Decreto con Fuerza de Ley
129
MINISTERIO DE HACIENDA
MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY QUE INDICA, EN
RELACION CON DETERMINADAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION
DE AERONAUTICA
Diario Oficial
22584
MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY QUE INDICA, EN RELACION CON DETERMINADAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION DE AERONAUTICA
Núm. 129.- Santiago, 17 de Junio de 1953.-
Vista la facultad que me confiere la ley N.o 11,151, de 5 de Febrero del presente año y lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley N.os 36 y 88, de 26 de Marzo último y 12 de Mayo último, respectivamente, y Considerando:
Que es conveniente que exista la debida concordancia entre los dos textos legales citados, dicto el siguiente Decreto con fuerza de ley:
1.o Modifícase el texto del artículo 1.o del decreto con fuerza de ley N.o 36, de 26 de Marzo de 1953, en la siguiente forma:
"A la Dirección de Aeronáutica, sin perjuicio de las facultades que le otorgan las leyes y reglamentos vigentes, le corresponderá especialmente dirigir y fomentar en el país las actividades aéreas civiles: supervigilar el cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a dichas actividades; supervigilar y controlar todos los organismos, clubes aéreos, fábricas, maestranzas y escuelas de aviación civil y demás entidades que directa o indirectamente se relacionen con la aeronavegación civil y de turismo; supervigilar y controlar técnicamente todas las empresas y servicios de aeronavegación comercial".
2.o Agrégase el siguiente inciso a continuación del N.o 2 del artículo 5.o del decreto con fuerza de ley N.o 88, de 12 de Mayo de 1953:
"Los problemas relacionados con aeródromos y servicios de protección a la navegación aérea, como también el control sobre la aeronavegación civil, y de turismo serán atendidos por los organismos indicados en el decreto con fuerza de ley N.o 36, de 26 de Marzo de 1953, para cuyo efecto el Subsecretario de Transportes integrará la Junta Permanente de Aeródromos y la Junta de Aeronáutica Civil, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional".
Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación de leyes y decretos de la Contraloría General de la República.- CARLOS IBAÑEZ del CAMPO.- Rafael Tarud Siwady.- Juan B. Rossetti.- A. Parra.