamiento de títulos de derecho de aprovechamiento de aguas.
8150-09
Proyecto original