Resolución
102
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y ECONSTRUCCION
ESTABLECE EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCUENTRAN EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES DEL ARTICULO 160 DE LA LEY Nº. 19.069
Diario Oficial
34351
ESTABLECE EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCUENTRAN EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES DEL ARTICULO 160 DE LA LEY No.
19.069
Núm. 102.- Santiago, 14 de Julio de 1992. Visto: Lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley No. 19.069.
Resuelvo:
Artículo 1°.- Las siguientes empresas o establecimientos que se encuentran en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 160 de la Ley No. 19.069:
- Ferrocarril Arica - La Paz
- Compañía de Consumidores de Gas de Santiago S.A.
- Compañía de Gas de Valparaíso S.A.
- Gasco Concepción S.A.
- Sociedad Nacional de Oleoductos Limitada
- Empresa Eléctrica de Arica S.A.
- Empresa Eléctrica de Iquique S.A.
- Empresa Eléctrica de Antofagasta
- Empresa Eléctrica de Atacama S.A.
- Empresa Eléctrica de Coquimbo S.A.
- Empresa Eléctrica del Norte Grande S.A.
- Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A.
- Distribuidora Chilectra Metropolitana S.A.
- Empresa Eléctrica de Melipilla, Colchagua y Maule S.A.
- Compañía General de Electricidad Industrial S.A.
- Compañía Eléctrica del Río Maipo S.A.
- Compañía Chilena de Distribución Eléctrica V Región S.A.
- Compañía Eléctrica del Litoral S.A.
- Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A.
- Sociedad Austral de Electricidad S.A.
- Empresa Eléctrica de La Frontera S.A.
- Empresa Eléctrica de Aysén
- Empresa Eléctrica de Magallanes S.A.
- Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A.
- Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias S.A.
- Empresa de Servicios Sanitarios de Tarapacá S.A.
- Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A.
- Empresa de Servicios Sanitarios de Atacama S.A.
- Empresa de Servicios Sanitarios de Coquimbo S.A.
- Empresa de Servicios Sanitarios del Libertador S.A.
- Empresa de Servicios Sanitarios del Maule S.A.
- Empresa de Servicios Sanitarios del Bío-Bío S.A.
- Empresa de Servicios Sanitarios de La Araucanía S.A.
- Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A.
- Empresa de Servicios Sanitarios de Aysén S.A.
- Empresa de Servicios Sanitarios de Magallanes S.A.
- Banco Central de Chile
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Artículo 2.- En la misma situación señalada en el artículo 1° estará el personal de las empresas filiales o en que se subdividan o fusionen las entidades que él enumera y que se constituyan legalmente durante el período comprendido entre el 01 de Agosto de 1992 y el 31 de Julio de 1993 para desarrollar, total o parcialmente, las actividades que al entrar en vigencia esta resolución estén desarrollando dichas entidades.
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Tómese razón, regístrese, y publíquese.- Jorge Marshall Rivera, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.- Eduardo Loyola Osorio, Ministro del Trabajo y Previsión Social (S).
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Marshall Rivera, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.