Ordenanza
47
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
DICTA ORDENANZA PARA EL USO DE SITIOS NO EDIFICADOS Y RECINTOS COMO PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS
Diario Oficial
33853
DICTA ORDENANZA PARA EL USO DE SITIOS NO EDIFICADOS Y
RECINTOS COMO PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS
Núm. 47.- Santiago, 10 de diciembre de 1990.- Vistos:
Antecedentes No. 6423; Acta de fecha 12 de julio de 1990, de
la Comisión conformada por los Dueños de Playas de
Estacionamientos y la Dirección de Obras Municipales;
Convenio suscrito con fecha 7 de noviembre del presente
año, entre la I. Municipalidad de Santiago y la Agrupación
de Dueños de Playas de Estacionamientos; Acuerdo No. 259,
de 21 de noviembre de 1990, del Consejo de Desarrollo
Comunal; oficio No. 12154, de 29 del mismo mes y año, de la
Dirección de Obras Municipales, y en ejercicio de las
atribuciones que me confiere la Ley No. 18.695, de 1988,
Orgánica Constitucional de Municipalidades, díctase la
siguiente:
ORDENANZA PARA EL USO DE SITIOS NO EDIFICADOS Y RECINTOS
COMO PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS
I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Nº 1. Las autorizaciones de instalación y
funcionamiento de las Playas de Estacionamiento en sitios no
edificados y recintos serán otorgadas en carácter
definitivo por el Municipio, debiendo cumplir con las
disposiciones del Plan Regulador Intercomunal, del Plan
Regulador Comunal de Santiago (Ord. Nº 3.247 de fecha 2 de
agosto de 2001 de la Secretaría Ministerial
Metropolitana-Minvu), y de la presente ordenanza.
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Artículo Nº 2. Queda expresamente prohibido su
emplazamiento en las zonas indicadas en el Plan Regulador
Comunal.
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Artículo Nº 3. Las solicitudes de permisos e
instalación de las playas de estacionamiento serán
presentadas a la Dirección de Obras.
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Artículo Nº 4. La presente ordenanza reemplaza a la
ordenanza Nº 47 de fecha 10 de diciembre de 1990, a partir
de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
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II NORMAS GENERALES
Artículo Nº 5. Todas las playas de estacionamiento,
adicionalmente, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Su instalación y funcionamiento no podrán significar
perjuicio en cuanto a ruidos molestos y riesgos a las
propiedades vecinas.
b) No se podrán desarrollar actividades ajenas al destino
de recintos de estacionamiento, dentro del lugar en que
éstos funcionan.
c) No se permitirá almacenar gasolina y otros elementos
combustibles o inflamables dentro del recinto.
d) Deberá plantarse y mantenerse un cerco vegetal detrás
del cierro exterior en base a ligustrinas, enredaderas o
vegetación.
e) La ubicación y el diseño de los accesos y salidas,
así como las áreas de estacionamiento y circulaciones
interiores, deberán ser aprobados por la Dirección del
Tránsito y Transporte Públicos de la Municipalidad de
Santiago.
f) Todas las playas de estacionamiento deberán contar con
sistemas de drenaje y pozos que resuelvan la absorción de
aguas lluvia dentro del predio.
g) En los accesos se exigirá pavimento de hormigón y en
las superficies destinadas a circulaciones y/o
estacionamientos deberá consultarse pavimento de asfalto u
hormigón, de un espesor mínimo de 7 cms, cuyo proyecto y
sistema de drenaje será aprobado por la Subdirección de
Pavimentación de la Municipalidad de Santiago.
h) La entrada y salida de los estacionamientos, deberán
consultar a partir de la línea oficial un tramo horizontal
de un largo no inferior a 5 m en el acceso cuando éstos
estén a distinto nivel.
i) Las pistas de circulación deberán tener un ancho
mínimo de 5 m y deberán estar demarcadas indicándose en
ellas el sentido del tránsito mediante flechas y deberán
mantenerse siempre despejadas.
j) Las dimensiones mínimas de los espacios de
estacionamiento serán de 2.50 m x 5 m libres, debiendo
estar demarcadas en líneas amarillas y enumerados
correctamente, de acuerdo al permiso otorgado por la
Dirección de Obras Municipales.
k) Deberán contar con un estacionamiento para
discapacitados por cada 30 autos, de dimensión mínima de
3.30 m x 5 m.
l) Demarcación espacios de circulación: En el caso del
sector 3 (gravilla), deberán demarcarse claramente los
estacionamientos con solera de hormigón prefabricado.
m) Muros Perimetrales: se exigirá una óptima
presentación a los muros que circunden el terreno.
En conformidad a las ordenanzas respectivas, serán
estucados a grano perdido, impermeabilizados y pintados. Se
mantendrán sin grietas, fisuras ni roturas de estucos. La
estabilidad de estos muros deberá ser acreditada por un
profesional competente (Ingeniero Calculista).
n) Iluminación: deberá existir un sistema de alumbrado
en todo el recinto, de un nivel de iluminación mínima de
10 lux y una uniformidad de 4 lux, el que será verificado
por la Dirección de Obras Municipales.
Este sistema será consultado en las Especificaciones
Técnicas del Permiso de Edificación y deberá contar con
una instalación autorizada por un profesional competente,
lo que será verificado por la Dirección de Obras
Municipales en la Recepción Final. ñ) Servicios
Higiénicos: deberán existir servicios higiénicos para el
personal, contando como mínimo con un WC, un lavatorio y un
receptáculo de ducha, ubicado en un recinto aparte, con
ventilación hacia el exterior. Los muros deberán estar
revestidos con cerámica de mínimo 1.80 m de altura. Los
pisos llevarán radier y cerámica. Se exigirán fachadas
estucadas y pintadas, no aceptándose materiales de
desechos, recuperados o reciclados.
El Sector 1 debe contar con un baño para clientes de
las mismas características del descrito para el personal,
con excepción del receptáculo de ducha.
o) Caseta Cuidador: será de dimensiones de 1,5 m x 1,5 m
de albañilería. Se exigirán fachadas estucadas y
pintadas, y el piso será de radier y cerámica.
p) Llave de jardín: se instalarán llaves de jardín con
su respectiva manguera, una cada 400 m² de superficie y
equidistantes una de otra.
q) Extintores de incendio: deberán mantenerse en lugares
visibles, uno cada 10 vehículos, del tipo ABC de 10 Kgs.
mínimo.
r) Basura: se instalarán receptáculos de basura
conservándose permanentemente un adecuado aseo del recinto.
s) Balizas: inmediato a los accesos y salidas, se
colocarán dispositivos eléctricos intermitentes que
adviertan el tránsito de vehículos.
t) Señalética: en los accesos se dispondrá de un
letrero visible desde el exterior, que señale la
posibilidad de estacionar o bien, que el recinto está
completo.
u) Presentación del personal: el personal de atención
deberá estar identificado con credencial con foto y a la
vista, correctamente presentado con overol o guardapolvo y
zapatos de seguridad.
v) Cierro exterior: deberán cumplir con las siguientes
exigencias:
- Altura entre 2,0 m y 2,5 m.
- De reja metálica, de un 90% de transparencia.
- Estructura metálica de sección mínima de
50 x 50 x 3 mm con una pilarización a 2,5 m de
distanciamiento, anclada a poyos de hormigón.
- Deberá contar con solera superior e inferior del
mismo material entre estas mallas o barras metálicas, con
una distancia máxima de 12 cms entre c/u.
- Todas las estructuras metálicas se protegerán con
anticorrosivo y pintura.
- No se aceptan cierros ejecutados con materiales de
desecho, en mal estado o en base a prefabricados, tipo placa
de concreto.
w) Propaganda: Si se consulta, deberá instalarse sobre
la altura reglamentaria (entre 2 m y 2,5 m) del cierro
perimetral, sin obstruir dicho cierro y su área verde,
permitiéndose una altura máxima de piso a letrero
terminado, de 5,5 m. Esta deberá instalarse en una franja
perimetral continua.
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Artículo Nº 6. Lavado de Autos:
Las playas de estacionamiento que realicen lavado de
autos; salvo que se disponga de un sistema ambulante a base
de carros de lavado; deberán contar con un área
pavimentada bordeada de canaletas perimetrales protegidas
con rejilla que permitan eliminar el agua. Esta área
deberá aislarse del resto de los estacionamientos mediante
tabiques, a una altura mínima de 1.80 m y no ser visible
desde la vía pública.
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Artículo Nº 7. Cada playa de estacionamiento deberá
contar con una caseta de control ubicada en un lugar
visible. En esta caseta deberá mantenerse permanentemente
lo siguiente:
- La patente municipal y la correspondiente autorización
de funcionamiento.
- Un libro foliado para reclamaciones del público y
observaciones.
- Copia del plano autorizado para el recinto.
En Sector 2 y Sector 3 puede estar en el mismo recinto de la
caseta del cuidador, previa aprobación de la Dirección de
Obras Municipales.
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III ZONIFICACION Y NORMAS ESPECIFICAS
Artículo Nº 8. Para los efectos de esta Ordenanza, la
comuna se divide en tres sectores, graficados en el Plano
PPE-01, y en ellas se establecen las siguientes normas
específicas:
Sector 1:
a) Límites: Sector comprendido entre las calles:
Norte: Av. Libertador Bernardo O'Higgins.
Sur: Av. Santa Isabel.
Oriente: Av. Vicuña Mackenna.
Poniente: Av. Jorge Alessandri R.
Exceptuadas las Zonas de Protección de los
Estacionamientos Subterráneos de Av. Bulnes y
Santa Rosa.
b) Condiciones: deberá pavimentarse toda la
superficie de la playa, optando por instalar
cobertizos que cubran los sectores de
estacionamientos, los que podrán ser metálicos
con cubierta en plancha acrílica o similar o, en
su defecto, no instalar cobertizos cubiertos
para lo cual se deberán retirar de esos sectores
todo tipo de estructuras existentes.
Sector 2 a):
a) Límites : Sector comprendido entre las calles:
Norte : Balmaceda.
Sur : Blanco Encalada.
Oriente : Av. Jorge Alessandri R.
Poniente: Matucana/Exposición.
Sector 2 b):
a) Límites : Sector comprendido entre las calles:
Norte : Av. Santa Isabel.
Sur : Av. Matta.
Oriente : Av. Vicuña Mackenna.
Poniente: Av. Jorge Alessandri R.
b) Condiciones: deberá pavimentarse toda la superficie
de la playa, y el cobertizo será optativo.
Sector 3:
a) Límites, sector comprendido entre las calles:
Norte : Avenida Blanco Encalada / Avda. Manuel
Antonio Matta.
Sur : Límite Comunal.
Oriente : Avenida Presidente Jorge Alessandri R. /
Avenida Benjamín Vicuña Mackenna.
Poniente: Límite Comunal.
b) Condiciones: se exigirá pavimento sólo en el área
de circulación y gravilla para los espacios de
estacionamiento.
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IV DE LAS SANCIONES
Artículo Nº 9. El control y fiscalización del
funcionamiento de estos establecimientos y del cumplimiento
de las disposiciones de la presente Ordenanza,
corresponderán en forma coordinada, a los Inspectores de
las Direcciones de Obras Municipales, Tránsito y Transporte
Públicos, e Inspección General.
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Artículo Nº 10. En caso de incumplimiento grave o
reiterativo de las disposiciones de la presente Ordenanza,
el Alcalde podrá decretar la clausura del recinto, sin
perjuicio de revocar la Autorización de Funcionamiento.
10
Artículo Nº 11. Las infracciones a la presente
Ordenanza, serán denunciadas a los Juzgados de Policía
Local y sancionadas con multa de hasta 3 Unidades
Tributarias Mensuales (UTM).
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Artículo transitorio:
a) Se permitirá el funcionamiento con patente provisoria
a) hasta por el plazo de (1) un año, de aquellas playas de
estacionamiento cuyos permisos, a junio de 2003, estén en
tramitación en la Dirección de Obras Municipales para
recepción provisoria; debiendo en todo caso, estos trabajos
tener recepción final al 30 de junio de 2004.
b) Al vencimiento de dicho plazo, los recintos que no
cumplan con las disposiciones señaladas, serán
clausurados.
c) La documentación existente en la Dirección de Obras
Municipales, referente a planos de arquitectura, accesos y
salidas aprobadas por la Dirección de Tránsito y
Transporte Públicos, certificados de pavimentación, de
agua potable, alcantarillado y otros documentos presentados
con antelación a la entrada en vigencia de esta Ordenanza,
serán considerados de validez absoluta, para todos los
efectos en la tramitación de los respectivos expedientes.
TRANSITORIO
Anótese y transcríbase a la Dirección de Control,
Secretaría Municipal, Diario Oficial, a todas las
Reparticiones Municipales, y pase a la Sección Urbanismo
para su conocimiento y fines consiguientes.- Jaime Ravinet
de la Fuente, Alcalde de Santiago.- Alfredo Egaña
Respaldiza, Secretario Municipal.