Decreto
68
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
REGLAMENTA PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE SELECCION DE
POSTULANTES A BECAS INDIGENAS PARA EL AÑO 1993
Diario Oficial
34595
REGLAMENTA PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE SELECCION DE POSTULANTES A BECAS INDIGENAS PARA EL AÑO 1993 Núm. 68.- Santiago, 1° de Febrero de 1993.
Considerando: Que el Supremo Gobierno ha decidido impulsar un Programa Nacional de Becas Indígenas, orientado a jóvenes pertenecientes a Pueblos y Comunidades Indígenas del país.
Visto: Lo dispuesto en los Artículos N°s. 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile de 1980; Artículos 1°, 2° letras a) y g) y 4° de la Ley N° 18.956, de 1990; Artículo 2° de la Ley N° 18.962, de 1990, Glosa 03 del Programa 06 de la Subsecretaría de Euducación; de la Ley N° 19.182, que fija el Presupuesto para el año 1993; Decreto Supremo de Hacienda N° 334 de 1993 y la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo 1°.- El Programa Especial de Becas Indígenas contemplará los siguientes programas:
- Programa de Becas Indígenas de Educación Básica;
- Programa de Becas Indígenas en Educación Media; y,
- Programas de Becas Indígenas para Educación
Superior: Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica.
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Artículo 2°.- Serán requisitos generales para optar a una beca:
- Ser de origen indígena;
- Estar inscrito en una de las Instituciones Educacionales correspondientes al programa; - Acreditar un buen rendimiento académico; - Acreditar documentadamente insuficiencia
económica.
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Artículo 3°.- Para los efectos del presente decreto, se entenderá por beca el beneficio consistente en un subsidio único en:
- El Programa de Beca Indígena en Educación Básica, ascendente a $ 46.200 al año por beneficiario, el cual se entregará en nueve cuotas iguales de Abril a Diciembre.
- El Programa de Beca Indígena en Educación Media, ascendente a $ 95.290 al año por beneficiario, el cual se entregará en nueve cuotas iguales de Abril a Diciembre.
- El Programa de Beca Indígena para Educación Superior: Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, ascendente a $ 300.000 al año por beneficiario, el cual se entregará en nueve cuotas iguales de Abril a Diciembre.
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Artículo 4°.- El otorgamiento de las becas que se refiere el presente Decreto corresponderá al Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, a proposición de una Comisión Seleccionadora compuesta por las siguientes personas:
- El Secretario Regional Ministeria de Educación de la Región respectiva.
- El Director de la Comisión Especial de Pueblos Indígenas o quien designe el Directorio de esta Comisión.
- Tres dirigentes de las Organizaciones Indígenas de la Región respectiva propuestos por la Comisión Especial de Pueblos Indígenas. - Tres representantes de Universidades o Institutos Profesionales Regionales y Centros de Formación Técnica designados por el Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región respectiva. - El Presidente de la Comisión Regional de Educación Indígena respectiva. Habrá una Comisión para la I, II, V, Región Metropolitana, VIII, IX, X y XII regiones.
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Artículo 5°.- El Ministerio de Educación, sobre la base de las normas contenidas en este reglamento, elaborará los instructivos para la materialización de las becas.
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Artículo 6°.- Se constituirá una Comisión Evaluadora del Programa, en cada región, a la que le corresponderá informar sobre la cancelación de la beca otorgada en caso de irregularidades en su otorgamiento, mal comportamiento del becario, rendimiento académico inadecuado o actitudes reñidas con su calidad de miembro de un Pueblo o Comunidad Indígena.
Esta Comisión estará compuesta por:
- Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región respectiva.
- Un representante de la Comisión Especial de Pueblos Indígenas.
- Un representante de las Organizaciones Indígenas.
Las Comisiones respectivas deberán sesionar mínimo dos veces al año, a fines del primer semestre y a fines del segundo semestre.
Del informe semestral elaborado por cada Comisión se entregará copia al Jefe de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación y al Director de la Comisión Especial de Pueblos Indígenas, en un plazo no superior a 15 días.
Las Resoluci�nes sobre cancelaciones que propongan estas comisiones y otras medidas, corresponderán al Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, pudiendo apelar ante el Subsecretario de Educación.
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Artículo 7°.- Los beneficios establecidos en el artículo 3°, se pondrán a disposición de los becarios mensualmente, a través de las Secretarías Regionales Ministerial de Educación.
A los beneficiarios de Educación Superior se les exigirá fotocopia de la boleta de cancelación de escolaridad del mes anterior.
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Artículo 8°.- La beca otorgada conforme con las normas del presente decreto, sólo será incompatible con la Beca Presidente de la República y con aquellas en que la respectiva norma que la establece señale una incompatibilidad para su goce con otra beca.
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Artículo 9°.- El becario estará sujeto a las siguientes obligaciones:
a) Mantener un buen redimiento académico.
b) Observar una buena conducta personal.
c) Cumplir con las exigencias, conforme a la reglamentación aplicable al programa de Becas respectivo, señalado en el Artículo 1°.
d) Acreditar ante la Comisión Evaluadora, mediante documento oficial, en cada Semestre, las calificaciones obtenidas.
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Artículo 10°.- El retiro o suspensión de los estudios por parte del becario deberá ser comunicado por el mismo becario, a la brevedad posible, al Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo.
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Artículo 11°.- Para todos los efectos derivados del presente decreto, la calidad de becario la acreditará mediante certificado, el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo.
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Artículo 12°.- Durante el año 1993 se otorgarán: - 2.787 (Dos mil setecientas ochenta y siete) becas de Educación Básica.
- 1.114 (Un mil ciento catorce) becas de
Educación Media.
- 900 (Novecientas becas de Educación Superior).
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Artículo 13°.- Se efectuará una distribución regional proporcional de las becas, según el peso demográfico de cada Pueblo Indígena. En caso de que en una Región no se cubra el cupo correspondiente con los postulantes que cumplan con los requisitos del Programa, podrán traspasarse esas becas a otra Región. Este traspaso deberá contar con la aprobación del Subsecretario de Educación a través del Jefe de División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación.
Un funcionario de la División de Planificación y Presupuesto actuará como coordinador y mantendrá contacto permanente con las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y las instancias administrativas pertinentes.
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Artículo 14°.- Las situaciones excepcionales que se presenten en relación a postulantes, como las relativas a considerar solicitudes de etnias con escaso número de representantes o en extinción, serán resueltas en conjunto por el Subsecretario de Educación, el Jefe de la División de Planificación y Presupuesto y el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, previo informe del director de la Comisión Especial de Pueblos Indígenas.
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Artículo 15°- Durante el año 1993 se otorgarán 4.801 becas en total y el gasto que demande el Programa Especial de Becas Indígenas se imputará de la siguiente manera:
2.787 Becas Educación Básica:
09.01.06.25.31.002
1.114 Becas Educación Media:
09.01.06.25.31.003
900 Becas de Educación Superior:
09.01.06.25.31.005
"Programa de Mejoramiento de la Educación"
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Anótese, refréndese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro de Educación.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Hacienda (S).
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Gastón Gilbert Baettig, Subsecretario de Educación Subrogante.