Decreto
49
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
APRUEBA TABLA DE MULTAS POR ATRASO EN SUSCRIPCION DE
ESCRITURAS DE COMPRAVENTA, A QUE SE REFIERE INCISO
TERCERO DEL ARTICULO 27 DE LEY NUMERO 19.281
Diario Oficial
35818
APRUEBA TABLA DE MULTAS POR ATRASO EN SUSCRIPCION DE
ESCRITURAS DE COMPRAVENTA, A QUE SE REFIERE INCISO
TERCERO DEL ARTICULO 27 DE LEY NUMERO 19.281
Santiago, 27 de mayo de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 49.- Visto: Lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 27 de la Ley Nº 19.281, que establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, modificada por la Ley Nº 19.401, y la facultad que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único: Apruébase la siguiente tabla de multas por cada mes de atraso en la suscripción de la escritura de compraventa, imputable a la sociedad inmobiliaria o al arrendatario promitente comprador, según sea el caso:
1.- Multa por cada mes de atraso, expresada en unidades de fomento:
1 mes 1.50
2 meses 1.72
3 a 6 meses 1.98
Más de seis meses 2.28
2.- Los valores fijados precedentemente se aplicarán por cada mes calendario, o fracción de mes, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha máxima fijada para la suscripción del contrato de compraventa de la vivienda.
3.- La multa se pagará al valor de la unidad de fomento vigente a la fecha de su pago efectivo.
4.- Las multas seguirán corriendo hasta que se suscriba el contrato de compraventa por la parte remisa en cumplir dicha obligación, o hasta que se notifique a la misma la demanda de resolución o terminación anticipada del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa.
UNICO
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Edmundo Hermosilla Hermosilla, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- José Manuel Cortínez C., Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.