Resolución
446 EXENTA
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD
DIRECCIÓN NACIONAL
APRUEBA REGLAMENTO DE BASES GENERALES DEL FONDO DE AUSPICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD
Diario Oficial
35774
APRUEBA REGLAMENTO DE BASES GENERALES DEL FONDO DE AUSPICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD
(Resolución)
Núm. 446 exenta.- Santiago, 16 de mayo de 1997.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 19.042, Orgánica del Instituto Nacional de la Juventud, la Ley Nº 19.486, la Resolución Afecta Nº 10/97 de fecha 3 de abril de 1997 del Instituto Nacional de la Juventud, tomada razón con fecha 15 de mayo de 1997, por la Contraloría General de la República, y la Resolución Nº 55/92 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que la Ley de Presupuestos del año 1997 contempla un Fondo de Auspicios, en el Subtítulo Transferencias Corrientes, Item Transferencias al Sector Privado, en el Presupuesto del Instituto Nacional de la Juventud.
Que la Contraloría General de la República, ha tomado razón, con fecha 15 de mayo de 1997 la Resolución Afecta Nº 10/97 de fecha 3 de abril de 1997, del Instituto Nacional de la Juventud, la cual contiene el Reglamento de Bases Generales del Fondo de Auspicios.
Que el mencionado Reglamento señala en su artículo 2º que éste debe ser publicado en el Diario Oficial.
R e s u e l v o:
1º Publíquese en el Diario Oficial, el Reglamento de Bases Generales del Fondo de Auspicios del Instituto Nacional de la Juventud, aprobado mediante Resolución Afecta Nº 10/97, de fecha 3 de abril de 1997 y tomadas razón por la Contraloría General de la República con fecha 15 de mayo de 1997 y, el cual se encuentra inserto en la Resolución antes mencionada.
2º Refréndese la presente Resolución una vez que sea determinado el gasto respectivo.
3º Impútese el gasto que derive de la presente Resolución al subtítulo 22, Item 17, Asignación 002, "Publicidad y Difusión" del Presupuesto vigente del Instituto Nacional de la Juventud.
Anótese, publíquese, refréndese en su oportunidad y archívese.- Leonardo González Muñoz, Director Nacional, Instituto Nacional de la Juventud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Jorge Torres Jara, Subdirector Nacional, Instituto Nacional de la Juventud.
PROGRAMA FONDO DE AUSPICIOS INSTITUTO NACIONAL DE LA
JUVENTUD REGLAMENTO DE BASES GENERALES
PROGRAMA FONDO DE AUSPICIOS INSTITUTO NACIONAL DE LA
JUVENTUD REGLAMENTO DE BASES GENERALES
GENERALIDADES
Artículo 1º: Las presentes Bases Generales se aplicarán a toda adjudicación del Programa "Fondo de Auspicios 1997", siendo obligatorio para toda persona natural o jurídica que solicite un Auspicio a este Servicio.
Artículo 2º: El presente Reglamento será aplicable a toda solicitud de Auspicio que sea presentada a este Servicio a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Reglamento de Bases Generales. La datación respectiva será señalada por el respectivo timbre de ingreso de la Oficina de Partes que deberá registrarse en el correspondiente Formulario de Solicitud de Auspicios.
Artículo 3º: Todo término o plazo señalado en el presente reglamento se entiende que es de días hábiles para la Administración Pública.
Artículo 4º: Todo Auspicio que se otorgue debe ir en completa armonía con los intereses del Instituto Nacional de la Juventud, entendiéndose por éstos los que digan relación con lo señalado en el artículo 2º y 5º de la Ley Nº 19.042, Orgánica del Instituto Nacional de la Juventud.
Artículo 5º: Se entiende por Auspicio al fondo concursable, compuesto por recursos monetarios de carácter público, destinado a ser transferido a un privado, previa solicitud de éste, para el apoyo a la realización de cualquier actividad, creación o evento, ajeno al Servicio, que se enmarque dentro de las normas de las presentes Bases Generales, y que estén orientados a lo establecido en el artículo anterior.
Dentro de dichas actividades creaciones o eventos, se auspiciarán aquellas de carácter educativo, artístico, deportivo, cultural, solidario, recreativo, y aquellas que realcen el protagonismo juvenil.
CAPITULO SEGUNDO
Régimen Administrativo
I.- Instancias de Tramitación
Artículo 6º: Dentro del proceso de tramitación de las solicitudes de Auspicios que se presenten al Instituto Nacional de la Juventud, existirán los siguientes pasos o Instancias Participantes:
1. Instancia Solicitante: Se comprende en ella a toda persona natural o jurídica que solicite un Auspicio al Instituto Nacional de la Juventud.
2. Instancia Receptora: Esta se encuentra conformada por la Unidad de Oficina de Partes y las Direcciones Regionales del Instituto Nacional de la Juventud a nivel Nacional.
3. Instancia Revisora y Autorizatoria: Forma parte de ella un Comité de Selección, el cual propone al Director y Subdirector Nacional la adjudicación de los Auspicios.
4. Instancia Jurídica: Forma parte de ella el Departamento Jurídico.
5. Instancia Administrativa Financiera: Esta comprende a las siguientes Unidades del Departamento de Administración y Finanzas:
a) Unidad de Contabilidad
b) Unidad de Tesorería.
II.- Instancia Solicitante
Artículo 7º: En ella se comprende a toda persona natural o jurídica de naturaleza privada, que solicite la otorgación de un Auspicio al Instituto Nacional de la Juventud.
Artículo 8º: Para efecto de estas Bases Generales se entiende como:
1. Persona Solicitante, aquella que se hace responsable de la presentación de la solicitud de Auspicio.
2. Persona Beneficiaria, aquella que lleva adelante el proyecto, recibe el Auspicio materialmente y se hace responsable de la materialización de la actividad y de las obligaciones que nazcan entre ésta y el Instituto Nacional de la Juventud.
Una misma persona podrá asumir ambos roles.
Artículo 9º: Para que se pueda otorgar un auspicio a una Persona Natural, la respectiva actividad a desarrollar deberá contar con el Patrocinio escrito otorgado por alguna Persona Jurídica distinta al Instituto Nacional de la Juventud.
Además, el beneficiario debe ser ajeno totalmente al Instituto Nacional de la Juventud.
Artículo 10º: Se auspiciará a cualquier Persona Jurídica que no tenga entre sus socios a uno o más funcionarios pertenecientes a las entidades regidas por el Decreto Ley Nº 249 de 1974, cuya representación en conjunto, sea superior al 50% del Capital Social, ni tener entre sus trabajadores a personas que sean a la vez funcionarios de las entidades antes indicadas, lo cual se debe acreditar mediante Declaración Jurada simple.
Es requisito esencial que tanto el beneficiario como el solicitante no sean parte del Sector Público, no pudiéndose adjudicar solicitudes provenientes de estos organismos, ni de Servicios centralizados o descentralizados de la Administración del Estado.
Artículo 11º: La persona solicitante, cualquiera que sea su naturaleza, deberá acompañar a su solicitud un formulario denominado "Formulario de Solicitud de Auspicios 1997", el cual podrá ser retirado en la Oficina de Partes de la sede de Agustinas Nº 1564, o en las secretarías de las Direcciones Regionales del Instituto Nacional de la Juventud.
Dicho formulario debe ser entregado en el lugar en que se retiró, conteniendo los siguientes antecedentes y documentos:
a) Beneficiario sea Persona Natural:
a.1 Debe señalarse en forma clara y precisa:
1. Nombre completo
2. Domicilio particular
3. Teléfono
4. Cédula Nacional de Identidad
5. Nombre de la Actividad o Evento que se solicita que se auspicie
6. Duración de la Actividad o Evento
7. Lugar, fecha y hora de realización de la actividad
8. Persona responsable de la Actividad y Evento
9. Cédula Nacional de Identidad de persona responsable del Evento o Actividad
10. Domicilio Particular de Persona responsable del evento o actividad
11. Firma de la persona solicitante y de la responsable:
a.2 Debe acompañar:
1. Patrocinio otorgado por alguna Persona Jurídica que se encuentre relacionada con la actividad o evento a realizar
2. Fotocopia simple de Cédula Nacional de Identidad de Persona Beneficiaria
3. Fotocopia simple de Cédula Nacional de Identidad de Persona responsable del Evento o Actividad
4. Proyecto escrito de la actividad a realizar, el que deberá contener a lo menos, los objetivos de la actividad o evento, número de beneficiarios potenciales, población a la que se dirige, lugar y fecha de realización, proyección de resultados y presupuesto completo de la actividad.
a) Beneficiario sea Persona Jurídica:
a.1 Debe señalarse en forma clara y precisa:
1. Nombre de la Persona Jurídica
2. Domicilio
3. Teléfono
4. RUT.
5. Nombre completo representante legal
6. Domicilio particular
7. Teléfono
8. Cédula Nacional de Identidad
9. Nombre de la Actividad o Evento que se solicita que se auspicie
10. Duración de la Actividad o Evento
11. Lugar, fecha y hora de realización de la actividad
12. Persona responsable de la Actividad y Evento
13. Cédula Nacional de Identidad de persona responsable del Evento o Actividad
14. Domicilio Particular de Persona responsable del evento o actividad
15. Firma de la persona solicitante y de la responsable
a.2 Debe acompañar:
1. Fotocopia simple de certificado de vigencia, y de Escritura Pública o Decreto que le concedió la Personalidad Jurídica
2. Fotocopia simple del Rol Unico Tributario de la Persona Jurídica
3. Fotocopia Cédula Nacional de Identidad de Representante Legal de la Persona Jurídica
4. Fotocopia simple de Cédula Nacional de Identidad de Persona responsable del Evento o Actividad
5. Proyecto escrito de la actividad a realizar, el que deberá contener a lo menos, los objetivos de la actividad o evento, número de beneficiarios potenciales, población a la que se dirige, lugar y fecha de realización, proyección de resultados y presupuesto completo de la actividad.
Con todo, si el formulario respectivo no es llenado en la forma debida o se encuentra incompleto, el Instituto tendrá plena facultad de rechazar la solicitud o en su defecto notificar al interesado para que complete los antecedentes faltantes.
Artículo 12º: El solicitante, en caso de ser rechazada su solicitud por razones de forma por el Comité de Selección, deberá completar o corregir los antecedentes dentro de los 5 días siguientes a su notificación.
Artículo 13º: El solicitante deberá presentar su solicitud de acuerdo a lo señalado precedentemente, con a lo menos 20 días de anticipación a la realización de la actividad o evento respectivo.
III.- Instancia Receptora
Artículo 14º: Es Instancia Receptora aquella que tiene por función principal el recepcionar las solicitudes de auspicios, sus respectivos Antecedentes y Documentos, con el fin principal de ordenarlos.
Artículo 15º: Son Instancias Receptoras la Oficina de Partes del Instituto Nacional de la Juventud (Agustinas Nº 1564), y la Secretaría de cada Dirección Regional del Servicio.
Artículo 16º: Estas Instancias Receptoras deberán despachar a Dirección Nacional las solicitudes de auspicios que se hagan llegar por los interesados, dentro de los tres días siguientes a su recepción.
Para estos efectos se deberá abrir una carpeta de tramitación por solicitud, numerándosela por orden correlativo.
Artículo 17º: Sin perjuicio de lo anterior, las Direcciones Regionales del Servicio y el Departamento de Comunicación y Cultura, tendrán la facultad de recomendar auspicios en su región o dependiendo de la naturaleza de éstos, respectivamente.
Artículo 18º: De acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, el Director Nacional determinará una Tabla de Distribución de fondos máximos que se pueden recomendar por los entes señalados en el artículo anterior, tanto por Auspicio, como en forma anual, lo que se realizará mediante Resolución Exenta. Esta distribución sólo puede ser modificada por razones fundadas, a través de Resolución Exenta del Servicio.
IV.- Instancia Revisora
Artículo 19º: Se entiende por instancia revisora, aquella conformada por un Comité de Selección, el cual tiene por finalidad el revisar que se encuentren completos los antecedentes entregados y requeridos por estas Bases, el analizar la actividad o evento que se pretende auspiciar, y recomendar al Director Nacional su adjudicación, indicando específicamente el monto a entregar. Dicho Comité de Selección se encuentra conformado por los siguientes funcionarios:
1. Jefe Departamento de Administración y Finanzas
2. Jefe Departamento de Comunicación y Cultura
3. Jefe Departamento de Planificación y Estudios.
En caso de ausencia de alguno de ellos, será reemplazado por su subrogante legal.
La reunión del Comité de Selección y de la proposición que realice al Director Nacional, será realizado ante un Ministro de Fe, que será el Subjefe del Departamento Jurídico y en su ausencia, la persona que designe el Director Nacional, el cual levantará acta de todo lo obrado.
Artículo 20º: El Comité de Selección se reunirá todos los viernes de cada mes, en el Salón de Reuni�nes de Dirección Nacional, ubicado en Agustinas Nº 1564.
Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Selección se podrá reunir, de manera extraordinaria, para revisar alguna solicitud de auspicio en especial.
Artículo 21º: El Comité de Selección deberá rechazar de plano aquellas solicitudes:
a) Que vayan en contra de los principios y objetivos del Instituto Nacional de la Juventud;
b) Que atenten contra la moral, el orden público y las buenas costumbres;
c) Que vayan en contra de la seguridad nacional y;
d) Aquellas respecto de las cuales se busca auspiciar alguna actividad ya realizada, que se encuentre realizándose a la fecha del ingreso en las instancias receptoras, que sea presentada vencido el plazo señalado en el artículo 13º, o vencido los plazos para acompañar los antecedentes.
Sin perjuicio de lo anterior, se establecen como criterios mínimos de selección, los siguientes:
1.- Cumplir con los requisitos formales de presentación de la Solicitud de Auspicios, acompañándose la documentación requerida, según el caso, si el comité de selección estima la actividad como auspiciable, ordenará la completación de los antecedentes dentro del plazo que señalan las presentes Bases Generales.
2.- No se auspiciará por ningún motivo a Partidos Políticos ni actividades, eventos o creaciones que digan relación a proselitismo político, siendo rechazados de plano por el Comité de Selección y por el Director Nacional del Servicio, en consuno con el Subdirector Nacional.
3.- Relación de cantidad de beneficiario, con monto del proyecto y monto solicitado. (40%)
4.- Ejecutor de la actividad y/o respaldo en su ejecución. (10%)
5.- Localización y focalización de la realización de la actividad, evento o creación a realizar. (30%)
V.- Instancia Autorizatoria
Artículo 22º: Hecha la propuesta por el Comité de Selección, éste procederá a evacuar los antecedentes al Subdirector Nacional, el cual deberá reunirse con el Director Nacional, procediendo de consuno a adjudicar el auspicio respectivo, mediante Acta de Adjudicación, la cual debe ser aprobada por Resolución Exenta del Servicio, individualizando completamente a la Persona Beneficiaria y la actividad, creación o evento a Auspiciar.
Actuará como Ministro de Fe el Subdirector Nacional.
No se podrán otorgar auspicios por un monto superior a $1.000.000.- (Un millón de pesos).
Sin perjuicio de lo anterior, se establece el siguiente presupuesto mensual de adjudicación de Auspicios:
a. Abril $4.000.000.-
b. Mayo $4.000.000.-
c. Junio $4.000.000.-
d. Julio $4.000.000.-
e. Agosto $4.000.000.-
f. Septiembre $4.000.000.-
g. Octubre $4.000.000.-
h. Noviembre $4.000.000.-
i. Diciembre $4.000.000.-
En caso de que existan montos no adjudicados en algún mes determinado, éste se acumulará al mes siguiente, en forma sucesiva, hasta el mes de diciembre de 1997.
Además existirá un fondo especial, ascendente a la suma de $6.080.000.- (Seis millones ochenta mil pesos), de carácter anual, el cual tiene por objeto el posibilitar adjudicaciones superiores a las establecidas en la tabla especificada precedentemente, en un mes determinado.
Artículo 23º: Levantada el acta con las formalidades de forma y de fondo que correspondan, y acompañándose la adjudicación correspondiente, el Director Nacional las enviará al Departamento Jurídico a través de un Memorándum Interno conductor.
VI.- Instancia Jurídica
Artículo 24º: Esta se encuentra radicada en el Departamento Jurídico del Instituto Nacional de la Juventud.
Artículo 25º: Es función de esta instancia el velar por la legalidad en las autorizaciones que se otorguen y por el efectivo cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 26º: Además, corresponderá a este Departamento la elaboración y visación de la respectiva Resolución Exenta que adjudique el Auspicio correspondiente.
Artículo 27º: Recepcionada el acta y demás antecedentes, el Departamento Jurídico procederá a confeccionar la respectiva resolución Exenta de adjudicación.
Artículo 28º: Adjudicado el Auspicio, el Instituto Nacional de la Juventud procederá a celebrar un convenio de apoyo con la persona beneficiaria.
Dicho convenio de apoyo contendrá las siguientes obligaciones:
a. Transferir por parte del Instituto Nacional de la Juventud la cantidad adjudicada, contenida en la respectiva resolución de adjudicación.
b. El beneficiario deberá recepcionar y realizar la actividad auspiciada, debiendo rendir en forma documentada los dineros transferidos.
c. En caso de incumplimiento, no se procederá a auspiciar nuevamente ninguna actividad, creación o evento, requerido por el mismo solicitante y/o beneficiario.
d. Someterse y dar las facilidades que correspondan para que sea supervisado por un funcionario del Instituto Nacional de la Juventud que será designado para tales efectos e informado oportunamente.
VII.- Instancia Administrativa
Artículo 29º: Esta instancia comprende al Departamento de Administración y Finanzas, cuyas funciones específicas son las siguientes:
a) Deberá llevar un listado de los auspicios otorgados con sus respectivos montos, saldos comprometidos y saldos reales.
b) Deberá hacer llegar semanalmente al Comité de Selección una lista de los auspicios otorgados con sus montos y el respectivo saldo comprometido y saldo real de la correspondiente asignación.
c) Deberá hacer un seguimiento del auspicio otorgado, adjuntando los informes de Realización Efectiva.
Para estos efectos, y de acuerdo al listado que se llevará, deberá emitir un informe bisemanal de los informes de Realización Efectiva de las actividades auspiciadas, hechos llegar a la Sección, al Director Nacional, con copia al Subdirector Nacional y al Departamento Jurídico.
d) Deberá informar al Departamento Jurídico de cualquier irregularidad que detecte en el proceso de pago y recepción de informes de Realización Efectiva.
e) Refrendar el acto administrativo correspondiente.
Artículo 30º: Serán funciones de la Unidad de Tesorería:
a) Pagar el auspicio respectivo que ordene la Resolución Exenta que para estos efectos le haga llegar la Unidad de Contabilidad.
b) Enviar semanalmente un informe a la Unidad de Contabilidad de los auspicios efectivamente pagados, con la respectiva fecha de entrega y recibo en que conste el nombre, cédula de identidad y firma de la persona que retira el cheque, además de acompañarse fotocopia del cheque entregado.
CAPITULO TERCERO
Control y Supervisión
Artículo 31º: El control y supervisión del Fondo de Auspicios abarca dos aspectos:
a) Control de la Asignación.
b) Control y Supervisión de la destinación de los fondos entregados para auspicio.
Artículo 32º: La Unidad de Contabilidad a través de la respectiva refrendación y mediante los informes de saldos semanales que confeccionará respecto de la Asignación respectiva, velará para que ninguna adjudicación de auspicios sobrepase los montos autorizados por la Ley de Presupuesto ni los indicados en la Tabla de Distribución indicada en el artículo 18º.
Artículo 33º: Para efectos de controlar y supervisar la utilización de los dineros que egresen del Servicio a través del Fondo de Auspicios, se deberá observar lo siguiente:
1. Para efectos de supervigilar la efectiva realización de la actividad que se auspicia, evitando situaciones irregulares, el Director Nacional designará a un funcionario de Planta o a Contrata del Instituto Nacional de la Juventud, para que supervise la realización efectiva de la actividad o evento auspiciado, emitiendo un informe de supervisión, dirigida al Director Nacional con copia al Subdirector Nacional y al Departamento Jurídico, dentro de los diez días siguientes de haberse llevado a cabo.
CAPITULO CUARTO
Modificaciones al Reglamento
Artículo 34º: El presente reglamento sólo podrá ser modificado a través de Resolución Afecta.
CAPITULO QUINTO
Disposiciones Transitorias
Artículo 35º: Para efectos de no afectar la imagen institucional del Instituto Nacional de la Juventud, se obviará el proceso de llenado del formulario de solicitudes del Fondo de Auspicios 1996, respecto de aquellas solicitudes entregadas con anterioridad al 1 de abril de 1997 y con posterioridad al 1 de enero de 1997, pudiendo auspiciar actividades que se hayan llevado a efecto en esas fechas.
El Departamento Jurídico procederá de conformidad a lo señalado en este reglamento, no necesitando el informe de saldos hasta el 1 de abril de 1997.