Resolución
2763 EXENTA
MINISTERIO DE HACIENDA
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCIÓN NACIONAL
AMPLIA PLAZO PARA DAR EL AVISO Y PRESENTAR EL BALANCE INICIAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 3° y 4°;DE LA LEY N° 18.985
Diario Oficial
34078
AMPLIA PLAZO PARA DAR EL AVISO Y PRESENTAR EL BALANCE INICIAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 3° y 4° DE LA LEY N° 18.985
Santiago, 23 de Septiembre de 1991.- Hoy se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 2.763 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el inciso final del artículo 36 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; lo previsto en el Decreto Supremo de Hacienda N° 166, publicado en el Diario Oficial de 2 de abril de 1991 y lo dispuesto en la Resolución Ex. 1.052, de 5 de abril de 1991, de este Servicio, y
Considerando:
Que, como es de público conocimiento, se encuentran en trámite legislativo dos proyectos de leyes que tienen por finalidad facilitar la transición desde el régimen tributario de renta presunta al de renta efectiva, de los contribuyentes agricultores, mineros y transportistas de carga ajena. Los que, de aprobarse, modificarían las normas que regulan la confección del balance inicial, que deben efectuar los contribuyentes señalados, así como también postergarían, respecto de los agricultores, por un año el cambio de régimen tributario.
A fin de, por una parte, dar certeza a los contribuyentes referidos, y por la otra, armonizar la fecha en que debe ser presentado el balance inicial por parte de los agricultores con la establecida en carácter de permanente.
Se resuelve:
1.- Amplíase el plazo establecido en la Res. Ex. N° 1.052, de 5 de abril de 1991, de este Servicio, para los fines a que se refiere dicha Resolución, hasta el 31 de enero de 1992, respecto de los contribuyentes mineros y transportistas de carga ajena referidos en el artículo 7° transitorio de la Ley N° 18.985, y hasta el 30 de abril de 1992 para los contribuyentes agricultores señalados en el artículo 4° transitorio de la citada ley.
2.- Lo dispuesto en la presente Resolución regirá desde su fecha de publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- javier Etcheberry Celhay, Director.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.- Saluda a Ud.- Carlos Villarroel González, Secretario General Servicio Impuestos Internos.