Decreto con Fuerza de Ley
243
MINISTERIO DE HACIENDA
DECLARA EN REORGANIZACION Y FIJA LA PLANTA DE LA DIRECCION DE SERVICIOS ELECTRICOS Y DE GAS
Diario Oficial
24612
DECLARA EN REORGANIZACION Y FIJA LA PLANTA DE LA DIRECCION DE SERVICIOS ELECTRICOS Y DE GAS
Núm. 243.- Santiago, 30 de Marzo de 1960.- Vistas las facultades que me confiere el artículo 202, de la ley N° 13,305, publicada en el "Diario Oficial" de 6 de Abril de 1959, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1º. Declárase en reorganización, en los términos del artículo 202 de la ley N° 13,305, la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b), del artículo 4º, del decreto con fuerza de ley N° 256, de 1953, el personal de dicha Dirección quedará en calidad de interino.
1
Artículo 2º. Fíjanse las siguientes Plantas de funcionarios de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas y remuneraciones anuales correspondientes:
Categoría Cargo Sueldo N° Total
o grado unitario EE anual
DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
2ª. Cat. Ingeniero
Director E° 4.914,- 1 4.914,-
3ª. Cat. Ingeniero (1),
Ingenieros -
Visitadores (2),
Ingenieros Jefes de
Departamentos (5) 4.212,- 8 33.696,-
4ª. Cat. Ingenieros 3.942,- 4 15.768,-
5ª. Cat. Ingenieros (4),
Ingeniero Comercial o
Contador Jefe (1),
Asesor Jurídico (1) 3.546,- 6 21.276,-
6ª. Cat. Ingenieros (4),
Técnicos (3) 3.312,- 7 23.184,-
7ª. Cat. Ingenieros (3),
Técnicos (5) 3.078,- 8 24.624,-
Grado 1º Ingenieros (2),
Técnicos (6),
Contador (1) 2.898,- 9 26.082,-
Grado 2º Ingenieros (2),
Técnicos (8) 2.664,- 10 26.640,-
Grado 3º Técnico (10),
Contador (1) 2.538,- 11 27.918,-
Grado 4º Técnicos 2.340,- 8 18.720,-
Grado 5º Técnicos (6),
Contador (1) 2.178,- 7 15.246,-
Grado 6º Técnicos 2.016,- 4 8.064,-
Grado 7º Técnicos (3),
Contador (1) 1.926,- 4 7.704,-
Grado 8º Técnicos 1.818,- 2 3.636,-
Grado 9º Contador 1.710,- 1 1.710,-
Grado 10º Contador 1.476.- 1 1.476,-
19 260.658,-
PLANTA ADMINISTRATIVA
5ª Cat. Secretario
General 3.000,- 1 3.000,-
7ª Cat. Oficial 2.160,- 1 2.160,-
Grado 1º Oficial 1.932,- 1 1.932,-
Grado 2º Oficial 1.776,- 1 1.776,-
Grado 3º Oficiales 1.692,- 2 3.384,-
Grado 4º Oficiales 1.560,- 2 3.120,-
Grado 5º Oficiales (2),
Radiotelegrafista
(1) 1.452,- 3 4.356,-
Grado 7º Radiotelegrafista
(1), Oficiales (2) 1.284,- 3 3.852,-
Grado 9º Oficiales 1.140,- 2 2.280,-
Grado 11º Oficiales 984,- 3 2.952,-
Grado 13º Oficiales 888,- 4 3.552,-
Grado 15º Oficiales 792,- 4 3.168,-
Grado 17º Oficiales 732,- 4 2.928,-
31 38.460,-
PLANTA DE SERVICIOS
Grado 12º Telefonista (1),
Mayordomo (1) 924,- 2 1.848,-
Grado 13º Choferes (2),
Portero (1) 888,- 3 2.664,-
Grado 14º Portero 828,- 1 828,-
Grado 15º Portero 792,- 1 792,-
Grado 16º Portero 756,- 1 756,-
Grado 17º Portero 732,- 1 732,-
Grado 19º Portero 684,- 1 684,-
10 8.304,-
TOTALES 132 307.422,-
2
Artículo 3º Las personas que sean designadas en los cargos de Ingenieros, establecidos en el artículo anterior, deberán estar en posesión del título de Ingeniero Civil o del de Ingeniero Electricista o de Mecánico.
Para ser nombrado en el cargo de Técnico, se requerirá estar en posesión del título de Técnico Electricista, Mecánico o Químico, otorgado por la Universidad Técnica o cualquiera otra reconocida por el Estado.
Decláranse técnicos los cargos de Contadores establecidos en el artículo anterior, y para ser designados en dicho cargo se requerirá estar inscrito en el Colegio de Contadores.
Para ser designado en el cargo de Ingeniero Comercial o Contador Jefe, se deberá o cumplir con el requisito establecido en el inciso anterior, o estar en posesión del título de Ingeniero Comercial.
3
Artículo 4º El personal en actual servicio será encasillado por el Presidente de la República, en las plantas establecidas en el artículo 2º, sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos.
Los cargos que no sean proveídos con personal en actual servicio podrán ser llenados por el Presidente de la República, sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos, pero dándose cumplimiento a lo prescrito en el artículo 11, del decreto con fuerza de ley N° 256, de 1953.
4
Artículo 5º Los funcionarios de planta y a contrata en actual servicio, que fueren encasillados en alguno de los cargos, a que se refiere el artículo 2º y que estuvieren gozando de remuneraciones superiores a las fijadas en dicho artículo, percibirán las diferencias por planilla suplementaria.
5
Artículo 6º Los Ingenieros con seis años de estudios universitarios que requieran bachillerato en Matemáticas o Humanística con mención en Matemáticas, que sean nombrados en los cargos establecidos en el artículo 2º, tendrán derecho a percibir, además de la renta fijada en dicho artículo, una asignación destinada a premiarlos o recompensarlos, cuando se hayan distinguido en el ejercicio de sus funciones por la ejecución de actos meritorios en el cumplimiento de sus deberes. Este beneficio no podrá asignarse en forma general e indiscriminada, sino individual y nominativamente a los funcionarios favorecidos y su cuantía será determinada y distribuida por decreto supremo, previo informe fundado del Director del Servicio con arreglo a las disposiciones que fije el Reglamento.
La cantidad que se destine anualmente al pago de las asignaciones a que se refiere este artículo, no podrá exceder del 20% de la suma consultada para el pago de remuneraciones de las Plantas fijadas en el artículo 2º, y será determinada por el Ministro del Interior por decreto supremo.
La asignación establecida en este artículo no tendrá el carácter de sueldo para los efectos previsionales, ni ningún otro.
6
Artículo 7º Los cargos establecidos en las Plantas a que se refiere el artículo 2º tendrán, como única remuneración, las asignadas en dicho artículo.
No obstante, el personal que fuere encasillado en dichos empleos, tendrá derecho a percibir además de la diferencia por planilla suplementaria, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 202 de la ley N° 13,305 y de las establecidas en el artículo 6º del presente decreto con fuerza de ley, las remuneraciones que les corresponda por concepto de horas extraordinarias y trabajos en días festivos y feriados, viáticos, asignación familiar, asignación de zona y las derivadas de miembros de Consejos de Administración.
Asimismo, dicho personal mantendrá en todas sus partes, el beneficio establecido en el artículo 74º del decreto con fuerza de ley N° 256, de 1953.
7
Artículo 8º El mayor gasto de 118.479 escudos a que dé origen la aplicación de este decreto con fuerza de ley se imputará al ítem 06/01/13 del Presupuesto vigente del Ministerio de Hacienda. Igualmente se imputará a dicho ítem la asignación establecida en el artículo 6º, hasta la suma de E° 61.517.
8
Artículo 9º Substitúyese el artículo N° 156, del decreto con fuerza de ley N° 4, de 24 de Julio de 1959, que aprobó el texto de la Ley General de Servicios Eléctricos, por el siguiente: Artículo 156.- La Comisión de Tarifas estará integrada por los siguientes miembros:
El Director General de Servicios Eléctricos y de Gas, que la presidirá; un representante de la Corporación de Fomento de la Producción, designado por el Consejo de la Corporación; un representante del Instituto de Ingenieros de Chile, designado por el Director del Instituto; un representante de la Confederación de la Producción y del Comercio, designado por su Consejo General, y un miembro de libre designación por el Presidente de la República.
La Comisión de Tarifas oirá:
a) Cuando se trate de avalúos y tarifas de empresas generadoras o distribuidoras de energía eléctrica, a un representante general de tales empresas, y a un representante general de los consumidores de energía eléctrica, y
b) Cuando se trate de tarifas y avalúos de las empresas telefónicas o de telecomunicaciones, a un representante general de dichas empresas y a un representante general de los usuarios de las mismas.
Se omitirá el trámite antes señalado, con respecto a cualquiera de los representantes aludidos que, citado para los efectos previstos en este artículo, no compareciere a la respectiva audiencia.
La Comisión de Tarifas no podrá funcionar con menos de tres miembros. En caso de empate en la votación de resoluciones que deba tomar la Comisión, decidirá el Presidente de la Comisión.
El reglamento que dicte el Presidente de la República determinará la forma de designación de los representantes generales de las empresas, consumidores y usuarios, la duración del mandato de los integrantes de la Comisión y demás reglas de funcionamiento de la Comisión.
Los integrantes de la Comisión de Tarifas y los representantes generales a que se refieren las letras a y b del presente artículo, gozarán de una remuneración que no podrá exceder por mes de un sueldo vital de los asignados a los empleados en el departamento de Santiago.
Cuando la designación de representante general de los consumidores de energía eléctrica y de los usuarios de las empresas telefónicas o de telecomunicaciones recayere en una misma persona, tendrá derecho a ambas remuneraciones.
Las remuneraciones a que se refiere el presente artículo, serán compatibles con cualesquiera otra renta fiscal, semifiscal o municipal.
9
Artículo 10º El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
10
Artículo transitorio. Los funcionarios en actual servicio que pasen a ocupar los cargos de la planta profesional y técnica, en virtud de este decreto con fuerza de ley, continuarán en sus respectivos empleos, aun cuando no reúnan los requisitos exigidos por la ley para desempeñarlos; pero cesarán en sus funciones el 31 de Diciembre de 1964, si en dicha fecha no hubieren obtenido tales requisitos.
El funcionario que actualmente desempeña el cargo de Ingeniero Subdirector, será encasillado en el de Ingeniero de 3ª Categoría.
TRANSITORIO
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Roberto Vergara H.- Sótero del Río G.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE; CURSO CON ALCANCE EL DFL N° 243, DE 1960
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Departamento Jurídico
CURSO CON ALCANCE EL DFL N° 243, DE 1960
Núm. 18.510.- Santiago, 4 de Abril de 1960.- Por oficio N° 17.385 de 1º de Abril de 1960, esta Contraloría General devolvió sin tramitar el decreto con fuerza de ley N° 243, de 1960, que fija la Planta de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas por cuanto no se había consultado el cargo de Subdirector de ese Servicio.
Enviado nuevamente para su trámite, establece en el inciso 2º del artículo transitorio que el funcionario que actualmente desempeña el cargo de Ingeniero Subdirector será encasillado en el de Ingeniero 3ª categoría.
Esta Contraloría da curso al decreto con fuerza de ley en estudio pero hace presente a US. que tal circunstancia no impedirá a dicho funcionario acogerse a los beneficios contemplados en el artículo 203 de la ley N° 13.305 en caso de que no acepte ser encasillado en dicho cargo.
Dios guarde a US.- Enrique Silva Cimma, Contralor General de la República.
Al señor Ministro de Hacienda.
Presente.