Decreto con Fuerza de Ley
165
MINISTERIO DE HACIENDA
FIJA NORMAS PARA EL ARRENDAMIENTO Y OTORGAMIENTO DE TITULOS DE DOMINIO SOBRE LOS TERRENOS FISCALES QUE INDICA.
Diario Oficial
24604
FIJA NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE TITULOS DE DOMINIO SOBRE TERRENOS FISCALES QUE INDICA
Núm. 165.- Santiago, 15 de Marzo de 1960.- Vistas las facultades que me confiere la ley N° 13.305, de 6 de Abril de 1959, vengo en dictar el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1.o Los arrendamientos y los títulos de dominio sobre terrenos fiscales situados en las zonas urbanas o suburbanas que se otorguen por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización en conformidad a las leyes y reglamentos vigentes, deberán referirse a un plano de loteamiento aprobado previamente por la Municipalidad respectiva y por el Presidente de la República.
La aprobación por parte del Presidente de la República se hará mediante decreto expedido por el Ministerio de Tierras y Colonización, previo informe del Ministerio de Obras Públicas. En el caso de que no se evacuare ese informe dentro del plazo de ciento veinte días, se tendrá por emitido para todos los efectos legales.
Prestadas las aprobaciones señaladas en el inciso primero, podrá procederse al otorgamiento de los arriendos o de los títulos de dominio.
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Artículo 2.o Las personas favorecidas con los títulos de dominio a que se refiere el artículo 1.o deberán obligarse a contribuir a los gastos de urbanización del sector respectivo en la forma y condiciones que señale la Municipalidad correspondiente, previo informe del Ministerio de Obras Públicas.
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Artículo 3.o Los actos y contratos a que diere lugar el arrendamiento o la concesión de títulos de dominio sobre terrenos fiscales en las zonas urbanas o suburbanas, en fines habitacionales, estarán exentos de los impuestos establecidos en el D. F. L. N.o 371, de 1953, y sus modificaciones.
Para el otorgamiento de los instrumentos públicos correspondientes a los actos y contratos mencionados en el inciso anterior no se exigirá acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 2.o y 3.o de la ley N.o 11,575 y 38.o de la ley N.o 12,861, en relación al decreto de Hacienda N.o 1,475, de 31 de Enero de 1959.
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Artículo transitorio. No serán aplicables las exigencias contenidas en el artículo 1.o a los planos de loteamiento o a sus ampliaciones que a la fecha de la publicación del presente decreto con fuerza de ley se encuentren ya en aplicación por el Ministerio de Tierras y Colonización. Las modificaciones que se introduzcan en esos planos, con posterioridad a esa fecha, quedarán regidas por el intencionado artículo 1.o.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá que un plano está en aplicación con anterioridad a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley por el hecho de haberse otorgado por el Ministerio de Tierras y Colonización arriendos o títulos de dominio en relación al mismo.
TRANSITORIO
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- R. Vergara Herrera.- J. Philippi I.- P. Pérez Z.