Decreto
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MINISTERIO DE SALUD
REAJUSTA MONTOS DE INGRESOS ESTABLECIDOS EN LA LEY
N° 18.469
Diario Oficial
33318
REAJUSTA MONTOS DE INGRESOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 18.469
Santiago, 3 de Enero de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.- Visto: Las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado, lo establecido en la ley N° 18.469 y en el decreto supremo N° 369, de 1986, del Ministerio de Salud, dicto el siguiente
Decreto:
1.- Reajústanse en un 13%, los montos de ingresos establecidos en el artículo 29 de la ley N° 18.469 y el artículo 61 del decreto supremo N° 369, de 1986, del Ministerio de Salud -ya reajustados por el decreto supremo N° 1.106 de 1987, del Ministerio de Hacienda- correspondientes a los afiliados clasificados en los Grupos B. C y D.
2.- Los montos reajustados según lo dispuesto en el N° 1 precedente, comenzarán a regir a contar del 1° de febrero de 1989 y serán los que a continuación se indican, de acuerdo al grupo que se señala:
- Grupo B: afiliados cuyo ingreso mensual no exceda de $ 22.822.-
- Grupo C: afiliados cuyo ingreso mensual sea superior a $ 22.822.- y no exceda de $ 35.660.-
- Grupo D: afiliados cuyo ingreso mensual exceda de $ 35.660.-
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Dr. Juan Giaconi Gandolfo, Ministro de Salud.- Hernan Büchi Buc, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Mercedes Cifuentes Carvajal, Subsecretario de Salud subrogante.