Decreto con Fuerza de Ley
33
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
FIJA ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CHILE. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Diario Oficial
30310
FIJA ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
Núm. 33.- Santiago, 2 de Enero de 1979.- Vistos: lo
dispuesto en los decretos leyes N°s. 1, de 1973; 527 y 806,
de 1974, y las facultades otorgadas al Presidente de la
República en el artículo 3° del decreto ley 2.101 y el
decreto ley 2.311.
Considerando: que el Estatuto del Personal del
Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo sus Plantas,
debe seguir un riguroso criterio científico que permita
tener un instrumento moderno que ejecute con eficacia y
rapidez los puntos básicos de la política exterior del
Supremo Gobierno, dicto el siguiente Decreto con fuerza de
ley:
ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
CAPITULO I
Disposiciones preliminares
CAPITULO I Disposiciones preliminares
Art. 1°.- El personal del Ministerio de Relaciones
conforma un servicio especializado, profesional,
jerarquizado y disciplinado, que se regirá por las
disposiciones del presente Estatuto y en subsidio por las
normas que rigen a la Administración Civil del Estado.
1
Art. 2°.- Las prohibiciones establecidas en los incisos
2° y 3° del artículo 156 de la ley 10.336, no se
aplicarán a los traslados y comisiones dispuestos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, y sus servicios
públicos dependientes y relacionados, tratándose en este
último caso de comisiones y cometidos al extranjero.
2
Art. 3°.- Las designaciones, ascensos y demás
resoluciones relativas al personal del Servicio Exterior no
podrán ser objeto de la insistencia a que se refiere el
inciso 1° del artículo 10° de la ley 10.336.
3
Art. 4°.- El Presidente de la República podrá nombrar
Cónsules Honorarios. Igualmente, podrá nombrar hasta dos
adictos civiles honorarios por cada Misión Diplómatica.
Estos funcionarios no tendrán derecho a percibir
asignación alguna, salvo gastos de oficina cuando se trate
de Cónsules honorarios que mantengan oficina abierta al
público.
4
Artículo 5.- El Presidente de la República podrá
designar hasta treinta y tres agregados a contrata para
desempeñarse en el exterior, según lo requieran las
conveniencias del Servicio. En estos casos la remuneración
no será mayor a la que perciba un funcionario de Cuarta
Categoría Exterior, Planta "A". El Presidente de la
República, por decreto supremo fundado, podrá exceptuar en
casos calificados los requisitos de ingreso a que se refiere
el artículo 12.
Las personas designadas en calidad de agregados
deberán poseer tanto la experiencia como un idioma que sean
adecuados al desempeño de las funciones que se les asignen,
según lo disponga el respectivo reglamento.
5
Artículo 6.- El Ministerio tendrá las siguientes
plantas de funcionarios:
1. Planta del Servicio Exterior.
2. Planta de la Secretaría y Administración General
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Planta de la Subsecretaría de Relaciones
Económicas Internacionales.
6
CAPITULO II
Del personal de Servicio Exterior
CAPITULO II Del personal de Servicio Exterior
Párrafo 1°
De las Plantas
Párrafo 1º De las Plantas
Art. 7°.- La Planta de Servicio Exterior se divide en
Planta "A" Presupuesto en moneda extranjera y Planta "B"
Presupuesto en moneda nacional.
La Planta "A" tiene las siguientes estructuras de
categorías y grados:
PRIMERA CATEGORIA EXTERIOR: Embajadores.
SEGUNDA CATEGORIA EXTERIOR: Ministros Consejeros o
Cónsules Generales de
1a. Clase.
TERCERA CATEGORIA EXTERIOR: Consejeros o Cónsules
Generales de 2a. Clase.
CUARTA CATEGORIA EXTERIOR: Primeros Secretarios o
Cónsules de 1a. Clase.
QUINTA CATEGORIA EXTERIOR: Segundos Secretarios o
Cónsules de 2a. Clase.
SEXTA CATEGORIA EXTERIOR: Terceros Secretarios o
Cónsules de 3a. Clase.
La Planta "B" tiene las siguientes estructuras de
categorías y grados:
PRIMERA CATEGORIA EXTERIOR: Embajadores.
SEGUNDA CATEGORIA EXTERIOR: Ministros Consejeros o
Cónsules Generales de
1a. Clase.
TERCERA CATEGORIA EXTERIOR: Consejeros o Cónsules
Generales de 2a. Clase.
CUARTA CATEGORIA EXTERIOR: Primeros Secretarios o
Cónsules de 1a. Clase.
QUINTA CATEGORIA EXTERIOR: Segundos Secretarios o
Cónsules de 2a. Clase.
SEXTA CATEGORIA EXTERIOR: Terceros Secretarios o
Cónsules de 3a. Clase.
SEPTIMA CATEGORIA EXTERIOR: Terceros Secretarios de
2a. Clase.
7
Art. 8°. El personal podrá ser acreditado en el
exterior en funciones diplomáticas, consulares o de otra
naturaleza que el Servicio requiera. En el país,
desempeñará las funciones que se le asigne en la
estructura orgánica del Ministerio.
8
Art. 9°.- La carrera diplomática de los funcionarios
pertenecientes a la Planta del Servicio Exterior del
Ministerio se inicia en la 7a. Categoría, en calidad de
3er. Secretario de 2a. Clase y culmina en la 1a. Categoría,
en el Grado de Embajador.
Inciso Suprimido.
9
Art. 10°.- Los funcionarios, con excepción de los
Embajadores y de los Terceros Secretarios de Segunda Clase,
gozarán del mismo beneficio de inamovilidad que el resto
del personal de la Administración Civil del Estado.
10
Artículo 11.- Los Ministros Consejeros o Cónsules
Generales de Primera Clase y Consejeros o Cónsules
Generales de Segunda Clase de la Planta del Servicio
Exterior que fueren acreditados en el exterior, designados
en cargos en el país con rango de Embajador o designados en
un cargo de la exclusiva confianza por el Presidente de la
República en el Ministerio, conservarán la propiedad de
sus cargos en dicha planta. Cuando estos funcionarios
presenten la renuncia a esos cargos, se entiende que lo
hacen a su rango y distinción, pero que conservan su grado
y categoría en el escalafón, a menos que en ella expresen
lo contrario.
11
Párrafo 2°
Del Ingreso
Párrafo 2º Del Ingreso
ARTICULO 12° A la Planta del Servicio Exterior se
ingresará solamente en la Séptima Categoría Exterior,
Terceros Secretarios de 2a Clase. Para ello deberá
acreditarse: a) Tener título profesional universitario o
grado académico; b) Situación Militar al día; c) Salud
compatible con las normas del Servicio; d) Haber sido
aprobado en los exámenes a que se refiere el artículo
13°, y e) Haber cumplido los requisitos establecidos en el
Estatuto Administrativo y en este Estatuto.
Inciso Eliminado.
12
ARTICULO 13° La Academia Diplomática "Andrés Bello",
en cumplimiento de sus funciones, será la encargada de
organizar, recibir y calificar los examenes que deban rendir
las personas que postulen al Servicio Exterior de la
República, ingresando aquellos que ocupen los primeros
lugares de evaluación final. El reglamento determinará los
elementos que deberán tomar en cuenta las autoridades del
Ministerio para realizar dicha evaluación.
Los alumnos regulares de la Academia deberán cursar dos
años de estudios.
13
Párrafo 3°
Del Escalafón
Párrafo 3º Del Escalafón
Art. 14°. La confección del Escalafón anual del
Servicio Exterior corresponderá al Departamento de
Personal, conforme a los antecedentes de mérito que
resulten de los procesos calificatorios en la forma que más
adelante se indica. El Escalafón será impreso y
distribuido a todo el personal y regirá desde el 1° de
Enero de cada año.
14
Artículo 15.- Para todos los efectos, el Escalafón de
la Planta del Servicio Exterior se elaborará sobre la base
del mérito, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Dentro de cada grado o categoría, los funcionarios
se ubicarán según el orden de las listas de calificación
que les haya correspondido y, dentro de ellas, de acuerdo
con la nota y el puntaje resultante.
b) Cuando se haya producido igualdad en la ubicación
establecida de acuerdo con la letra anterior, los
funcionarios se ubicarán según su antiguedad en el grado o
categoría. En caso de coincidir en este aspecto, primará
la antiguedad en la Planta del Servicio Exterior; de
subsistir tal igualdad, se atenderá, sucesivamente, a la
antiguedad en el Ministerio y en la Administración
Pública. Finalmente, en caso de mantenerse esta situación,
decidirá el Presidente de la Junta de Calificación o de
Revisión y Clasificación.
15
ARTICULO 16.- DEROGADO.-
16
1986-01-17
ARTICULO 17.- DEROGADO.-
17
1986-01-17
Párrafo 4°
De las Calificaciones
Párrafo 4º De las Calificaciones
Art. 18°.- Los funcionarios serán calificados
anualmente, con el objeto de evaluar su capacidad,
preparación, desempeño funcionario, cualidades personales
y demás condiciones que se estimen necesarias para el
cumplimiento de las obligaciones que impone el Servicio.
No serán calificados aquellos funcionarios cuyo
desempeño en su categoría o grado sea inferior a tres
meses, durante el correspondiente período calificatorio.
18
Art. 19°.- El proceso calificatorio abarcará el
período de trabajo comprendido entre el 1° de Octubre de
un año y el 30 de Septiembre del año siguiente y se
referirá, exclusivamente, a las actividades funcionarias
desarrolladas en dicho lapso.
19
Art. 20°.- Se exceptuarán del proceso calificatorio
los funcionarios que desempeñen cargos de la exclusiva
confianza del Presidente de la República y los Embajadores.
20
Art. 21°.- El personal, de acuerdo con el puntaje que
se le asigne, será ubicado en las siguientes listas:
Lista N° 1 de Mérito.
Lista N° 2 Buena.
Lista N° 3 Regular.
Lista N° 4 Mala.
21
Art. 22°.- El funcionario que fuere calificado en Lista
3 no podrá ascender mientras permanezca en ella y en
ningún caso podrá ser destinado al extranjero hasta
después de dos años, contados desde la fecha de tal
calificación.
Si se encontrare prestando servicios en el exterior,
deberá ser adscripto al Ministerio dentro del plazo de
treinta días, contado desde la fecha en que sea notificado
de la resolución firme o ejecutoriada de la Junta de
Apelaciones.
22
ARTICULO 23° El Reglamento establecerá las normas,
funcionamiento y demás disposiciones necesarias del sistema
calificatorio y de apelación, así como la constitución y
funcionamiento de la Junta de Calificación o de Revisión y
Clasificación.
23
Párrafo 5°
De los Ascensos
Párrafo 5º De los Ascensos
Art. 24°.- Para ocupar las vacantes que se produzcan en
cada grado o categoría, se ascenderá a los funcionarios
del grado o categoría inmediatamente inferior, siguiendo el
orden de prelación que establezca el Escalafón de la
Planta del Servicio Exterior.
24
ARTICULO 25° Para ser ascendido a la categoría
superior, el funcionario deberá:
1. Haber aprobado los requisitos de perfeccionamiento
que establezca el reglamento. Los Consejeros o Cónsules
Generales de Segunda Clase deberán aprobar un programa de
perfeccionamiento y alta dirección impartido por la
Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello", para los
funcionarios del Ministerio y de sus servicios dependientes
y relacionados. Asimismo, los Segundos Secretarios o
Cónsules de Segunda Clase deberán aprobar un curso de
perfeccionamiento de la Academia Diplomática de Chile
"Andrés Bello". La Academia Diplomática, en coordinación
con la Dirección General Administrativa de la
Subsecretaría de Relaciones Exteriores, determinará la
convocatoria, contenidos, características y requisitos del
curso y del programa.
2. Haber permanecido el tiempo que se indica en los
siguientes grados:
Terceros Secretarios de 2a. Clase: 2 años después de
egresar de la Academia Diplomática Andrés Bello;
Terceros Secretarios: 4 años;
Segundos Secretarios: 4 años;
Primeros Secretarios: 4 años, y
Consejeros: 4 años.
3. Estar calificado en Lista 1 ó 2, salvo para ascender
a Ministro Consejero y Consejero, casos en que se requerirá
estar calificado en Lista N° 1.
4. Para ascender a Consejero o Cónsul General de
Segunda Clase se requiere haber sido seleccionado mediante
un concurso de antecedentes y oposición. Un reglamento
determinará las modalidades, condiciones y formalidades que
regirán el proceso de selección. Dicho reglamento
establecerá los criterios generales destinados a garantizar
la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada
publicidad en su diseño y administración.
Las bases de los concursos que se realicen para proveer
el cargo señalado en el párrafo anterior considerarán, a
lo menos, los siguientes factores: capacitación,
evaluación del desempeño, experiencia y aptitud para el
cargo.
El Ministerio los determinará previamente y
establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que
deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a
concurso, el que deberá publicarse, al menos, en la página
web del Ministerio.
Inciso Eliminado
25
Párrafo 6°
De las Destinaciones
Párrafo 6º De las Destinaciones
Art. 26°.- Los funcionarios, salvo los Embajadores,
prestarán servicios en el exterior por un tiempo máximo de
cinco años y deberán servir en Chile por un lapso mínimo
de dos años, a menos que por resolución fundada sean
nuevamente destinados antes del plazo. En casos
excepcionales debidamente calificados, por decreto supremo
firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores, bajo la
fórmula "Por orden del Presidente de la República", podrá
prorrogarse hasta por seis meses su permanencia en el
exterior.
En todo caso, las destinaciones señaladas podrán
ordenarse hasta que esos servidores cumplan 65 años de
edad. Excepcionalmente, cumplida la edad antes mencionada y
previa solicitud del funcionario, podrá decretarse una
destinación por el lapso máximo de dos años, pero
cumplidos 67 años de edad se declarará vacante el cargo.
Para estos efectos, dentro de los noventa días previos al
cumplimiento de los 65 años, el funcionario deberá
comunicar su decisión de renunciar voluntaria e
irrevocablemente a su cargo y fijar, en la misma, la fecha
en que hará dejación del mismo, la que deberá hacerse
efectiva a más tardar al cumplir los 67 años.
La bonificación que le corresponda al funcionario que
se acoja a lo dispuesto en el inciso segundo no estará
afecta a la disminución de meses que dispone el artículo
noveno de la ley Nº 19.882.
26
Artículo 27.- En los cargos y destinos que defina el
jefe superior del Servicio la destinación de los
funcionarios deberá realizarse conforme a un procedimiento
de acreditación de competencias, cuyas bases serán
determinadas por un reglamento que se dictará al efecto.
El funcionario a quien corresponda ser destinado podrá
renunciar a su opción, derecho que podrá ejercer por una
sola vez en cada proceso de destinación en que participe.
27
Art. 28°.- Los egresados de la Academia Diplomática
Andrés Bello ingresarán al orden de destinaciones, de
acuerdo con la fecha de su ascenso a Tercer Secretario.
28
Art. 29°.- Los funcionarios que sean designados
Cónsules antes de asumir sus cargos, deberán rendir una
caución en moneda nacional ante la Contraloría General de
la República, la que será fijada por el Contralor General,
de acuerdo con el Art. 56 del decreto ley 1.263, de 1975.
Lo señalado en el inciso precedente será igualmente
aplicable a los funcionarios contratados localmente en las
misiones, oficinas consulares y oficinas comerciales de
Chile en el exterior que deban rendir caución. La fianza
será fijada de conformidad a lo previsto en la ley N°
10.336, considerándose para tal efecto el sueldo base
correspondiente a la Sexta Categoría Exterior.
Los cónsules honorarios estarán exceptuados de la
obligación de rendir fianza. No obstante ello, en los casos
en que administren o custodien bienes o dineros del Estado,
les será aplicable lo dispuesto en los artículos 60 y
siguientes de la ley N° 10.336, en lo que fuese pertinente,
y deberán rendir cuenta de los recursos que administren o
custodien al correspondiente Cónsul General y al Ministerio
de Relaciones Exteriores conforme a las disposiciones del
Reglamento Consular.
El Ministerio de Relaciones Exteriores consolidará
semestralmente las rendiciones de cuentas de los cónsules
honorarios y publicará el informe en su sitio web.
29
Art. 30°.- Los funcionarios destinados en una Misión
en el exterior podrán ser trasladados a otra Misión por
consideración de mejor servicio. En este caso gozarán de
los mismos derechos establecidos para una destinación al
exterior, salvo que el traslado se efectúe a una Misión o
Consulado ubicado en la misma ciudad.
30
Art. 31°.- En casos calificados, el Ministerio podrá
destinar al extranjero a funcionarios de la Planta "B",
Presupuesto en moneda nacional del Servicio Exterior, en su
grado o categoría, aun cuando no se hubiere producido la
vacante correspondiente en la Planta "A", Presupuesto en
moneda extranjera del Servicio Exterior. Estas destinaciones
se financiarán con cargo a los Item respectivos.
Asimismo, podrá destinar a prestar servicios en Chile,
en calidad de adscriptos, conservando su categoría
Exterior, a funcionarios pertenecientes a la Planta "A",
Presupuesto en moneda extranjera. En estos casos, sólo se
les pagarán sus remuneraciones en moneda nacional, de
acuerdo con la escala legal de asimilación.
31
Párrafo 7°
De las remuneraciones, viáticos, pasajes y
beneficios.
Párrafo 7º De las remuneraciones, viáticos, pasajes y beneficios.
Art. 32°.- Los funcionarios de la Planta del Servicio
Exterior que se desempeñen en el extranjero, percibirán
las remuneraciones que se establecen en la Planta "A",
Presupuesto en moneda extranjera.
Cuando presten servicios en el país, percibirán las
remuneraciones que se establecen en la Planta "B",
Presupuesto en moneda nacional.
32
Artículo 33.- Los Ministros Consejeros o Cónsules
Generales de Primera Clase y Consejeros o Cónsules
Generales de Segunda Clase de la Planta del Servicio
Exterior, que conforme al artículo 11 fueren designados con
el rango de Embajador o en cargos de la exclusiva confianza
del Presidente de la República en el país de destino,
percibirán la renta de su categoría además de los
beneficios de Jefe de Misión, cuando corresponda.
33
Art. 34°.- Los funcionarios que sean destinados al
extranjero y que por causas justificadas retrasen la
asunción de su cargo sólo percibirán mientras continúen
prestando servicios en Chile, los sueldos y remuneraciones
que les corresponden en moneda nacional, de acuerdo con la
asimilación o equivalencia legal.
34
Art. 35°.- Los sueldos de los funcionarios se
ajustarán en un porcentaje equivalente al coeficiente de
costo de vida del país al cual fuere destinado, que será
fijado por decreto supremo de este Ministerio, con visación
del Ministerio de Hacienda. La asignación de costo de vida
no constituirá sueldo para efecto legal alguno.
35
Art. 36°.- El monto de la asignación familiar para los
funcionarios del Servicio Exterior, Planta "A", Presupuesto
en moneda extranjera, será fijado anualmente por decreto
supremo de este Ministerio, más el porcentaje de costo de
vida, aplicado a cada carga.
36
Art. 37°.- Para los efectos de este Estatuto, se
entenderá por familia del funcionario: su cónyuge, los
hijos de ambos cónyuges o de uno cualquiera de ellos y los
adoptados hasta los 18 años, por los cuales percibe
asignación familiar; las hijas solteras; el padre y la
madre, siempre que sean causantes de asignación familiar.
Lo dispuesto en el D.L. 307, Título I, artículo 3,
letra b, será aplicable a los causantes de asignación
familiar que estudien en instituciones de la enseñanza
media, normal técnica, especial superior o universitaria,
reconocidas por el Estado receptor.
En casos calificados, por resolución se podrá
autorizar la extensión del beneficio anterior a los
causantes de asignación familiar que estudien en
instituciones análogas de países distintos del que el
funcionario estuviere acreditado.
37
Artículo 37 bis.- El personal del Servicio Exterior
Planta "A", Presupuesto en moneda extranjera, tendrá
derecho a un bono mensual equivalente a 50 dólares por cada
causante señalado en el inciso siguiente, más el
porcentaje del costo de vida, aplicado a cada causante.
Será causante de este bono el conviviente civil del
beneficiario o beneficiaria del mismo.
También será causante, el cónyuge de la funcionaria
beneficiaria de este bono.
Las personas mencionadas en el inciso anterior, sólo
podrán causar el bono a que se refiere este artículo,
siempre que cumplan con los requisitos señalados en el
artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982,
que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de
las normas sobre el Sistema Único de Prestaciones
Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los
trabajadores de los sectores privado y público, contenidas
en los decretos leyes Nos 307 y 603, ambos de 1974.
El bono a que se refiere este artículo será
incompatible con otros beneficios otorgados por iguales
causales, incluyendo la asignación familiar a que se
refiere el artículo 36.
37 BIS
Art. 38°.- Los funcionarios con familia o conviviente
civil que viva a sus expensas gozarán, en cada destinación
al extranjero, de una asignación de establecimiento
equivalente a un mes y medio de sueldo base en dólares. En
el caso de los funcionarios sin familia o conviviente civil
que viva a sus expensas, esta asignación será de un mes de
sueldo base en dólares.
38
Art. 39°.- Los funcionarios destinados a prestar
servicios en el extranjero, percibirán sus emolumentos en
dólares desde quince días antes de partir a su
destinación.
El Ministerio de Relaciones Exteriores determinará por
Orden de Servicio la fecha en que los funcionarios deban
asumir sus cargos.
39
ARTICULO 40°. - Los funcionarios de Primera a Séptima
Categoría de la Planta ''A'', presupuesto en moneda
extranjera, que regresen al país por término de su
destinación en el extranjero, gozarán de una asignación
por cambio de residencia, la que no se considerará sueldo
para efecto legal alguno, de un monto equivalente al
señalado en la siguiente tabla, expresada en U.T.M.:
Grado Asignación de Instalación
Primera Categoría Exterior 325
Segunda Categoría Exterior 307
Tercera Categoría Exterior 289
Cuarta Categoría Exterior 252
Quinta Categoría Exterior 210
Sexta Categoría Exterior 170
Séptima Categoría Exterior 126
No tendrán derecho a esta asignación los funcionarios
que soliciten su adscripción al país por motivos
particulares.
40
Art. 41°.- Todo funcionario que sea traslado a otro
cargo en el extranjero o fuere adscripto al Ministerio,
será notificado con un plazo mínimo de treinta días antes
de abandonar sus funciones. Este plazo se contará desde la
fecha en que sea comunicada la resolución respectiva.
41
Art. 42°.- Los Jefes de Misión tendrán derecho a
percibir una asignación para gastos de representación que
será fijada anualmente por el Ministerio.
El funcionario que reemplace en su cargo al Jefe de
Misión por un plazo superior a quince días como Encargado
de Negocios, percibirá la totalidad de la asignación para
gastos de representación destinada al titular, en
proporción del tiempo que dure el reemplazo, salvo que
éste se deba a la ausencia del Jefe de Misión en funciones
oficiales. En todo caso, el Encargado de Negocios tendrá
derecho a que el Jefe de Misión le reintegre los gastos de
representación en que hubiere efectivamente incurrido en su
ausencia.
El Jefe de Misión deberá rendir cuenta al Ministerio
de Relaciones Exteriores sobre la inversión de estos fondos
trimestralmente.
42
Art. 43°.- En la medida en que su Presupuesto lo
permita, el Ministerio podrá asignar a los Jefes de Misión
gastos de representación adicionales para el exclusivo
objeto de ser utilizados por el personal del Servicio
Exterior a sus órdenes. El funcionario que reciba fondos
deberá dar cuenta al Jefe de la Misión de su inversión,
el que, a su vez, informará al Ministerio trimestralmente.
43
Art. 44°.- El funcionario que sea destinado al
extranjero tendrá derecho a pasajes para él, su familia y
su conviviente civil y a 50 kilos de exceso de equipaje por
vía aérea o su equivalencia en carga aérea si es casado y
20 kilos si es soltero.
El funcionario, su familia y su conviviente civil
tendrán derecho, en cualquier circunstancia, a los
correspondientes pasajes de regreso al país, en las mismas
condiciones descritas en el inciso anterior.
Los pasajes se concederán por la vía más rápida y
directa, salvo que circunstancias extraordinarias,
debidamente calificadas por la autoridad superior
correspondiente, obliguen a recurrir a otra.
Cuando el funcionario haga uso de un medio de transporte
propio tendrá derecho a percibir el cincuenta por ciento
del valor de los pasajes a que se refiere el inciso
anterior.
Los pasajes se concederán a la familia y al conviviente
civil del funcionario sólo cuando vaya a residir
permanentemente junto a él, salvo circunstancias
extraordinarias debidamente calificadas por el
Subsecretario.
44
Artículo 45.- Los funcionarios, sus familiares y su
conviviente civil, cuando viajen por vía aérea, tendrán
derecho a pasajes en clase económica. No obstante, a los
funcionarios de 1a. Categoría y 2a. Categoría Exterior que
se desempeñen como Jefes de Misión, sus familiares y
conviviente civil, se les podrá otorgar pasajes aéreos en
una clase superior a la económica, cuando circunstancias
especiales, a juicio del Subsecretario de Relaciones
Exteriores, así lo justifiquen.
45
ARTICULO 46° El funcionario que sea destinado al
exterior, trasladado o que deba regresar al país, tendrá
derecho a una asignación de traslado de menaje de casa y
efectos personales. Esta asignación será igual al valor
del traslado por carga aérea de dicho menaje y efectos
personales desde el lugar de origen al destino, con un
máximo de 25 m3 o su equivalencia en kilos. El Reglamento
determinará la forma y condiciones en que se otorgará esta
asignación, considerando la jerarquía del funcionario y
las necesidades de su grupo familiar y de su conviviente
civil.
46
ARTICULO 47° El funcionario de la Planta "B" del
Servicio Exterior, que fuere designado para desempeñar una
comisión en el extranjero, tendrá derecho a pasajes y
percibirá, además de la remuneración propia de su cargo,
un viático, incrementado en el porcentaje de costo de vida
que se haya asignado al lugar donde debe cumplir la
comisión, igual al que perciben los funcionarios de la
Administración Civil del Estado, que no constituirá sueldo
para efecto legal alguno. El funcionario del Servicio
Exterior Planta "A", que deba ausentarse del lugar de su
desempeño habitual a fin de dar cumplimiento a una
comisión oficial, percibirá un viático que el Ministerio
fijará anualmente incrementando en el porcentaje de costo
de vida que se haya asignado al lugar donde debe cumplir la
comisión.
47
Art. 48°.- Los funcionarios del Ministerio destinados o
comisionados al exterior cuyas remuneraciones o pasajes se
paguen en todo o parte por Gobiernos extranjeros, organismos
internacionales u otras entidades, recibirán el sueldo,
pasajes, asignaciones o viáticos que les correspondan de
acuerdo con este Estatuto, previa deducción de las sumas
que perciban de esos Gobiernos o entidades, debiendo dejarse
constancia en el decreto supremo o resolución respectivos.
48
Artículo 49.- Los funcionarios que se desempeñen en el
extranjero pueden ser llamados al país, por resolución
fundada, en la forma que determine el reglamento expedido a
través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que
establecerá, a lo menos, el procedimiento, modalidades y
demás circunstancias en que podrán ser llamados al país.
Dichos funcionarios tendrán derecho a pasajes y
continuarán recibiendo la remuneración que corresponda a
su cargo.
49
Artículo 50.- A los funcionarios, su familia y
conviviente civil destinados a países que presenten
situaciones excepcionales, se les podrá otorgar pasajes
para el uso del feriado legal anual.
Los destinos antes señalados se determinarán mediante
resolución fundada del Subsecretario de Relaciones
Exteriores, visada por la Dirección de Presupuestos del
Ministerio de Hacienda.
50
Artículo 50 bis.- Los funcionarios del Ministerio de
Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y
relacionados, destinados en el exterior, tendrán derecho a
que su feriado se aumente en el tiempo que le demande el
traslado por vía aérea desde el lugar en que ejerza
funciones hacia Chile en los términos que a continuación
se indican: dos días en el caso que el traslado signifique
a lo menos doce horas de vuelo y cuatro días en el evento
que dicho traslado represente a lo menos dieciséis horas de
vuelo. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el
funcionario mediante la presentación del pasaje aéreo
correspondiente ante su jefe directo. Por resolución del
Subsecretario de Relaciones Exteriores se identificará a
los países que se encuentren en cada una de dichas
categorías.
50 BIS
Art. 51°.- En la medida que su Presupuesto lo permita,
será de cargo del Ministerio el pago de las rentas de
arrendamiento de las residencias que ocupen los Jefes de
Misión destinados en el extranjero, de acuerdo a las
condiciones y modalidades que establezca el Reglamento.
Para la suscripción de los contratos correspondientes
se requerirá la autorización del Subsecretario.
51
Art. 52°.- Los Jefes de Misión y demás funcionarios
del Servicio Exterior que ocupen en el extranjero una casa
habitación de propiedad fiscal o arrendada por el Fisco,
pagarán una renta equivalente al 10% de su sueldo base en
moneda extranjera, que se les descontará mensualmente y que
se destinará a rentas generales de la Nación.
52
Art. 53°.- En la medida en que su Presupuesto lo
permita, el Ministerio asegurará contra los riesgos de
enfermedad, accidentes y hospitalización a los funcionarios
y a los miembros de su familia que tienen derecho a pasaje,
cuando estén prestando servicios en el exterior. Dichos
funcionarios contribuirán con el 50% del costo de la
participación relativa que corresponda a su grupo familiar.
53
Art. 54°.- Los funcionarios que fueren destinados al
extranjero y perciban sus sueldos correspondientes a las
categorías de la Planta "A", Presupuesto en moneda
extranjera, gozarán del derecho al sueldo del grado
superior conforme a lo dispuesto en el párrafo IV del
Título II del DFL. 338, de 1960, Estatuto Administrativo.
Cuando los mismo funcionarios se desempeñen en el
país, percibiendo los sueldos correspondientes a las
categorías de la Planta "B", Presupuesto en moneda
nacional, gozarán de la asignación de antigüedad, en
conformidad a lo dispuesto en el decreto ley 249, de 1974.
Para recibir uno u otro beneficio, los funcionarios
podrán computar indistintamente el tiempo servido en un
mismo nivel de nombramiento en la Planta "A" o en la Planta
"B", según corresponda.
54
ARTICULO 55° Si a causa o con ocasión de un acto
determinado de servicio, comprobado por el correspondiente
sumario administrativo, un funcionario del Servicio Exterior
en funciones en el extranjero sufriere lesiones corporales o
daños materiales, el Ministerio cubrirá los gastos
derivados de su tratamiento y el valor de esos daños
materiales, que no sean cubiertos por el seguro médico a
que se refiere el artículo 53°.
Si de dicho acto resultase su muerte, sus asignatarios
de montepío tendrán derecho a percibir, a título de
indemnización, una suma equivalente a tres meses de sueldo
base en dólares de su grado o categoría, que será
compatible con el montepío. En caso de fallecimiento en el
exterior de un funcionario del Ministerio o de los
familiares suyos a que se refiere el artículo 37°, serán
de cargo del servicio los gastos de repatriación de los
restos.
El cónyuge, el conviviente civil o, en su defecto, sus
herederos, tendrán derecho a internar al país el menaje de
casa y los efectos personales, y serán beneficiarios de la
asignación a que se refiere el artículo 40 de este
Estatuto, en las mismas condiciones a las que habría tenido
derecho el funcionario fallecido.
55
Párrafo 8°
Del término de la carrera
Párrafo 8º Del término de la carrera
Art. 56°.- El funcionario del Servicio Exterior
calificado por resolución firme en lista N° 4 o por dos
años consecutivos en lista N° 3, deberá presentar su
renuncia al Servicio dentro de los treinta días siguientes
a la notificación de la resolución respectiva. Si así no
lo hiciere, se declarará vacante el cargo.
56
Art. 57°.- Derogado.
57
2018-03-20
Art. 58°.- Derogado.
58
2018-03-20
Artículo 59.- El Ministro de Relaciones Exteriores
declarará vacantes los cargos de carrera servidos por
funcionarios de la Planta del Servicio Exterior al cumplir
70 años de edad, siempre que reúnan los requisitos para
acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un
régimen previsional.
59
Párrafo 9°
Disposiciones Generales
Párrafo 9º Disposiciones Generales
Art. 60°.- Los funcionarios del Servicio Exterior no
podrán permutar su cargo con otros de la Administración
Civil del Estado.
60
Art. 61°.- Los funcionarios que desearen ausentarse del
país sede de la Misión en que estuvieren acreditados, en
uso de permiso, licencia o feriado legal, podrán hacerlo
previa autorización del Ministerio.
61
Art. 62°.- Los certificados de estudios obtenidos en el
extranjero por los hijos de los funcionarios que
correspondan a los que se otorgan en el país en la
enseñanza básica, media, especial o universitaria serán
válidos en Chile para todos los efectos legales, previo
reconocimiento de las autoridades pertinentes.
Los hijos de dichos funcionarios que deban iniciar
estudios universitarios, estarán sometidos a las normas
especiales de ingreso que contengan los reglamentos de las
respectivas Universidades chilenas.
62
Art. 63°.- Para todos los efectos legales, sea de
carácter previsional, tributario y otros descuentos legales
obligatorios, de pago de remuneraciones y de desahucio, o de
cualquiera otros en que sea necesaria una equivalencia o
asimilación entre los funcionarios de la Planta "A",
Presupuesto en moneda extranjera, y de la Planta "B",
Presupuesto en moneda nacional del Servicio Exterior, esa
equivalencia o asimilación será la siguiente:
_______________________________________________________
Planta "A", presupuesto Planta "B", presupuesto
en moneda extranjera en moneda nacional
_______________________________________________________
Embajadores Embajadores
Ministros Consejeros o Ministros Consejeros
Cónsules Generales de o Cónsules Generales
Primera Clase. de Primera Clase.
Consejeros o Cónsules Consejeros o Cónsules
Generales de Segunda Generales de Segunda
Clase Clase
Primeros Secretarios o Primeros Secretarios o
Cónsules de Primera Cónsules de Primera
Clase Clase
Segundos Secretarios o Segundos Secretarios
Cónsules de Segunda o Cónsules de
Clase Segunda Clase
Terceros Secretarios o Terceros Secretarios
Cónsules de Tercera o Cónsules de
Clase. Tercera Clase
63
Artículo 64° Para los efectos del cálculo de las
obligaciones tributarias que afectan a los funcionarios de
la Planta "A", Presupuesto en moneda extranjera del Servicio
Exterior, se considerará su sueldo de equivalencia o
asimilación en Chile.
64
Art. 65°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores
podrá comisionar a los funcionarios del Ministerio, por
resolución fundada, para prestar servicios en el exterior o
fuera de su sede. En la respectiva resolución se indicará
el plazo de la referida comisión.
65
Art. 66°.- Derogado.
66
2018-03-20
ARTICULO 67.- DEROGADO
67
Artículo 68.- Los funcionarios del Ministerio de
Relaciones Exteriores ligados entre sí por vínculos de
matrimonio, acuerdo de unión civil, parentesco por
consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, por afinidad
hasta el segundo grado, o adopción, podrán ser destinados
a un mismo país en el extranjero, siempre que lo sean a
distintas misiones diplomáticas o consulares,
representaciones permanentes ante organizaciones
internacionales o misiones especiales en el exterior.
No obstante, aquellos funcionarios ligados entre sí por
vínculos de matrimonio o acuerdo de unión civil podrán
ser destinados a una misma misión o representación
permanente, evitando la relación jerárquica entre ellos.
En caso de que por razones fundadas no sea posible evitar
esta relación, el superior jerárquico deberá abstenerse
de ejercer los deberes de jefatura que le otorgue la ley y
de participar en decisiones en que exista cualquier
circunstancia que le reste imparcialidad.
En este caso, ambos cónyuges tendrán derecho al sueldo
en moneda extranjera que les correspondiere, incrementado
con la asignación de costo de vida. Con todo, sólo uno de
los cónyuges tendrá derecho a las franquicias a que se
refiere la Partida 0004 del Arancel Aduanero y a las
asignaciones de establecimiento, cambio de residencia y
traslado de menaje de casa y efectos personales,
establecidas en los artículos 38, 40 y 46 del presente
Estatuto.
68
Art. 69°.- Las Misiones Diplomáticas y Consulares de
Chile en el exterior gozarán de asignaciones para gastos de
oficina y contratación de personal local, de acuerdo a la
Ley de Presupuesto, con la obligación de rendir cuenta de
ellas.
69
Art. 70°.- El Ministerio promoverá el
perfeccionamiento y la especialización de los funcionarios,
conforme a las necesidades del Servicio, a través de
facilidades, que incluyan los permisos necesarios, para
estudios e investigaciones en instituciones universitarias,
academias y centros especializados tanto nacionales como
extranjeros y el desempeño de funciones transitorias en
Organismos Internacionales de los cuales Chile sea miembro.
70
Art. 71°.- El Ministerio, en forma periódica,
comisionará a funcionarios que estén prestando servicios
en el país, que tengan el grado o categoría de Embajador o
de Ministro Consejero, con el objeto de visitar las Misiones
Deplomáticas y Consulares, e informar sobre su
funcionamiento en general y sobre aquellos aspectos
específicos que tiendan a mejorar el Servicio.
71
Artículo 72.- Los funcionarios que sean destinados al
exterior serán acreditados según las necesidades del
Ministerio y de conformidad con las instrucciones que éste
imparta. Estas acreditaciones no podrán efectuarse en un
grado inferior al que posea el funcionario y no podrán
alterar la precedencia que establezca el escalafón de la
Planta del Servicio Exterior.
72
CAPITULO III
Del Personal de Secretaría y de la Administración
General
CAPITULO III Del Personal de Secretaría y de la Administración General
Párrafo 1°
Disposiciones Generales
Párrafo 1º Disposiciones Generales
Art. 73°.- El personal de Secretaría y Administración
General es aquel que cumple tareas profesionales, técnicas
y de apoyo, en las diversas áreas del Ministerio.
Este personal estará distribuido en:
- Escalafón Directivo.
- Escalafón Profesional y Técnico.
- Escalafón Administrativo.
- Escalafón de Auxiliares.
73
Párrafo 2°
De los Escalafones Directivo, Profesional y Técnico
Párrafo 2º De los Escalafones Directivo, Profesional y Técnico
Art. 74°.- Los Escalafones Directivo, Profesional y
Técnico se dividen en Planta "A" Presupuesto en moneda
extranjera y Planta "B" presupuesto en moneda nacional.
74
Art. 75°.- El perfeccionamiento de los funcionarios que
corresponda estará a cargo de la Academia Diplomática
"Andrés Bello", y de los organismos competentes del Estado.
Para estos efectos, la Academia Diplomática "Andrés
Bello", en conjunto con la Dirección General
Administrativa, someterá anualmente a la aprobación del
Subsecretario un programa de capacitación.
75
Párrafo 3°
Del Escalafón Administrativo
Párrafo 3º Del Escalafón Administrativo
Art. 76°.- El Escalafón Administrativo se divide en
Planta "A" Presupuesto en moneda extranjera y Planta "B"
Presupuesto en moneda nacional.
76
Art. 77°.- Los funcionarios del Escalafón
Administrativo son aquellos que realizan labores de apoyo en
las diferentes áreas del Ministerio.
77
Art. 78°.- El Escalafón Administrativo estará
integrado por las Secretarías y demás personal
administrativo que desempeñe las funciones señaladas en el
artículo anterior.
78
Párrafo 4°
Del Escalafón de Auxiliares
Párrafo 4º Del Escalafón de Auxiliares
Art. 79°.- El Escalafón de Auxiliares se divide en
Planta "A" Presupuesto en moneda extranjera, y Planta "B"
Presupuesto en moneda nacional.
79
Art. 80°.- El Escalafón de Auxiliares estará
integrado por los funcionarios que cumplan tareas relativas
al aseo, la conducción de vehículos, la impresión y
encuadernación de los documentos del Ministerio,
reparaciones menores y, en general, actividades de carácter
similar.
80
Art. 81°.- A los funcionarios del Escalafón de
Auxiliares se les aplicará el Título Noveno del DFL. 338,
de 1960, sobre Estatuto Administrativo.
81
Párrafo 5°
De las destinaciones y comisiones al exterior del
personal de Secretaría y Administración General
Párrafo 5º De las destinaciones y comisiones al exterior del personal de Secretaría y Administración General
Art. 82°.- Las destinaciones de las Plantas de
Secretaría y Administración General serán de hasta por 2
años.
82
Art. 83°.- Los funcionarios de la Planta de Secretaría
y Administración General destinados al exterior, tendrán
para todos los efectos legales, sean éstos de carácter
tributario, previsional y otros, el grado que les
corresponda en la Planta respectiva "B", de Secretaría y
Administración General.
83
Art. 84°.- Los funcionarios de la Planta de Secretaría
y Administración General, Presupuesto en moneda extranjera,
que sean destinados al exterior, gozarán de los mismos
beneficios y franquicias establecidos para el personal de la
Planta "A" del Servicio Exterior, como también de las
mismas obligaciones y restricciones, en lo que procediere.
84
Art. 85°.- El personal de Secretaría y Administración
General del Ministerio que sea designado para una comisión
en el extranjero tendrá derecho a pasajes y a un viático
incrementado en el porcentaje de costo de vida que se haya
asignado al lugar donde debe cumplir la comisión, igual al
que perciben los funcionarios de la Administración Civil
del Estado, que no constituirá sueldo para efecto legal
alguno.
85
CAPITULO IV
Disposiciones especiales comunes a todos los
funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores
CAPITULO IV Disposiciones especiales comunes a todos los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores
Artículo 86.- No se podrá acreditar en un Estado
extranjero a un funcionario que tenga además de la
nacionalidad chilena la nacionalidad de ese Estado o que la
adquiera con posterioridad, en cuyo caso se dejará sin
efecto la acreditación.
86
Artículo 87.- Todas las disposiciones contenidas en los
párrafos 7° y 9° del capítulo II de este Estatuto, salvo
los artículos 33, 48, 51, 54, 68, 69 y 72, serán también
aplicables a los funcionarios contratados a que se refiere
el artículo 5.
87
Artículo 87 Bis.- El pago de patente municipal y de
derechos fiscales, a que se encuentren afectos los
vehículos importados por los funcionarios dependientes del
Ministerio, al amparo de las franquicias establecidas en la
Partida 00.04 del Arancel Aduanero, se hará teniendo como
base el valor CIF de dichos vehículos.
87 BIS
CAPITULO V
De las plantas
CAPITULO V De las plantas
Art. 88°.- Las plantas del Servicio Exterior y de la
Secretaría y Administración General del Ministerio de
Relaciones Exteriores serán las siguientes:
PLANTA DEL SERVICIO EXTERIOR
A.- Presupuesto en moneda extranjera.
-------------------------------------------------------
Categoría Descripción N° de cargos
-------------------------------------------------------
1a. Exterior Embajadores________________ 77
2a. Exterior Ministros Consejeros o
Cónsules Generales de
Primera Clase______________ 36
3a. Exterior Consejeros o Cónsules
Generales de Segunda Clase_ 47
4a. Exterior Primeros Secretarios o
Cónsules de Primera Clase__ 50
5a. Exterior Segundos Secretarios o
Cónsules de Segunda Clase__ 56
6a. Exterior Terceros Secretarios o
Cónsules de Tercera Clase__ 77
-----
TOTAL_______________________ 343
B.- Presupuesto en moneda nacional.
-------------------------------------------------------
Categoría Descripción N° de Grado
cargos E.U.R.
-------------------------------------------------------
1a. Exterior Embajadores_____________ 16 3
2a. Exterior Ministros Consejeros o
Cónsules Generales de
Primera Clase___________ 21 4
3a. Exterior Consejeros o Cónsules
Generales de Segunda
Clase___________________ 24 5
4a. Exterior Primeros Secretarios o
Cónsules de Primera
Clase___________________ 24 7
5a. Exterior Segundos Secretarios o
Cónsules de Segunda
Clase___________________ 20 10
6a. Exterior Terceros Secretarios o
Cónsules de Tercera
Clase___________________ 15 13
7a. Exterior Terceros Secretarios de
Segunda Clase___________ 30 14
-----
TOTAL___________________ 118
------------------------------------------------------
PLANTA DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DE LOS
ESCALAFONES DIRECTIVOS, PROFESIONAL Y TECNICO
A.- Presupuesto en moneda extranjera.
-------------------------------------------------------
Categoría Descripción N° de cargos
-------------------------------------------------------
Asimilado a
3a. Exterior Directivos, Profesionales
y Técnicos ________ 5
Asimilado a
4a. Exterior Directivos, Profesionales
y Técnicos __________ 8
Asimilado a
5a. Exterior Directivos, Profesionales
y Técnicos_________________ 2
----
TOTAL______________________ 11
B.- Presupuesto en moneda nacional
-------------------------------------------------------
Nivel Descripción Grado N° de
E.U.R. cargos
-------------------------------------------------------
AUTORIDADES DE GOBIERNO
Ministro____________________ B 1
AUTORIDADES DE GOBIERNO
Viceministro________________ B 1
Subsecretario_______________ C 1
DIRECTIVOS SUPERIORES
II Director General Política
Exterior (rango de Embajador) 3 1
II Director General
Administrativo (rango
Embajador)__________________ 3 1
II Director de Planificación
(rango Embajador)___________ 3 1
II Director de Asuntos Jurídicos
(rango Embajador)___________ 3 1
II Director Academia
Diplomática (rango Embajador) 3 1
DIRECTIVOS
I Directores de Departamentos_ 5 2
I Jefes de Departamentos______ 5 3
II Jefes de Departamentos______ 6 5
III Jefes de Departamentos______ 7 3
III Subjefatura de Departamento_ 8 7
-------------------------------------------------------
Nivel Descripción Grado N° de
E.U.R. cargos
-------------------------------------------------------
JEFATURA A
I Jefes de Sección____________ 9 6
JEFATURA B
I Jefes de Sección____________ 12 6
JEFATURA C
I Jefes de Sección____________ 15 20
II Jefes de Sección____________ 16 2
-------------------------------------------------------
PROFESIONALES Y TECNICOS
-------------------------------------------------------
Grado N° de
Nivel Descripción E.U.R. Cargos
-------------------------------------------------------
I Profesionales______________ 4 3
I Profesionales______________ 5 10
I Profesionales______________ 6 8
II Profesionales______________ 8 6
II Profesionales______________ 10 3
III Profesionales______________ 12 4
III Profesionales______________ 14 9
BIBLIOTECARIAS
I Bibliotecarias_____________ 16 4
CONTADORES
I Contadores_________________ 15 1
II Contadores_________________ 16 3
SECRETARIAS EJECUTIVAS
I Secretarías Ejecutivas_____ 15 12
II Secretarias Ejecutivas_____ 16 15
TECNICOS UNIVERSITARIOS
I Técnico Universitario______ 14 1
OFICIALES TECNICOS
-------------------------------------------------------
Grado N° de
Nivel Descripción E.U.R. Cargos
-------------------------------------------------------
I Operador Clave_____________ 17 4
II Operador Clave_____________ 18 4
Total Escalafón Directivo, Profesional -----
y Técnico___________________________ 149
ESCALAFON ADMINISTRATIVO
A.- Presupuesto en moneda extranjera.
------------------------------------------------------
Categoría Descripción N° de Cargos
------------------------------------------------------
Asimilados Administrativos_________ 17
a 6a.
Categoría
Exterior
----
TOTAL___________________________________ 15
B.- Presupuesto en moneda nacional
-------------------------------------------------------
Grado N° de
Nivel Descripción E.U.R. Cargos
-------------------------------------------------------
SECRETARIAS
I Secretarias_______________ 19 30
I Secretarias_______________ 20 20
II Secretarias_______________ 22 16
OFICIALES
ADMINISTRATIVOS
I Oficiales Administrativos_ 19 34
I Oficiales Administrativos_ 20 22
II Oficiales Administrativos_ 22 10
-----
Total Escalafón Administrativo________ 132
ESCALAFON DE AUXILIARES
A.- Presupuesto en moneda extranjera
------------------------------------------------------
Categoría Descripción N° de cargos
------------------------------------------------------
Asimilados Auxiliares y otros cargos__ 8
a 100% de la
6a. Exterior ---
TOTAL_________________________________ 8
B.- Presupuesto en moneda nacional
------------------------------------------------------
Grado N° de
Nivel Descripción E.U.R. Cargos
------------------------------------------------------
MAYORDOMOS
I Mayordomos_________________ 21 1
I Mayordomos_________________ 22 2
CHOFERES
I Choferes___________________ 22 8
I Choferes___________________ 23 5
AUXILIARES
I Auxiliares_________________ 25 20
I Auxiliares_________________ 26 11
I Auxiliares_________________ 27 11
AUXILIARES DE CASINO
I Auxiliares de Casino_______ 25 6
I Auxiliares de Casino_______ 26 4
I Auxiliares de Casino_______ 27 4
AUXILIARES ESPECIALIZADOS
I Auxiliar Especializado____ 21 1
(Calderero)
I Auxiliar Especializado____ 22 1
(Calderero)
ELECTRICISTAS
I Electricista______________ 21 1
I Electricista______________ 22 1
GASFITERES
I Gasfiter__________________ 22 1
I Gasfiter__________________ 23 1
ARTESANOS GRAFICOS
I Artesano Gráfico_________ 19 1
I Artesano Gráfico_________ 20 1
I Artesano Gráfico_________ 21 1
____
TOTAL ESCALAFON DE AUXILIARES 81
-------------------------------------------------------
88
Art. 89°.- Derogado.
89
2018-03-20
Art. 90°.- Derogado.
90
2018-03-20
CAPITULO VI
Disposiciones Complementarias
CAPITULO VI Disposiciones Complementarias
Art. 91°.- El Reglamento del Ministerio de Relaciones
Exteriores contendrá las disposiciones complementarias del
presente Estatuto que regularán diversas materias tratadas
en él.
91
Art. 92°.- DEROGADO
92
1992-01-20
ARTICULO 93° Derogado
93
2018-03-20
Art. 94°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores
podrá, por resolución fundada, otorgar fondos para gastos
de representación y secretaría a los funcionarios del
Ministerio, personas o delegaciones que sean comisionados de
acuerdo con las disposiciones del presente estatuto.
Las personas, funcionarios o delegaciones que hayan
recibido fondos para gastos de representación o secretaría
en conformidad al inciso anterior, deberán rendir cuenta
global y documentada respectivamente, ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
94
ARTICULO 95° Si el Ministerio lo requiere, se podrá
comisionar al extranjero por decrecto supremo fundado a
funcionarios de la Administración Civil del Estado, Fuerzas
Armadas y Carabineros, para que presten servicios, en las
misiones en el exterior, extraordinarios de carácter
temporal. Para ello, el funcionario deberá previamente ser
designado en comisión de servicios al Ministerio de
Relaciones Exteriores. Las condiciones de su comisión
serán las indicadas en el artículo 93°, pero el decreto
respectivo podrá ordenar que el viático que se les otorgue
sea el mismo que para estos efectos fijan los Estatutos por
los que se rijan los funcionarios comisionados.
95
Art. 96°.- Las diferencias extraordinarias de cambios
que se produzcan en la conversión de los derechos
consulares y que excedan del 5% establecido en el Art. 18 de
la ley N° 11.279, de 8 de Enero de 1955, podrán ser
destinados, por decreto fundado del Ministerio, en casos
calificados y por períodos no superiores a un año, a
sueldos del personal contratado, adquisiciones, arriendos y
gastos de oficina previamente detallados en el decreto
respectivo, sin que sea necesario declarar de abono las
sumas autorizadas.
96
Art. 97°.- El Presidente de la República fijará las
tarifas de los servicios que el Ministerio preste al
público, relacionados con el despacho de cables,
otorgamiento de pasaportes oficiales y especiales,
traducción de documentos y otros. Las sumas recaudadas por
tales conceptos no ingresarán a rentas generales de la
Nación y se depositará en una cuenta corriente especial en
el Banco del Estado de Chile, contra la cual podrá girar el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Por decreto supremo se dispondrá la forma en que se
invertirán estos fondos, los cuales serán destinados
preferentemente a cubrir los gastos ocasionados por la
prestación de los servicios aludidos en el inciso primero.
97
Art. 98°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores
otorgará y controlará las patentes y otros distintivos que
deberán llevar los vehículos motorizados de los agentes
diplomáticos, consulares y de los funcionarios de
organismos internacionales, acreditados en Chile, lo que se
comunicará a la Municipalidad respectiva y a la Dirección
General de Carabineros.
98
Art. 99°.- Por razones de servicio podrá efectuarse la
delegación de facultades de cualquier nivel jerárquico en
niveles inferiores. El Reglamento establecerá el
procedimiento que se aplicará en estos casos.
99
Art. 100°.- En el Reglamento se determinará el orden
de precedencia y subrogación del personal de las Misiones
Diplomáticas, Consulares y Misiones
Técnico-Administrativas.
100
Art. 101°.- Cada vez que en el presente Estatuto se
emplee la expresión moneda extranjera, se entenderá
referida a aquellas monedas extranjeras que, para cada caso,
se contemplen en el Presupuesto Anual.
101
Art. 102°.- Las normas contenidas en el artículo 5°
del decreto ley 1.608 y DFL. 90, de 1977, del Ministerio de
Hacienda, no serán aplicables a los funcionarios de la
Planta "B" del Servicio Exterior.
102
CAPÍTULO VII
De las destinaciones al extranjero del personal de la
Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y
de la Dirección General de Promoción de Exportaciones
CAPÍTULO VII De las destinaciones al extranjero del personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones
Párrafo 1°
Del Personal de las Plantas de Directivos, de
Profesionales y de Técnicos
Párrafo 1° Del Personal de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos
Artículo 103.- Por resolución del Subsecretario de
Relaciones Económicas Internacionales se podrá destinar a
prestar servicios en una misión en el exterior a los
funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales
y de Técnicos de la Subsecretaría y de la Dirección
General de Promoción de Exportaciones que reúnan los
requisitos exigidos en el reglamento que se establezca.
No obstante, a propuesta del Subsecretario de
Relaciones Económicas Internacionales, por decreto supremo
del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá destinar
al exterior a personas que no cumplan con los requisitos que
establezca el reglamento, siempre y cuando el número de
éstas no exceda de dos quintos del total de funcionarios
que pueden ser destinados al exterior, conforme al artículo
109 del presente Estatuto.
103
Artículo 104.- La resolución o el decreto supremo,
según corresponda, que destine al exterior a los
funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales
y de Técnicos, deberá señalar en cuál de las siguientes
categorías de la Planta "A", presupuesto en moneda
extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de
Relaciones Exteriores, se desempeñará el funcionario
destinado:
Categoría Título
2ª Ministro Consejero o Cónsul General de 1ª
Clase.
3ª Consejero o Cónsul General de 2ª Clase.
4ª Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase.
5ª Segundo Secretario o Cónsul de 2ª Clase.
6ª Tercer Secretario o Cónsul de 3ª Clase.
104
Artículo 105.- El personal sólo podrá ser acreditado
en el exterior en las funciones propias del respectivo
Servicio.
105
Artículo 106.- Los funcionarios podrán ser destinados
al exterior por un tiempo máximo de dos años, y gozarán
de los mismos e idénticos derechos, beneficios y
franquicias establecidos para el personal de la Planta "A"
del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones
Exteriores, en especial las establecidas en el párrafo 7°
del capítulo II del presente Estatuto. Tratándose de
profesionales destinados a las representaciones permanentes
ante organizaciones internacionales y misiones especiales en
el exterior, en casos excepcionales, debidamente calificados
por decreto supremo, el plazo de dos años de destinación
podrá prorrogarse por hasta un máximo de tres años
adicionales.
A los funcionarios destinados como agregados a cargo de
una oficina comercial o de un departamento económico en el
exterior, les será aplicable el inciso primero del
artículo 26.
106
Artículo 107.- Los funcionarios destinados a una
oficina comercial en el exterior podrán ser trasladados a
otra misión u oficina comercial por necesidades del
servicio. En este caso gozarán de los mismos derechos
establecidos para una destinación al exterior, salvo que el
traslado se efectúe a una misión u oficina comercial
ubicada en la misma ciudad.
107
Artículo 108.- Para los efectos protocolares y de
rango, en Chile y en el exterior, y para los efectos de
subrogación en las oficinas comerciales y departamentos
económicos en el exterior, las estructuras de grados de las
Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos se
asimilarán a los cargos de la Planta del Servicio Exterior
del Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con
la siguiente tabla:
Escalafón del Servicio Plantas de Directivos,
Exterior del Ministerio Profesionales y Técnicos
de Relaciones Exteriores de la Subsecretaría de
Relaciones Económicas
Internacionales
y de la Dirección General
de Promoción de
Exportaciones.
Segunda Categoría Directores grado 3°
E.U.S.
Exterior
Tercera Categoría Directores grado 4°,
Jefes
Exterior de Departamentos y
Profesionales grados 4º y
5º E.U.S.
Cuarta Categoría Profesionales grado 7° y
9° E.U.S.
Quinta Categoría Jefes de Sección;
Exterior Profesionales grados 11°
y 13° E.U.S.; y Técnicos
grado 10° E.U.S.
108
Artículo 109.- El Subsecretario de Relaciones
Económicas Internacionales podrá destinar para prestar
servicios en las misiones de Chile en el exterior hasta
cuarenta y siete funcionarios provenientes de las Plantas de
Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la
Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y
de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.
Tratándose de oficinas comerciales de la Dirección General
de Promoción de Exportaciones sólo podrá disponerse la
destinación de funcionarios de dicha repartición.
No obstante lo anterior, como parte del cupo indicado
en el inciso precedente, a propuesta del Director General de
Promoción de Exportaciones, el Subsecretario de Relaciones
Económicas Internacionales podrá destinar profesionales o
técnicos a contrata para desempeñarse como agregados a
cargo de una oficina comercial o de un departamento
económico, quienes deberán reunir los requisitos que exija
el reglamento que se establezca, previo concurso realizado
en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del
numeral 12 del artículo 14 del Estatuto Orgánico del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
El referido personal formará parte de la dotación de
la Dirección General de Promoción de Exportaciones y
gozará de los mismos e idénticos derechos, beneficios y
franquicias establecidos para el personal de la Planta "A"
del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones
Exteriores, en especial los establecidos en el párrafo 7°
del capítulo II del presente Estatuto. Dentro del cupo de
excepción regulado en el inciso segundo del artículo 103
se considerará también al personal que se destine en esta
calidad.
La resolución que destine a funcionarios a contrata
indicará la correspondiente asimilación a alguna de las
categorías referidas en el artículo 120. No obstante, el
sueldo base anual en moneda extranjera de hasta quince de
estas contratas no podrá exceder, en ningún caso, del
sueldo base anual correspondiente a la 4ª Categoría
Exterior de la Planta "A", presupuesto en moneda extranjera,
del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Los cargos de planta de los funcionarios destinados al
exterior podrán ser provistos por nombramientos en calidad
de suplentes, con derecho a las remuneraciones
correspondientes.
109
Artículo 110.- En casos calificados, mediante decreto
del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá destinar
al exterior a funcionarios de las Plantas de Directivos, de
Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de
Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección
General de Promoción de Exportaciones, aun cuando se exceda
de la cifra indicada en el inciso primero del artículo 109
del presente Estatuto. Estas destinaciones se financiarán
en moneda extranjera con cargo a los ítems presupuestarios
respectivos, previa visación de la Dirección de
Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
110
Artículo 111.- El Subsecretario de Relaciones
Económicas Internacionales y el Director General de
Promoción de Exportaciones podrán, por resolución
fundada, autorizar el otorgamiento de fondos para gastos de
representación y secretaría a sus respectivos funcionarios
o delegaciones que sean destinados o comisionados al
exterior.
Las personas, funcionarios o delegaciones que reciban
fondos para gastos de representación o secretaría, en
conformidad al inciso anterior, deberán rendir cuenta
documentada, según corresponda, a la Subsecretaría de
Relaciones Económicas Internacionales o a la Dirección
General de Promoción de Exportaciones.
111
Párrafo 2°
Del Personal de la Planta de Administrativos
Párrafo 2° Del Personal de la Planta de Administrativos
Artículo 112.- El Subsecretario de Relaciones
Económicas Internacionales podrá destinar hasta dos
funcionarios, sean de planta o a contrata, para prestar
funciones en el exterior hasta por dos años, en tareas de
apoyo al personal Directivo, Profesional y Técnico
destinado al exterior.
Dichos funcionarios provendrán de cualquiera de las
Plantas de Administrativos o asimilado a ellas, de la
Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o
de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.
En el caso del personal a contrata, asimilado a la
Planta de Administrativos de los servicios señalados en el
inciso anterior, sólo podrán ser destinados si se han
desempeñado en esa calidad en dichos servicios por, a lo
menos, cinco años continuos, pudiendo sumarse para estos
efectos el tiempo prestado en ambas instituciones.
Las destinaciones de los funcionarios a contrata
quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y
se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo
dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del
artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
La resolución que destine al exterior a los
funcionarios, sean de planta o a contrata, de la Planta de
Administrativos o asimilada a ella, deberá señalar el
sueldo base anual de éstos en moneda extranjera. Dicho
sueldo base anual será equivalente a la 6ª Categoría
Exterior, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio
Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
112
Artículo 113.- Los funcionarios de la Planta de
Administrativos y los asimilados a ella destinados al
exterior tendrán para todos los efectos legales, sean
éstos de carácter tributario, previsional u otros, el
grado que respectivamente les corresponda en la Planta de
Administrativos.
113
Artículo 114.- Los funcionarios de la Planta de
Administrativos y los asimilados a ella que sean destinados
al exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias
establecidos para el personal de la Planta "A" del Servicio
Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, como
también de las mismas obligaciones y restricciones en lo
que procediere.
114
Párrafo 3°
Del Personal de la Planta de Auxiliares
Párrafo 3° Del Personal de la Planta de Auxiliares
Artículo 115.- El Subsecretario de Relaciones
Económicas Internacionales podrá destinar hasta dos
funcionarios, sean de planta o a contrata, para prestar
funciones en el exterior propias de su cargo hasta por dos
años.
Dichos funcionarios provendrán de cualquiera de las
Plantas de Auxiliares o asimilado a ellas, de la
Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o
de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.
En el caso del personal a contrata, asimilado a la
Planta de Auxiliares de los servicios señalados en el
inciso anterior, sólo podrán ser destinados si se han
desempeñado en esa calidad en dichos servicios por, a lo
menos, cinco años continuos, pudiendo sumarse para estos
efectos el tiempo prestado en ambas instituciones.
Las destinaciones de los funcionarios a contrata
quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y
se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo
dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del
artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
La resolución que destine al exterior a los
funcionarios, sean de planta o a contrata, de la Planta de
Auxiliares o asimilada a ella, deberá señalar el sueldo
base anual de éstos en moneda extranjera. Dicho sueldo no
podrá exceder, en ningún caso, del 100% del sueldo base
anual correspondiente a la 6ª Categoría Exterior de la
Planta "A", presupuesto en moneda extranjera, del Servicio
Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
115
Artículo 116.- Los funcionarios de la Planta de
Auxiliares y los asimilados a ella destinados al exterior
tendrán, para todos los efectos legales, sean éstos de
carácter tributario, previsional u otros, el grado que
respectivamente les corresponda en la Planta de Auxiliares.
116
Artículo 117.- Los funcionarios de la Planta de
Auxiliares y los asimilados a ella que sean destinados al
exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias
establecidos para el personal de la Planta "A" del Servicio
Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, como
también de las mismas obligaciones y restricciones en lo
que procediere.
117
Párrafo 4°
Disposiciones generales
Párrafo 4° Disposiciones generales
Artículo 118.- En cualquier momento, el Ministro de
Relaciones Exteriores o el Subsecretario de Relaciones
Económicas Internacionales, mediante decreto o resolución
fundada, según corresponda, podrán poner fin a la
destinación en el exterior.
118
Artículo 119.- A los funcionarios de la Subsecretaría
de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección
General de Promoción de Exportaciones se les aplicará lo
dispuesto en el artículo 62 del presente decreto con fuerza
de ley.
119
Artículo 120.- Para todos los efectos legales, sean de
carácter previsional, tributario u otros descuentos legales
obligatorios, de pago de remuneraciones o de cualquier otro
en que sea necesaria una equivalencia o asimilación entre
los funcionarios de la Planta "A", presupuesto en moneda
extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de
Relaciones Exteriores, y de la Planta de Directivos, de
Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de
Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección
General de Promoción de Exportaciones, esa equivalencia o
asimilación será la siguiente:
Planta "A", Presupuesto en Plantas de
Directivos,
moneda extranjera, del Servicio Profesionales y
Técnicos
Exterior del Ministerio de de la Subsecretaría
de
Relaciones Exteriores Relaciones
Económicas
Internacionales y de
la Dirección General
de Promoción de
Exportaciones.
Segunda Categoría Directores grado
3° E.U.S.
Tercera Categoría Directores grado
4°,
Jefes de
Departamento,
grados 4° y 6°
E.U.S.
y Profesionales,
grados
4° y 5° E.U.S.
Cuarta Categoría Profesionales grados
7° y 9° E.U.S.
Quinta Categoría Jefes de Sección
grados
9° y 11° E.U.S.
Profesionales grado
11° y 13° E.U.S. y
Técnicos grado 10°
E.U.S.
120
Artículo 121.- Para los efectos del cálculo de las
obligaciones previsionales y tributarias que afectan a los
funcionarios destinados para prestar servicios en el
exterior, se considerará su sueldo de equivalencia o
asimilación en Chile.
121
Artículo 122.- Los funcionarios que sean destinados al
exterior, podrán ser asimilados o acreditados en un grado o
categoría distinto al que tengan en la Planta, no superior
a la segunda categoría exterior. La acreditación en el
exterior se efectuará previa coordinación con la
Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
122
Artículo 123.- El Personal de la Subsecretaría de
Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección
General de Promoción de Exportaciones que sea designado
para una comisión en el exterior o fuera de su sede,
tendrá derecho a pasajes y a un viático idénticos al que
corresponda al funcionario de la Planta del Servicio
Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con cuyo
rango fuere comisionado. Mantendrá también el goce de su
remuneración en moneda nacional o extranjera, según
corresponda.
123
ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTICULOS TRANSITORIOS
Art. 1°.- A contar del 1° de Enero de los años 1980,
1981 y 1982 se incrementarán los cargos de la Planta "A"
del Servicio Exterior, en las cantidades y categorias que a
continuación se indican:
PLANTA DEL SERVICIO EXTERIOR
A.- Presupuesto en moneda extranjera
------------------------------------------------------
N° de cargos
Categoría Descripción 1980 - 1981 - 1982
------------------------------------------------------
1a. Exterior Embajadores_______ 3 4 4
2a. Exterior Ministros Cons.___ 4 4 3
3a. Exterior Consejeros________ 3 3 3
4a. Exterior Primeros Sec._____ 3 3 3
5a. Exterior Segundos Sec._____ 3 3 3
6a. Exterior Terceros Sec._____ 5 4 4
------------------------------------------------------
A contar del 1° de Enero de los años 1980 y 1981 se
incrementarán los cargos de la Planta "B" del Servicio
Exterior en las cantidades y categorías que a continuación
se indican:
B.- Presupuesto en moneda nacional
------------------------------------------------------
N° de cargos
Categoría Descripción 1980 - 1981
------------------------------------------------------
7a. Exterior Terceros Sec. de 2a.
clase__________________ 15 15
------------------------------------------------------
1
Art. 2°.- Las dotaciones máximas que tendrá el
Ministerio serán las siguientes:
1979 895 funcionarios
1980 931 funcionarios
1981 967 funcionarios
1982 987 funcionarios
2
Artículo 3° Los funcionarios del Ministerio de
Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes que no
hayan sido encasillados, de acuerdo con lo ordenado en el
decreto ley 2.101, de 1978, tendrán derecho a gozar, a
título de indemnización, de una suma equivalente a seis
veces el monto de la última remuneración total, sea o no
imponible, que hayan percibido en el mes inmediatamente
anterior a la notificación del no encasillamiento, siempre
que no reúnan los requisitos para acogerse a jubilación,
Dicha suma será pagada de una sola vez y no será imponible
ni constituirá renta para ningún efecto legal, siendo,
además, incompatible con el subsidio de cesantía
establecido en el decreto ley 603, de 1974.
3
Artículo 4° El requisito de permanencia en el grado
exigido para los funcionarios del Servicio Exterior en el
N° 2 del artículo 25° del presente Estatuto, sólo será
aplicable a contar del 1° de enero de 1982.
Con anterioridad a la fecha señalada en el inciso
anterior, los Terceros Secretarios de Segunda Clase sólo
podrán ascender al grado inmediatamente superior a la fecha
que egresen de la Academía Diplomática "Andrés Bello".
4
Artículo 5° Sin perjuicio del cumplimiento de los
requisitos señalados en los números 1 y 3 del artículo
25° del presente Estatuto, para ocupar las vacantes que se
produzcan en 1980, se ascenderá a los funcionarios del
Servicio Exterior de conformidad a la calificación de
mérito habida en el respectivo grado en el año 1979, y
respecto de las vacantes que se produzcan en 1981, al
promedio de las calificaciones de los años 1979 y 1980. En
el caso de igualdad de puntaje en las referidas
calificaciones se entenderá al tiempo de permanencia en el
respectivo grado o categoría.
5
Artículo 6° La exigencia de tres años de estudio
señalada para los alumnos regulares de la Academia
Diplomática Andrés Bello, en el inciso 2° del artículo
13° de este Estatuto, entrará a regir a contar del 1° de
enero de 1982".
6
Artículo 7° Lo dispuesto en el artículo 57° del
presente Estatuto entrará a regir a contar del 1° de enero
de 1982.
7
Tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE,
General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán
Cubillos Sallato, Ministro de Relaciones Exteriores.- Sergio
de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Roberto
Soto Mackenney, Coronel de Ejército, Subsecretario de
Relaciones Exteriores.