Decreto con Fuerza de Ley
264
MINISTERIO DE HACIENDA
DECLARA EN REORGANIZACION Y FIJA LAS PLANTAS DE
FUNCIONARIOS DEL JARDIN ZOOLOGICO NACIONAL Y DEL CERRO
SAN CRISTOBAL
Diario Oficial
24612
DECLARA EN REORGANIZACION Y FIJA LAS PLANTAS DE FUNCIONARIOS DEL JARDIN ZOOLOGICO NACIONAL Y DEL CERRO SAN CRISTOBAL
Núm. 264.- Santiago, 30 de Marzo de 1960.- Vistas las facultades que me otorga el artículo 202 de la ley N.o 13,305, de 6 de Abril de 1959, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1.o Decláranse en reorganización el Jardín Zoológico Nacional y la Administración del Cerro San Cristóbal, en los términos del artículo 202 de la ley N.o 13.305. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 4.o del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953, el personal de dichos organismos quedará en calidad de interino.
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Artículo 2.o El Jardín Zoológico Nacional y el Cerro San Cristóbal tienen por objeto constituirse en centros de esparcimiento público y de atracción turística y difundir el conocimiento de la fauna y flora universales, en su caso, en especial de las autóctonas, propendiendo a su conservación y preservación.
Podrán ser explotados comercial e industrialmente para la consecución de aquellos objetivos y para mejorar sus servicios.
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Artículo 3.o El Jardín Zoológico Nacional y el Cerro San Cristóbal dependerán directamente del Ministerio del Interior, gozarán de personalidad jurídica y tendrán su domicilio en la ciudad de Santiago.
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Artículo 4.o La Administración directa de estos servicios estará entregada a los Jefes del Jardín Zoológico Nacional y Administrador del Cerro San Cristóbal, quienes, dentro de su respectiva repartición, tendrán las siguientes atribuciones:
a) Realizar los actos y celebrar los contratos que permitan la explotación comercial e industrial del servicio, previa autorización escrita del Ministerio del Interior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.o de este decreto con fuerza de ley;
b) Representarla judicial y extrajudicialmente. En el primero de estos casos deberán ser patrocinados por el abogado que designe el Ministerio del Interior;
c) Proponer a su Jefe inmediato la contratación del personal que requieran las necesidades del respectivo servicio, con cargos a los fondos que consulte la Ley de Presupuesto;
d) Aceptar o repudiar herencias, donaciones o legados. Las repudiaciones deberán ser previamente autorizadas por el Ministerio del Interior. Las herencias sólo podrán ser aceptadas con beneficio de inventario; y
e) Proponer las altas y bajas de especies al Ministerio del Interior. Las bajas de especies animales se harán en la forma que determine el Reglamento, no siéndoles aplicables la norma contenida en la letra b) del artículo 2.o del decreto con fuerza de ley N.o 336, de 1953.
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Artículo 5.o El Jefe del Jardín Zoológico Nacional y el Administrador del Cerro San Cristóbal, deberán, dentro de sus respectivos servicios:
a) Cuidar de su progreso y mantenimiento, velar por la conservación de los bienes que administran y supervigilar la ejecución de los trabajos que se realicen;
b) Administrar correctamente los fondos del servicio;
c) Confeccionar anualmente su presupuesto; y d) Presentar en el mes de Enero de cada año al Ministerio del Interior un informe de las labores ejecutadas en el año anterior y proponer los planes generales de trabajo.
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Artículo 6.o Las concesiones, arrendamientos y contratos de talaje que se refieran al Jardín Zoológico Nacional o al Cerro San Cristóbal, serán otorgados exclusivamente por decreto del Ministerio del Interior, con la fórmula "Por orden del Presidente". A estos actos no se aplicarán las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N.o 336, de 1953.
De los canjes de especies deberá darse cuenta al Ministerio del Interior para su aprobación.
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Artículo 7.o Facúltase al Presidente de la República para designar Juntas de Vigilancia del Jardín Zoológico y del Cerro San Cristóbal. Su composición, atribuciones y deberes, serán señalados en el Reglamento que se dicte al efecto.
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Artículo 8.o Los actos y contratos que se ejecuten o celebren de acuerdo con el presente decreto con fuerza de ley, estarán exentos de las obligaciones contenidas en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
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Artículo 9.o Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.o, del presente decreto con fuerza de ley, fíjanse las siguientes Plantas de Funcionarios del Jardín Zoológico Nacional y del Cerro San Cristóbal y remuneraciones anuales correspondientes:
Categorías Sueldo N.o de Total
o grados Designación Unitario empl. Anual
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JARDIN ZOOLOGICO NACIONAL
PLANTA PROFESIONAL
Grado 3.o Médico Veterinario__E° 2.538.- 1 E° 2.538.-
Grado 4.o Médico Veterinario 2.340.- 1 2.340.-
PLANTA ADMINISTRATIVA
7a. Cat. Jefe del Jardín
Zoológico___________ 2.160,- 1 2.160,-
Grado 6.o Oficial_____________ 1.344,- 1 1.344,-
Grado 8.o Oficial_____________ 1.212,- 1 1.212,-
Grado 10.o Oficial_____________ 1.044,- 1 1.044,-
PLANTA DE SERVICIOS
Grado 12.o Mayordomo___________ 924,- 1 924,-
CERRO SAN CRISTOBAL
PLANTA TECNICA
Grado 6.o Sub-Administrador___ 2.016,- 1 2.016,-
PLANTA ADMINISTRATIVA
7a. Cat. Administrador_______ 2.160,- 1 2.160,-
Grado 6.o Oficial_____________ 1.344,- 1 1.344,-
Grado 7.o Oficial_____________ 1.284,- 1 1.284,-
Grado 9.o Oficial_____________ 1.140,- 1 1.140,-
Grado 11.o Oficial_____________ 984,- 1 984,-
PLANTA DE SERVICIOS
Grado 12.o Mayordomo___________ 924,- 1 924,-
Grado 13.o Auxiliar____________ 888,- 1 888,-
Grado 14.o Auxiliar____________ 828,- 1 828,-
Grado 15.o Auxiliar____________ 792,- 1 792,-
Grado 17.o Auxiliar____________ 732,- 1 732,-
Grado 19.o Auxiliar____________ 684,- 1 684,-
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19 25.338,-
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Artículo 10.o Declárase Técnico el cargo de Sub-Administrador a que se refiere el artículo anterior, el cual deberá ser desempeñado por un Práctico Agrícola, quien deberá estar en posesión del título de tal, otorgado por las Escuelas Agrícolas, dependientes de los Ministerios de Agricultura o Educación o de otras reconocidas por el Estado.
Dicho cargo podrá también ser desempeñado por un Técnico Forestal, quien deberá reunir los requisitos establecidos en el decreto supremo N.o 2.574, de 3 de Diciembre de 1953, expedido por el Ministerio de Tierras y Colonización.
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Artículo 11.o El Presidente de la República podrá efectuar el encasillamiento sin sujeción a las reglas sobre provisión de cargos. No obstante, los cargos que no sean proveídos con el personal en actual servicio, podrán ser llenados por el Presidente de la República sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos, pero dándose cumplimiento a lo prescrito en el artículo 11.o del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953.
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Artículo 12.o Los funcionarios en actual servicio, que fueren encasillados en alguno de los cargos, a que se refiere el artículo 9.o, y que estuvieren gozando de remuneraciones superiores a las fijadas en dicho artículo percibirán las diferencias por planilla suplementaria.
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Artículo 13.o Los cargos establecidos en el artículo 9.o, del presente decreto con fuerza de ley, tendrán como única remuneración las asignadas en dicho artículo.
No obstante, el personal que fuere encasillado en alguno de dichos empleos, tendrá derecho a percibir además de la diferencia por planilla suplementaria, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 202 de la ley N.o 13,305, las remuneraciones que les corresponda por concepto de horas extraordinarias y trabajos en días festivos y feriados, viáticos y asignación familiar.
Asimismo dicho personal mantendrá en todas sus partes el beneficio establecido en el artículo 74.o del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953.
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Artículo 14.o El mayor gasto de E° 9.664 a que dé origen la aplicación de este decreto con fuerza de ley se imputará el ítem 06/01/13 del Presupuesto vigente del Ministerio de Hacienda.
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Artículo 15.o Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente decreto con fuerza de ley.
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Artículo 16.o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
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Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- R. Vergara H.- S. del Río G.