Decreto con Fuerza de Ley
260
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
FIJA PLANTA DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Diario Oficial
FIJA PLANTA DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE BIENES
NACIONALES
DFL N° 260.- Santiago, 26 de Mayo de 1981.- Visto: La
facultad que me confiere el artículo 2° transitorio del
D.L. N° 3.274 de 1980, renovada por el D.L. N° 3.660 de
1981 1981, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°- Fíjase la siguiente planta del personal
del Ministerio de Bienes Nacionales:
=======================================================
Grado N°
Escalafones/Cargos Nivel E.U.S. Cargos
------------------------------------------------------
Autoridades de Gobierno
-----------------------
Ministro B 1
Subsecretario C 1
____
2
Directivos Superiores
---------------------
Jefe Oficina de Planificación
y Presupuesto III 4° 1
Jefe División Bienes Nacionales III 4° 1
Jefe División del Catastro
Nacional de los Bienes del Estado III 4° 1
Jefe División de Constitución
de Propiedad Raíz III 4° 1
Jefe División de Colonización III 4° 1
Jefe Departamento Jurídico III 4° 1
Secretarios Regionales
Ministeriales III 4° 3
____
9
Directivos
----------
Jefe Departamento Administrativo I 5° 1
Secretarios Regionales
Ministeriales I 5° 5
Jefe Gabinete II 6° 1
Secretarios Regionales
Ministeriales II 6° 5
Jefe Departamento Adquisición y
Administración de Bienes II 6° 1
Jefe Departamento Estudios Catas-
trales y Procesamiento de Datos II 6° 1
Jefe Departamento Normativo II 6° 1
Jefe Departamento de Presupuesto II 6° 1
Jefe Departamento de Estudios
Territoriales II 6° 1
Jefe Departamento de Enajenación
de Bienes III 7° 1
Jefe Departamento de Mensura III 7° 1
Jefe Departamento de Programación
y Control III 7° 1
Jefe Departamento de
Asentamiento Humano III 7° 1
Jefes Oficinas Provinciales III 8° 5
____
26
Jefaturas A
-----------
Jefe Subdepartamento de Personal I 9° 1
Jefe Subdepartamento
Abastecimiento y Remuneraciones II 10° 1
Jefe Servicio de Bienestar II 10° 1
____
3
Jefaturas B
-----------
Jefaturas B I 12° 1
Profesionales Universitarios
----------------------------
Profesionales 6° 1
Profesionales 7° 3
Profesionales 8° 1
Profesionales 10° 3
Profesionales 11° 2
Profesionales 12° 2
Profesionales 13° 2
Profesionales 14° 1
Profesionales 16° 3
____
18
Abogados
--------
Abogados I 5° 1
Abogados I 6° 3
Abogados I 7° 6
Abogados II 8° 5
Abogados II 9° 4
Abogados II 10° 3
Abogados II 11° 4
Abogados III 12° 3
____
29
Administradores Públicos
------------------------
Administradores Públicos I 7° 1
Administradores Públicos II 8° 1
Administradores Públicos II 9° 2
Administradores Públicos II 10° 2
Administradores Públicos II 11° 3
Administradores Públicos III 12° 2
III 13° 1
____
12
Inspectores
-----------
Inspectores I 10° 7
Inspectores I 11° 9
Inspectores I 12° 11
Inspectoes I 13° 12
Inspectores II 14° 14
Inspectores II 15° 5
Inspectores III 17° 2
Inspectores III 18° 6
____
66
Técnicos Universitarios
-----------------------
Técnicos Universitarios I 14° 1
Técnicos Universitarios I 15° 2
Técnicos Universitarios II 16° 2
____
5
Contadores
----------
Contadores I 11° 1
Contadores I 12° 1
Contadores II 13° 2
Contadores II 14° 2
Contadores II 15° 2
Contadores II 16° 2
Contadores III 17° 1
Contadores III 18° 1
Contadores III 19° 1
Contadores III 20° 1
____
14
Dibujantes Técnicos
-------------------
Dibujantes Técnicos I 14° 1
Dibujantes Técnicos I 15° 1
Dibujantes Técnicos II 17° 1
Dibujantes Técnicos II 19° 3
____
6
Procesamiento de Datos
----------------------
Programador B 12° 1
Programador C 15° 1
____
2
Secretarios Ejecutivos
----------------------
Secretarios Ejecutivos I 12° 1
Secretarios Ejecutivos II 14° 1
____
2
Secretarios
-----------
Secretarios I 14° 1
Secretarios I 15° 2
Secretarios II 16° 3
Secretarios II 17° 4
Secretarios II 18° 4
Secretarios II 19° 6
Secretarios III 20° 5
Secretarios III 21° 4
Secretarios III 22° 6
Secretarios III 23° 3
Secretarios IV 25° 1
____
39
Oficiales Administrativos
-------------------------
Oficiales Administrativos I 14° 1
Oficiales Administrativos I 15° 2
Oficiales Administrativos II 16° 3
Oficiales Administrativos II 17° 3
Oficiales Administrativos II 18° 4
Oficiales Administrativos II 19° 5
Oficiales Administrativos III 20° 6
Oficiales Administrativos III 21° 6
Oficiales Administrativos III 22° 9
Oficiales Administrativos III 23° 10
Oficiales Administrativos III 24° 7
____
56
Artesanos Gráficos
------------------
Artesanos Gráficos II 19° 1
Mayordomos
----------
Mayordomos I 19° 1
Choferes
--------
Choferes I 20° 1
Choferes I 21° 1
Choferes I 22° 3
Choferes II 23° 4
Choferes II 24° 5
Choferes II 25° 4
____
18
Auxiliares
----------
Auxiliares I 21° 2
Auxiliares I 22° 5
Auxiliares II 23° 5
Auxiliares II 24° 7
Auxiliares II 25° 9
Auxiliares II 26° 11
Auxiliares II 27° 6
____
45
Total : 355
=======================================================
1
Artículo 2°- Los cargos de la planta fijados en el
artículo anterior, serán proveídos discrecionalmente
mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio
de Bienes Nacionales, dentro del plazo de 60 días contado
desde la fecha de publicación del presente decreto con
fuerza de ley.
En dicho decreto, podrá encasillarse a todo o parte del
personal de planta o a contrata del Ministerio y de sus
servicios dependientes, incluida la Oficina de Presupuestos,
y que se encontraban prestando sus servicios al 5 de Junio
de 1980, y sin perjuicio de la aplicación de la letra b)
del artículo 29° del D.L. N° 2.879 de 1979.
2
Artículo 3°- Los funcionarios de planta que cesen en
sus empleos a consecuencia de no ser encasillados, que no
cumplan con los requisitos para acogerse a jubilación,
tendrán derecho a gozar, durante seis meses, a título de
indemnización, del beneficio establecido en la letra e) del
artículo 29° del D.L. N° 2.879 de 1979.
3
Artículo 4°- El personal en servicio al 5 de Junio de
1980, conservará el beneficio establecido en el inciso 1°
del artículo 132° del D.F.L. N° 338 de 1960, si a la
fecha de su encasillamiento, reuniere los requisitos
necesarios para impetrarlo. Este beneficio se gozará en las
condiciones prescritas en el artículo 17° del D.L. N°
2.448 de 1979.
Para todos los efectos legales se considerará que no ha
habido solución de continuidad en los servicios del
personal encasillado.
4
Artículo 5°- El funcionario que no sea encasillado en
la planta del Ministerio de Bienes Nacionales, tendrá
derecho a impetrar la jubilación del artículo 12° del
D.L. N° 2.448 de 1979, siempre que reúna el requisito de
años de imposiciones o de tiempo computable que esa norma
contempla.
5
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.-
AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de
la República.- René Peri Fagerstrom, General Inspector de
Carabineros, Ministro de Bienes Nacionales.- Sergio de
Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
División Jurídica.
Cursa con alcance D.F.L. N° 260, de 1981, del
Ministerio de Bienes Nacionales.
N° 22.309.
Santiago, 3 de Julio de 1981.
Esta Contraloría General ha procedido a dar curso al
decreto con fuerza de ley del epígrafe, que fija la planta
del Ministerio de Bienes Nacionales, dictado en ejercicio de
la facultad conferida al Presidente de la República por el
artículo 2° transitorio del D.L.
3.274, de 1980, renovada por el artículo único del D.L.
3.660, del presente año, pero cumple con hacer presente que
el referido ordenamiento regirá a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
Con el alcance que antecede, esta Entidad Fiscalizadora
ha tomado razón del documento de la suma.
Dios guarde a US.- Miguel Solar Mandiola, Contralor
General Subrogante.
Al señor.
Ministro de Bienes Nacionales.
Presente.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica
Cursa con alcance D.F.L. N.° 260, de 1981, del Ministerio
de Bienes Nacionales
N.° 22.309.- Santiago, 3 de Julio de 1981.
Esta Contraloría General ha procedido a dar curso al
decreto con fuerza de ley del epígrafe, que fija la planta
del Ministerio de Bienes Nacionales, dictado en ejercicio de
la facultad conferida al Presidente de la República por el
artículo 2° transitorio del D.L. 3.274, de 1980, renovada
por el artículo único del D.L. 3.660, del presente año,
pero cumple con hacer presente que el referido ordenamiento
regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Con el alcance que antecede, esta Entidad Fiscalizadora
ha tomado razón del documento de la suma.
Dios guarde a US.- Miguel Solar Mandiola, General
subrogante.
Al Señor Ministro de Bienes Nacionales Presente.