Decreto con Fuerza de Ley
7912
MINISTERIO DEL INTERIOR
DECRETO QUE ORGANIZA LAS SECRETARIAS DEL ESTADO
CHILE. DIVISIONES ADMINISTRATIVAS Y POLITICAS
MINISTERIOS / CHILE
Diario Oficial
14939
Núm. 7,912.- Santiago, 30 de Noviembre de 1927.-
Teniendo presente:
1.o Que las reformas administrativas emprendidas por el
Gobierno con el fin de dar al Ejecutivo una acción más
oportuna y eficaz en la dirección de los negocios
públicos, aconsejan la modificación de los organismos que
constituyen los Ministerios, para adaptarlos al fin
perseguido por esas reformas;
2.o Que la designación de Ministros técnicos
especialistas para la atención de cada uno de los
diferentes ramos de la Administración no es realizable por
el excesivo número de Ministerios que sería necesario
crear;
3.o Que en consecuencia, hay que limitarse a la
reorganización de los Ministerios estableciendo en ellos
Departamentos Técnicos a cargo de los servicios de cada
especialidad;
4.o Que la mayor ingerencia que el nuevo régimen
constitucional asigna al Presidente de la República en la
dirección de los negocios del Estado, hace necesario dotar
a la Presidencia de organismos de cooperación inmediata en
el estudio de las materias sometidas a su resolución, a fin
de capacitarla, además, para que pueda hacer concurrir las
actividades de los diferentes Ministerios en las finalidades
generales de la política administrativa y económico-social
del Gobierno, y 5.o Las facultades que me otorgan las leyes
4,113 y 4,156, de 5 de Febrero y 1.o de Agosto del presente
año, respectivamente,
Decreto:
Artículo 1°. El Presidente de la República ejercerá
el gobierno y administración del Estado por intermedio de
los siguientes Ministerios:
1° Interior y Seguridad Pública;
2° Relaciones Exteriores;
3° Defensa Nacional;
4° Hacienda;
5° Secretaría General de la Presidencia de la República;
6° Secretaría General de Gobierno;
7° Economía, Fomento y Turismo;
8° Desarrollo Social y Familia;
9° Educación;
10° Justicia;
11° Trabajo y Previsión Social;
12° Obras Públicas;
13° Salud;
14° Vivienda y Urbanismo;
15° Agricultura;
16° Minería;
17° Transportes y Telecomunicaciones;
18° Bienes Nacionales;
19º Energía;
20º Medio Ambiente;
21° Las Culturas, las Artes y el Patrimonio;
22º Deporte;
23º Mujer y la Equidad de Género, y
24º Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
El orden de precedencia de los Ministerios será el
asignado en el presente decreto.
En los casos de ausencia, enfermedad o renuncia de
alguno de los Ministros, lo reemplazará, siempre que el
Presidente de la República no hiciere designación expresa,
aquel que le suceda en el orden de precedencia establecido.
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Art. 2.o Cada Ministerio será servido por un Ministro;
sin embargo, el Presidente de la República podrá
encomendar a una misma persona más de un Ministerio.
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Art. 3° Corresponde al Ministerio del Interior y
Seguridad Pública:
a) Todo lo relativo al Gobierno Político y Local del
territorio y al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad
y orden públicos;
Para los efectos señalados en el párrafo anterior de
esta letra, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo
111 del Código Procesal Penal y de las demás facultades
otorgadas por leyes especiales, el Ministro del Interior y
Seguridad Pública, los Intendentes y Gobernadores, según
corresponda, podrán deducir querella:
a) cuando el o los hechos que revistan caracteres de delito
hubieren alterado el orden público, impidiendo o
perturbando gravemente la regularidad de las actividades
empresariales, laborales, educacionales o sociales o el
funcionamiento de los servicios públicos o esenciales para
la comunidad, o bien impidiendo o limitando severamente a un
grupo de personas el legítimo goce o ejercicio de uno o
más derechos, libertades o garantías reconocidos por la
Constitución Política de la República;
b) cuando el o los hechos que revistan caracteres de
delito, considerados en conjunto con otros similares y
próximos en el tiempo, hubieren afectado la seguridad
pública, generando en toda la población o en un sector de
ella el temor de ser víctima de delitos de la misma
especie. En caso alguno podrán considerarse comprendidos en
esta letra las faltas, los cuasidelitos, los delitos de
acción privada, ni los incluidos en los Párrafos 2 y 5 del
Título III; Párrafos 5, 7 y 8 del Título IV; Párrafos 2
bis, 3, 5 y 7 del Título VI; todos los del Título VII,
salvo los de los Párrafos 5 y 6; los de los Párrafos 2, 4,
6 y 7 del Título VIII; los de los Párrafos 7 y 8 del
Título IX, y los del Título X, todos del Libro Segundo del
Código Penal, y
c) cuando se trate de los delitos contemplados en las leyes
N° 19.327, sobre prevención y sanción de hechos de
violencia en recintos deportivos con ocasión de
espectáculos de fútbol profesional; Nº 20.000, que
sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas; y Nº 20.507, que tipifica los
delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de
personas y establece normas para su prevención y más
efectiva persecución criminal.
b) Las relaciones con el Congreso Nacional que no
correspondan a otros Ministerios;
c) La geografía administrativa del país y la fijación
de límites de las provincias, departamentos y demás
subdivisiones;
d) La ejecución de las leyes electorales;
e) El Diario Oficial;
f) La aplicación de las normas sobre extranjeros en
Chile;
g) SUPRIMIDO;
h) SUPRIMIDO;
i) SUPRIMIDO;
j) SUPRIMIDO;
k) SUPRIMIDO;
l) SUPRIMIDO.
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Art. 4.o Corresponde al Ministerio de Relaciones
Exteriores:
a) Todo lo concerniente a las relaciones exteriores de
la República;
b) El nombramiento de los funcionarios Diplomáticos y
Consulares;
c) La recepción de los Agentes Diplomáticos
acreditados en el país;
d) La admisión de Cónsules y otros funcionarios
comerciales de los países extranjeros;
e) El estudio de los tratados y convenciones
internacionales, de acuerdo con los Ministros que
corresponda;
f) La preparación de la concurrencia a los Congresos y
Conferencias Internacionales, exposiciones artísticas e
industriales fuera de Chile, de acuerdo con los Ministerios
respectivos;
g) El otorgamiento de los pasaportes diplomáticos y la
legalización de los documentos que deben producir efecto
fuera del país y de los que, otorgados en el extrajero,
deban producirlo en Chile;
h) El estudio y fomento del comercio exterior por
intermedio de sus propios funcionarios y de acuerdo con el
Ministerio respectivo;
i) Todo lo relativo al ceremonial en las reuniones
oficiales a que concurra el Presidente de la República o el
Cuerpo Diplomático;
j) El régimen administrativo de la provincia de Tacna,
por ahora.
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Art. 5° DEROGADO.-
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Art. 6.o Corresponde al Ministerio de Hacienda:
a) La dirección de la política financiera del Estado;
b) La recaudación de las rentas públicas y su
administración;
c) La contabilidad general de la República;
d) Todo lo relativo a los bienes nacionales y baldíos
que no corresponda expresamente a otro Ministerio;
e) La custodia, registro e inventario de los bienes
fiscales;
f) Lo concerniente a las leyes monetarias, de bancos e
instituciones de crédito y la acuñación de monedas y
emisión de especies valoradas;
g) Lo relativo a la inspección de las sociedades
anónimas, bolsas comerciales y comercio de seguros;
h) Los servicios de crédito popular, casas de martillo
y martilleros públicos;
i) Las tesorerías fiscales y demás oficinas
recaudadoras y pagadoras de fondos del Estado;
j) Todo lo relativo con la minería, salitre, yodo,
petróleo, carbón y demás industrias de esta índole;
k) El Consejo de Defensa Fiscal;
l) El control superior del pago de las jubilaciones,
montepíos y demás pensiones decretadas por los Ministerios
con cargo al Estado.
Llevará al día un escalafón de todo el personal
jubilado en que se exprese el monto de las pensiones pagadas
parcial o totalmente con fondos fiscales;
m) El estudio de la política aduanera e intervención
en los tratados comerciales;
n) La alta fiscalización financiera de las Cajas de
Previsión, de acuerdo con los Ministerios respectivos;
ñ) Todo lo relacionado con el crédito público, la
presentación al Congreso de los poryectos de contribuciones
y el financiamiento de aquellos que signifiquen gasto para
el Estado;
o) La formación y estudio técnico del Presupuesto de
la Nación y de la Cuenta de Inversión, de acuerdo con el
artículo 77 de la Constitución Política del Estado;
p) El nombramiento del Contralor General.
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Art. 7°.- DEROGADO
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Art. 8° Corresponde al Ministerio de Guerra:
a) Todo lo relacionado con la eficiencia del Ejército,
su disciplina y fórmulas de respeto y abnegación; la
preparación y selección del personal y la modernización
del material; los trabajos preparatorios de la defensa
terrestre y de acuerdo con el Ministerio de Marina, la de
las costas;
b) Intervenir en el trazado y trocha de los
ferrocarriles que se proyecten y construyan;
c) La disciplina y orden de las naves que vuelen sobre
el territorio nacional o aterricen en él;
d) Los Club Hípicos e Hipódromos.
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Art. 9° Corresponde al Ministerio de Marina:
a) Todo lo relacionado con la eficiencia de la Armada de
Guerra, su disciplina y fórmulas de respeto y abnegación;
la preparación y selección del personal; la modernización
del material y los trabajos preparatorios de la defensa
naval, y, de acuerdo con el Ministerio de Guerra, la de las
costas;
b) El estudio, construcción, conservación y
explotación comercial de los puertos, muelles, pescantes y
demás obras fiscales relacionadas con el embarque y
desembarque de mercaderías;
c) La concesión de varaderos y playas y el permiso para
construir obras e instalaciones de este orden;
d) El estudio hidrográfico de las costas y mares
territoriales;
e) La supervigilancia de las islas no sujetas a
jurisdicción administrativa inmediata;
f) El abalizamiento de la costa y la conservación y
construcción de las boyas y balizas;
g) El alumbrado marítimo y la conservación y
administración de los faros;
h) La disciplina y orden de las naves nacionales y
extranjeras en nuestros puertos, costas y mares
territoriales.
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Art. 10. Corresponde al Ministerio de Fomento:
a) El fomento de las industrias agrícola y fabril;
b) La realización de estudios y experiencias destinadas
a aumentar la producción;
c) La cooperación en la enseñanza agrícola,
industrial y comercial;
d) El fomento de las cooperativas y todo lo relacionado
con la economía de la producción;
e) El crédito agrario, industrial y comercial;
f) La reglamentación de la caza y de la pesca, sin
perjuicio de las atribuciones de la policía marítima, en
aguas territoriales;
g) El fomento y conservación de los bosques y reserva
forestales;
h) Lo concerniente al ramo de colonización,
inmigración y tierras destinadas a esos objetos, la
constitución de la propiedad austral y todo lo relacionado
con los indígenas;
i) Lo referente al dominio de las tierras fiscales y su
concesión o arrendamiento; el catastro, la geografía y
geodesia;
j) La policía sanitaria, animal y vegetal;
k) Los registros de marcas de animales y la
reglamentación del tránsito de éstos fuera del recinto
urbano de las poblaciones;
l) El control de las ferias de productos y de animales,
sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a las
Municipalidades;
m) El estudio y construcción de las obras de regadío,
que se emprendan por el Estado o por particulares;
n) El estudio del régimen y aforo de los ríos y
canales y la distribución de las aguas en tiempo de
escasez;
ñ) La concesión de mercedes de agua y aguada, la
reserva de agua de ríos y de esteros de servicio público,
el registro de los derechos de agua y la formación de las
asociaciones de canalistas;
o) El otorgamiento de patentes de invención y modelos
industriales y el registro de marcas especiales;
p) El fomento de turismo;
q) La estadística general de la República;
r) El fomento de la navegación y aeronavegación
comerciales;
s) El fomento y control del comercio en general; el
estudio sistemático de los mercados internos y externos
para la producción nacional; la formación de tipos o
Standars de productos y el control de su exportación; la
coordinación de los diversos medios de transportes; el
estudio de la legislación comercial y de los Tratados de
Comercio, de acuerdo con los Ministros de Relaciones
Exteriores y de Hacienda;
t) El estudio, construcción y conservación de caminos,
puentes y vías fluviales;
u) Todo cuanto se relaciona con los ferrocarriles
fiscales o particulares.
Para la aprobación del trazado y trocha de las líneas
proyectadas deberá oirse por escrito al Ministro de Guerra;
v) La inspección de los trabajos de pavimentación;
w) La inmigración, de acuerdo con los Ministerios de
Relaciones Exteriores y de Bienestar Social.
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Art. 11. Corresponde al Ministerio de Bienestar Social:
a) El servicio de higiene pública y de asistencia y
previsión social;
b) La alta inspección del trabajo y de la vivienda;
c) La supervigilancia de los Tribunales especiales
encargados de la aplicación de las leyes sociales;
d) La inspección superior de las Cajas de Previsión de
obreros y empleados particulares;
e) La fiscalización de la correcta aplicación de las
leyes sociales;
f) La dirección general de hidráulica con los
servicios de agua potable y alcantarillado, cuando no
estuvieren a cargo de las Municipalidades, en cuyo caso
corresponderá al Ministerio sólo la inspección superior;
g) La Caja de Empleados Públicos y Periodistas y la de
Empleados Municipales.
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Art. 12. Dependerán directamente de la Presidencia de
la República los siguientes organismos:
a) La Contraloría General, cuya misión es la de
estudiar la legalidad de las órdenes de pago expedidas por
los Ministerios, fiscalizar la inversión de los fondos y
llevar al día la contabilidad del presupuesto y de las
leyes especiales que autoricen gastos;
b) La dirección de aprovisionamiento del Estado. Esta
oficina tendrá por objeto adquirir todos los materiales,
útiles y enseres que necesite anualmente la Administración
Pública;
c) La Secretaría de la Presidencia; con los secretarios
y el personal auxiliar correspondiente.
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Art. 13. El Ministro, como representante del Presidente
de la República es el jefe inmediato de todos los servicios
y funcionarios públicos dependientes de su Ministerio. Los
jefes de servicios deberán llevar un escalafón del
personal de su dependencia con datos completos sobre su
calidad, años de servicios, sueldo, etc.
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Art. 14. En cada Ministerio habrá Subsecretarías que
tendrán a su cargo, además de la colaboración general
directa con el Ministro, la responsabilidad especial de la
administración y servicio interno del Ministerio y de los
asuntos que no correspondan a organismos técnicos
determinados.
Habrá también departamento u organismos técnicos
encargados de dirigir, inspeccionar y administrar los
servicios que determine el Presidente de la República.
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Art. 15. Cada Ministerio tendrá una administración de
Caja a cargo de un contador pagador y cuyas atribuciones y
organizaciones serán determinadas por un reglamento. Este
funcionario llevará al día el detalle de la inversión del
Presupuesto.
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Art. 16. En los Ministerios y Empresas del Estado, el
Presidente de la República podrá organizar Consejos
asesores de los Ministros o de los Directores.
Su organización, facultades y obligaciones serán
determinadas por reglamentos especiales.
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Art. 17. El trámite de los decretos supremos será el
siguiente: firma del Presidente de la República, cuando
corresponda, o, en su caso, sólo del Ministro, numeración
y anotación en el Ministerio de origen, examen y anotación
en la Contraloría General, y comunicación a la Tesorería
General, cuando se trate de compromisos para el Estado.
Ninguna oficina de Hacienda, Tesorería, Contaduría,
etc., dará cumplimiento a decretos que no hayan pasado por
el trámite antes indicado. El funcionario público que no
dé cumplimiento a esta disposición perderá por este solo
hecho su empleo. Para este efecto los jefes de servicios no
serán considerados como tales.
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Art. 18. Los Ministerios dictarán los decretos
correspondientes de organización o reorganización de los
servicios que de ellos dependan, de acuerdo con las
disposiciones del presente decreto.
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Art. 19. Se derogan todas las leyes y decretos-leyes
referentes a la organización de los Ministerios en lo que
sean contrarios al presente decreto.
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Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e
insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del
Gobierno.- C. Ibáñez C.- Enrique Balmaceda.- Pablo
Ramírez.